jueves, 22 de octubre de 2020

COMUNICADO DEL CARDENAL BURKE

Comunicado acerca de las declaraciones del Papa Francisco respecto a las uniones civiles

FUENTE: BLOG DEL CARDENAL BURKE

EL 22 DE OCTUBRE DE 2020

Los medios de comunicación de todo el mundo han informado con gran énfasis, como un cambio de rumbo, la noticia de que el Papa Francisco ha declarado que las personas en la condición de homosexuales, como hijos de Dios, "tienen derecho a tener una familia" y que "nadie debe ser expulsado o hacerse infeliz por ello". Además, escriben que él ha declarado: "Lo que tenemos que crear es una unión civil. De esta manera estarán legalmente cubiertos. Yo he defendido esto". Las declaraciones fueron hechas en una entrevista con Evgeny Afineevsky, director del documental "Francesco", estrenado el 21 de octubre de 2020, con ocasión del Festival de Cine de Roma.

Tales declaraciones generan gran desconcierto y causan confusión y error entre los fieles católicos, en la medida en que son contrarias a la enseñanza de la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición, y al reciente Magisterio por el cual la Iglesia guarda, protege e interpreta todo el depósito de la fe contenido en la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición. Causan asombro y error en cuanto a la enseñanza de la Iglesia entre las personas de buena voluntad, que desean sinceramente saber lo que la Iglesia Católica enseña. Imponen a los pastores de almas el deber de conciencia de hacer las debidas y necesarias aclaraciones.

En primer lugar, el contexto y la ocasión de tales declaraciones las hacen carecer de todo peso magistral. Son correctamente interpretadas como simples opiniones privadas de la persona que las hizo. Estas declaraciones no obligan, en modo alguno, a la conciencia de los fieles, que están más bien obligados a adherirse con sumisión religiosa a lo que la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición y el Magisterio ordinario de la Iglesia enseñan sobre la materia en cuestión. En particular, hay que señalar lo siguiente.

1. "Basándose en la Sagrada Escritura, que presenta los actos homosexuales como actos de grave depravación, la Tradición ha declarado siempre que 'los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados'" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357; Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Persona humana, "Declaración sobre ciertas cuestiones de ética sexual, n. VIII[1]), por ser contrarias a la ley natural, cerradas al don de la vida y carentes de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. Por lo tanto, no pueden ser aprobadas. 

2. Las tendencias particulares y a veces muy arraigadas de las personas, hombres y mujeres, en la condición de homosexuales, que son para ellos una prueba, aunque no constituyan en sí mismas un pecado, representan sin embargo una inclinación objetivamente desordenada (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2358; Congregación para la Doctrina de la Fe, Homosexualitatis problema, "Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la pastoral de las personas homosexuales", nº 3[2]). Por lo tanto, deben ser recibidos con respeto, compasión y sensibilidad, evitando cualquier discriminación injusta. La fe católica enseña a los fieles a odiar el pecado pero a amar al pecador.

3. Los fieles y, en particular, los políticos católicos se oponen al reconocimiento legal de las uniones homosexuales (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones sobre las propuestas de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, Diverse questioni concernenti l'omosessualità, n. 10[3]). El derecho a formar una familia no es un derecho privado de reivindicación, sino que debe corresponder al designio del Creador que ha querido al ser humano en la diferencia sexual, "varón y hembra los creó" (Gen 1, 27), llamando así al hombre, varón y hembra, a la transmisión de la vida. "Dado que los matrimonios aseguran la sucesión de las generaciones y, por lo tanto, son eminentemente de interés público, el derecho civil les concede un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, en cambio, no necesitan una atención específica desde el punto de vista jurídico, ya que no ejercen esta función para el bien común". (Ibídem, no. 9[4]). Hablar de una unión homosexual, en el mismo sentido que la unión conyugal de los casados, es, de hecho, profundamente engañoso, porque no puede haber tal unión entre personas del mismo sexo. En lo que respecta a la administración de la justicia, las personas en condición homosexual, como todos los ciudadanos, siempre pueden hacer uso de las disposiciones de la ley para salvaguardar sus derechos privados.

Es una fuente de profunda tristeza y de apremiante preocupación pastoral el hecho de que las opiniones privadas reportadas con tanto énfasis por la prensa y atribuidas al Papa Francisco no correspondan a la constante enseñanza de la Iglesia, tal como se expresa en la Sagrada Escritura y en la Sagrada Tradición, y custodiada, protegida e interpretada por el Magisterio. Igualmente triste y preocupante es la agitación, la confusión y el error que causan entre los fieles católicos, así como el escándalo que provocan, en general, al dar la impresión totalmente falsa de que la Iglesia Católica ha cambiado de rumbo, es decir, ha cambiado su perenne enseñanza respecto a cuestiones tan fundamentales y críticas.

Raymond Leo Cardenal Burke
Roma, 22 de Octubre de 2020

[1] “... suapte intrinseca natura esse inordinatos.” Sacra Congregatio pro Doctrina Fidei, Declaratio, Persona humana, “De quibusdam quaestionibus ad sexualem ethicam spectantibus,” 29 Decembris 1975, Acta Apostolicae Sedis 68 (1976) 85, n. 8. English Translation, p. 5, VIII.

[2] Cf. Congregatio pro Doctrina Fidei, Epistula, Homosexualitatis problema, “Ad universos catholicae Ecclesiae episcopos de pastorali personarum homosexualium cura,” 1 Octobris 1986, Acta Apostolicae Sedis 79 (1987) 544, n. 3. English Translation, pp. 1-2, no. 3.

[3] Congregatio pro Doctrina Fidei, Nota, Diverse quaestioni concernenti l’omosessualità, “De contubernalibus eiusdem sexus quoad iuridica a consectaria contubernii,” 3 Iunii 2003, Acta Apostolicae Sedis 96 (2004) 48, n. 10. English translation: English Translation, pp. 5-6, no. 10.

[4] “Poiché le coppie matrimoniali svolgono il ruolo di garantire l’ordine delle generazioni e sono quindi di eminente interesse pubblico, il diritto civile conferisce loro un riconoscimento istituzionale. Le unioni omosessuali invece non esigono una specifica attenzione da parte dell’ordinamento giuridico, perché non rivestono il suddetto ruolo per il bene comune.” Ibid., 47, n. 9. English translation: Ibid., p. 5, no. 9.