Dado que está confirmado que la FSSPX adoptará la forma canónica de prelatura personal cuando se haga el acuerdo entre la Fraternidad y Roma, nos ha perecido conveniente volver a publicar ciertas entradas relativas a eso.
La presente entrada se publica en Español y en Inglés.
El inminente acto jurídico por el que Roma reconozca a la FSSPX, además de declarar que los clérigos y fieles lefebvristas están en plena comunión, y de levantar la suspensión a divinis que supuestamente pesa sobre sus clérigos; forzosamente tendrá que disponer la precisa forma organizativa que adoptará la Fraternidad, de entre las posibilidades que ofrece el Código de Derecho Canónico de 1983, el que, a partir el reconocimiento, regirá en la FSSPX con exclusión de toda norma del Código de 1917, pese que el nuevo Código es la expresión jurídica del "espíritu conciliar" y algo "peor que la Misa Nueva", como dijo Mons. Lefebvre. Desde el año 2013 sabemos que esa forma de organización será la de prelatura personal (ver el proyecto de prelatura para la Fraternidad publicado en el Cor Unum 15, de junio de 2013).
Ahora bien, se cree erróneamente que una prelatura personal sólo depende del Papa, y que por eso la futura “Prelatura Personal San Pío X” quedará a salvo de la nociva influencia de los Obispos diocesanos, pudiendo seguir “siendo tal como es”. Aunque el someterse voluntariamente al Papa Francisco con exclusión de toda otra autoridad en la Iglesia, para los tradicionalistas no es sino algo demencial y suicida; no tratamos acá acerca de eso, sino de lo relativo a la supuesta autonomía que tendría la FSSPX respecto de los Obispos.
I
La Prelatura personal es una circunscripción eclesiástica, delimitada por criterios personales, que se erige para la realización de obras pastorales o misioneras peculiares. Se trata de una figura jurídica prevista en el derecho de la Iglesia Católica «con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales» (canon 294). Su normativa básica se encuentra en los cánones 294 a 297.
La figura de la prelatura personal tiene sus antecedentes próximos en el Concilio Vaticano II. En efecto, el Decreto Presbyterorum Ordine de este Concilio pidió que se establecieran, junto a otras figuras («diócesis peculiares, seminarios internacionales, y otras instituciones semejantes»), un tipo peculiar de prelatura para facilitar, por razones de apostolado, «no solo una más adecuada distribución de los presbíteros, sino también la realización de peculiares obras pastorales, en favor de distintos grupos sociales, en una región o nación o incluso en todo el mundo» (n. 10).
Las características de las prelaturas personales, por lo tanto, son:
a) Es una circunscripción eclesiástica.
b) El criterio de delimitación de sus fieles no es el territorial (como es común en la Iglesia) sino el personal.
LA PRELATURA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA
La prelatura personal es una circunscripción eclesiástica estructurada en torno al oficio capital de un prelado con potestad propia cuasiepiscopal. Se organiza a semejanza de una Iglesia particular, de la que la diócesis es el modelo.
La prelatura personal se encomienda a un prelado, que la gobierna como Ordinario propio (c. 295 § 1) con jurisdicción propia cuasiepiscopal, como ya hemos indicado. La praxis de la Santa Sede respecto a la única prelatura personal existente hasta ahora —la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, erigida en 1982— ha sido la ordenación episcopal de los prelados que se han sucedido en su gobierno.
El prelado tiene como misión la atención de esos fieles en orden al fin peculiar para el que la prelatura se ha constituido. A su vez, los fieles tienen al prelado como pastor propio, siempre en lo que se refiere a los fines de la prelatura.
En el seno de la Santa Sede, las prelaturas dependen de la Congregación para los Obispos o de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (cf. Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 80 y 89).
Al igual que en las diócesis y las demás Iglesias particulares, el prelado cuenta con presbíteros incardinados en la prelatura para la atención pastoral de sus fieles. Para atender a la formación de su propio clero el prelado puede erigir un seminario propio, nacional o internacional, y llamar a las órdenes a los alumnos para el servicio a su misión pastoral (cf. canon 295). No se excluye, sin embargo, que otros clérigos, seculares o religiosos, puedan trabajar en la misión pastoral de una prelatura personal sin incardinarse en ella, según los procedimientos previstos por el Derecho.
LOS LAICOS DE LA PRELATURA PERSONAL
Como veremos después, estos fieles al incorporarse a la prelatura no dejan de ser fieles de su propia diócesis.
En cuanto a las relaciones de las prelaturas con las Iglesias locales, esta figura se establece como una ayuda que ofrece el Romano Pontífice a las Iglesias particulares a través de la labor pastoral o misional peculiar que es su fin. Es, por ello, una manifestación de la sollicitudo omnium Ecclesiarum (solicitud por todas las Iglesias) del Romano Pontífice.
Para coordinar adecuadamente las relaciones entre la prelatura personal y las diócesis y demás Iglesias particulares, se establecen dos disposiciones: por un lado, las Conferencias Episcopales interesadas serán consultadas (cf. canon 294) y por otro lado, las prelaturas personales antes de ejercer su trabajo pastoral o misional en un lugar han de contar con el consentimiento del Ordinario (cf. canon 297).