El
12 de abril de 2015 el diario argentino Clarín dio a conocer la
decisión del Secretario de Culto, Guillermo R. Oliveri, publicada en el
Boletín Oficial de la República Argentina el 9 de abril 2015, conforme a la
cual la Fraternidad San Pío X fue reconocida en Argentina como persona jurídica
y se dispuso su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada,
que contiene la nómina de las órdenes y de las congregaciones religiosas
católicas presentes en Argentina.
Esta
decisión se vio posibilitada – entre otras formalidades a cumplir – por una
carta del Arzobispo de Buenos Aires, el Cardenal Mario Aurelio Poli,
enviada a la Secretaría de Culto, acompañando el trámite iniciado en 2011 en
dicha Secretaría por las autoridades de la Fraternidad. Esta carta, en la que
el Arzobispo de Buenos Aires “solicita que la Fraternidad de los Apóstoles
de Jesús y María (Fraternidad San Pío X) sea considerada, hasta que encuentre
el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal, como si fuera
una asociación de derecho diocesano”, es una condición necesaria que deben
satisfacer todas las congregaciones religiosas católicas en Argentina.
El
documento del Cardenal Poli no tiene incidencia canónica, pues no puede hacer
las veces de la autoridad romana, que es la única que puede determinar la
situación canónica de la Fraternidad. Se trata sólo de un requisito que
habilita una decisión administrativa del Estado Argentino, “hasta que (la
Fraternidad San Pío X) encuentre el definitivo encuadramiento jurídico
en la Iglesia universal”.
Ha
de saberse que en Argentina el apostolado de las congregaciones religiosas
católicas no puede desarrollarse sino en un marco administrativo y jurídico
condicionado por la inscripción en el Registro de Institutos de Vida
Consagrada, previa consulta de la autoridad eclesiástica.
El
hecho que el Cardenal Poli haya sucedido al Cardenal Bergoglio en la sede
arzobispal de Buenos Aires puede conducir legítimamente a pensar que esta
decisión no ha sido tomada sin consultar al Papa Francisco. Con todo, no se
trata más que de una cuestión estrictamente administrativa en el contexto
específico de la República Argentina.
POR SU PARTE, EL P. RUBIO, PRIOR DEL PRIORATO DE
BUENOS AIRES, HA ENVIADO A LOS FIELES ESTA ACLARACIÓN:
Queridos Fieles
Acaban de publicar los medios la Resolución del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto incorporando a la Fraternidad
dentro del marco jurídico de la Iglesia Católica en nuestro país.
Esta resolución, por la cual bregó el padre
Bouchacourt durante años, es puramente de carácter Administrativo y
no del orden doctrinal por donde se ve la falacia y la malicia del articulista
del diario Clarín afirmando que nuestro clero local estaría dividido aceptando
el Concilio Vaticano II.
El clero brasilero al que hace referencia el mismo,
tampoco era un desprendimiento de la Fraternidad, sino era la diócesis de
Campos.
Ante la preocupación que alguno de ustedes pudiese
quedar turbado por la noticia y a punto de entrar en nuestro retiro espiritual
anual, les hago saber las cosas encomendándonos a sus oraciones.
+P. Rubio