domingo, 5 de agosto de 2018

PAPA FRANCISCO: DEMOLIENDO LA MORAL VERDADERA



FRANCISCO: “LA PENA DE MUERTE ES CONTRARIA AL EVANGELIO”


Fuente: SÍ SÍ NO NO vía Adelante la Fe

Avvenire, 11 de octubre de 2017: El papa Francisco en el encuentro promovido por el Consejo para la Nueva Evangelización“La pena de muerte es contraria al Evangelio”. 

El discurso de Francisco

Interviniendo en el Aula nueva del Sínodo, en el Vaticano, en el encuentro promovido por el Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización con ocasión del 25º aniversario de la firma de la constitución apostólica Fidei Depositumpor parte de Juan Pablo II, texto que acompañaba a la aparición del Catecismo de la Iglesia Católica [CIC], el papa Bergoglio hizo referencia en su discurso “a un tema que debería encontrar en el Catecismo de la Iglesia Católica [CIC] un espacio más adecuado y coherente. Pienso, en efecto, en la pena de muerte”, dijo, una problemática que “no puede ser reducida a un mero recuerdo de enseñanza histórico sin hacer emerger no sólo el progreso en la doctrina actuado por los últimos Pontífices, sino también a la cambiada conciencia del pueblo cristiano, que rechaza una actitud consentida respecto a una pena que lesiona gravemente la dignidad humana. Se debe afirmar con fuerza que la condena a la pena de muerte es una medida inhumana que humilla, sea cual sea la manera en que sea aplicada, la dignidad personal – continuó –. Es en sí misma contraria al Evangelio porque se decide voluntariamente eliminar una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la cual Dios solo, en última instancia, es verdadero juez y garante”.

Según Francisco, “ningún hombre, ni siquiera el homicida, pierde jamás su dignidad personal” (Carta al Presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, 20 de marzo de 2015) […]. A nadie, por tanto, puede privárseleno sólo de la vida, sino de la misma posibilidad de un rescate moral y existencial que redunde de nuevo en favor de la comunidad”. […]. Para el Papa, “no nos hallamos en presencia de ninguna contradicción con la enseñanza del pasado, porque la defensa de la dignidad de la vida humana desde el primer momento de la concepción hasta la muerte natural encontró siempre en la enseñanza de la Iglesia su voz coherente y autorizada”.

El desarrollo armónico de la doctrina, sin embargo, “exige abandonar tomas de postura en defensa de argumentos que aparecen ya decididamente contrarios a la nueva comprensión de la verdad cristiana. Es necesario reafirmar, por tanto, que, por muy grave que pueda ser el delito cometido, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y dignidad de la persona […]”. Después, ha añadido para dejar la idea más clara que “la Tradición es una realidad viva” y que “sólo una visión parcial del depósito de la fe” la puede considerar como “algo estático”“¡La Palabra de Dios no puede conservarse en naftalina como si se tratase de una vieja manta que debe protegerse contra los parásitos!” [este último pasaje no ha sido ofrecido por Avvenire, sino sólo por Famiglia Cristiana, el 10 de octubre de 2017]. A la exclamación, el Papa ha hecho seguir un sonoro “¡No!”. En efecto, la “Palabra de Dios es una realidad dinámica, siempre viva, que progresa y crece porque tiende a un cumplimiento que los hombres no pueden detener”, concluyó.

Comentario

La nueva enseñanza de Francisco sobre la pena de muerte contiene, pues, sustancialmente, 4 elementos que analizar:
Progreso en la doctrina por parte de los últimos Papas

1º) Según el papa Bergoglio ha habido un progreso en la doctrina: “pena de muerte lícita” (CIC, 1992) – “pena de muerte ilícita” (Francisco, 2015-2017) por parte de los últimos Pontífices, pero esto es evidentemente falso porque Juan Pablo II enseñó en el Catecismo Oficial de la Iglesia Católica (CIC) de 1992 que la pena de muerte no es siempre necesaria, pero es lícita y aplicable; así también lo enseñó Benedicto XVI en la promulgación del Compendio del CICen 2005. Además “desde los orígenes de la humanidad, la pena de muerte ha estado siempre en vigor y nadie ha pensado jamás considerarla injusta […] sólo en el periodo iluminista se comenzó a dudar acerca de la licitud de la pena de muerte.

La reacción, cada vez más viva, fue favorecida por la mentalidad liberal que preparó la Revolución Francesa e indudablemente fue provocada por la facilidad extrema con la que se solía infligir esa pena […]. De hecho, los legisladores demostraron que la pena de muerte no puede ser ni admitida ni excluida de manera absoluta: las dos tesis pecan – respectivamente – de excesivo pesimismo y optimismo hacia la naturaleza humana; o sea, no puede suponerse que el ciudadano es en todas partes y siempre un criminal en potencia ni que en todas partes y siempre es un santo en acto […]. Sujeto a infinitas influencias, abusando del albedrío, se puede abandonar a los excesos más incontrolados del egoísmo y, por tanto, resultar peligroso para la sociedad; e, iluminado por las experiencias más variadas, puede no sólo recapacitar, sino madurar hasta ser sensible a las exigencias de la vida social y respetar sus leyes [por el derecho natural]. Si la sociedad es una persona jurídica perfecta y autónoma, como tiene el derecho a vivir, prosperar y conservarse, del mismo modo tiene el de defenderse contra quien intente subvertir su orden amenazando el bien común.

Por tanto, si puede defenderse solamente eliminando a su propio enemigo, el Estado puede rechazar su agresión infligiéndole la pena de muerte. O bien, si la defensa contra el injusto agresor es considerada en todas partes y siempre legítima para el individuo, incluso hasta el caso de la violencia eliminación del adversario, con más razón es legítima para una entera Nación, la cual personifica a todos los ciudadanos y esta comprometida en tutelar sus derechos. Ahora bien, la auto-defensa del individuo responde a una ley no escrita sino natural, que no debemos ni a la enseñanza ni a la Tradición ni a la cultura, sino exclusivamente a la naturaleza por instinto; es ella, por tanto, la que, en el caso de que nuestra vida se encuentre expuesta a cualquier ataque o a la violencia y a las heridas de los bandidos o de los enemigos, hace considerar lícito todo medio para asegurar nuestra incolumidad […]. Por ello, si la Nación, para defenderse, no pudiera castigar con la muerte al ciudadano que amenaza con herirla subvirtiendo el orden público:

1º) por no hacer violencia a los violentos, sería violenta contra los inocentes;
2º) haría más insolentes e incorregibles a los criminales, animados a hacer el mal por la debilidad del Estado;
3º) declararía su propio fracaso…”[1].

La dignidad de la persona humana

2º) Según Francisco, la pena de muerte lesiona la dignidad de la persona humana, pero eso es también falso porque Santo Tomás de Aquino (el Doctor Oficial de la Iglesia) enseña que el hombre, al pecar, decae de la dignidad próxima de persona, aun quedándole la dignidad remota y radical de naturaleza humana, y se abaja al nivel del bruto, destinado a servir al hombre como medio útil. Por tanto, el delincuente incorregible merece ser tratado como un animal peligroso, por lo que se puede matar lícitamente y sin pecado por el bien común[2].

También Santo Tomás explica que “El bien común es superior al bien particular. Por tanto, es justo eliminar el bien particular para conservar el bien común. Pero la vida de algunos hombres pestíferos impide el bien común que es la concordia de la sociedad humana. Por tanto, es justo que estos hombres sean eliminados con la muerte por la sociedad humana. […]. El médico hace algo bueno y útil cuando amputa un órgano putrefacto que amenaza con infectar todo el cuerpo. Por tanto, también el Jefe de Estado da muerte justamente y sin cometer pecado, a los hombres malvados, para que no sea turbada la paz del Estado…”[3]. Para Santo Tomás[4] la persona es un “individuo de naturaleza racional” o “subsistente en una naturaleza racional”.

Por tanto, la persona es un sujeto de naturaleza racional, o sea, dotado de intelecto y voluntad; existe y actúa independientemente de otra, es autónoma en el ser (ya que, en cuanto sustancia, no necesita de otra realidad en la que apoyarse) y en el actuar (ya que, gracias a su naturaleza racional, se dirige a sí misma en la acción, en cuanto que es dueña de sus actos). El único del que depende es Dios, su creador y conservador en el ser. Santo Tomás explica que las creaturas intelectuales son gobernadas por Dios, en cuanto queridas por sí mismas, mientras que las creaturas no racionales están ordenadas a las creaturas racionales. Naturalmente, esto no significa que el hombre no esté ordenado a Dios, su Fin último, sino sólo que, entre las creaturas, la persona humana es el fin de los entes irracionales, de los cuales debe servirse para llegar a Dios. Corresponden a la persona derechos y deberes, o sea, el derecho de hacer lo que es necesario para conseguir su propio Fin natural y sobrenatural y el deber de hacerlo. La persona, en virtud de su naturaleza racional, es capaz de mérito y de demérito y, cuando actúa, está obligada a elegir el bien y a evitar el mal, o sea, a ordenar su acción a Dios y a alejarla de lo que la priva de Dios.
En cuanto a la “dignidad de la persona humana”, es necesario distinguir, ya que la dignidad es una cualidad o “valor” que confiere una cierta superioridad (que no todos tienen) a alguno y lo distingue de los demás. El hombre tiene dignidad sólo relativamente a las creaturas no racionales (minerales, vegetales y animales), pero no tiene una dignidad absoluta o por sí mismo, como afirma el personalismo. La persona tiene dignidad sólo en virtud de la naturaleza humana, en la que subsiste, o sea, la dignidad humana se debe a la naturaleza humana y no pertenece al sujeto en sí mismo; la dignidad pertenece directamente y en primer lugar a la naturaleza y secundariamente a la persona o sujeto que subsiste en dicha naturaleza racional. Hablar de “dignidad de la persona humana” no es exacto, sería apropiado decir “dignidad de la naturaleza humana” en la que subsiste el sujeto o la persona[5].
La dignidad se divide en
a) radical-ontológica: es de la persona que está radicada en una naturaleza humana racional. Por tanto, radicalmente todas las personas son iguales, en cuanto que están todas ellas radicadas en una naturaleza humana y racional, y sólo esta dignidad no puede perderse;
b) total-moral o práctica: Es de la persona tomada totalmente, en su ser y actuar. La dignidad total de la persona viene dada por su actuar, por sus buenas obras, mientras que las malas la privan de dignidad humana total. No todos los hombres son iguales, hay quien hace el bien y es bueno y quien hace el mal y es malo. En efecto, la obra propia del hombre es conocer la verdad (intelecto) y amar o querer el bien (voluntad). Existirá dignidad total-moral sólo si la persona conoce la verdad y ama el bien; mientras que, si se adhiere al error y ama el mal, pierde la dignidad total-moral, aunque radicalmente conserva la naturaleza humana y racional.

El papa León XIII enseña: “El intelecto y la voluntad que se adhieren al error y al mal decaen de su dignidad nativa y se corrompen” (Encíclica Immortale Dei, 1 de noviembre de 1885). Santo Tomás de Aquino escribe: “Con el pecado, el hombre abandona el orden de la razón: por ello decae de la dignidad humana, que consiste en ser por sí mismos y en el obrar por el bien; degenerando así, de algún modo, en la servidumbre propia de las bestias, que implica la subordinación en beneficio de otro (caballo al caballero, pecador a Satanás) […] un hombre malo es peor que una bestia”[6]. Este principio justifica la pena de muerte infligida por la Autoridad a quien ha perdido la dignidad humana total cometiendo gravemente el mal.

Otra consecuencia práctica es que el derecho de obrar está fundado sólo en la dignidad total (la persona en su obrar) y no en la dignidad radical (la persona subsistente en una naturaleza racional). Obrar mal, adhiriéndose al error, significa perder la dignidad total (que consiste en obrar bien), aun conservando la radical (la naturaleza humana). No existe por eso para la persona humana derecho a profesar el error y a hacer el mal, fundado en la dignidad de la persona, la cual, obrando mal, pierde la dignidad total, que funda ella sola el derecho a obrar, aunque mantiene la dignidad radical, que se refiere al individuo y no a sus obras.

Erróneamente, el personalismo (Mounier, Maritain y ahora Bergoglio) afirma que la persona humana tiene una dignidad absoluta, no relativa a la naturaleza en la que subsiste. Así, se ha impuesto en muchos la idea aberrante de que la dignidad radical de la persona funda el derecho a obrar, el derecho a la libertad de expresar públicamente cualquier pensamiento (cfr. Concilio Vaticano II, Decreto sobre la “Libertad religiosa”, Dignitatis humanae personae, 7 de diciembre de 1965); mientras que la sana filosofía enseña que, cuando la persona actúa mal (intelectual o moralmente), pierde su dignidad total (que se refiere al obrar), aun manteniendo la radical (que se refiere al ser). El error no tiene derechos. No existe ningún derecho – que sea tal en cuanto que fundado en la dignidad de la naturaleza humana – a manifestar públicamente el error y a hacer el mal (Pío XII, Discurso a los Juristas católicos italianos, 6 de diciembre de 1953).


La pena de muerte es contraria al Evangelio

3º) Según Bergoglio, la pena de muerte en sí misma es contraria al Evangelio, pero también esto es falso ya que “Todos los exegetas católicos están de acuerdo en que en el Nuevo Testamento no hay ni una sola mención que abrogue la Ley Antigua en referencia a la pena de muerte”[7]. Jesús, en efecto, no vino a abolir la Ley, sino a perfeccionarla.

Cuando el Evangelio dice que no hay que hacer frente al enemigo, sino orar por él, ofrecerle incluso la otra mejilla si es necesario, “todo ello concierne a estados de ánimo y a la efectiva actitud del individuo cada vez que se trata de sus intereses personales. […]. La enseñanza, por tanto, no puede llamarse preceptiva en sentido riguroso para cada uno y para todos; mientras que indica sólo un horizonte al que todos deben dirigirse para elevarse. […]. Una plena, incondicionada y efectiva adhesión al espíritu del Evangelio no elimina en el prójimo el derecho a ser amado, protegido y defendido por nosotros contra todas las amenazas del mal. […]. ¿Quién puede ser tan incoherente para endurecerse, precisamente por amor a Cristo, hasta consentir a un bruto matar a un niño, aun pudiendo impedir la agresión? Es absurdo invocar un Evangelio de la no violencia, se trataría de la más ridícula e irritante caricatura del Cristianismo […]. Lo que se dice del individuo, vale con más razón para el Estado, que debe tutelar la vida, el honor, los bienes, la libertad de los ciudadanos contra todo injusto agresor, recurriendo – si es necesario – incluso a la fuerza. En esto la doctrina de San Pablo excluye toda duda: “Los gobernantes no deben ser temidos cuando se hace el bien, sino cuando se hace el mal. ¿Quieres no temer a la autoridad? Haz el bien… Pero si haces el mal, teme entonces, porque no en vano ella lleva la espada; está, en efecto, al servicio de Dios para la justa condena de quien obra el mal” (Rom., XIII, 3-4). […]. La mansedumbre evangélica […] no debe confundirse con la tolerancia ejercida como pasividad y sometimiento a aquellos que quieren el mal”[8]. Además, el buen ladrón, reprochando al malo, dice explícitamente: “nosotros, al menos hemos sido condenados justamente por nuestros delitos, pero él no ha hecho ningún mal” (Lc., XXIII, 41).

Finalmente, Santo Tomás de Aquino, afirma que el poder público no viola el quinto Mandamiento (“No matarás al inocente”) si da muerte al malhechor o a los enemigos del Estado[9]. La razón es que, si es lícito hacerse amputar el pie para salvar el cuerpo entero, mucho más está permitido a la Sociedad eliminar a un ciudadano destructor del bien común y de la tranquilidad pública: “laudabiliter et salubriter occiditur ut bonum commune conservetur” / “laudable y salubremente se da muerte para que el bien común sea conservado”[10]. Por esto el Estado puede infligir la pena de muerte al culpable, sin lesionar el Evangelio y el quinto Mandamiento “No matarás al inocente”. 

No hay contradicción entre las dos enseñanzas, sino desarrollo

4º) Según Francisco, no existiría contradicción entre su enseñanza (“pena de muerte siempre ilícita”) y la enseñanza tradicional (“pena de muerte lícita”) porque hoy se ha comprendido mejor el valor y la dignidad de la persona humana y, ya que “la Tradición” es “una realidad viva”, “sólo una visión parcial del depósito de la fe” la puede considerar como “algo estático”: “¡La Palabra de Dios no puede conservarse en naftalina como si se tratase de una vieja mantaque debe protegerse contra los parásitos!”. Pero aquí se descubre en Bergoglio la concepción modernista de la evolución heterogénea del dogma. En efecto, según Bergoglio, “la Tradición” está “viva” y por eso la pena de muerte, que ha sido constantemente enseñada como lícita (no siempre debida) por la Iglesia (hasta el CIC de 1992 y al Compendio del CIC de 2005), sería en si misma contraria a la Revelación divina, a la Fe y a la Moral, o sea, al Evangelio y a los Mandamientos de Dios.

Ahora bien, el dogma, en sentido material, es una verdad dogmática (por ejemplo, Dios es Uno y Trino) o moral (por ejemplo, el 5º Mandamiento: “No matarás al inocente”) contenida en las dos Fuentes de la Revelación (Sagrada Escritura y Tradición), que no evolucionan en sí mismas o intrínsecamente, sino que pueden solamente ser mejor profundizadas por el Magisterio y por los fieles, o sea, evolucionan sólo extrínsecamente; en sentido formal, el dogma es la verdad propuesta como revelada por el Magisterio de la Iglesia con la obligación de creer en ella; por tanto, el dogma es una verdad divina, revelada por Dios (dogma material) y además definida por la Iglesia (dogma formal) y, por tanto, inmutable (Concilio Vaticano I, DB, 1800). Ahora bien, la licitud de la pena de muerte la encontramos tanto en la Sagrada Escritura (Antiguo y Nuevo Testamento) como en la Tradición (los Comentarios de los Padres a la Sagrada Escritura) además que en el Magisterio hasta el CIC de 1992-2005. El modernismo, en cambio, considera el dogma un símbolo o una pura representación sensible e imaginativa del sentimiento religioso subjetivo del creyente individual en perenne desarrollo, o sea, en evolución intrínseca (el dogma evoluciona en sí mismo), heterogénea o substancial (se pasa de una verdad a otra verdad esencialmente distinta). San Pío X condenó estas opiniones (Encíclica Pascendi, DB 2026 ss.; Decreto Lamentabili, DB 2079 ss.), como también Pío XII (Encíclica Humani generis, 12 de agosto de 1950).

En efecto, según la doctrina católica, el dogma no puede sufrir cambios intrínsecos (la verdad que cambia en sí misma) y sustanciales (de una verdad se pasa a otra esencialmente distinta; por ejemplo “pena de muerte lícita” – “pena de muerte ilícita”), pero se puede admitir una evolución por parte de los fieles y del Magisterio (no por parte del dogma en sí mismo) en el conocimiento cada vez más profundo de él y en la formulación o expresión cada vez más precisa (evolución extrínseca, subjetiva y homogénea del dogma, que pasa de una verdad a la misma verdad, pero conocida y expresada más profunda y precisamente mediante fórmulas dogmáticas definidas y enseñadas por el Magisterio de la Iglesia, a medida que se ha penetrado mejor el significado de las verdades reveladas contenidas en el Depósito de la fe o en las dos fuentes de la divina Revelación.
Por ejemplo, hasta el siglo XII, el término “transubstanciación” no existía, se creía, sin embargo, igualmente que con la consagración del pan y del vino en la Misa el pan dejaba de ser tal y se convertía en el Cuerpo de Jesucristo; en el siglo XI-XII, con la controversia contra Berengario de Tours (†1088), que negaba la realidad de la “transubstanciación”, se definió mejor y de manera más precisa, pero en el mismo sentido u homogéneamente, que con la consagración tiene lugar la “transubstanciación”.
Esta es la evolución homogénea, extrínseca y subjetiva del dogma, es decir: 1º) extrínseca al dogma; 2º) subjetiva, o sea, ínsita en el sujeto externo a la verdad dogmática; 3º) homogénea, esto es, que evoluciona en el mismo sentido y significado aunque más profundizado y no pasando de una verdad a otra sustancialmente distinta[11]. Según los modernistas, el dogma material y la fórmula dogmática definida por el Magisterio no tienen un valor teórico que conozca realmente la verdad revelada, sino sólo un valor simbólico o representativo/imaginativo del sentimiento religioso, que se convierte en norma práctica de acción o experiencia religiosa.

Por ejemplo, cuando la Iglesia define que Dios es Padre, esta fórmula no tiene valor cognoscitivo: no significa que la Paternidad pertenezca realmente a Dios y sea adecuada a El de modo que El sea realmente Padre; pero, como el intelecto humano no puede saber lo que es verdaderamente Dios y la realidad objetiva (agnosticismo), entonces se le representa simbólicamente como un Padre para que nos comportemos como hijos suyos. De esta manera, el modernismo vacía el valor objetivo y real del conocimiento natural humano y de la fe como adhesión sobrenatural del intelecto a un dogma revelado y definido.
Ahora bien, si es verdad que el lenguaje humano y las fórmulas dogmáticas no pueden expresar completamente las cosas divinas, sino sólo por analogía, es inadmisible, sin embargo, abandonar la analogía por la equivocidad y caer en el nihilismo teológico o apofatismo y en el agnosticismo filosófico. Por tanto, el dogma expresa ante todo una verdad que debe creerse y consiguientemente una norma de acción y por esto el Magisterio ha condenado el simbolismo modernista (Decreto Lamentabili, DB 2022 y 2026)[12].

Conclusión

El discurso de Francisco sobre la pena de muerte es gravemente erróneo, ya que niega la doctrina revelada y definida sobre la licitud de la pena capital y va contra el instinto y la Ley natural, que hacen debida y no sólo lícita la legítima defensa de la que derivan los conceptos de guerra justa y de pena de muerte:
1º) Intentando hacer pasar la nueva doctrina errónea por un progreso o profundización de la comprensión de la dignidad absoluta de la persona humana;
2º) Afirmando que la pena de muerte es por sí misma contraria al Evangelio, enseñando así un “Evangelio distinto” al revelado por Nuestro Señor Jesucristo a los Apóstoles (cfr. Gál., I, 8 ss.); 3º) enseñando la evolución heterogénea, intrínseca y sustancial del dogma, especialmente cuando dice que: “la Tradición” es “una realidad viva” y que “sólo una visión parcial del depósito de la Fe” la puede considerar como “algo estático”: “¡La Palabra de Dios no puede conservarse en naftalina como si se tratase de una manta vieja que debe protegerse contra los parásitos!”. Pues bien, eso es falso, más aún, modernistamente herético.

En efecto, la Tradición no está viva como tampoco lo está la Sagrada Escritura y no evoluciona en sí misma, sino que sólo el Magisterio está vivo, ya que, en la persona del Papa reinante, el Magisterio eclesiástico enseña y responde como una persona viva a las cuestiones y a las dudas que le son planteadas por los Pastores y por los fieles. El concepto de Tradición viva, de Escritura viva y de Revelación viva es típicamente modernista.
Desgraciadamente, debemos constatar que Francisco es objetivamente modernista y considera que la doctrina de la Iglesia está en perenne y constante evolución sustancial, intrínseca y heterogénea.
Por eso es debido corregirlo filialmente, pero sin pretender deponerlo y elegir otro Papa, ya que “la Primera Sede no es juzgada por ningún hombre”, sino que puede serlo sólo por Dios. Por tanto, en esta coyuntura tan dolorosa debemos rogar al Señor que convierta o vuelva a llamar a Sí a Francisco. En efecto, Santo Tomás de Aquino (IV Sent., dist. 19, q. 2, a. 2, qc 1, 3, ad 2) enseña: “El mal prelado puede ser corregido por el inferior, que recurre al superior denunciándolo, y si no tiene un superior recurra a Dios para que lo corrija o lo quite de la faz de la tierra / si non habet superiorem, recurrat ad Deum, qui eum emendet, vel de medio subtrahat”. Como el Papa no tiene un superior humano, el único remedio es su conversión o su buena muerte. 

Dominicus

(Traducido por Marianus el eremita)
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[1]     Catholicus (E. Zòffoli), Pena di morte e Chiesa cattolica, Giovanni Volpe editore, Roma, 1981, passim.
[2]     In Politicorum, 12, 1253a; In VI Ethicorum, 7, 1150a; S. Th., II-II, q. 64, a. 2, 3um; q. 65, a. 1, in corpore; q. 108, a. 3, 1um; De Malo, 1, a. 5; In Rom., c. 13, lect. 3.
[3]     C. G., III, c. 146.
[4]     S. Th., I, q. 29; III, q. 2, a. 2.
[5]     S. Th. I, q. 29, a. 3.
[6]     S. Th., I-II, q. 64, a. 2, ad 3.
[7]     Catholicus, cit., p. 11.
[8]     Ibid., pp. 1-15.
[9]     S. Th., II-II, q. 64, a. 2.
[10]   S. Th., II-II, q. 64, a. 2, in corpore.
[11]    Cfr. R. Garrigou-Lagrange, Le sens commun. La philosophie de l’être et les formules dogmatiques, Paris, 1909; F. Marín Sola, L’évolution homogène du dogme catholique, Paris, 1924.
[12]   Cfr. A. Gardeil, Le donnée révelé et la Théologie, Juvisy, 1932.