Respuesta a las objeciones
Es fácil responder a las objeciones de Belarmino y
Suárez contra esta opinión.
Objeción
1. “Un hereje no es miembro de la Iglesia, por lo
tanto no puede ser cabeza de ella.”
Belarmino objeta que el Apóstol dice que hay que evitar
al hereje después de dos correcciones, es decir, después que él aparezca
manifiestamente pertinaz, antes de toda excomunión y sentencia de un juez, como
lo dice San Jerónimo en su comentario, porque los herejes se separan por su
misma herejía (per se) del Cuerpo de
Cristo.
Y he aquí su razonamiento: un no cristiano no puede
ser papa, pues quien no es miembro no puede ser cabeza; ahora bien, un hereje
no es cristiano, como lo dicen comúnmente los Padres; por lo tanto un hereje
manifiesto no puede ser papa.
No se puede objetar que permanece en él un carácter,
pues si él siguiera siendo papa en razón de un carácter, pues éste es
indeleble, no podrá ser nunca depuesto. Es por eso que los Padres enseñan
comúnmente que el hereje, en razón de la herejía e independientemente de la
excomunión, es privado de toda jurisdicción y poder, como lo dicen san
Cipriano, san Ambrosio y san Jerónimo.
Respuesta: Es necesario responder [a Belarmino] que el hereje
debe ser evitado (“vitando”) después de dos correcciones hechas jurídicamente y
con la autoridad de la Iglesia, y no según un juicio privado; en efecto, se
seguiría una gran confusión en la Iglesia si fuera suficiente que esta
corrección fuese realizada por un hombre privado, y que la manifestación de
esta herejía habiendo sido hecha, sin ser declarada por la Iglesia y proclamada
a todos con el fin de que eviten al pontífice, todos fueran obligados a
evitarlo: porque una herejía del papa no puede ser pública para todos los
fieles más que sobre el dictamen de algunos, y este dictamen, si no es
jurídico, no obliga a que todos lo crean y eviten al pontífice; y por lo tanto,
como la Iglesia lo proclama elegido jurídicamente designándolo jurídicamente a
todos, también es necesario que ella lo deponga declarándolo y proclamándolo
como hereje vitando.
Es por eso que, nosotros vemos que esto ha sido
practicado de este modo por la Iglesia en el caso de la deposición del papa, la
causa misma ha sido tratada primero por el concilio general antes que el papa
haya sido tenido por “no papa”, como lo dijimos anteriormente. Por
consecuencia, no es porque el papa es hereje, incluso públicamente, que él deja
ipso facto de ser papa, antes de la
declaración de la Iglesia, y antes de que ésta lo proclame “vitando” por los
fieles.
Y cuando San Jerónimo dice que un hereje se separa
por sí del Cuerpo de Cristo, él no excluye un juicio de la Iglesia, sobre todo
en un asunto tan grave como la deposición del papa, pero él indica la calidad
del crimen que excluye por sí de la Iglesia, sin una censura suplementaria, a
partir del momento, por lo menos, que él es declarado por la Iglesia; en
efecto, incluso si el crimen de herejía separa por sí (ex se) de la Iglesia, sin embargo respecto a nosotros esta
separación no se comprende como habiendo sido hecha (non intelligitur facta) sin esta declaración.
Es lo mismo por la razón añadida por Belarmino. Un
no cristiano que es tal en sí y respecto a nosotros (quoad se et quoad nos) no puede ser papa; sin embargo, si él no es
cristiano en sí porque ha perdido la fe, pero respecto a nosotros no ha sido
jurídicamente declarado como infiel o herético o lo ha sido según un juicio
privado, respecto a nosotros es todavía miembro de la Iglesia y por
consecuencia, cabeza. Por consecuencia, se requiere un juicio de la Iglesia por
el cual él es proclamado (proponatur)
como no cristiano y como “vitando”, y entonces él deja, respecto a nosotros, de
ser papa, y, por consecuencia, no deja antes de serlo en sí (etiam in se), pues todo lo que hacía era
válido en sí[i].
Objeción
2. “La Iglesia no tiene poder sobre la unión del
pontificado con la persona”.
[a] La Iglesia no puede tener poder sobre la unión del
pontificado con la persona, a menos que tenga poder sobre el pontificado mismo.
En efecto, el papa no hace nada más, cuando depone un obispo, que destruir su unión
con el episcopado, pues él no destruye el episcopado mismo; por lo tanto, si la
Iglesia tiene un poder sobre la unión del pontificado con la persona, por
consecuencia ella tiene un poder sobre el pontificado y la persona del papa.
[b] Una confirmación de este razonamiento es que el
papa es depuesto contra su voluntad, por lo que es castigado por esta
deposición; pero le toca al superior y al juez el castigar. Por lo tanto, la
Iglesia que depone o que castiga con la pena de deposición, tiene una
superioridad sobre el papa.
[c] Finalmente, el que tiene un poder sobre las
partes reunidas o sobre su unión, tiene simplemente un poder sobre el todo. Por
lo tanto, si la Iglesia tiene un poder sobre la unión del pontificado con la
persona, ella tiene simpliciter un
poder sobre el papa, lo que niega Cayetano.
Respuesta: [a] Respondemos que no es de la misma manera que el
pontífice tiene un poder sobre el obispo cuando lo depone, y la Iglesia sobre
el pontífice: en efecto, el pontífice sanciona al obispo como a alguien que le
está sometido, dotado de un poder subordinado y dependiente, que él puede
limitar y restringir; así, si bien él retira el episcopado a la persona y no lo
destruye, lo hace sin embargo por la superioridad que tiene sobre la persona,
comprendido este poder que le está subordinado. Es por eso que él retira
realmente el poder a esta persona, y no se contenta con retirar esta persona
del poder. Mientras que la Iglesia retira el pontificado [no[ii]] por una superioridad sobre
éste, sino por un poder que no es más que dispositivo y ministerial en tanto
que ella puede inducir una disposición incompatible con el pontificado, como ya
ha sido dicho.
[c] En lo que concierne a la última razón, el que
tiene un poder sobre la unión de las partes tiene un poder sobre el todo simpliciter, a menos que su poder sobre
la unión no sea ministerial y dispositivo; hay que distinguir entre las
realidades físicas donde las disposiciones tienen una conexión natural con el
ser mismo de todo, de modo que cuando el agente realiza la unión produciendo
las disposiciones que unen las partes, él produce el todo simpliciter; y las realidades morales, donde la disposición
realizada por el agente no tiene más que una conexión moral con la forma de
parte de una institución voluntaria, de modo que el que hace la disposición no
pretende hacer el todo simpliciter;
por ejemplo cuando el pontífice concede a alguno el poder de designar un lugar
que será privilegiado para ganar indulgencias, o retirar las indulgencias
declarando que el lugar ya no es privilegiado, esta designación o declaración
retira o concede las indulgencias no como autoridad y de forma principal, sino
de manera material solamente.
[fin del texto de Juan de Santo Tomás]
Algunas
reflexiones como conclusión
El principal argumento de los sedevacantistas para
concluir la vacancia de la Sede apostólica es “el argumento teológico de la
herejía del papa”: un papa que se vuelve hereje pierde el pontificado.
En el “Pequeño catecismo del sedevacantismo”,
Dominicus explicó que este argumento no puede concluir, por una parte porque
habría que probar la herejía formal y
manifiesta del papa, y por otra parte porque sería necesario un juicio de la
Iglesia declarando esta herejía.
El texto de Juan de Santo Tomás desarrolla este
segundo punto: la necesidad de un juicio por parte de la Iglesia para la
deposición de un papa hereje.
Pero, al mismo tiempo, demuestra la dificultad de
tal juicio en las circunstancias actuales de la Iglesia. En efecto, es fácil
constatar que la gran mayoría de los obispos comparten las ideas del papa sobre
el falso ecumenismo, la falsa libertad religiosa, etc. Por lo tanto es
imposible imaginar, en las circunstancias actuales, un juicio de un concilio
general que declare la herejía del papa Francisco.
Vemos que humanamente hablando la situación es
inextricable. Hay que esperar que la Providencia, de una u otra manera, indique
el camino que permita salir de este callejón sin salida. Mientras esperamos, es
más prudente mantener la posición de Monseñor Lefebvre y rezar por el papa
resistiendo a sus “herejías”.
Continúa…
[i] El
P. Garrigou-Lagrange, apoyándose en Billuart, explica en su tratado De Verbo Incarnato, que un papa
herético, incluso sin ser miembro de la Iglesia, puede excepcionalmente
continuar siendo su cabeza. En efecto, lo que es imposible en el caso de una
cabeza física, es posible (siendo
anormal) para una cabeza moral
secundaria. Ver el texto en los anexos.
[ii]
En el texto latino, la palabra non
fue visiblemente omitida por un copista, pues el sed (pero) que sigue supone que la frase precedente es negativa, y
si se omite esta palabra, Cayetano diría aquí lo contrario de todo lo que ha
dicho anteriormente.