Tomado
del libro del Padre Pivert ¿Qué derecho
para la Tradición Católica? pág. 81.
DECRETO DE ERECCIÓN DEL TRIBUNAL
ECLESIÁSTICO DELEGADO
Monseñor
Bernard Fellay, Superior General,
CONSIDERANDO
que durante el otoño de 2012 y hasta este día algunos documentos anónimos de
carácter subversivo titulados Carta a
nuestros cofrades sacerdotes n°1 y2 (11 de diciembre de 2012) y n°3 (enero
de 2013), Catecismo de la crisis en la
fraternidad (Febrero de 2013), Carta
anónima de 37 sacerdotes del distrito de Francia (28 de febrero de 2013), y
otros más, han sido difundidos por correo postal y por internet en sitios
anónimos como “Antimodernisme.info”, “La Sapinière.info”, “Avec
l’Immaculée.blogspot”, etc.;
CONSIDERANDO
que algunos de estos escritos provienen con certeza de sacerdotes de la
Fraternidad y que los autores que siguen en el anonimato se presentan como
sacerdotes de la Fraternidad;
CONSIDERANDO
que estos hechos constituyen conspiraciones contra la autoridad de los
Superiores así como incitaciones a la desobediencia, y que además revisten un
carácter injurioso hacia los Superiores;
CONSIDERANDO
que el Capítulo General de 2006 expresó el deseo que los conflictos con la
autoridad sean arreglados por las instancias ad casum instituidas por los
Superiores mayores;
CONSIDERANDO
que los sacerdotes a quienes concierne provienen de diferentes distritos:
VISTA
la consulta y la opinión favorable de nuestro Consejo;
Por
la presente erigimos un tribunal eclesiástico delegado encargado de investigar
sobre los hechos mencionados y sobre la imputabilidad de los delitos, de
convocar e interrogar a las personas implicadas, de examinar y evaluar las
pruebas, declaraciones y testimonios, de escuchar la defensa, de determinar las
responsabilidades y de pronunciar las sentencias según las normas del Derecho
de la Iglesia y de nuestra sociedad.
Nombramos
al Padre Henry Wuilloud como Juez, asistido de dos asesores en las personas de
los Padres Pier Paolo Petrucci y Vincent Quilton.
Hecho
en Menzingen el 18 de marzo de 2013
(Firmado
por): Monseñor Bernard Fellay, Superior General
Padre
Yann Vonlanthen, Notario.
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COMENTARIO DEL PADRE PIVERT
Primera
anomalía: ¿Cómo es posible que este decreto de erección confiera al tribunal la
tarea de investigación, es decir, las funciones de la policía? Esta confusión
alienta todas las arbitrariedades.
He
aquí cómo los procedimientos penales deben desarrollarse: En virtud de que el
derecho francés es bastante semejante al derecho canónico, lo compararemos, así
será más fácil de comprender para aquellos que no tienen conocimiento de los
procedimientos penales.
Todo
comienza por una sospecha. Enseguida viene la investigación, la cual es llevada
a cabo, en el derecho francés, por la policía bajo el control del procurador de
la República: la policía presenta el resultado de su investigación y éste
decide si ha lugar la demanda o no. Si sí, el procurador remite a los
sospechosos al tribunal competente. Éste establece, apoyándose en los resultados
de la investigación, el acta de acusación, leyéndola ante los jueces al
principio del proceso. Enseguida vienen los debates con el establecimiento de
las pruebas por testimonios o de otra manera, concluye por la sentencia
pronunciada por los jueces que deliberan solos.
Según
el derecho canónico, “antes que alguien sea citado para responder de un delito,
una investigación especial debe preceder, con el fin de establecer si la
imputación tiene fundamento y cuál” (canon 1939), esto por un sacerdote designado
por el obispo (canon 1940). “Al finalizar la investigación, el investigador
hace un reporte al Ordinario adjuntando su opinión”. “Si el obispo estima que
hay “argumentos ciertos o al menos probables y suficientes para instituir la
acción, el acusado es citado a comparecer y el procedimiento continúa de
acuerdo a los cánones que siguen” (canon 1946).
Para
una mayor independencia del tribunal, el canon 1941 estipula que “el
investigador no puede ser juez en la misma causa”. Esto es normal, ¿se imaginan
que un policía juzgue el asunto sobre el cual acaba de investigar? ¿O a un
procurador juzgar lo que acaba de requerir?
Ellos se darían la razón a sí mismos, de lo contrario no hubieran
requerido lo que requirieron.
Segunda
anomalía: El decreto erige un tribunal. ¿Por qué nombra dos asesores y no
jueces? ¿Se trata de una aplicación del canon 1575 que autoriza al juez único a
agregarse dos asesores a título de consejeros? Pero entonces, ¿por qué no se
nombra a un promotor de justicia que es rigurosamente necesario? O bien,
¿estaremos en el procedimiento extra-judicial del código modernista sin
decirlo? Entonces ya no sería un tribunal, por lo que las prescripciones del
Capítulo de 2006 no serían respetadas, sabiendo además toda las arbitrariedades
que permite el código modernista, es decir, a lo que alienta, lo que se hará
cada vez más claro en el avance de estos procesos. Para asegurar la objetividad
de la sentencia y tomar todos los medios para evitar la salida del acusado en
el caso de que fuera condenado, como lo estableció el capítulo de 2006[i],
hay mejores. Sobre todo, no estando definido el procedimiento, los actos serán
necesariamente nulos.
Tercera
anomalía: El canon 1574 exige que el juez sea experto en derecho canónico.
Evidentemente este no es el caso del Padre Wuilloud, del cual no conocemos los
diplomas universitarios o la formación especial que ha recibido desde su
entrada en la clericatura, a pesar de sus otras cualidades.
Cuarta
anomalía: Si el Superior General no quiere juzgar por sí mismo para conservar
una perfecta objetividad en el juicio, ¿por qué, entonces escogió a alguien que
toma partido ciegamente por él? Esto se manifiesta claramente en las
afirmaciones escritas por el Padre Wuilloud en el boletín de su distrito de
Suiza: “Para los sacerdotes, para los
fieles apegados a la Tradición, la vida está en la Fraternidad”, para
permanecer fieles hay que hacer “un acto
de fe en el superior que Dios nos dio. (Le Rocher n° 83, junio-julio de
2013).
[i] El
Capítulo de 2006 decretó las siguientes reglas como leyes en la FSSPX. Estas
leyes se imponen a todos, comprendiendo los superiores generales:
El Capítulo
decide que los conflictos con la autoridad sean arreglados conforme a los
siguientes puntos:
1.- Que el
miembro de la Fraternidad que está en conflicto con la autoridad pueda ejercer
su defensa en toda libertad según el derecho. Al contrario, la difusión pública
del litigio constituye un delito suplementario;
2.- que los
superiores mayores puedan instituir instancias ad casum (caso por caso) con el
fin de evitar que los conflictos sean arreglados directamente por el Superior
general;
3.- que el
Superior general se esfuerce en agotar todas las posibilidades antes de
proceder a la expulsión de un miembro;
4.- en vista de
las presentes circunstancias, la decisión final del Superior general es sin
apelación.
(Es anormal que antes de insistir sobre el carácter
soberano de las decisiones del Superior general, el Capítulo general no haya
dicho nada sobre la necesidad de aplicar el mismo derecho que es lo único que
podrá dar un carácter objetivo a las decisiones.
Era necesario igualmente recordar que es desde el
principio que se deben respetar los procedimientos decretados por el derecho.
En cuanto al fondo, se debía establecer un órgano de interpretación
de los textos del derecho, con el poder de aplicar las reglas a la presente
situación. En todo esto el Superior General no es soberano. Este órgano sí
existe, es la Comisión San Carlos Borromeo. Esta ha trabajado, por ejemplo, en
la nueva edición de las Ordenanzas de
la FSSPX, pero Monseñor Fellay le retiró esta función sin establecer otro
órgano oficial para hacerlo.
Se le hubiera podido dar a este órgano la tarea de
juzgar la conformidad jurídica de los juicios llevados a cabo en la FSSPX, como
lo hace la Corte de Casación del derecho francés. Esto no hubiera privado en
nada al Superior General de su poder, pues la Corte de casación no es un
tribunal de apelación, ella no juzga otra vez los asuntos, ella solamente dice
si el derecho ha sido respetado.