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lunes, 7 de septiembre de 2015

RECONOCIMIENTO PARCIAL A LA NEO-FSSPX: PUNTO DE NO RETORNO - ANÁLISIS DE UN CANONISTA DE LA ROTA ROMANA



Fuente (extracto) El autor es abogado del Tribunal Apostólico de la Rota Romana. Hemos destacado ciertos pasajes.


Está claro que el reconocimiento de no sólo la validez (...) sino también de la licitud de la administración del sacramento de la penitencia, se erige como un punto de no retorno en la "cuestión lefebvriana"


CONFESIONES VÁLIDAS Y LÍCITAS. EL PAPA Y LA FSSPX: CONSULTA A UN CANONISTA

Con la carta del 1° de septiembre de 2015 enviada a Mons. Rino Fisichella, Presidente del Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización, el Santo Padre Francisco ha dispuesto que en el Año Jubilar extraordinario de la Misericordia, que las confesiones administradas por los sacerdotes de la FSSPX, fundada por Mons. Marcel Lefebvre, sean no solo válidas sino también lícitas.

El Codex Iuris Canonici, en su título IV, cap. II (De sacramenti poenitentiae ministro) del Libro IV (De Ecclesiae munere sanctificandi) trata de la facultad para conferir válidamente la absolución y declara que “Sólo el sacerdote es ministro del sacramento de la penitencia”. (can 965), especifica que se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla (cfr. can. 966, §1), sea ipso jure o mediante concesión de la autoridad eclesiástica competente (el Ordinario del lugar o el Superior religioso cfr. cann. 966, §2 y 969), quedando a salvo el principio de derecho divino de acuerdo al can. 976 que establece que en peligro de muerte “todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente […] aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado”.

Este es el pasaje de la carta papal: “Una última consideración se dirige a los fieles que por diversos motivos frecuentan las iglesias donde celebran los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X. Este Año jubilar de la Misericordia no excluye a nadie. Desde diversos lugares, algunos hermanos obispos me han hablado de su buena fe y práctica sacramental, unida, sin embargo, a la dificultad de vivir una condición pastoralmente difícil. Confío que en el futuro próximo se puedan encontrar soluciones para recuperar la plena comunión con los sacerdotes y los superiores de la Fraternidad. Al mismo tiempo, movido por la exigencia de corresponder al bien de estos fieles, por una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados”.

Se trata de un “gesto paternal” –para utilizar la feliz expresión que se encuentra en el comunicado oficial de la Casa General de la FSSPX –que abre además un abanico de reflexiones de orden no solo pastoral sino también jurídico-canónico.

La disposición pontificia expresada por Papa Francisco con un acto formal resulta ser un sustancioso paso hacia adelante para las relaciones entre el Santa Sede y la Fraternidad, confiadas en 1988 a la actividad de una Comisión específica dependiente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, (La Comisión Pontifical Ecclesia Dei), e implícitamente hace sacar algunas conclusiones significativas.

1.    La FSSPX no es considerada externa a la Iglesia Católica. Esta tesis, sostenida por el Superior y los sacerdotes de la comunidad fundada por Mons. Lefebvre, encuentra en la paterna solicitud del Papa Francisco una confirmación, que sigue al acto de graciosa benevolencia del Papa Benedicto XVI que quiso, con decreto de la Congregación para los Obispos del 21 de enero de 2009, remover la pena de excomunión latae sententiae a los cuatro Obispos de la Hermandad consagrados en 1988 por los hoy difuntos Mons. Lefebvre y Mons. De Castro Mayer. El hecho de que el Sumo Pontífice disponga de motu propio una norma respecto a una comunidad específica, es una expresión plena de su jurisdicción inmediata y universal, considerándola en el álveo de la Iglesia Católicos sub Petro. No habría tenido, en efecto, ningún sentido que el Papa hubiera dispuesto una materia específica a destinatarios que permanecen en un estado de exclusión de la comunión eclesial o que fueran ajenos a la jurisdicción eclesiástica ordinaria. El hecho que el Papa les dirige a los Sacerdotes de la Hermandad una disposición específica es claro índice de que están  subiecti Pontifici. Por otra parte, ya escribió Benedicto XVI: “¿Puede dejarnos totalmente indiferentes una comunidad en la cual hay 491 sacerdotes, 215 seminaristas, 6 seminarios, 88 escuelas, 2 institutos universitarios, 117 hermanos, 164 hermanas y millares de fieles? ¿Debemos realmente dejarlos tranquilamente ir a la deriva lejos de la Iglesia? Pienso por ejemplo en los 491 sacerdotes. No podemos conocer la trama de sus motivaciones. Sin embargo, creo que no se hubieran decidido por el sacerdocio si, junto a varios elementos distorsionados y enfermos, no existiera el amor por Cristo y la voluntad de anunciarlo y, con Él, al Dios vivo. ¿Podemos simplemente excluirlos, como representantes de un grupo marginal radical, de la búsqueda de la reconciliación y de la unidad? ¿Qué será de ellos luego?” (Carta a los Obispos sobre la remisión de la excomunión a los cuatro obispos consagrados por Monseñor Lefebvre, 10 de marzo de 2009).

2.    Con la disposición pontificia -aunque ad tempus- falla, de facto, el estado de irregularidad canónica que ha atravesado objetivamente la Fraternidad. Benedicto XVI, en la citada carta a los Obispos, escribió: “El hecho de que la Fraternidad San Pío X no posea una posición canónica en la Iglesia, no se basa al fin y al cabo en razones disciplinares sino doctrinales. Hasta que la Fraternidad no tenga una posición canónica en la Iglesia, tampoco sus ministros ejercen ministerios legítimos en la Iglesia. Por tanto, es preciso distinguir entre el plano disciplinar, que concierne a las personas en cuanto tales, y el plano doctrinal, en el que entran en juego el ministerio y la institución. Para precisarlo una vez más: hasta que las cuestiones relativas a la doctrina no se aclaren, la Fraternidad no tiene ningún estado canónico en la Iglesia, y sus ministros, no obstante hayan sido liberados de la sanción eclesiástica, no ejercen legítimamente ministerio alguno en la Iglesia”. Hoy pues, más allá de las metas de pacificación doctrinal de las relaciones entre la Hermandad y el Santa Sede, está claro que el reconocimiento de no sólo la validez -canónicamente siempre extra controversiam, fuera de discusión- sino también de la licitud de la administración del sacramento de la penitencia, se erige como un punto de no retorno en la "cuestión lefebvriana", porque, mirando más allá la relaxatio disciplinae hecha por la disposición pontificia  "durante el Año de la Misericordia", es evidente que ya se han sentado las bases para un reconocimiento concreto de la jurisdicción que la Sociedad ha considerado siempre  tener  ratione status necessitatis de acuerdo a las Normas Generales del Código de Derecho Canónico y de los principios fundamentales de la teología moral como «Lex positiva non obligat cum gravi incommodo»: en presencia de un grave inconveniente hacia cualquier ley puramente positiva, (es decir humana, no la ley natural o la divina) dejan de obligar. 

3.    En la carta a Mons. Fisichella, el Papa Francisco auspicia el retorno a la plena comunión, aunque de hecho con su gesto paterno ya se ha pronunciado al respecto. En el ordenamiento canónico, la cuestión de la relación entre la potestad del orden y la potestad de jurisdicción tiene siglos, y ciertamente este no es el lugar oportuno para disertar al respecto: se ve con clara evidencia que el intentio Summi Potificis de pacificación –en continuidad con la extraordinaria obra de caridad eclesial querida e implementada por Benedicto XVI- es la resolución del problema tanto canónico como doctrinal, y con su decisión se crea un precedente que no es poca cosa. El reconocimiento de la validez de las confesiones está, de hecho, basado en dos argumentos: el primero se refiere a la disposición de los fieles que devotamente asisten a las capillas e iglesias de la FSSPX; el segundo es la potestad sacerdotal plena reconocida a los sacerdotes de la Fraternidad. 

4.    De hecho el Papa escribe: “movido por la exigencia de corresponder al bien de estos fieles, por una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados” (subrayados nuestros). En nuestro caso, de hacho, se trata de una disposición, por así decirlo, que “de reflejo” se refiere a la Fraternidad desde un punto de vista institucional, porque “se dirige a los fieles que por diversos motivos frecuentan las iglesias donde celebran los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X”. Con esta expresión, el Papa, saltem implicite, trata el argumento del estado de necesidad o en todo caso de la dificultad pastoral de un número -considerable- de fieles católicos que se sienten ligados a la Tradición, o en particular a la Fraternidad. El Santo Padre cuida de ellos, no los considera extra Ecclesiam, no los define ni excomulgados ni cismáticos (como frecuentemente, sumaria e incautamente alguno los define) sino que más bien los tranquiliza espiritualmente asegurando la licitud de sus confesiones, a fin de gozar de la Indulgencia jubilar. “De reflejo” -decía - los sacerdotes la fraternidad que administran el sacramento actúan de manera no sólo válida sino también lícita, porque en ellos se presupone la existencia ontológica de la potestad de jurisdicción y no sólo del orden (nunca puesto en tela de juicio), que ahora, sin embargo se ejercen abiertamente en forma conjunta, con la anuencia del Romano Pontífice, teleológicamente ordenado a conseguir la salus animarum, que en la iglesia es suprema lex (véase can. 1752 CIC).

La carta papal confirma, pues, la vía de pacificación sabiamente construida y ampliamente surcada por el Papa a Benedetto XVI en el curso de su Pontificado.

Fabio ADERNÒ