PÁGINAS

martes, 25 de febrero de 2014

COMPARACIÓN DE LOS TEXTOS DEL “PREÁMBULO DOCTRINAL” Y DE LA “DECLARACIÓN DOCTRINAL” .-

Comparación del texto del “Preámbulo Doctrinal” (según lo leído de él por Mons. Fellay en las conferencias de octubre de 2012 en La Reja) y la “Declaración Doctrinal” presentada por el Superior General a Roma en abril de 2012. 


El texto del “Preámbulo” aparece en color negro y el texto de la “Declaración Doctrinal” en color rojo.


“Teniendo en cuenta las preocupaciones e instancias presentadas por la Fraternidad respecto de la integridad de la fe católica ante la hermenéutica de la ruptura del concilio Vaticano II, hermenéutica mencionada por el Papa Benedicto XVI en su discurso a la Curia Romana; se toma como fundamento principal de la plena reconciliación con la sede apostólica, la aceptación del preámbulo doctrinal que sigue.”

“Este preámbulo enuncia ciertos principios doctrinales y criterios de interpretación de la doctrina católica, necesarios para garantizar la fidelidad al magisterio de la Iglesia, en el sentire cum Ecclesia, dejando abierta una legítima discusión, el estudio y la explicación teológica de expresiones o formulaciones particulares presentes en los textos del concilio Vaticano II y del magisterio que ha seguido”.

“III 6.- Es por eso que es legítimo promover por una legítima discusión el estudio y la explicación teológica de las expresiones y de las formulaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en el caso donde ellas no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia (9)”.
  

“Aceptamos la doctrina sobre el Pontífice Romano y sobre el colegio de los obispos, con su jefe, el Papa, enseñada por la constitución dogmática Pastor aeternus del Concilio Vaticano I y por la constitución dogmática Lumen Gentium del Vaticano II, Capítulo III, explicada e interpretada por la nota explicativa previa de este mismo Capítulo.”

“I   Nosotros prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Pontífice romano, su Pastor supremo, Vicario de Cristo, sucesor de Pedro y jefe del Cuerpo de los obispos.”

“II   Nosotros declaramos aceptar las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en materia de fe y de moral, dándole a cada afirmación doctrinal el grado de adhesión requerido, según la doctrina contenida en el n° 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II (1)”

“III   En particular: 

1.- Nosotros declaramos aceptar la doctrina sobre el Pontífice romano y sobre el Colegio de los obispos, con su jefe, el Papa, enseñada por la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, capítulo 3 (De constitutione hierarchica Ecclesiæ et in specie de episcopatu), explicada e interpretada por la Nota explicativa previa de este mismo capítulo”.

“III 2.- Nosotros reconocemos la autoridad del Magisterio, al cual solamente está confiada la tarea de interpretar auténticamente la Palabra de Dios escrita o transmitida (2) en la fidelidad a la Tradición, recordando que “El Espíritu Santo no ha sido prometido a los sucesores de Pedro para que ellos den a conocer, bajo su revelación, una nueva doctrina, sino para que con su asistencia ellos guarden santamente y expresen fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe” (3)


“En lo que concierne a las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontifical posterior, bien que no definidas como doctrina de fe divina católica ni enseñada por un acto definitivo, relativas a la relación entre la Iglesia católica y las confesiones cristianas no católicas, así como el deber social de religión y el derecho a la libertad religiosa, la cual formulación podría sembrar asertos difícilmente conciliables con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, compartimos el principio que el contenido de estas afirmaciones deben ser comprendidas a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas antes por el Magisterio de la Iglesia tal como lo expone el catecismo de la Iglesia Católica. Entonces se debe rechazar una interpretación de estas afirmaciones que propondría ideas y modos de exponer la doctrina católica en oposición o ruptura con la Tradición y este magisterio.”

“III 5 Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontifical posterior relativos a la relación entre la Iglesia católica y las confesiones cristianas no católicas, así como el deber social de religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, deben ser comprendidos a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas precedentemente por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que pueda llevar a exponer la doctrina católica en oposición o en ruptura con la Tradición y con este Magisterio.”


“La entera Tradición de la fe católica tiene que ser el criterio y la guía de comprensión de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el cual a su vez, ilumina -es decir, profundiza y explica ulteriormente- ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia, implícitamente presentes en ella, y aún no formulados conceptualmente. En efecto, la Tradición es la transmisión viviente de la Revelación divina usque ad nos por el Concilio de Trento y la Iglesia en su doctrina, en su vida y en su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que ella es y todo lo que ella cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo. este desarrollo de la doctrina es verdadero si se realiza de conformidad al Magisterio, solo al cual se le confirió la carga de interpretar de modo auténtico la palabra de Dios escrita o transmitida Humani generis de Pio XII.”

“III 3.-  La Tradición es la transmisión viva de la Revelación « usque ad nos » (4) y la Iglesia en su doctrina, en su vida y en su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que ella es y todo lo que ella cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo (5), no como una novedad contraria (6) sino por una mejor comprensión del depositum fidei (7).”

“III 4.- La completa Tradición de la fe católica debe ser el criterio y la guía para la comprensión de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el cual a su vez, ilumina -es decir profundiza y explica ulteriormente- ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia, implícitamente presentes en ella, y aún no formulados conceptualmente (8).”


“Declaramos reconocer la validez y la legitimidad del Sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos en vigor hasta el pontificado de Juan XXIII y de las ediciones típicas promulgadas por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.”

“III 7 Nosotros declaramos reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.”


“Prometemos guardar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas contenidas en el Código de derecho canónico promulgado por el papa Juan Pablo II (1983) y en el código de derecho canónico de las Iglesias orientales promulgado por el mismo Pontífice (1990), quedando a salvo la disciplina que se le conceda a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X por una ley particular.”

“III 8 Siguiendo los criterios enunciados aquí arriba (III,5), así como el canon 21 del Código, nosotros prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas que están contenidas en el Código de derecho canónico promulgado por el papa Juan Pablo II (1983) y en el código de derecho canónico de las Iglesias orientales promulgado por el mismo Pontífice (1990), quedando a salvo la disciplina que se le conceda a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X por una ley particular.”


—————————————–
Notas:

(1) Cf. también la nueva fórmula de la Profesión de fe y del Juramento de fidelidad para asumir un cargo ejercido a nombre de la Iglesia,1989 ; cf. CIC cann 749 ; 750, 1et 2 ; 752 ; CCEO cann. 597 ; 598, 1 et 2 ; 599.
(2) Cf. Pio XII, encíclica Humani Generis.
(3) Vaticano I, Constitución dogmatica, Pastor aeternus, Dz. 3070.
(4) Concilio de Trento, Dz. 1501 : « Toda la verdad saludable y toda regla moral (Mat. XVI, 15) están contenidas en los libros escritos y en las tradiciones no escritas que, recibidas por los Apóstoles de la boca del mismo Cristo o transmitidas como de mano en mano por los Apóstoles por inspiración del Espíritu Santo, llegaron hasta nosotros.»
(5) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmatica Dei Verbum, 8 et 9, Denz.4209-4210.
(6) Vaticano I, Constitución dogmatica Dei Filius, Dz. 3020 : «Tambien se debe siempre retener el sentido de los dogmas sagrados que la Santa Madre Iglesia ha determinado de una vez por todas, y jamás desviarse de ellos bajo el pretexto y en nombre de una inteligencia superior de estos dogmas.  Creciendo y multiplicándose abundantemente, en cada uno como en todos, en todos los hombres pero también en toda la Iglesia, durante el curso de las edades y los siglos, la inteligencia, la ciencia y la sabiduría; pero solamente en el rango que les conviene, es decir, en la unidad del dogma, de sentido y de manera de ver (San Vicente de Lérins, Commonitorium 28) »
(7) Vaticano I, Constitución dogmatica Dei Filius, Dz. 3011 ; Juramento antimodernista, nº 4 ; Pio XII, Carta encíclica Humani Generis, Dz 3886 ; Concilio Vaticano II, Constitución dogmatica Dei Verbum, 10, Dz. 4213.
(8) Como por ejemplo la enseñanza de la sacramentalidad del episcopado en Lumen Gentium, nº 21.

(9) Se encuentra un paralelo en la historia con el Decreto de los Armenios del Concilio de Florencia, donde la entrega de los instrumentos estaba indicada como materia del sacramento del Orden. Sin embargo, los teólogos discutieron legítimamente, incluso después de este decreto, sobre la exactitud de tal afirmación, y finalmente el tema fue resuelto de otra manera por el Papa Pío XII.