martes, 23 de julio de 2019

HACIA EL ACUERDO: EMPEORA LA SITUACIÓN DE LOS MATRIMONIOS QUE SE CELEBRAN EN LA FSSPX





FUENTE (Extracto. Negrita y subrayado añadidos por NP)
El año pasado se celebró una boda en un priorato francés de la Fraternidad San Pío X.
Este matrimonio había sido preparado por un sacerdote del priorato, y él acordó con los novios prescindir de la delegación de jurisdicción del obispo local, y celebrar el matrimonio de acuerdo con la forma extraordinaria prevista por el derecho canónico en la situación calificada como estado de necesidad.
Pero al tratarse de una unión celebrada en el marco de la Fraternidad, el expediente preparatorio tuvo que pasar por la Oficina de Asuntos Canónicos del Distrito de Francia (P. Jean-Paul André), que aplicó las directivas internas en vigor desde 2017, y remitió el asunto al obispado territorialmente competente para solicitar la delegación a favor del sacerdote que había preparado a los novios.
Pero lo que probablemente no estaba previsto en este caso (o no muy seguro)... es que la delegación fue concedida por el obispado, ¡y nominalmente al sacerdote en cuestión!
El día de la boda, ante el problema y apoyado por los novios, este sacerdote prefirió "ceder su lugar" a uno de sus cofrades, para expresar su rechazo a la delegación diocesana.
Así ocurrió el matrimonio: el sacerdote titular de la delegación se retiró y fue su cofrade quien recibió los consentimientos sin delegación, es decir, bajo el régimen de suplencia canónica (que se contenta con la asistencia de los dos testigos para la validez del matrimonio).
Al enterarse Suresnes [sede del Superior de Distrito. Nota de NP] del incidente, el sacerdote fue reprendido. Pero el asunto no terminó ahí...
La Fraternidad ha implementado un procedimiento canónico para ¡regularizar este matrimonio a posteriori!
Es una sanatio in radice, literalmente una "sanación" (restauración) en la "raíz" (origen) de una causa de invalidez. El procedimiento en cuestión permite la revalidación del matrimonio y exime a los cónyuges de la renovación de su consentimiento, permitiendo, a través de una ficción jurídica, considerar el sacramento como válido desde su conclusión (cf. R. P. Héribert JONE, Précis de Théologie morale catholique, Salvator - Casterman).
La sanatio es en principio concedida por la Santa Sede, pero también (dentro de ciertos límites) por el Ordinario local. Cabe señalar que puede llevarse a cabo con el conocimiento de los cónyuges, pero también sin el conocimiento de uno o ambos cónyuges.
El uso de la sanatio in radice para este matrimonio significa que el responsable de los asuntos canónicos de la FSSPX y los Superiores de la Fraternidad de acuerdo con la diócesis o el dicasterio romano competente, consideraron que el matrimonio era nulo y sin efecto debido a la ausencia (o al rechazo) de la delegación diocesana, y que no era posible, en estas circunstancias, que el segundo cofrade invocara válidamente el estado de necesidad.
La autoridad eclesiástica conciliar y la Fraternidad consideraron necesario, por tanto, convalidar de común acuerdo este matrimonio "nulo".
El sacerdote que preparó el casamiento habría sido informado, pero no sabemos cuál fue su actitud hacia su jerarquía. En cualquier caso, hasta la fecha, no tenemos conocimiento de ninguna protesta pública por su parte.
Tampoco se sabe en este momento si los mismos cónyuges han sido informados de la acción canónica abierta sobre su caso y, en caso afirmativo, si se les ha dado la posibilidad de oponerse en conciencia a esta "regularización", habida cuenta de lo que está en juego a nivel canónico, pero sobre todo doctrinal, en el contexto actual de la Iglesia en crisis y de la Fraternidad en el proceso de “ralliement”...

 Conclusiones:
La Fraternidad Sacerdotal San Pío X ya no permite a sus sacerdotes rechazar la delegación diocesana para los matrimonios. A partir de ahora, a los ojos de su jerarquía, esta negativa invalida los matrimonios celebrados por estos sacerdotes sin esta delegación. Además, tanto para la Fraternidad como para Roma, este comportamiento da testimonio de un espíritu "cismático". En consecuencia, la observación se aplica también al sacramento de la Penitencia, en el caso de que el sacerdote pretenda continuar absolviendo a los fieles bajo el régimen de "suplencia canónica ", tal como se practicó en la FSSPX hasta el año 2015. 
- Los siete signatarios (antiguos priores Decanos) de la carta sobre los matrimonios del 7 de mayo de 2017 no han reaccionado todavía. Sin embargo, deben hacerlo porque la implementación de este nuevo procedimiento de regularización es una señal irrefutable de que la Neo-FSSPX ya no acepta los matrimonios celebrados bajo el régimen de suplencia canónica cuando el obispo local ha dado su delegación.