sábado, 28 de noviembre de 2015

SOBRE UN INTENTO DE RESPUESTA A LOS DOMINICOS DE AVRILLÉ


La “misericordia laxista que impulsa el pecado” de Francisco, ilustrada
 en la portada de una revista. El “Jubileo de la Misericordia” tendrá su impronta.


Quizás bastaría constatar la presunción manifestada por ciertos orgullosos adherentes a la FSSPX, para no tomar en consideración lo que concierne a este artículo. Por ejemplo, en una delirante interpretación escatológica de la FSSPX en las figuras de Enoc y Elías, entre otras esplendorosas conjeturas (acá). De hecho, allá lejos y hace tiempo tuvimos oportunidad de ocuparnos de tales defensores del acuerdismo neofraternitario y en más de una oportunidad (por ejemplo acá). Pero vale la pena aportar alguna aclaración a un nuevo libelo arrojado irresponsablemente a la consideración de algún que otro lector de la FSSPX, por un blog llamado “La honda de david” (así, el nombre mal escrito con minúscula en el banner del blog).  El artículo se pretende una “contundente respuesta” a los Dominicos, citamos y comentamos:

Contundente respuesta A los Dominicos de Avrillé:

“Nuevo panfleto de los cismáticos "Dominicos de Avrillé" y nueva necesidad de impugnarlo por nuestra parte.

La “Contundente respuesta A los Dominicos de Avrillé” (parece que el autor tiene problemas para ubicar adecuadamente las mayúsculas y minúsculas) empieza conteniendo dos errores o directamente difamaciones en sus primeras cinco palabras. Veamos:

panfleto
Del ingl. pamphlet.
1. m. Libelo difamatorio.
2. m. Opúsculo de carácter agresivo.

libelo
Del lat. libellus 'librillo', 'escrito breve'.
1. m. Escrito en que se denigra o infama a alguien o algo.
2. m. desus. Libro pequeño.
(Diccionario RAE).

Ni sentido difamatorio ni carácter agresivo puede atribuirse al muy objetivo y riguroso estilo de los Dominicos, que se limitan a refutar, siguiendo el método científico de Santo Tomás, los errores encontrados en la circular redactada por Menzingen. Lo menos que puede decirse es que quien acusa es quien ofrece un panfleto (libelo difamatorio), pues la difamación llega enseguida al tildar a los Dominicos de “cismáticos”.

Cisma:
“Es el delito de quien se separa de la Iglesia católica para formar una secta particular so pretexto de que aquella yerra o aprueba desórdenes o abusos”.
(Diccionario de teología dogmática, Ed. Litúrgica española, 1955).

De ningún modo se puede acusar de tal a los Dominicos. El mismo escrito de ellos -que el bloguero de la Neo-FSSPX no cita en todas sus partes- dice:

“Ad 4. No se cuestiona la autoridad del Papa, sino que se constata que la usa mal. Es por la misma razón que rechazamos la nueva misa, el nuevo Código de Derecho Canónico, etc”.

De ser cismáticos los Dominicos, también lo sería Mons. Lefebvre cuando afirmó al fin de su vida:

"Todo sacerdote que quiere permanecer católico tiene el estricto deber de separarse de esta Iglesia conciliar, mientras ella no recupere la tradición del Magisterio de la Iglesia y de la fe católica. [...] Tal vez alguien me diga: “¡Usted exagera! Cada vez hay más obispos buenos que rezan, que tienen fe, que son edificantes... Aunque fuesen santos, desde el momento en que aceptan la falsa libertad religiosa, y por consiguiente el Estado laico, el falso ecumenismo (y con ello la existencia de varias vías de salvación), la reforma litúrgica (y con ello la negación práctica del sacrificio de la Misa), los nuevos catecismos con todos sus errores y herejías, contribuyen oficialmente a la revolución en la Iglesia y a su destrucción." (Itinerario Espiritual siguiendo a Santo Tomás de Aquino en su Suma Teológica, 1990).

Recordemos que en otra oportunidad Mons. Lefebvre también dijo: “No somos nosotros, sino los modernistas quienes salen de la Iglesia”.

Sigue el libelo de “david”:

Brevitatis causae, los Dominicos de Avrillé, sostienen que la FSSPX no debe recepcionar las indulgencias previstas para el "Año de la Misericordia" por enmarcarse el mismo en el quincuagésimo aniversario del Concilio Vaticano II. y la "respuesta" que ellos formulan es la que sigue:

"La moralidad de un acto humano se juzga no sólo por su objeto, sino también por las circunstancias (I-II, q. 18, a. 3). Por ejemplo, llevar un mango de picota de camino al campo de cultivo tiene una moralidad diferente a llevar el mismo mango de picota de camino a una manifestación.

El Año Jubilar de la misericordia se ve manchado por las siguientes circunstancias: la fecha del jubileo fue elegida para celebrar los 50 años del concilio, y la "misericordia" promovida por Francisco es una misericordia laxista que impulsa al pecado.

La participación en el Jubileo no puede ignorar estas circunstancias, por lo que esa participación es inmoral" (según traducción del blog cismático "Syllabus")

Vuelve a reunir dos errores en la última línea. Porque, como puede verse en nuestra entrada, la misma está tomada del blog Non Possumus, por lo que no es nuestra la traducción, como allí se afirma. Además, nuevamente aparece la acusación de “cismáticos”. Ya respondimos en relación a los Dominicos y sostenemos la misma posición no cismática, no sedevacantista, la misma posición que sostuvo Mons. Lefebvre, lo que no le impidió hacer las debidas distinciones y hasta hablar de una “Roma anticristo”. La maledicencia y la calumnia en materia grave son pecados mortales que exigen reparación, bajo pena de condenación. Que Dios lo perdone como nosotros lo hacemos según Su mandamiento.
Continúa su artículo:

Pues bien, lo que parece tan simple no lo es. Citamos de los "Documentos" de Antonio Pardo (Universidad de Navarra): 

El hombre, si ha sido adecuadamente previsor antes de actuar, conoce los efectos que van a derivarse de su acción, y sabe, si es el caso, que algunos son poco o nada deseables: son los efectos tolerados. Los efectos tolerados son voluntarios. No son intentados, pues no son el fin pretendido. Pero no puede decirse coherentemente que son involuntarios. Si fueran absolutamente involuntarios serían, sin más, no imputables al sujeto (66).

Por tanto, el hombre, al actuar, los quiere, los hace objeto de la intencionalidad de su voluntad. No es que los pretenda (no son su intención). Pero los quiere. Si no los quisiera de ninguna manera, no emprendería la acción que realiza. Tolerar es precisamente eso: aceptar con el acto de la voluntad unos efectos de la acción, que no son lo directamente pretendido (67).

Una voluntad buena se manifiesta en que desarrolla actos buenos, en que pone su intencionalidad en objetos adecuados al hombre. Por tanto, unos efectos malos serán tolerables siempre que el conjunto de cosas que quiere la voluntad del que actúa se pueda valorar como bueno (siempre dentro de la hipótesis de que la intención y la decisión son buenas, como hemos visto).

Dentro de este contexto, para ver si la voluntad es globalmente buena, tenemos que comparar si quiere, en conjunto, más bienes que males. Esto sólo se puede hacer comparando el acto de la voluntad que mueve toda la acción (la intención) con la aceptación voluntaria de los efectos tolerados. Lo que se tolera deberá ser, por tanto, proporcionado a lo que se intenta (73). Si, para conseguir un bien se tolera un mal mayor que ese bien, esa voluntad será mala. Si para conseguir un bien se tolera un mal menor, esa voluntad será buena.

Los estudios de moral clásicos, siguiendo la sistematización de Santo Tomás en la Summa Theologiae(83), analizan en el acto moral el objeto, el fin y las circunstancias. Para examinar la licitud de acciones que tienen efectos buenos y efectos malos, estos tres elementos no bastan, y tienen que recurrir a la elaboración de unas reglas que permitan determinar si una acción con efectos buenos y malos puede realizarse sin culpa moral. Estas reglas constituyen el llamado principio de la acción de doble efecto.

En sede de Bioética  -por tanto, insospechado de querer favorecer a los "acuerdistas"- se menciona el principio de doble efecto, según el cual es posible realizar un acto que produzca o pueda producir un resultado malo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la acción en sí misma, prescindiendo de sus efectos, sea buena o al menos indiferente.
2. Que el fin del agente sea obtener el efecto bueno y se limite a permitir el malo.
3. Que el efecto primero e inmediato que se sigue sea el bueno.
4. Que exista una causa proporcionalmente grave para actuar

Queda claro que la recepción de las indulgencias por la FSSPX es en sí misma buena (1) el fin es obtener la gracias anexas a la obtención de las indulgencias, tolerando que su recepción sea en ocasión del "Año de la misericordia" que conmemora el Concilio Vaticano II (2) el efecto primario e inmediato de la acción es la remisión de la pena debida por el pecado, por tanto bueno (3) y existe causa grave en la medida que refiere al fin último del hombre (4).

En definitiva, la ocasión en este caso no es medio (si no no sería circunstancia), y el mal estaría no en la aceptación del Concilio o de la concepción laxa de la misericordia (que, como va dicho, no se quiere) sino en que los demás pudieran pensar que tal aceptación ocurre. Todo ello frente a la certeza de obtener, eventualmente, el Cielo sin tener que pasar por el Purgatorio.

Sobre los requisitos mencionados arriba:

-Yerra acerca del primero, que es el referente al objeto de la acción. “david” confunde objeto y fin.  En este caso, el objeto es participar en un Jubileo de la Iglesia Católica, no “recibir las indulgencias”: este es el fin. Pues bien, el objeto, en la acción precisa de que se trata, es moralmente bueno pero está acompañado de ciertas circunstancias que vician la acción en su conjunto. En efecto, y como dicen los Dominicos, el Jubileo está ligado indisolublemente por el propio Papa a celebrar el concilio Vaticano II y la falsa idea de misericordia que aquel instaló y que ahora Francisco reflota (“una misericordia laxista que impulsa al pecado”, como bien dicen los Dominicos). Y también afirman los Dominicos (subrayado nuestro): “Aunque la persona que participa en el Jubileo no tenga la intención (subjetiva) de festejar el Concilio Vaticano II, ella toma parte en un Jubileo que ha sido objetivamente querido para festejar ese concilio. A no ser que queramos volvernos subjetivistas, debemos abstenernos”.

- En cuanto al segundo requisito, dice “david”: “el fin es obtener las gracias anexas a la obtención de las indulgencias”. Como le sucedió con el objeto, nuevamente se equivoca nuestro contradictor al enunciar el fin: lo que se pretende es ganar las indulgencias del Jubileo, no “las gracias anexas a la obtención de las indulgencias” (y vaya uno a saber a qué se refiere “david” con aquello de “gracias anexas”…). Como señalan los Dominicos, las indulgencias “se pueden ganar de otras maneras ajenas al Jubileo: hay muchos modos de ganar una indulgencia plenaria todos los días, como por ejemplo, la adoración del Santísimo Sacramento durante media hora, la lectura de la Sagrada Escritura por el mismo tiempo, la recitación del Rosario en comunidad, el Via Crucis”, etc.

-Respecto del cuarto requisito, “David” yerra de nuevo y doblemente. Expresa que “existe causa grave en la medida que refiere al fin último del hombre”. Veamos los errores. 1er. error: toda acción moral está siempre y necesariamente referida al fin último del hombre (cfr. S.T. I-II, q.1, a. 6). 2do. error: aunque toda acción buena se refiere y ordena al fin último del hombre, no toda acción buena autoriza a proceder según el principio del doble efecto, sino que debe haber (además de los otros tres requisitos mencionados) un motivo proporcionalmente grave para actuar, y en este caso preciso claramente no hay causa proporcionalmente grave, porque existen muchos otros medios para ganar las indulgencias.

En definitiva:

-No hay una verdadera justificación moral para adherir al “Jubileo extraordinario de la misericordia”, pues el fin aducido de obtener las indulgencias puede ser logrado sin significativa dificultad por otras vías.

-Ni tampoco hay una -digamos- verdadera justificación doctrinal para adherir al Jubileo, pues el mismo se propone también para adherir a las enseñanzas modernistas del Vaticano II. Con el agravante de que, como muy bien se dice acá, “el ‘jubileo de la misericordia’ se abre el 8 de diciembre, Fiesta de la Inmaculada Concepción. La elección de esta fecha mariana para festejar los 50 años de la clausura del concilio, es un insulto lanzado a Dios y a su Santísima Madre cuando sabemos que los padres conciliares enterraron deliberadamente la devoción Mariana durante este concilio con la finalidad de agradar a los protestantes”.

-Lo que sí hay es una verdadera justificación político-diplomática por parte de Menzingen para adherir al “Jubileo extraordinario de la misericordia”: corresponder a Francisco y sus diversas medidas a favor de la FSSPX, en vistas al futuro acuerdo puramente práctico con Roma.