FUENTE (Extracto. Negrita y subrayado añadidos por NP)
El año pasado se celebró una boda en un priorato francés de la Fraternidad San
Pío X.
Este
matrimonio había sido preparado por un sacerdote del priorato, y él acordó con los
novios prescindir de la delegación de jurisdicción del obispo local, y celebrar el matrimonio de acuerdo con la forma extraordinaria prevista por
el derecho canónico en la situación calificada como estado de
necesidad.
Pero
al tratarse de una unión celebrada en el marco de la Fraternidad, el expediente
preparatorio tuvo que pasar por la Oficina de Asuntos Canónicos del Distrito de
Francia (P. Jean-Paul André), que aplicó las directivas internas en vigor desde
2017, y remitió el asunto al obispado territorialmente competente para
solicitar la delegación a favor del sacerdote que había preparado a los novios.
Pero
lo que probablemente no estaba previsto en este caso (o no muy seguro)... es
que la delegación fue concedida por el obispado, ¡y nominalmente al sacerdote en cuestión!
El
día de la boda, ante el problema y apoyado
por los novios, este sacerdote prefirió "ceder su lugar" a uno de
sus cofrades, para expresar su rechazo a la delegación diocesana.
Así ocurrió el matrimonio: el sacerdote
titular de la delegación se retiró y fue su cofrade quien recibió
los consentimientos sin delegación, es decir, bajo el
régimen de suplencia canónica (que se contenta con la asistencia
de los dos testigos para la validez del matrimonio).
Al
enterarse Suresnes [sede del Superior de Distrito. Nota de NP] del
incidente, el sacerdote fue reprendido. Pero el asunto no terminó ahí...
La Fraternidad ha implementado un procedimiento canónico para ¡regularizar este matrimonio a posteriori!
Es
una sanatio in radice, literalmente
una "sanación" (restauración) en la "raíz" (origen) de una
causa de invalidez. El procedimiento en cuestión permite la revalidación del
matrimonio y exime a los cónyuges de la renovación de su consentimiento,
permitiendo, a través de una ficción jurídica, considerar el sacramento como
válido desde su conclusión (cf. R. P. Héribert JONE, Précis de Théologie morale
catholique, Salvator - Casterman).
La sanatio es en principio concedida por
la Santa Sede, pero también (dentro de ciertos límites) por el Ordinario local.
Cabe señalar que puede llevarse a cabo con
el conocimiento de los cónyuges, pero también sin el conocimiento de uno o ambos cónyuges.
El
uso de la sanatio in radice para este
matrimonio significa que el responsable de los asuntos canónicos de la FSSPX y
los Superiores de la Fraternidad de acuerdo con
la diócesis o el dicasterio romano competente, consideraron que el matrimonio
era nulo y sin efecto debido a la ausencia (o al rechazo) de la delegación
diocesana, y que no era posible, en estas circunstancias, que el segundo cofrade
invocara válidamente el estado de necesidad.
La
autoridad eclesiástica conciliar y la Fraternidad consideraron
necesario, por tanto, convalidar de común acuerdo este matrimonio
"nulo".
El sacerdote que preparó el casamiento habría
sido informado, pero no sabemos cuál fue su actitud hacia su jerarquía. En
cualquier caso, hasta la fecha, no tenemos conocimiento de ninguna protesta
pública por su parte.
Tampoco se sabe en este momento si los mismos
cónyuges han sido informados de la acción canónica abierta sobre su caso y, en
caso afirmativo, si se les ha dado la posibilidad de oponerse en conciencia a
esta "regularización", habida cuenta de lo que está en juego a nivel
canónico, pero sobre todo doctrinal, en el contexto actual de la Iglesia en
crisis y de la Fraternidad en el proceso de “ralliement”...
Conclusiones:
Conclusiones:
- La Fraternidad Sacerdotal San Pío X ya no permite a sus sacerdotes rechazar la
delegación diocesana para los matrimonios. A partir de ahora, a los ojos de su
jerarquía, esta negativa invalida los matrimonios
celebrados por estos sacerdotes sin esta delegación. Además, tanto para la
Fraternidad como para Roma, este comportamiento da testimonio de un espíritu
"cismático". En
consecuencia, la observación se aplica también al sacramento de la Penitencia,
en el caso de que el sacerdote pretenda continuar absolviendo a los fieles bajo
el régimen de "suplencia canónica ", tal como se practicó en la FSSPX
hasta el año 2015.
- Los siete signatarios (antiguos priores Decanos) de la carta sobre los
matrimonios del 7 de mayo de 2017 no han reaccionado todavía. Sin
embargo, deben hacerlo porque
la implementación de este nuevo procedimiento de regularización es una señal
irrefutable de que la Neo-FSSPX ya no acepta los matrimonios celebrados bajo el
régimen de suplencia canónica cuando el
obispo local ha dado su delegación.