Fuente (extracto) El autor es abogado del Tribunal Apostólico de la Rota Romana. Hemos destacado ciertos pasajes.
Está claro que el reconocimiento de no sólo la validez (...) sino también de la licitud de la administración del sacramento de la penitencia, se erige como un punto de no retorno en la "cuestión lefebvriana"
CONFESIONES
VÁLIDAS Y LÍCITAS. EL PAPA Y LA FSSPX: CONSULTA A UN CANONISTA
Con la carta del
1° de septiembre de 2015 enviada a Mons. Rino Fisichella, Presidente del
Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización, el Santo Padre Francisco ha
dispuesto que en el Año Jubilar extraordinario de la Misericordia, que las
confesiones administradas por los sacerdotes de la FSSPX, fundada por Mons.
Marcel Lefebvre, sean no solo válidas sino también lícitas.
El
Codex Iuris Canonici, en su
título IV, cap. II (De sacramenti poenitentiae ministro) del
Libro IV (De Ecclesiae munere sanctificandi) trata de la facultad para
conferir válidamente la absolución y declara que “Sólo el sacerdote es ministro del sacramento de la penitencia”.
(can 965), especifica que se requiere que el ministro, además de la potestad de
orden, tenga facultad de ejercerla (cfr. can. 966, §1), sea ipso jure o mediante concesión de la
autoridad eclesiástica competente (el Ordinario del lugar o el Superior
religioso cfr. cann. 966, §2 y 969), quedando a salvo el principio de derecho
divino de acuerdo al can. 976 que establece que en peligro de muerte “todo sacerdote, aun desprovisto de facultad
para confesar, absuelve válida y lícitamente […] aunque se encuentre presente
un sacerdote aprobado”.
Este es el
pasaje de la carta papal: “Una última
consideración se dirige a los fieles que por diversos motivos frecuentan las
iglesias donde celebran los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X. Este Año
jubilar de la Misericordia no excluye a nadie. Desde diversos lugares, algunos
hermanos obispos me han hablado de su buena fe y práctica sacramental, unida,
sin embargo, a la dificultad de vivir una condición pastoralmente difícil.
Confío que en el futuro próximo se puedan encontrar soluciones para recuperar
la plena comunión con los sacerdotes y los superiores de la Fraternidad. Al
mismo tiempo, movido por la exigencia de corresponder al bien de estos fieles,
por una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de la
Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para
celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la
absolución de sus pecados”.
Se trata de un
“gesto paternal” –para utilizar la feliz expresión que se encuentra en el
comunicado oficial de la Casa General de la FSSPX –que abre además un abanico
de reflexiones de orden no solo pastoral sino también jurídico-canónico.
La disposición
pontificia expresada por Papa Francisco con un acto formal resulta ser un
sustancioso paso hacia adelante para las relaciones entre el Santa Sede y la Fraternidad,
confiadas en 1988 a la actividad de una Comisión específica dependiente de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, (La Comisión Pontifical Ecclesia Dei), e implícitamente hace sacar
algunas conclusiones significativas.
1.
La
FSSPX no es considerada externa a la Iglesia Católica. Esta tesis, sostenida
por el Superior y los sacerdotes de la comunidad fundada por Mons. Lefebvre, encuentra
en la paterna solicitud del Papa Francisco una confirmación, que sigue al acto
de graciosa benevolencia del Papa Benedicto XVI que quiso, con decreto de la
Congregación para los Obispos del 21 de enero de 2009, remover la pena de
excomunión latae sententiae a los
cuatro Obispos de la Hermandad consagrados en 1988 por los hoy difuntos Mons.
Lefebvre y Mons. De Castro Mayer. El hecho de que el Sumo Pontífice disponga de
motu propio una norma respecto a una comunidad
específica, es una expresión plena de su jurisdicción inmediata y universal,
considerándola en el álveo de la Iglesia Católicos sub Petro. No habría tenido, en efecto, ningún sentido que el Papa
hubiera dispuesto una materia específica a destinatarios que permanecen en un
estado de exclusión de la comunión eclesial o que fueran ajenos a la
jurisdicción eclesiástica ordinaria. El hecho que el Papa les dirige a los
Sacerdotes de la Hermandad una disposición específica es claro índice de que
están subiecti Pontifici. Por otra parte, ya escribió Benedicto XVI: “¿Puede dejarnos totalmente indiferentes una
comunidad en la cual hay 491 sacerdotes, 215 seminaristas, 6 seminarios, 88
escuelas, 2 institutos universitarios, 117 hermanos, 164 hermanas y millares de
fieles? ¿Debemos realmente dejarlos tranquilamente ir a la deriva lejos de la
Iglesia? Pienso por ejemplo en los 491 sacerdotes. No podemos conocer la trama
de sus motivaciones. Sin embargo, creo que no se hubieran decidido por el
sacerdocio si, junto a varios elementos distorsionados y enfermos, no existiera
el amor por Cristo y la voluntad de anunciarlo y, con Él, al Dios vivo.
¿Podemos simplemente excluirlos, como representantes de un grupo marginal
radical, de la búsqueda de la reconciliación y de la unidad? ¿Qué será de ellos
luego?” (Carta a los Obispos sobre la remisión de la excomunión a los
cuatro obispos consagrados por Monseñor Lefebvre, 10 de marzo de 2009).
2.
Con
la disposición pontificia -aunque ad
tempus- falla, de facto, el estado
de irregularidad canónica que ha atravesado objetivamente la Fraternidad. Benedicto
XVI, en la citada carta a los Obispos, escribió: “El hecho de que la Fraternidad San Pío X no posea una posición canónica
en la Iglesia, no se basa al fin y al cabo en razones disciplinares sino
doctrinales. Hasta que la Fraternidad no tenga una posición canónica en la
Iglesia, tampoco sus ministros ejercen ministerios legítimos en la Iglesia. Por
tanto, es preciso distinguir entre el plano disciplinar, que concierne a las
personas en cuanto tales, y el plano doctrinal, en el que entran en juego el
ministerio y la institución. Para precisarlo una vez más: hasta que las
cuestiones relativas a la doctrina no se aclaren, la Fraternidad no tiene
ningún estado canónico en la Iglesia, y sus ministros, no obstante hayan sido liberados
de la sanción eclesiástica, no ejercen legítimamente ministerio alguno en la
Iglesia”. Hoy pues, más allá de las metas de pacificación doctrinal de las
relaciones entre la Hermandad y el Santa Sede, está claro que el reconocimiento de no sólo la validez
-canónicamente siempre extra
controversiam, fuera de discusión- sino también de la licitud de la
administración del sacramento de la penitencia, se erige como un punto de no
retorno en la "cuestión lefebvriana", porque, mirando más allá la relaxatio disciplinae
hecha por la disposición pontificia
"durante el Año de la Misericordia", es evidente que ya se han sentado las bases para un
reconocimiento concreto de la jurisdicción que la Sociedad ha considerado
siempre tener ratione
status necessitatis de acuerdo a las Normas
Generales del Código de Derecho Canónico y de los principios fundamentales
de la teología moral como «Lex positiva non obligat cum gravi incommodo»:
en presencia de un grave inconveniente hacia cualquier ley puramente positiva, (es
decir humana, no la ley natural o la divina) dejan de obligar.
3.
En la carta a Mons. Fisichella, el Papa Francisco
auspicia el retorno a la plena comunión, aunque de hecho con su gesto paterno
ya se ha pronunciado al respecto. En el ordenamiento canónico, la cuestión de la relación entre la
potestad del orden y la potestad de jurisdicción tiene siglos, y ciertamente
este no es el lugar oportuno para disertar al respecto: se ve con clara evidencia que el intentio
Summi Potificis de pacificación –en continuidad con la extraordinaria obra
de caridad eclesial querida e implementada por Benedicto XVI- es la resolución
del problema tanto canónico como doctrinal, y con su decisión se crea un
precedente que no es poca cosa. El reconocimiento de la validez de las
confesiones está, de hecho, basado en dos argumentos: el primero se refiere a
la disposición de los fieles que devotamente asisten a las capillas e iglesias
de la FSSPX; el segundo es la potestad sacerdotal plena reconocida a los sacerdotes de la Fraternidad.
4. De hecho el Papa escribe: “movido por la exigencia de corresponder al bien de estos fieles,
por una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de
la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X
para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y
lícitamente la absolución de sus pecados” (subrayados nuestros). En
nuestro caso, de hacho, se trata de una disposición, por así decirlo, que “de
reflejo” se refiere a la Fraternidad desde un punto de vista institucional,
porque “se dirige a los fieles que por
diversos motivos frecuentan las iglesias donde celebran los sacerdotes de la
Fraternidad de San Pío X”. Con esta expresión, el Papa, saltem implicite, trata el argumento del
estado de necesidad o en todo caso de la dificultad pastoral de un número -considerable-
de fieles católicos que se sienten ligados a la Tradición, o en particular a la
Fraternidad. El Santo Padre cuida de
ellos, no los considera extra Ecclesiam, no los define ni excomulgados
ni cismáticos (como frecuentemente, sumaria e incautamente alguno los
define) sino que más bien los
tranquiliza espiritualmente asegurando la licitud de sus confesiones, a fin de
gozar de la Indulgencia jubilar. “De reflejo” -decía - los sacerdotes la
fraternidad que administran el sacramento actúan de manera no sólo válida sino
también lícita, porque en ellos se presupone la existencia ontológica de la
potestad de jurisdicción y no sólo del orden (nunca puesto en tela de juicio),
que ahora, sin embargo se ejercen abiertamente en forma conjunta, con la anuencia
del Romano Pontífice, teleológicamente ordenado a conseguir la salus animarum, que en la iglesia es suprema lex (véase can. 1752 CIC).
La carta papal
confirma, pues, la vía de pacificación
sabiamente construida y ampliamente surcada por el Papa a Benedetto XVI en el
curso de su Pontificado.