lunes, 6 de agosto de 2018

R. DE MATTEI SOBRE EL CAMBIO MAGISTERIAL ACERCA DE LA PENA DE MUERTE



La licitud de la pena de muerte es una verdad de fe católica

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La licitud de la pena de muerte es una verdad de fide tenenda, definida por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia, de manera constante e inequívoca. Quien afirme que la pena capital es en sí un mal incurre en herejía.

La doctrina de la Iglesia quedó claramente formulada en la carta del 18 de diciembre de 1208 en que Inocencio III condenó la postura valdense, con estas palabras que tomamos del Denzinger: «De potestate saeculari asserimus, quod sine peccato mortali potest iudicium sanguinis exercere, dummodo ad inferendum vindictan non odio, sed iudicio, non incaute, sed consulte prodedat» «De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo» (E. Denzinger, El Magisterio de la Iglesia. Manual de los símbolos. Definiciones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y costumbres, nº 425, Editorial Herder, Barcelona 1963).

Esta misma postura fue reiterada por el Catecismo del Concilio de Trento (Tercera parte, nº333) y el Catecismo de San Pío X (Tercera parte, nº 415). Ahora el papa Francisco ha firmado un rescriptum que modifica el Catecismo con esta nueva formulación: «La Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo».

Según el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis Ladaria, el nuevo texto sigue las huellas de Juan Pablo II en la encíclica Evangelium vitae, pero la diferencia es como de la noche al día. Juan Pablo II considera en dicha encíclica que en las actuales circunstancias históricas la Iglesia debe ser partidaria de la abolición de la pena capital, pero afirma que la pena de muerte no es en sí injusta y que el mandamiento no matarás sólo tiene valor absoluto cuando se refiere «a la persona inocente» (nº 56-57). El papa Francisco, por el contrario, considera que la pena capital es de por sí inadmisible, con lo que niega abiertamente una verdad definida de modo infalible por el Magisterio ordinario de la Iglesia.

Para justificar está alteración invoca a la evolución de las circunstancias sociólogicas: «Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común. Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.»

Ahora bien, el concepto de dignidad de la persona no se altera en razón de los tiempos y las circunstancias históricas, del mismo modo que no se altera el significado moral de la justicia y de la pena. Pío XII explica que cuando el Estado recurre a la pena de muerte no pretende erigirse en dueño y señor de la vida humana, sino que simplemente reconoce que el propio criminal, por una especie de suicidio moral, se ha privado a sí mismo del derecho a vivir. Según el Santo Padre, « Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida» (Discurso del 14 de septiembre de 1952).

Por su parte, los teólogos y moralistas han explicado a lo largo de los siglos, desde Santo Tomás de Aquino hasta San Alfonso María de Ligorio, que la pena de muerte no se justifica por la mera necesidad de proteger a la sociedad, sino que posee además un carácter retributivo al restablecer un orden moral vulnerado, teniendo además un valor expiatorio, como en el caso del Buen Ladrón, que lo unió al supremo sacrificio de Nuestro Señor.
El nuevo rescriptum del Papa Francisco expresa el evolucionismo teológico condenado por San Pío X en la encíclica Pascendi y por Pío XII en la Humani generis, que no tiene nada que ver con el desarrollo homogéneo del dogma del que habló el cardenal John Henry Newman. La condición indispensable para el desarrollo del dogma es que las nuevas afirmaciones teológicas no contradigan la enseñanza anterior de la Iglesia, sino que se limiten a explicarla más y profundizar en ella.

En conclusión, que como en el caso de la condena del control de natalidad, no se trata de una opinión teológica que sea lícito debatir, sino de verdades morales que pertenecen al Depósito de la Fe y que por tanto es obligatorio aceptar para no dejar de ser católicos. Esperamos que los teólogos y Pastores de la Iglesia intervengan lo antes posible para corregir públicamente este último y grave error del papa Francisco.