LE SEL DE LA TERRE N° 93, verano de 2015
EDITORIAL
El retorno de la Roma conciliar (continuación)
EL SOFISMA DE LA
NUEVA POSICIÓN
El argumento de los novadores puede
resumirse así:
Si existiera una iglesia conciliar
considerada como una sociedad, ésta sería una nueva iglesia distinta a la
Iglesia Católica, cuyos miembros (especialmente el papa) habrían roto
necesariamente con la Iglesia Católica.
Pues el papa (a menos de admitir la
hipótesis del sedevacantismo, que es falsa) es papa, él conserva su inclinación
fundamental [foncière] al bien de la Iglesia, incluso si hay obstáculos en el
ejercicio de esta inclinación.
Por lo tanto, el papa no es el jefe de otra
Iglesia y la iglesia conciliar no existe como una sociedad.
Este razonamiento es falso en su mayor (la
primera proposición): no es verdadero que por pertenecer a una sociedad
diferente a la Iglesia católica se ha roto necesariamente con la Iglesia
Católica.
Se puede ser católico y pertenecer a muchas
otras sociedades: una nación, una academia, una asociación, incluso la
masonería[i].
Tomemos precisamente éste último ejemplo.
Un masón podría ser a la vez miembro de la Iglesia católica (si no ha
apostatado formalmente) y miembro de la Contra-iglesia. No hay
incompatibilidad. A fortiori no hay incompatibilidad entre ser miembro de la
Iglesia Católica y de la iglesia conciliar, que es necesario distinguir de la
Contra-iglesia[ii].
Resumamos: La pertenencia a la iglesia
conciliar no es un acto de apostasía, como lo sería la pertenencia a la iglesia
luterana. No se puede ser católico y luterano, pero se puede ser católico y
conciliar, ¡desgraciadamente!
CONSECUENCIAS DE
ESTE SOFISMA
Ya que, según la nueva opinión, la Iglesia
conciliar no existe como una sociedad, esta expresión se convierte en una
metáfora para designar “una orientación o
un espíritu extraños a la Iglesia, poniendo obstáculo a su bien”, “un espíritu nuevo que se introdujo en la
Iglesia, en oposición con el bien y el fin que busca la Iglesia”, “un espíritu nuevo que se introdujo en el
interior de la Iglesia al momento del concilio Vaticano II y que obstaculiza el
fin de la Iglesia, es decir, a la Tradición de su fe y de su moral”.
Esto es insuficiente para describir la
realidad de la crisis en la Iglesia desde el concilio. Lo que hace la novedad y
la gravedad de la crisis actual, no es únicamente la difusión del liberalismo y
del modernismo, que existían ya desde hace mucho tiempo; sino que este
liberalismo y este modernismo han tomado cuerpo en una sociedad, en una secta,
en un clan que ocupa la Iglesia.
En tiempos de san Pio X los modernistas
formaban una asociación secreta[iii];
desde entonces salieron de la sombra y enseñan su doctrina en pleno día.
Si se define a la sociedad como “un orden de relaciones que unen a sus
miembros de modo que estos ejercen, bajo la misma autoridad, la misma operación
común en vistas del mismo fin[iv]”,
esta definición se aplica tanto a la iglesia conciliar como a la Iglesia
Católica.
La iglesia conciliar es verdaderamente una
sociedad con su autoridad (el papa -por lo menos en apariencia- y los obispos
en comunión “perfecta” con él), su operación común (aplicar el concilio), y su
fin (los objetivos humanitarios -incluso humanitaristas- perseguidos por la
iglesia conciliar).
Pero no es porque se pertenece a esta secta
conciliar que se ha “roto de manera
manifiesta la relación que vincula a los otros miembros y a su jefe en la
inclinación de principio al verdadero bien común”.
La iglesia conciliar es verdaderamente una
secta, una sociedad, un clan. He aquí el por qué, precisamente, conviene ser
prudentes en nuestras relaciones con la jerarquía de la iglesia conciliar. Es
por eso, especialmente, que no debemos ponernos bajo la jurisdicción directa de
esta iglesia conciliar. Pues al ponerse bajo su jurisdicción, se entra, de
buena o mala gana, en esta iglesia: este es el caso de todos los que han hecho
acuerdos [tous les ralliés] desde el concilio.
[i] En el antiguo Código, la pertenencia a la masonería ocasionaba una
excomunión menor, pero ésta no es suficiente para excluir de la pertenencia a
la Iglesia, pues para esto es necesaria una excomunión mayor. En el nuevo
código esta excomunión fue suprimida (nos preguntamos verdaderamente por qué):
la pertenencia a la masonería es considerada solamente como un “pecado grave”
por la Congregación para la Doctrina de la fe.
[ii] Hemos leído que la iglesia conciliar es “una contra-iglesia dentro
de la Iglesia” (Courrier de Rome 213, pág. 3, lo que nos parece exagerado. Ver
“Eclesiología comparada” en Le Sel de la
terre 1 (verano 1992) pág. 25.
[iii] “Tampoco han cesado de atraerse adeptos, formando un grupo
clandestino; sirviéndose de ello inyectan en las venas de la sociedad cristiana
el virus de su doctrina, a base de editar libros y publicar artículos anónimos
o con nombres supuestos”. (Motu Proprio Sacrorum
antistitum del 1º de septiembre de 1910). Ver sobre este tema el artículo
de Christian Lagrave “La táctica modernista, de San Pio X a Pio XI”, publicado
en Le Sel de la terre 89, verano de
2014, pág. 36 y sig.
[iv] Definición proporcionada por el P. Gleize en el Courrier de Rome 213, pág. 3.
(CONTINÚA EN UNA PRÓXIMA ENTRADA)