sábado, 8 de marzo de 2014

LOS TRIBUNALES ANÓMALOS DE MONSEÑOR FELLAY.-

Tomado del libro del Padre Pivert ¿Qué derecho para la Tradición Católica? pág. 81.


DECRETO DE ERECCIÓN DEL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DELEGADO

Monseñor Bernard Fellay, Superior General,

CONSIDERANDO que durante el otoño de 2012 y hasta este día algunos documentos anónimos de carácter subversivo titulados Carta a nuestros cofrades sacerdotes n°1 y2 (11 de diciembre de 2012) y n°3 (enero de 2013), Catecismo de la crisis en la fraternidad (Febrero de 2013), Carta anónima de 37 sacerdotes del distrito de Francia (28 de febrero de 2013), y otros más, han sido difundidos por correo postal y por internet en sitios anónimos como “Antimodernisme.info”, “La Sapinière.info”, “Avec l’Immaculée.blogspot”, etc.;
CONSIDERANDO que algunos de estos escritos provienen con certeza de sacerdotes de la Fraternidad y que los autores que siguen en el anonimato se presentan como sacerdotes de la Fraternidad;
CONSIDERANDO que estos hechos constituyen conspiraciones contra la autoridad de los Superiores así como incitaciones a la desobediencia, y que además revisten un carácter injurioso hacia los Superiores;
CONSIDERANDO que el Capítulo General de 2006 expresó el deseo que los conflictos con la autoridad sean arreglados por las instancias ad casum instituidas por los Superiores mayores;
CONSIDERANDO que los sacerdotes a quienes concierne provienen de diferentes distritos:
VISTA la consulta y la opinión favorable de nuestro Consejo;
Por la presente erigimos un tribunal eclesiástico delegado encargado de investigar sobre los hechos mencionados y sobre la imputabilidad de los delitos, de convocar e interrogar a las personas implicadas, de examinar y evaluar las pruebas, declaraciones y testimonios, de escuchar la defensa, de determinar las responsabilidades y de pronunciar las sentencias según las normas del Derecho de la Iglesia y de nuestra sociedad.
Nombramos al Padre Henry Wuilloud como Juez, asistido de dos asesores en las personas de los Padres Pier Paolo Petrucci y Vincent Quilton.
Hecho en Menzingen el 18 de marzo de 2013
(Firmado por): Monseñor Bernard Fellay, Superior General
Padre Yann Vonlanthen, Notario.
COMENTARIO DEL PADRE PIVERT
Primera anomalía: ¿Cómo es posible que este decreto de erección confiera al tribunal la tarea de investigación, es decir, las funciones de la policía? Esta confusión alienta todas las arbitrariedades.
He aquí cómo los procedimientos penales deben desarrollarse: En virtud de que el derecho francés es bastante semejante al derecho canónico, lo compararemos, así será más fácil de comprender para aquellos que no tienen conocimiento de los procedimientos penales.
Todo comienza por una sospecha. Enseguida viene la investigación, la cual es llevada a cabo, en el derecho francés, por la policía bajo el control del procurador de la República: la policía presenta el resultado de su investigación y éste decide si ha lugar la demanda o no. Si sí, el procurador remite a los sospechosos al tribunal competente. Éste establece, apoyándose en los resultados de la investigación, el acta de acusación, leyéndola ante los jueces al principio del proceso. Enseguida vienen los debates con el establecimiento de las pruebas por testimonios o de otra manera, concluye por la sentencia pronunciada por los jueces que deliberan solos.
Según el derecho canónico, “antes que alguien sea citado para responder de un delito, una investigación especial debe preceder, con el fin de establecer si la imputación tiene fundamento y cuál” (canon 1939), esto por un sacerdote designado por el obispo (canon 1940). “Al finalizar la investigación, el investigador hace un reporte al Ordinario adjuntando su opinión”. “Si el obispo estima que hay “argumentos ciertos o al menos probables y suficientes para instituir la acción, el acusado es citado a comparecer y el procedimiento continúa de acuerdo a los cánones que siguen” (canon 1946).
Para una mayor independencia del tribunal, el canon 1941 estipula que “el investigador no puede ser juez en la misma causa”. Esto es normal, ¿se imaginan que un policía juzgue el asunto sobre el cual acaba de investigar? ¿O a un procurador juzgar lo que acaba de requerir?  Ellos se darían la razón a sí mismos, de lo contrario no hubieran requerido lo que requirieron.
Segunda anomalía: El decreto erige un tribunal. ¿Por qué nombra dos asesores y no jueces? ¿Se trata de una aplicación del canon 1575 que autoriza al juez único a agregarse dos asesores a título de consejeros? Pero entonces, ¿por qué no se nombra a un promotor de justicia que es rigurosamente necesario? O bien, ¿estaremos en el procedimiento extra-judicial del código modernista sin decirlo? Entonces ya no sería un tribunal, por lo que las prescripciones del Capítulo de 2006 no serían respetadas, sabiendo además toda las arbitrariedades que permite el código modernista, es decir, a lo que alienta, lo que se hará cada vez más claro en el avance de estos procesos. Para asegurar la objetividad de la sentencia y tomar todos los medios para evitar la salida del acusado en el caso de que fuera condenado, como lo estableció el capítulo de 2006[i], hay mejores. Sobre todo, no estando definido el procedimiento, los actos serán necesariamente nulos.
Tercera anomalía: El canon 1574 exige que el juez sea experto en derecho canónico. Evidentemente este no es el caso del Padre Wuilloud, del cual no conocemos los diplomas universitarios o la formación especial que ha recibido desde su entrada en la clericatura, a pesar de sus otras cualidades.
Cuarta anomalía: Si el Superior General no quiere juzgar por sí mismo para conservar una perfecta objetividad en el juicio, ¿por qué, entonces escogió a alguien que toma partido ciegamente por él? Esto se manifiesta claramente en las afirmaciones escritas por el Padre Wuilloud en el boletín de su distrito de Suiza: “Para los sacerdotes, para los fieles apegados a la Tradición, la vida está en la Fraternidad”, para permanecer fieles hay que hacer “un acto de fe en el superior que Dios nos dio. (Le Rocher n° 83, junio-julio de 2013).




[i] El Capítulo de 2006 decretó las siguientes reglas como leyes en la FSSPX. Estas leyes se imponen a todos, comprendiendo los superiores generales:

El Capítulo decide que los conflictos con la autoridad sean arreglados conforme a los siguientes puntos:
1.- Que el miembro de la Fraternidad que está en conflicto con la autoridad pueda ejercer su defensa en toda libertad según el derecho. Al contrario, la difusión pública del litigio constituye un delito suplementario;
2.- que los superiores mayores puedan instituir instancias ad casum (caso por caso) con el fin de evitar que los conflictos sean arreglados directamente por el Superior general;
3.- que el Superior general se esfuerce en agotar todas las posibilidades antes de proceder a la expulsión de un miembro;
4.- en vista de las presentes circunstancias, la decisión final del Superior general es sin apelación.
(Es anormal que antes de insistir sobre el carácter soberano de las decisiones del Superior general, el Capítulo general no haya dicho nada sobre la necesidad de aplicar el mismo derecho que es lo único que podrá dar un carácter objetivo a las decisiones.
Era necesario igualmente recordar que es desde el principio que se deben respetar los procedimientos decretados por el derecho.
En cuanto al fondo, se debía establecer un órgano de interpretación de los textos del derecho, con el poder de aplicar las reglas a la presente situación. En todo esto el Superior General no es soberano. Este órgano sí existe, es la Comisión San Carlos Borromeo. Esta ha trabajado, por ejemplo, en la nueva edición de las Ordenanzas de la FSSPX, pero Monseñor Fellay le retiró esta función sin establecer otro órgano oficial para hacerlo.
Se le hubiera podido dar a este órgano la tarea de juzgar la conformidad jurídica de los juicios llevados a cabo en la FSSPX, como lo hace la Corte de Casación del derecho francés. Esto no hubiera privado en nada al Superior General de su poder, pues la Corte de casación no es un tribunal de apelación, ella no juzga otra vez los asuntos, ella solamente dice si el derecho ha sido respetado.