ÚNICO CAPITAN A BORDO,
MONSEÑOR FELLAY INTENTA PROHIBIR LOS SACRAMENTOS A LOS LAICOS REFRACTARIOS.
PRIMERA PARTE:
LA
JURISDICCIÓN DE LA FSSPX ES UNA JURISDICCIÓN DE SUPLENCIA.
“Esta jurisdicción de suplencia, que es
real, no da por lo tanto el derecho a los sacerdotes de imponer cualquier
pastoral a los laicos. Ellos deben ajustarse a las leyes de la Iglesia en cuanto a la
negación de los sacramentos, que sólo se puede imponer a los pecadores
públicos, a los herejes notorios, o a las personas cuyo estado físico no
permita la administración de los sacramentos”.
De conocimiento público desde Abril de 2012, el cambio
de rumbo de la FSSPX se duplica ahora con inquietantes derivas morales.
Queremos hablar con la esperanza de que Menzingen tenga más prudencia y
delicadeza en el ejercicio de su jurisdicción. Muchos pensarán: ¿Cuáles
cambios? ¿cuáles derivas? ¡No hemos notado nada! Bien, comencemos por el
cambio.
El cambio del 2006 al 2012
El año 2012 fue marcado en el seno de la FSSPX por un
evidente cambio de óptica y de estrategia. Cambio negado por sus mismos
autores. (Pues no hemos firmado nada, dicen ellos). ¿En qué consiste el cambio?
En esto: antes del 2012, la FSSPX excluía oficialmente la posibilidad de un
“acercamiento” con Roma antes de su conversión.
La posición del 2006 se fundaba en la experiencia de
más de 30 años de relaciones con Roma. Esta experiencia demostró que era
ilusorio esperar cualquier cosa del Vaticano si éste no volvía a la Tradición.
Actualmente, la Fraternidad no rechaza la posibilidad de tal acercamiento,
aunque Roma permanezca fuera de la Tradición.
En efecto, el Capítulo general de 2012 admitió explícitamente
la posibilidad de un acuerdo práctico con las autoridades romanas actuales, sin
acuerdo doctrinal, como fue confirmado por la declaración de los tres obispos
que quedan en la Fraternidad el 27 de junio de 2013, declaración que se realizó
con motivo del 25 aniversario de las consagraciones episcopales de 1988.
Endurecimiento de la posición de Menzingen.- Hechos
relativos a los laicos.
Preguntémonos ahora lo que significa ese acercamiento
con la Roma actual. Por “acercamiento”, hay que entender la obtención de un
reconocimiento, de una “regularización canónica” pudiendo tomar la forma de una
Prelatura personal. La cuestión es de
saber si esta orientación persiste en 2014. Desgraciadamente sí, esta
orientación persiste. Entre los signos reveladores de la persistencia de este
proyecto de adhesión a Roma, hay que nombrar el endurecimiento visible de las
relaciones de Menzingen con los fieles y los sacerdotes que se atreven a
manifestar públicamente su oposición. Numerosos sacerdotes han debido dejar la
Fraternidad; niños han sido expulsados de las escuelas en Estados Unidos.
Fieles han sido amenazados o privados de sacramentos en Francia, Inglaterra,
Polonia, México, Uruguay, Argentina, Italia, etc. Incluso llegaron a expulsar a
Monseñor Williamson, uno de los cuatro obispos consagrados por Monseñor
Lefebvre. Por la misma razón, las ordenaciones de los capuchinos y dominicos
fueron rehusadas en junio de 2012. Cosa jamás vista en el mundo de la
Tradición.
El daño está hecho. Constatamos que medidas
disciplinarias son tomadas en contra de los laicos con una indiferencia
inaudita. Este es el objeto del presente artículo. Examinémoslo más
ampliamente.
Un ejemplo entre muchos otros.
En uno de los prioratos de Francia, un sacerdote creyó
conveniente decirle a los fieles: “Si me
entero que vienen a la misa gentes que critican la Fraternidad toda la semana,
no dudaré en privarlos de los sacramentos”. Un segundo sacerdote de ese
mismo priorato, después de la declaración del 27 de junio de 2013, advierte que
no tolerará críticas en contra de la Fraternidad.
En este priorato, algunos fieles prefirieron no ir a
misa, perdieron toda la confianza hacia los sacerdotes y no creyeron
conveniente exponerse al escándalo. ¿Qué pensar de esta pastoral y sus
consecuencias? Esta tiene como consecuencia una desconfianza entre los laicos,
una atmósfera poco propicia para la confesión. Todo esto contribuye para que la
virtud de religión, poco a poco, se enfríe.
¿Qué quieren estos sacerdotes? ¿Una obediencia sin
murmuración? ¿Respeto? ¿Es necesario recordar que la intención de los laicos no
es atacar la Fraternidad, sino defenderla de este cambio de rumbo actual?
Ellos han apoyado a la Fraternidad durante años, con
su tiempo y su dinero, la han defendido contra el clero conciliar en sus
familias o en su entorno. Las capillas, de las cuales se les amenaza de
sacarlos, ellos ayudaron a construirlas. No es la institución que es criticada,
sino las decisiones tomadas por el equipo dirigente de Menzingen. La
Fraternidad que han amado, está ahora bajo las garras de la subversión:
Menzingen habla de someterse al magisterio modernista romano. ¡Todos los
esfuerzos realizados por los laicos, no fueron para eso!
Límite de la jurisdicción.
Los sacerdotes que privan a los fieles de sacramentos,
¿tienen derecho a hacerlo ? Para juzgar, recurramos a los buenos autores.
Frassinetti indica (T II, § 612, p. 362) :
“La censura no se puede interponer contra
los infieles, ni contra las personas sobre las cuales no se tiene jurisdicción”.
Por lo tanto, debemos precisar la naturaleza y los límites de la jurisdicción
de los sacerdotes de la Fraternidad.
Ciertamente, la FSSPX goza de una jurisdicción real.
No lo negamos. Pero conviene fijar los límites. Con Menzingen interponiendo o
dejando interponer censuras privando a los laicos de los sacrementos, ¿estamos
todavía en el espíritu del fundador de Ecône? Tenemos buenas razones para
dudarlo.
Querer juzgar la licitud (de la conformidad jurídica)
de estos actos nos pone en un terreno delicado. Sabemos que la iglesia
conciliar niega toda jurisdicción a la FSSPX. El poder de jurisdicción de
Monseñor Fellay no viene entonces del Vaticano.
¿De dónde viene entonces? ¿De Monseñor Lefebvre ?
¿De los fieles ?
La situación de la FSSPX no es sencilla : el
poder de los sacerdotes y de los obispos de la FSSPX no está fundado de la
misma manera que la autoridad existente ordinariamente en la Iglesia. Nos
referiremos a la revista Sel de la Terra n° 87, respecto a la jurisdicción de
los laicos.
« Por principio
hay que recordar que hay dos poderes en la Iglesia : el poder del orden y
el poder de jurisdicción:
-El poder del orden,
poder de santificación, viene del carácter sacerdotal, signo espiritual
imborrable impreso en el alma del sacerdote el día de su ordenación, y que le
da los poderes sacerdotales de Cristo.
Este poder del orden conlleva un poder radical de organizar la Iglesia,
de jerarquizar la Iglesia. Este llama normalmente a otro poder: el poder de
jurisdicción. Es normal en efecto, que un obispo o un sacerdote tenga un rebaño
particular sobre el cual pueda ejercer el poder del orden.(Mons. Tissier de
Mallerais, “Jurisdicción de suplencia y sentido jerárquico” Discurso de
clausura de las Jornadas de la Tradición, París, 1° de marzo de 1991).
-El poder de jurisdicción es el poder de gobierno: el poder de
apacentar el rebaño (…) pero esta jurisdicción se distingue en dos:
*La jurisdicción
ordinaria es la que “está unida, por el mismo derecho, a un oficio (c. 197 §1).
Es la del obispo diocesano, del cura de parroquia, de un superior religioso
exento, etc. que han recibido su cargo de la jerarquía oficial, por lo que se
llama una “misión canónica”.
*La jurisdicción de
suplencia, es una jurisdicción de auxilio que se le da por derecho a todo
obispo y a todo sacerdote en caso de necesidad, por el bien común, cuando no
recibió de las autoridades los poderes necesarios.
Más adelante, el artículo precisa (pág. 142)
« El ministerio
de la predicación y de los sacramentos, otorga autoridad a los obispos y a los
sacerdotes sobre los fieles que se benefician de éstos, como lo explicaba
Monseñor Lefebvre:
“En la medida en que los fieles vengan a pedir a los sacerdotes y al
obispo los sacramentos y la doctrina de la fe, éstos tienen la obligación de
velar por la buena recepción y el buen uso de esta doctrina y estos
sacramentos. Los fieles no pueden pedir los sacramentos y rechazar la autoridad
de los sacerdotes o del obispo”.(20 de febrero de 1991, Fideliter n°82).
Sin embargo, hay que
precisar que una autoridad de suplencia no tiene las mismas características que
la autoridad existente ordinariamente en la Iglesia:
No es una
jurisdicción territorial como la del obispo diocesano o el Cura de
Parroquia : se ejerce solamente sobre las personas que recurran a ella.
La jurisdicción de
suplencia se ejerce caso por caso, por lo que no es habitual, es decir que las
personas que se benefician de ella pueden retirarse y la autoridad de suplencia
no tiene ningún poder para hacerlos regresar.
-Ella depende de la
necesidad del fiel, habiendo estado de crisis. Es en la medida en que los
fieles tengan necesidad de estos obispos o sacerdotes para la salvación de su
alma, que la Iglesia creó este lazo de autoridad entre ellos. Todo esto muestra
que la jurisdicción de suplencia da una autoridad limitada y muy delicada para
ejercer.
La autoridad jurisdiccional del obispo, no viniéndole de una nominación
romana, sino de la necesidad de salvación de las almas, deberá ejercerse con
una delicadeza particular (Monseñor Lefebvre, nota del 20 de febrero de
1991). Sucede lo mismo con los sacerdotes.
Esta jurisdicción de suplencia, que es real, no da por lo tanto el
derecho a los sacerdotes de imponer cualquier pastoral a los laicos. Ellos deben ajustarse a las leyes de la Iglesia en
cuanto a la negación de los sacramentos, que sólo se puede imponer a los
pecadores públicos, a los herejes notorios, o a las personas cuyo estado físico
no permita la administración de los sacramentos.
Cuando se preguntaba a Monseñor Lefebvre de dónde
venía su legitimidad, respondía que la tomaba de la ley suprema de la Iglesia,
la cual es la salvación de las almas. Salus animarum suprema lex. En
la Iglesia, esta ley está por encima de todas las otras leyes. Monseñor
Lefebvre entonces se regulaba según la necesidad de las almas. Por lo tanto,
Monseñor Lefebvre no consideraba tener todos los derechos. Él siempre se
defendió de la acusación de fundar una iglesia paralela. Él no reivindicaba
ninguna jurisdicción fuera de la misma Fraternidad. El no quería ser
considerado como el líder de la Tradición. En su homilía de la Misa de Lille,
en 1976, declaró: “Se dice que soy el
líder de la Tradición. Yo no soy el líder en lo absoluto”. Esto significa que él no tenía ninguna
jurisdicción permanente sobre los diversos grupos religiosos existentes en la
tradición. Como antiguo misionero, se contentó con formar sacerdotes en el
seminario de Ecône para enviarlos donde la necesidad de las almas lo
requiriera. La jerarquía que formaron estos sacerdotes no fue una jerarquía de
suplencia. El Arzobispo fundador no tomó del poder de jurisdicción más que lo
necesario para la salvación de las almas. ¿Quién se preocupa hoy de la
particularidad de esta situación?
Responder a la necesidad de los fieles.
Los principios de derecho canónico están completamente
ordenados a la vida sobrenatural, a la ley suprema de la Iglesia, es decir, al
bien de las almas. El apostolado de la Fraternidad está fundado sobre esa base.
Por lo tanto, el poder confiado a los obispos y a los sacerdotes de la FSSPX no
es ilimitado. Esto es lo que escribió a sus sacerdotes, el 27 de abril de 1987,
el antiguo Arzobispo de Dakar, fundador de la Fraternidad:
El canon 682 del
antiguo código (1917) dice : « Los laicos tienen el derecho de
recibiir del clero los bienes espirituales, sobre todo los auxilios necesarios
para la salvación”. Y ellos ya no los reciben del clero progresista actual, la
enseñanza conciliar lleva a la pérdida de la fe y a la apostasía; la gracia
¿todavía se da por los ritos que evolucionan continuamente? Podemos
preguntárnoslo verdaderamente. Los fieles todavía católicos son por mucho en
una situación espiritual desesperada.
Nuestra misión
es multiplicar los sacerdotes católicos que puedan ir en su auxilio para
procurarles la fe católica y la gracia de la salvación. Es este llamado, en su
trágica situación, que la Iglesia escucha y es en estas circunstancias que Ella
nos da jurisdicción.
Por eso me
parece que debemos sobretodo, dirigirnos a donde se nos llame, y no dar la impresión
que tenemos una jurisdicción universal, ni una jurisdicción sobre un país o
sobre una región. Eso sería fundar nuestro apostolado sobre una base falsa e
ilusoria.”
La FSSPX se ha ajustado durante años al poder limitado
delegado por su fundador. Actualmente, todo sucede como si Menzingen pensara tener
que alinear a todos los fieles y todas las instituciones religiosas de la
Tradición a sus opciones personales; los responsables de Menzingen olvidan el
carácter de caso por caso, personal y temporal, de la jurisdicción de suplencia
para ampliarla a las medidas permanentes y generales que ellos se proponen
adoptar. Esto ya no es responder a la llamada de las almas. Es salir de los
límites de la jurisdicción de suplencia.
¿Desde cuándo los fieles de la tradición forman parte
de la FSSPX? Los estatutos de 1970 estipulan en su artículo 1: La Fraternidad es una sociedad sacerdotal de
vida común sin votos, a ejemplo de las sociedades de las Misiones Extranjeras.
Los fieles laicos, no estando destinados al sacerdocio, no están ligados a la
FSSPX como lo está un parroquiano con el cura de una parroquia. Cuando un fiel
llama a un sacerdote de la Fraternidad para confesarse, este sacerdote recibe
de la Iglesia el poder de escuchar la confesión y de absolver. El fiel no tiene
ninguna obligación de aprobar a Monseñor Fellay en su búsqueda de la prelatura
personal. Sobre este punto, una nefasta ambigüedad se ha instalado. La
Fraternidad usurpa un papel que no tiene. Esta usurpación no es de la Iglesia.
La Fraternidad no tiene otra jurisdicción que la derivada de la obligación
provocada por la petición de los fieles.
Cuando la FSSPX se comporta como si tuviera la misma
jurisdicción sobre las comunidades religiosas, sobre los fieles que frecuentan
las capillas, sobre el movimiento completo internacional de la tradición, del
mismo modo que tiene jurisdicción sobre sus propios miembros (sacerdotes,
seminaristas, hermanos y hermanas que se comprometieron por los votos), es
evidentemente salir de la jurisdicción de suplencia. ¿Es para establecer esta
nueva concepción que Menzingen hace tanto uso de autoridad? En Inglaterra, en
Italia, a los fieles se les ha pedido (¡algunos por teléfono!) de no poner sus
pies en las capillas. ¿Cuál es motivo de esta censura? Tener sitios de internet
que critican la nueva orientación de Monseñor Fellay.
Subrayemos esta contradicción en la actitud de
Menzingen. La verdadera jurisdicción de la FSSPX es una jurisdicción de
suplencia fundada en el caso de necesidad con el fin de responder a las necesidades
de las almas. Desde que se reivindica una jurisdicción más universal y
permanente, no se puede tratar de una jurisdicción otorgada por el papa o una
delegación de un obispo diocesano. Esta es la piedra de tropiezo. La FSSPX no
tiene ninguna misión canónica y no ha recibido ninguna delegación de ningún
obispo diocesano.
Si la Fraternidad estima tener tal poder de
jurisdicción coercitivo, que lo pruebe
de otra forma que afirmando sin ningún fundamento. Esto es lo que dicen los
cánones 200 y 203 del código de 1917:
200
§2 El que afirma tener un poder por delegación, le incumbe la carga de dar
la prueba de esta delegación.
203
§1 El delegado que sobrepasa los límites de su mandato en cuanto a las
personas o en cuanto a las cosas, no produce ningún resultado.
La conclusión de esta primera parte es que este cambio
de rumbo, hecho público en 2012, pone a la Fraternidad fuera de los límites de
su poder legítimo. Es una grave deriva que la moral no tolera. Ella atestigua
una mentalidad autovalidante y despótica, completamente desprovista de caridad.
Que todos los sacerdotes comprometidos en este asunto abran los ojos.
Esta es la oración que dirigimos a la misericordia de
Nuestra Madre del Cielo.