PARTE 7
Sobre el punto cuatro: La completa Tradición de la fe católica debe ser el criterio y la guía para la comprensión de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el cual a su vez, ilumina –es decir profundiza y explica ulteriormente- ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia, implícitamente presentes en ella, y aún no formulados conceptualmente; comenta: (…) con todo lo que hemos dicho se puede ver en unos puntos pequeños que el concilio puede también profundizar, explicitar ulteriormente algunos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia. Y aquí doy como ejemplo la sacramentalidad del Episcopado, para decir sí, se puede encontrar. Entonces, estas frases no es (sic) necesariamente totalmente falsa. Entonces se puede hacer una concesión limitada del principio. Entonces nosotros no hacemos un rechazo total -el rechazo es bastante total ¿eh?- del concilio, pero no es totalmente total, es decir... (se ríe). Reconoce haber hecho concesiones y haber expresado ambigüedades deliberadas, lo cual no es motivo de risa, sino de lo contrario.
Punto cinco: Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y
del Magisterio Pontifical posterior relativos a la relación entre la Iglesia
católica y las confesiones cristianas no católicas, así como el deber social de
religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente
conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, deben
ser comprendidos a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera
coherente con las verdades enseñadas precedentemente por el Magisterio de la
Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que pueda
llevar a exponer la doctrina católica en oposición o en ruptura con la
Tradición y con este Magisterio.
Monseñor Fellay explica: Este es el punto que fue más controvertido en la
Fraternidad,
a mí me parece justo, pero algunos ven o
piensan que aquí había ¿cómo se dice? la
aceptación de ¿cómo se dice? de la hermenéutica de la continuidad. Se los
voy a leer. Yo realmente digo... saben que finalmente este texto no fue aceptado
y yo mismo he dicho, tanto en el Capítulo como después a Roma, he dicho “yo no
quiero dar un texto que hace disputas o divide la Fraternidad”. Entonces lo
saco, lo retiro. Yo se lo he dicho inmediatamente a Roma, lo he dicho en el
Capítulo, no, no quiero, pero en todo caso ya fue rechazado, Roma no lo ha
aceptado, pero yo mismo digo después “yo no quiero salir o empezar para el
futuro, si alguna vez quizás una vez se harán de nuevo discusiones, bueno, no
quiero empezar con este texto. ¿Por qué? Porque es demasiado al límite, demasiado delicado, noten que no es demasiado
ambiguo: es demasiado delicado o
sutil
(¡!) y entonces es lo que
he dicho a Roma ¿eh? Y la parte que voy a leer es semejante a lo que hemos
visto antes, pero de nuevo: yo he pensado que diciendo lo que he dicho antes,
primeramente, bloqueando todo el desarrollo fuera, posible fuera, que era
bastante, pero bueno, unos dicen que lo
que digo aquí es o estaría, pero yo lo
leo y lo leo y no lo veo, pero bueno (se
ríe) (…)
Yo
pensaba que eso era suficiente, pero algunos dicen: bueno, primeramente no es
difícilmente conciliable pero es totalmente irreconciliable. Esto es verdad, pero este es un texto, una locución de
estilo de curia, cuando se dice
difícilmente conciliable, significa en realidad irreconciliable, pero ellos no
quieren decir irreconciliable y entonces dicen difícilmente conciliable. Culpa a los romanos de la ambigüedad que existía en el Preámbulo Doctrinal, ambigüedad que él no subsanó sino que hizo suya en el texto que él redactó y que él presentó a Roma (Declaración Doctrinal). Bueno. En verdad que se toma la palabra de un modo unívoca, no es justo, hay
que saber que una palabra tal hay un sentido en un contexto, bueno. Y es verdad
que la libertad religiosa no es difícilmente conciliable pero es
irreconciliable. (riéndose)
El punto muy preciso, muy, muy, muy preciso,
es el punto en el cual se dice que se debe dar el derecho a cada uno de actuar,
sea en privado como en público, sea solo, sea en grupo, siguiendo su
conciencia. Este punto es contrario, contrario. El otro punto decir, nada puede forzar a alguien contra su
conciencia, eso es verdad, eso es verdadero. Ningún poder puede forzar a alguien a actuar contra su conciencia
porque eso conduce al pecado. La conciencia es el último juez en nosotros,
de nuestras acciones. Si tengo una conciencia mal formada hago pecado. Si
pienso que mirar a la luna es un pecado, si miro a la luna, hago un pecado.
Bien que objetivamente no es, ¿por qué? porque el último juez es mi conciencia.
Entonces, forzar a alguien a actuar en
contra de su conciencia significa forzar al pecado, y eso no se puede. Y
además se dice que el poder sea civil, como también de la Iglesia, de internis non iudicat la Iglesia no se pone en las cosas internas. La conciencia es interna,
hay que bien entender eso. Mons. Lefebvre, sobre "Dignitatis Humanæ" en el libro "Lo Destronaron": “se llega a sostener la objeción de conciencia de manera tan general,
que es falsa: El hombre no debe ser forzado a actuar contra su conciencia.
Ahora bien, eso no es cierto más que para una conciencia verdadera o para una
conciencia invenciblemente errónea.” Esto se llama precisión teológica y filosófoca. Este es el lenguaje de un verdadero defensor de la fe, muy distinto al lenguaje deliberadamente ambiguo de Mons. Fellay.
El argumento romano es fácil, muy simple, es: La
Iglesia no puede engañarse, la Iglesia es infalible, la Iglesia no puede hacer
nada de mal. Entonces, todo es bueno, no hay error, es imposible que haya un
error, entonces no hay error. ¡Es lo que nos dicen! Y constantemente el
argumento llave, fundamental, es un argumento de autoridad, claro, pero jamás,
jamás, explicación. Y cuando nosotros decimos que no funciona, nos dicen,
ustedes hacen uso de su razón arriba del magisterio. Realmente es el argumento,
yo estoy el jefe, entonces, obedezca. Sin explicación, jamás. ¿No es precisamente este argumento el que usted utiliza en contra de
los sacerdotes que se han “atrevido” a cuestionar sus decisiones? Y no, ellos
tampoco han recibido jamás una explicación.
Realmente
es el argumento que hemos encontrado en todo el tema. Y al final de las
discusiones, hablando de la relación entre el magisterio y la Tradición, el
argumento final de Roma fue “ustedes están (sic) protestantes”. ¿No es lo que dice el Padre Pfluger sobre la Resistencia? Y nuestra respuesta a ellos fue “ustedes están (sic) modernistas”. Y nosotros decimos: usted es liberal.
Luego se refiere al punto 7 de la
Declaración Doctrinal, que afirma: Nosotros declaramos reconocer la validez del
sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer
lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del
Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por
los papas Paulo VI y Juan Pablo II.
Yo he puesto el derecho a discutir en el texto. Hay que bien ver esta cosas. (min. 54. 50). Los liberales defienden el derecho a discutir o a disentir como una gran cosa...
Él dice: “También para la misa, he eliminado el legítimo” (min. 55:15)¡MENTIRA! No eliminó, sino que sólo lo cambió de posición:
Yo he puesto el derecho a discutir en el texto. Hay que bien ver esta cosas. (min. 54. 50). Los liberales defienden el derecho a discutir o a disentir como una gran cosa...
Él dice: “También para la misa, he eliminado el legítimo” (min. 55:15)¡MENTIRA! No eliminó, sino que sólo lo cambió de posición:
Preámbulo: “Declaramos reconocer la validez y la legitimidad del Sacrificio de la
Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la
Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y
de los Rituales de los Sacramentos en vigor hasta el pontificado de Juan XXIII
y de las ediciones típicas promulgadas por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.”
Declaración Doctrinal: “Nosotros declaramos reconocer la validez del
sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer
lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del
Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan
Pablo II.”