EL
P. CALDERÓN REFUTA A MONS. FELLAY
El P. Álvaro Calderón,
profesor de Filosofía y Teología Dogmática en el seminario de Buenos Aires de
la FSSPX, y autor de diversos textos de extraordinaria calidad, como “La Lámpara Bajo el Celemín” y “Prometeo, la Religión del Hombre”; ha
publicado en la revista “Sí Sí No No”
n° 267, de noviembre de 2014, un estudio titulado “Si las consagraciones episcopales reformadas por Pablo VI son válidas”.
Aunque el objeto principal del artículo es responder a las objeciones
que los sectores sedevacantistas oponen a la validez del nuevo rito de
consagración episcopal, en este estudio del
P. Calderón quedan refutadas algunas afirmaciones gravemente erróneas desde el punto de vista de la teología sacramental, hechas por Mons, Fellay en su nunca
retractada “Declaración Doctrinal” de abril de 2012.
Dice Mons. Fellay en el
N° 7 de esa Declaración Doctrinal: “Nosotros declaramos reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos
celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos
indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas
Paulo VI y Juan Pablo II.”
En consecuencia, el Superior
General:
a) Reconoce la validez de todos los sacramentos reformados por los
modernistas, siempre que sean celebrados con la intención debida. Los
elementos a considerar para juzgar la validez de los Sacramentos son tres:
materia, forma e intención del ministro verdadero. Mons. Fellay no objeta nada
ni en cuanto a la materia, ni en cuanto a la forma en los Sacramentos Novus Ordo, refiriéndose
sólo al requisito de la intención debida del celebrante. Sin embargo, en los seminarios de la
FSSPX siempre se enseñó que hay dudas graves acerca de la validez de varios
sacramentos reformados, debido a los cambios introducidos por los modernistas
en cuanto a la materia, a la forma o a la intención. Por ello también siempre
existió en la Fraternidad la sana costumbre de confirmar bajo condición a los
confirmados en el Novus Ordo y de ordenar bajo condición a los Sacerdotes
ordenados según los ritos de Pablo VI. La Extremaunción se consideró siempre
como muy probablemente inválida, etc.
b) Declara que esos Sacramentos fueron legítimamente promulgados,
expresión ambigua (¿dice que son los Sacramentos los legítimos o dice que lo legítimo
es sólo el acto de promulgación de éstos?) que ha sido interpretada por la
generalidad de los católicos como una aceptación, sin más, de la legitimidad de
los Sacramentos del Novus Ordo. Sobre el concepto de “legitimidad”, ver acá.
Pues bien, el P.
Calderón dice lo contrario: el rito de consagración episcopal (que es Sacramento) es “ciertamente ilegítimo” y “probablemente válido” (recalcando
que "no hay certeza de su
validez").
He aquí las citas de lo esencial (negrita y
cursiva como en el original):
“El nuevo rito es ciertamente ilegítimo.
El nuevo rito, que Pablo VI pretendió promulgar por su
constitución apostólica Pontificalis
Romani, es ciertamente ilegítimo, por
la acumulación de dos motivos: primero, porque ningún Papa tiene autoridad como
para abrogar la tradición litúrgica romana y, menos todavía, inventar un rito
en ruptura con toda la tradición católica; segundo, porque el contagio con las
doctrinas modernistas lo hacen nocivo a la fe y no puede tener valor de ley una
determinación contraria al bien común de la Iglesia.
(…)
Por todo esto, aún cuando el rito, considerado en sí mismo,
fuera totalmente ortodoxo y mejor en la expresión de la doctrina del
episcopado, no sería legítimo, porque ningún Papa tiene autoridad para romper
con la tradición litúrgica de la Iglesia. La invención de un nuevo rito es un
acto ciertamente ilegítimo, por más
que sea un Papa o un ángel del cielo quien pretenda establecerlo.
(…)
(…) así como la Fraternidad se ha visto obligada a declarar
la ilegitimidad del Novus Ordo Missae,
por causa de las doctrinas del Misterio Pascual que lo animan (…), así también hay
que reconocer que el novus ordo de
consagración episcopal es ciertamente
ilegítimo.
El nuevo rito es probablemente válido.
Un rito sacramental puede ser ciertamente ilegítimo, pero no
por eso es necesariamente inválido.
(…)
Si consideramos la materia, forma e intención del nuevo rito
de consagración episcopal en el contexto del rito y en las circunstancias de su
institución, nos parece que es muy
probablemente válido (…)
Pero creemos también que no
hay certeza de su validez (…)
(…)
Ahora bien, en un asunto de máxima importancia para la vida
de la Iglesia, como lo es la validez del episcopado, se hace necesario tener
absoluta certeza. Por lo tanto, para poder aceptar con tranquilidad de
conciencia este rito, sería necesario no contar solamente con la sentencia de teólogos,
sino con la sentencia infalible del Magisterio.
En cuanto a la actitud práctica a sostener frente a las
nuevas consagraciones episcopales, nos parece justificada la que hasta ahora
había sostenido la Fraternidad: (nótese este pretérito:
“había sostenido”. Nota del blog)
(...)
(…) los defectos positivos y objetivos que sufre este rito,
que impiden se tenga certeza de su
validez, nos parece que (…) justifican y hacen necesario la reordenación bajo condición de los
sacerdotes consagrados por obispos nuevos y, llegado el caso, la reconsagración bajo condición de estos
obispos. No se puede sufrir tales incertidumbres en la raíz misma de los
sacramentos.”