Fuente: DICI (órgano informativo oficial de la Casa General de la
FSSPX) Nuestros comentarios están escritos en color rojo.
ANÁLISIS DE LA CARTA DE LA COMISIÓN
ECCLESIA DEI SOBRE LOS MATRIMONIOS DE LOS FIELES DE LA FSSPX
Matrimonios válidos incuestionables
El 1° de septiembre de 2015, el papa anunció que todos
los fieles que se confesaran durante el Año Santo de la Misericordia con los
sacerdotes de la FSSPX, recibirían “una absolución válida y lícita de sus
pecados”. En un comunicado publicado el mismo día, la Casa general de la
Fraternidad agradecía al papa recordando: “En el ministerio
del sacramento de la Penitencia, ella siempre se ha apoyado, con absoluta
certeza, en la jurisdicción extraordinaria que confieren las Normae generales del Código de Derecho Canónico. [Pero Ménzingen no dijo nada parecido a esto en su apresurado
agradecimiento
del mismo 4 de abril. En éste, como de costumbre, no omitió las alabanzas al demoledor Francisco] Con ocasión de este Año Santo, el Papa Francisco quiere que
todos los fieles que desean confesarse con los sacerdotes de la Fraternidad San
Pío X puedan hacerlo sin ser importunados”. [En
la agradecida respuesta del 4 de abril, Ménzingen dice algo parecido: “El Papa Francisco quiere evidentemente que,
como en el caso de las confesiones, todos los fieles que deseen contraer
matrimonio en presencia de un sacerdote de la Fraternidad San Pío X, puedan
hacerlo sin inquietud sobre la validez del sacramento”; aunque en ninguna
parte del documento de Ecclesia Dei se dispone que “todos los fieles que deseen contraer matrimonio en presencia de un
sacerdote de la FSSPX, puedan hacerlo”, sino que -por el contrario- pone esa decisión en las
manos (o en las garras, mejor dicho) de los Obispos modernistas]
El 20 de noviembre de 2016, la Carta
apostólica del papa Francisco, Misericordia
et mísera (n° 12) extendía
más allá del Año de la Misericordia la facultad de confesar acordada el 1º de
septiembre de 2015. Si la situación de crisis que atraviesa la Iglesia
desgraciadamente es todavía la misma, la persecución que privaba injustamente a
los sacerdotes y los fieles de la jurisdicción ordinaria ha cesado, puesto que
ha sido conferida por el soberano pontífice. [“La persecución… ha
cesado”. Eso, en el caso de los Tradicionalistas, es más un motivo de
preocupación que un motivo de satisfacción, según estas palabras de Cristo: "Bienaventurados los que son
perseguidos por causa de la justicia, pues de ellos es el Reino de los Cielos.
Bienaventurados seréis cuando os insulten y persigan, y digan todo género de
mal contra vosotros mintiendo, por causa de Mí. Regocijaos y alegraos, porque
vuestra recompensa en los cielos es grande, porque así persiguieron a los
profetas que fueron antes que vosotros." (Mt 5, 10-12)]
El 4 de abril de 2017, se hizo pública una
carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe y presidente de
la Comisión pontifical Ecclesia Dei dirigida a los Ordinarios de las
conferencias episcopales. El cardenal Gerhard Ludwig Müller recuerda allí la
decisión del papa Francisco de “conceder a todos los sacerdotes del mencionado
Instituto las facultades para confesar válidamente, asegurando la posibilidad
de que la absolución sacramental de los pecados por ellos administrada sea
recibida válida y lícitamente”. Enseguida anuncia las nuevas disposiciones del
Santo Padre que, en el mismo espíritu, “ha decidido autorizar a los
Reverendísimos Ordinarios a que concedan las licencias para asistir a los
matrimonios de fieles que siguen la actividad pastoral de la Fraternidad”
(Carta del 27 de marzo de 2017)[1].
Los obispos del lugar, “siempre que sea
posible”, delegarán un sacerdote de la diócesis para recibir, según el rito
tradicional, los consentimientos antes de la celebración de la misa por el
sacerdote de la Fraternidad, o podrán “conceder directamente las facultades
necesarias a un sacerdote de la Fraternidad que celebrará también la Santa
Misa”. [Con lo que, en adelante
y gracias al traidor asentimiento de Mézingen, para la recepción del
consentimiento matrimonial habrá una “forma
ordinaria” (si lo recibe un sacerdote novus ordo) y una “forma extraordinaria” o excepcional (si
el que lo recibe es un sacerdote de la FSSPX)]
El Cardenal Müller termina su carta
recordando cuál es la intención del papa. [¿Así que se debe creer en la palabra de un hereje
como el Card. Müller?] Por
una parte, se propone remover “la falta de certeza sobre la validez del
sacramento de matrimonio” contraído ante un sacerdote de la Fraternidad. Recibiendo
la delegación del obispo, ya no puede ser considerado como irregular al celebrar
un matrimonio. Por otra parte, el papa se propone “avanzar hacia la plena
regularización institucional”. Y de hecho la carta del cardenal menciona que
“la situación canónica de la Fraternidad S. Pío X continúa siendo, por el momento, objetivamente
ilegítima”.
Todo el mundo podrá apreciar la habilidad [noten esta palabra “habilidad”. “Astucia”
es la apropiada, pero la FSSPX gusta de usar un lenguaje “políticamente
correcto”, desde el 2012. En fin, si la FSSPX quiera ser regularizada por la
Roma hereje, debe alabar a Roma como si ella no fuera hereje, y por eso las
loas a la “habilidad” de los modernistas romanos] consistente en dar los poderes de confesar o de recibir
los consentimientos matrimoniales, o dicho de otro modo, a regularizar -por lo
menos ad casum- el
ministerio de los sacerdotes de una sociedad eclesiástica “irregular”. [Pese a las comillas, en este pasaje hay un
tan cobarde como traidor reconocimiento de que la FSSPX necesita ser
regularizada] De todos modos,
estas nuevas medidas del papa toman nota de la realidad del apostolado
realizado por la FSSPX en todos los países donde ella está implantada, y lo
alienta de cierta manera. [Más comentarios
llenos de benevolencia respecto del Papa más heterodoxo y escandaloso de toda la
historia de la Iglesia]
La validez de los matrimonios de la
Fraternidad San Pío X
En adelante, así como ya no es necesario
recurrir a una jurisdicción extraordinaria para confesar válidamente, ya no es
necesario recurrir al estado de necesidad para recibir válidamente los
consentimientos, a menos que el obispo se oponga a las nuevas disposiciones
negando la delegación querida por el papa. [¡Notable! Ahora la existencia del estado de necesidad causado en la
Iglesia por la herejía modernista imperante desde el Vaticano II, ¡depende de la
voluntad de los Obispos herejes modernistas!]
Esto no quiere decir que el estado de
grave necesidad haya cesado, sino que las autoridades de la Iglesia ya no
niegan a la Tradición algunos medios para desarrollarse. [¿Se puede escribir algo más ambiguo que
este pasaje? Si Mons. Fellay realmente entendiera lo que es el estado de
necesidad causado en la Iglesia por la herejía modernista, jamás habría
aceptado el “regalo” romano del 4 de abril. Pero un liberal como Mons. Fellay
no puede entender la verdadera gravedad de la crisis por la que, desde el
último y fatídico concilio, atraviesa la Iglesia] La misa de antes del Concilio ha sido reconocida en 2007
como no habiendo sido jamás abrogada. Las injustas censuras que pesaban sobre
los obispos de la Fraternidad han sido levantadas en 2009. El no reconocimiento
del ministerio válido de sus sacerdotes en el sacramento de la penitencia ha cesado
en 2015. La presunta irregularidad del sacerdote de la Fraternidad, testigo
autorizado para el sacramento de matrimonio, ya ha sido levantada por el bien
de los esposos. [Con el ilícito
y altísimo costo de tener que soportar, desde ahora y entre otras cosas, la
intromisión del clero hereje modernista en la celebración de los matrimonios y
en la vida de los Prioratos]
Por lo que, así como el sacramento de
penitencia no era conferido de manera inválida por los sacerdotes de la FSSPX
antes de 2015, igualmente los matrimonios celebrados por ellos, sin delegación
oficial del obispo del lugar o del Párroco, no lo eran tampoco. [Muy de acuerdo. Y entonces, ¿por qué no
se aclaró eso a Roma en el agradecimiento del 4 de abril? Respuesta: porque es
evidente que todos esos “regalos” de Roma a la Fraternidad se ordenan al logro
del acuerdo traidor que neutralizará para siempre a la FSSPX. Por eso el
lenguaje de la FSSPX para con Roma apóstata, en esa clase de comunicaciones,
debe ser muy amable y elogioso]
El derecho de la Iglesia prevé en efecto
que, para ser válido, el matrimonio debe ser celebrado ante el Párroco o su
delegado, y ante por lo menos dos testigos (Código de 1917, canon 1094; Código
de 1983, canon 1108). Ahora bien, los sacerdotes de la FSSPX no son Párrocos.
Esta es la razón por la cual algunos quisieran sostener que, en ausencia de la
delegación, un sacerdote de esta sociedad eclesiástica no puede recibir los
consentimientos. Tal matrimonio
sería inválido por defecto de forma canónica. [Y precisamente para evitar eso, la FSSPX, hasta el 4 de
abril, contaba con tribunales de suplencia y disponía otras medidas (ver acá)]
Sin embargo, el mismo derecho de la
Iglesia prevé (Código de 1917, canon 1098; Código de 1983, canon 1116) la
situación extraordinaria siguiente: “Si, sin grave inconveniente, no es posible
tener o no se puede acudir a un asistente competente según el derecho”. Si se
prevé que esta situación dure al menos un mes, entonces la Iglesia declara
válido el matrimonio celebrado ante sólo los testigos. Si un sacerdote no
delegado puede estar presente, debe ser llamado para recibir los
consentimientos. Esta legislación es una simple aplicación de los principios
fundamentales de derecho: La
ley suprema es la salvación de las almas, y los sacramentos son para los
hombres bien dispuestos.
Y si acaso alguna duda subsistiera sobre
esta situación extraordinaria, habría que responder que, en caso de duda, la
Iglesia suple la jurisdicción (Código de 1917, canon 209; Código de 1983, canon
144). Estando disipada toda duda, los matrimonios celebrados en la FSSPX,
incluso sin delegación, han sido ciertamente válidos, en vista del estado de
necesidad. [Con esta categórica
última afirmación había que haber respondido a Roma, y no con el rastrero
agradecimiento del 4 de abril. Todo el mundo leyó esa respuesta de la FSSPX; en
cambio, este “análisis”, será leído por muy pocos. Él es una “respuesta
corregida” para el “consumo interno”. Como podemos ver con esta “respuesta
doble” de la Fraternidad a Roma, el doble
lenguaje ha adquirido derechos de ciudadanía en la FSSPX desde el 2012. La
única respuesta coherente con sus antiguos principios, la única respuesta fiel
a la línea con Mons. Lefebvre que la FSSPX podía dar el 4 de abril, era esta: “No aceptamos”. "Por el hecho de que la Jerarquía se
aleja en gran parte de la fe católica, los fieles no pueden generalmente
recibir de ella los socorros espirituales sin peligro en la fe" (cita
de las Ordenanzas de la FSSPX). “Mientras las autoridades romanas actuales
estén imbuidas del ecumenismo y del modernismo y que el conjunto de sus
precisiones y el nuevo derecho canónico estén influenciados por estos falsos
principios, será preciso instituir autoridades de suplencia, guardando
fielmente los principios católicos de la Tradición católica y del Derecho
canónico. Es el único medio de permanecer fieles a Nuestro Señor Jesucristo, a
los Apóstoles y al depósito de la fe transmitida a sus sucesores que
permanecieron fieles hasta el Vaticano II.” (palabras
de Mons. Lefebvre citadas en las Ordenanzas de la FSSPX). "La iglesia liberal y modernista que ocupa la verdadera Iglesia
reducida al silencio, no tiene ningún derecho a ser obedecida. De hecho es
necesario desobedecerle porque sus órdenes y sus orientaciones no son las de la
Iglesia Católica. Destruyen la Iglesia. Nosotros no podemos colaborar a la
destrucción de la Iglesia, no queremos convertirnos en protestantes."
(Mons. Lefebvre, 19-7-1975).]
El estado de necesidad permanece
Este estado de grave necesidad en la
Iglesia no ha desaparecido. No se trata de negar la terrible realidad.
En efecto, desde el concilio Vaticano II y
sobre todo el nuevo Código de derecho canónico de 1983, el fin primario del
matrimonio que es la procreación y la educación de los hijos, es rebajado
respecto a la ayuda mutua de los esposos, en una concepción personalista de la
dignidad del amor que degrada el primado del bien común de esta sociedad que es
la familia.
El reciente Sínodo sobre la familia es otra
triste ilustración de la permanencia de este estado de necesidad. Así como las
escandalosas declaraciones de los prelados y dignatarios eclesiásticos respecto
a los concubinos y los homosexuales, que quisieran hacer creer que estas
uniones contienen “valores positivos”, y que incluso serían conciliables con la
santidad del matrimonio.
Recordamos igualmente la Súplica de Mons.
Bernard Fellay dirigida al Santo Padre el 15 de septiembre de 2015, luego de la
publicación del documento pontifical Mitis
Judex (15 de agosto de 2015):
“Las recientes disposiciones canónicas del Motu Proprio facilitando las
declaraciones de nulidad aceleradas, queriendo abrir la puerta de facto a un procedimiento de divorcio
católico que no dice su nombre”.
Finalmente, ciertas afirmaciones de la
Exhortación apostólica Amoris lætitia respecto a los
divorciados vueltos a “casar”, que podrían acercarse a los sacramentos de
penitencia y Eucaristía viviendo maritalmente, siguen siendo piedras de tropiezo
para la conciencia católica.
Por
todas estas razones, los fieles se encuentran en una situación de necesidad que
les permite recurrir a los sacerdotes de la Tradición. [¿Pero qué clase de estado de necesidad hay ahora, si el mismo clero supuestamente
antimodernista, desde el 4 de abril va a obligar a los fieles tradicionalistas
a dar el consentimiento matrimonial ante un sacerdote modernista? “El estado de necesidad, como lo explican los
juristas, es un estado en el cual los bienes necesarios para la vida natural o
sobrenatural se encuentran amenazados de tal forma que uno se encuentra
moralmente constreñido a infringir la ley para salvaguardarlos” (definición
del estado de necesidad en el libro
de Mons. Lefebvre, La Tradición
"excomulgada").]
En virtud de la legislación de la Iglesia, su matrimonio es ciertamente válido.
Que hoy el papa pida a los obispos el facilitar este recurso a la jurisdicción
ordinaria, asegurando la regularidad del testigo autorizado que es el sacerdote
que recibe el consentimiento de los esposos, no hace cesar el estado objetivo
de crisis de la Iglesia. [Si los matrimonios celebrados en la FSSPX antes del 4 de abril son “ciertamente válidos”,
había obligación de rechazar la carta de Ecclesia Dei del 4 de abril. Pero con su aceptación, la misma FSSPX desmiente que exista un
verdadero estado de necesidad, y también desmiente -de paso- estas palabras de Mons. Lefebvre, que vale la pena reiterar una vez más: “Mientras las autoridades
romanas actuales estén imbuidas del ecumenismo y del modernismo y que el
conjunto de sus precisiones y el nuevo derecho canónico estén influenciados por
estos falsos principios, será preciso instituir autoridades de suplencia,
guardando fielmente los principios católicos de la Tradición católica y del
Derecho canónico. Es el único medio de permanecer fieles a Nuestro Señor
Jesucristo, a los Apóstoles y al depósito de la fe transmitida a sus sucesores
que permanecieron fieles hasta el Vaticano II.”]
No hay duda en cuanto a que, en la hipótesis en que el
Ordinario se niegue a designar un sacerdote delegado y a “conceder directamente
las facultades necesarias a un sacerdote de la Fraternidad”, éste celebraría
válidamente en virtud de este estado de necesidad, mientras que el obispo se
opusiera de manera manifiesta a la voluntad del jefe supremo de la Iglesia. [Claro que, desde el 4 de abril, ese
sacerdote de la FSSPX se arriesga a tener un conflicto grave con sus
superiores. Que el obispo se “oponga de manera manifiesta a la voluntad del
jefe supremo de la Iglesia” no es el punto, pues eso es precisamente lo que
hizo Mons. Lefebvre con sobrada justificación. El punto es este otro: el
liberalismo y la herejía modernista que imperan en el clero oficial. Esto es lo
que funda el estado de necesidad y la
consecuente jurisdicción de suplencia en la FSSPX. Eso es lo que, por constituir un peligro para la fe, obliga a evitar, salvo en muy raras excepciones, el contacto con la Jerarquía oficial, según lo que siempre se enseñó en la misma Fraternidad. Esto es lo que hace
absolutamente inaceptable el establecimiento de una colaboración formal y
permanente entre el clero tradicionalista y el clero modernista en cuanto a la
recepción del consentimiento matrimonial. Esto es lo que la FSSPX ha olvidado]
Aplicación de las disposiciones romanas
El papa Francisco quiere que los
sacerdotes de la FSSPX puedan celebrar los matrimonios ciertamente lícitos y
válidos, sin cuestionamiento posible, por el bien de los esposos. [1° ¿Seguro que el culpable de las nulidades canónicas express y de la
comunión eucarística para adúlteros y concubinos pretende “el bien de los esposos”? 2° La
carta de Ecclesia Dei no dice eso, sino lo contrario: en adelante y por regla
general, los sacerdotes novus ordo estarán encargados de celebrar los matrimonios
de los fieles de la FSSPX, en lo que respecta al rito esencial del intercambio de los consentimientos] “Es de desear que todos los obispos
compartan la misma solicitud pastoral”, afirmó el comunicado de la Fraternidad
del 4 de abril. Es igualmente de desear que los tribunales eclesiásticos ya no
puedan pronunciar anulaciones por “vicio de forma canónica” de los matrimonios
celebrados en la Tradición. Haciendo cesar este escándalo que la Rota romana
tolera desde hace mucho tiempo, el papa procura también un gran bien. [¿Un gran bien? ¿Cuántos matrimonios
celebrados en la FSSPX han sido declarados (indebida o injustamente) nulos por Roma? Ciertamente
son poquísimos. ¿Qué es esa cantidad ínfima, comparada con las muchísimas
anulaciones de matrimonios válidamente celebrados en el novus ordo desde el
concilio satánico? ¿Qué hizo o que hace Francisco contra este enorme mal? ¡Pues
aumentarlo dictando normas que ahora permiten hablar de nulidades matrimoniales
express en la Iglesia y de divorcio
católico! (ver acá
y acá). Pero no: según la ahora ciega FSSPX, Francisco, el gran destructor, está del
lado de los bomberos, no de los incendiarios
Las disposiciones nuevas, que permiten
obtener la delegación del Ordinario, no significan que son los sacerdotes
diocesanos quienes prepararán, organizarán o celebrarán los matrimonios [sí los celebrarán en la parte
correspondiente a la ceremonia de l a expresión del consentimiento]. De hecho, los sacerdotes de la Tradición
no podrían confiar los fieles que se acercan a ellos para prepararse santamente
al matrimonio, a ciertos [nótese:
“ciertos”, como insinuando que son unos pocos en el conjunto del clero
modernista] sacerdotes que
profesan malos principios y que pueden poner en peligro la fe de los futuros
esposos, inculcándoles una concepción errónea del sacramento del matrimonio
cristiano. El papa Francisco quiere solamente que los Ordinarios den las
delegaciones a los sacerdotes de la Fraternidad [falso: quiere eso sólo "allí donde ello no sea posible o no haya
sacerdotes de la Diócesis que puedan recibir el consentimiento de las
partes". Curiosa y reiterada “equivocación” en este análisis de la FSSPX ]: su enfoque es esencialmente jurídico.
Como lo declaró el P. Cédric Burgun, vicedecano de la Facultad de Derecho
canónico de París [otro liberal y modernista (pero de los peligrosos, dado el cargo que detenta) presentado en este texto, por Ménzingen, como una muy respetable autoridad. Este sabio canonista afirma que la FSSPX es cismática y que los matrimonios celebrados por ésta son de dudosa validez, en la misma entrevista que cita este "análisis" de Ménzingen: "hay una duda sobre la validez de los matrimonios celebrados por la Fraternidad Sacerdotal Santo Pío X desde el cisma, ya que para la validez del matrimonio, la Iglesia católica considera no sólo el consentimiento de los esposos sino que a los sacerdotes que reciben estos consentimientos en nombre de la Iglesia"]: “El papa no resuelve la cuestión del debate doctrinal. Pero
retira las ambigüedades sobre la cuestión de derecho y vuelve válidos, y
lícitos, estos matrimonios que serán celebrados bajo las condiciones
establecidas por Roma”. (RCF, 5
abril 2017). [“El papa no resuelve la cuestión del debate
doctrinal” y la FSSPX responde escabullendo, igual que Francisco, la
cuestión doctrinal de fondo, e introduciendo, de paso, un estado de extrema ambigüedad, inseguridad y confusión en la normativa de la misma FSSPX relativa a matrimonios (sobre el caos jurídico que el
“preacuerdo” del 4 de abril ha generado en la Fraternidad, leer acá)]
La aplicación de las disposiciones podrá
resultar delicada en caso de que sea un sacerdote diocesano quien reciba los
consentimientos. [Pero,
repetimos, esta es la “forma ordinaria”
acordada ahora por Roma y la FSSPX para recibir el consentimiento matrimonial
en los matrimonios de los feligreses de la Fraternidad. La “forma extraordinaria” o excepcional consiste (desde el 4 de abril)
en que un sacerdote de la FSSPX reciba ese consentimiento] Parece, sin embargo, fácil manifestar la incomodidad
que habría para los futuros esposos de intercambiar su consentimiento ante un
sacerdote que no conocen, y que probablemente no volverán a ver en toda su
vida. [¡Y que es un hereje
modernista, un destructor objetivo de la Fe y de la Iglesia, y, en fin, un
verdadero y propio ministro del demonio, en cuanto liberal y hereje!] Muchos desean justamente que un sacerdote
conocido y estimado, algunas veces su pariente, celebre sus esponsales y su
matrimonio. [¿Así que desde
ahora estas consideraciones sentimentales reemplazan a los argumentos de orden
teológico y jurídico fundados en el estado
de necesidad?] La “medida
de lo posible” de la cual habla el documento romano es bastante amplia para
hacer valer ante el obispo del lugar las dificultades prácticas de su
aplicación. Tanto más cuando está previsto que “puede conceder directamente las
facultades necesarias a un sacerdote de la Fraternidad”. Lo ideal sería que el
obispo, por las buenas razones pastorales, dé la delegación pura y simplemente
a los sacerdotes de la Fraternidad para celebrar los matrimonios de sus fieles.
[¿Y si es tan claro que eso es “lo
ideal”, por qué no lo mencionó Mons. Fellay en su respuesta del 4 de abril a
Roma?] El envío de la
notificación del matrimonio a la diócesis requerido en la carta publicada el 4
de abril de 2017, no plantea ningún problema pues esto ya se hace en todos los
distritos de la Fraternidad.
Para que estas disposiciones romanas en
favor [¿?] de los matrimonios en la Tradición puedan
ser recibidas sin duda ni ambigüedad (¡!) por todos los
sacerdotes, el Superior general, Mons. Bernard Fellay, ha pedido a los
canonistas y a los pastores que tienen larga experiencia en el ministerio, el
redactar -bajo la autoridad de la Casa general- un directorio definiendo una
disciplina común para todos los distritos de la FSSPX. [Que sin duda permanecerá secreto por razones
obvias…]
_________________________________
[1] El papa se dirige a los obispos porque la delegación
depende del poder de los obispos o del cura párroco. Cf. Concilio de Trento,
decreto Tametsi, 11 de
noviembre de 1563, Dz 1816. A diferencia del sacramento de la confesión que
concierne al fuero interno, el matrimonio concierne al fuero externo, como
todos los actos públicos y sociales de los hijos de la Iglesia. Las
disposiciones apuntan a los fieles de la FSSPX y en sentido ascendente al
ministerio de sus sacerdotes.