2.
¿Por qué autoridad es depuesto el papa?
Las diversas opiniones
Sobre el segundo punto, a saber, por la autoridad de
quién debe hacerse la declaración y la deposición, has disensión entre los
teólogos, y no aparece claramente por quién debe ser hecha esta deposición pues
se trata de un acto de juicio y de jurisdicción que nadie puede ejercer sobre
el papa. Cayetano, en su opúsculo Del
poder del papa[1],
refiere dos posiciones extremas y dos posiciones medianas.
Las dos extremas: una dice que el papa es depuesto
sin juicio humano por el simple hecho de ser herético[2];
opuestamente, el otro dice que el papa tiene simplemente un poder por encima de
él por el cual puede ser juzgado[3].
Las dos posiciones medianas: una dice que el papa no
tiene superior de manera absoluta, sino solamente en el caso de herejía; la
otra dice que el papa no tiene superior en la tierra, ni de manera absoluta ni
en caso de herejía, sino solamente de manera ministerial: así como la Iglesia
tiene un poder ministerial de elegir la persona [del papa], pero no de dar el
poder, pues esto se hace inmediatamente por Cristo, así, en la deposición, que
es la destrucción del lazo por el cual el pontificado está unificado a tal
persona en particular, la Iglesia tiene el poder de deponer de manera
ministerial; pero es Cristo quien le priva [de su poder] con autoridad.
La primera opinión es la de Azorius (la Iglesia está
por encima del papa en caso de herejía). La segunda es la de Cayetano, que la
desarrolla largamente. Belarmino se refiere a ella y la combate (De romano Pontifice, c.20), sobre todo
sobre dos puntos: Cayetano dice que el papa herético manifiesto no es depuesto ipso facto, y que el papa es depuesto
realmente y con autoridad por la Iglesia. Igualmente Suárez (De fide, 1ª disputatio, sct. 6, núm 7)
reprocha a Cayetano el haber dicho que la Iglesia, en caso de herejía, está por
encima del papa como persona privada, pero no como papa. En realidad Cayetano
no dice esto: él sostiene que la Iglesia no está por encima del papa de manera
absoluta, incluso en caso de herejía, pero que ella está por encima del lazo que
une el pontificado con tal persona, y que ella lo disuelve, de la misma manera
que ella lo ha unido durante la elección, y que este poder de la Iglesia es
ministerial, pues solamente Cristo es simpliciter
superior al papa.
Belarmino y Suárez piensan entonces que el papa, del
hecho mismo que es herético manifiesto y declarado incorregible, es
inmediatamente depuesto por Cristo Nuestro Señor y no por alguna autoridad de
la Iglesia.
La opinión de Cayetano contiene tres puntos: El primero es que el papa herético no es
privado del pontificado ni depuesto por el hecho mismo de la herejía
considerada de manera separada. El segundo
es que la Iglesia no tiene ningún
poder ni ninguna superioridad sobre el papa en cuanto a su poder de papa, incluso
en caso de herejía; en ningún caso el poder de la Iglesia está por encima del
poder del papa, ni por consecuencia, por encima del papa de manera absoluta. El
tercero es que el poder de la Iglesia
tiene por objeto la aplicación del poder papal a tal persona, designándolo por
la elección, y la separación del poder de con tal persona, declarándola
herética y a evitar por los fieles. Es por eso, bien que la declaración del
crimen sea como una disposición antecedente a la misma deposición, y que ella se
dictamine de manera ministerial, ella alcanza sin embargo la misma forma de
esta manera dispositiva y ministerial; como tendiente a la disposición, ella
tiende de manera mediata a la forma: de la misma manera, en la generación y la
corrupción de un hombre, el que engendra no produce ni “eduit[4]”
la forma, y quien corrompe no la destruye, pero el primero produce la confluencia
de la forma y el segundo la separación, alcanzando inmediatamente las
disposiciones de la materia a la forma, y por su intermediación, la forma.
El papa herético no es privado del
pontificado ni depuesto por el hecho mismo de la herejía considerada de manera
separada.
El primer punto es manifiesto y no es combatido
legítimamente por Belarmino. Su verdad se pone de manifiesto:
-primero porque el papa, por real y pública que sea
su herejía, desde el momento que está dispuesto a ser corregido, no puede ser
depuesto, y la Iglesia no puede deponerlo según el derecho divino, ella no
puede ni debe evitarlo pues el Apóstol dice: “evita al hereje después de una primera y una segunda
corrección”; por lo que antes de la primera y la segunda corrección él no
debe ser evitado, y por consecuencia no debe ser depuesto; por lo tanto es
falso decir que el papa es depuesto desde que él es hereje público (ipso facto): Él puede ser hereje
público, pero todavía no corregido por la Iglesia, ni declarado incorregible.
-luego, porque (como lo señala bien Azorius), ningún
obispo hereje, por visible que sea su herejía, que incurra en excomunión, no
pierde ipso facto la jurisdicción y
el poder episcopal, hasta que sea declarado por la Iglesia y depuesto; en
efecto, solamente los excomulgados “no tolerados” pierden ipso facto la jurisdicción, a saber, aquellos que están
nominalmente excomulgados o que hayan manifiestamente asesinado a un clérigo (manifesti percussoeres clerici). Por lo
tanto, si un obispo o cualquier otro prelado no pierden ipso facto su poder por la sola herejía exterior, ¿por qué el papa
lo perdería antes de la declaración de la Iglesia? Tanto más que el papa no
puede incurrir en excomunión: por una parte, ninguna excomunión –yo lo supongo-
es realizada por el mismo derecho divino; por otra parte, él no puede ser
excomulgado por el derecho humano, porque él es superior a todo derecho humano.
La Iglesia no tiene ningún poder ni
ninguna superioridad sobre el papa en cuanto a su poder de papa, incluso en
caso de herejía
Tesis a probar
El segundo punto de Cayetano está probado por el
hecho que el poder del papa absolutamente (absolute)
es un poder derivado de Cristo Nuestro Señor, y no de la Iglesia, y que Cristo
a sometido a este poder toda la Iglesia, es decir, a todos los fieles sin
ninguna restricción: esto es certeza de fe y nosotros lo mencionamos
anteriormente. Es por eso que en ningún caso la Iglesia puede tener un poder
superior al suyo, sino en el caso donde el poder del papa se hubiera vuelto
dependiente de la Iglesia e inferior a ella: y por el hecho de haberse vuelto
inferior en este caso, su poder cambió y no permanece el mismo que antes, pues
antes él estaba sobre la Iglesia e independiente de ella, pero en este caso se
volvió dependiente e inferior: así nunca se ha verificado que la Iglesia tenga un poder por encima del papa
formalmente, pues para tener un poder superior al poder papal en un cierto
caso, es necesario que el poder papal sea formalmente otro y no tan amplio ni
supremo como antes.
Argumento de autoridad
Y no podemos citar ninguna autoridad afirmando que
Cristo Nuestro Señor haya dado de esta manera a la Iglesia un poder por encima
del papa. Las que citamos en el caso de herejía no indican una superioridad
sobre el poder del papa formalmente, sino solamente hablan de evitarlo, de
separarse, de rechazar la comunión, etc., cosas que pueden hacerse sin un poder
formalmente por encima del poder del papa.
Ausencia de fundamento en la opinión adversa.
No hay ningún fundamento que permita afirmar que
Cristo Nuestro Señor, que dio sin restricción un poder supremo e independiente
al papa y a la Santa Sede, haya determinado que, en el caso de herejía, este
poder sería formalmente, en tanto que poder (in ratione potestatis) dependiente e inferior al de la Iglesia, lo
que implica que él permanecería subordinado al de la Iglesia, y ya no superior
como antes.
Argumento teológico
Este segundo punto de Cayetano (la Iglesia, en
sentido estricto, nunca tiene un poder superior al papa), es ampliamente
probado por lo que ha sido dicho anteriormente, pues la Iglesia debe estar
sometida al papa y que el poder del papa no obtiene su origen de la Iglesia,
como el poder político, sino inmediatamente de Cristo, de quien el papa es el
vicario.
Que, incluso en caso de herejía, la Iglesia no es
superior al papa, en cuanto a su poder de papa, esto se pone de manifiesto:
-Por una parte, porque el poder del papa en ningún
caso es derivado de la Iglesia, ni proviene de ella sino de Cristo: por lo
tanto, en ningún caso el poder de la Iglesia es superior.
-Por otra parte, porque el poder del papa que
encuentra su origen en el de Cristo, es instituido como un poder supremo por
encima de todo otro poder de la Iglesia aquí abajo (como lo probamos
anteriormente con las numerosas autoridades); ningún caso ha sido exceptuado
por Cristo en el cual este poder sería limitado y sometido a otro, sino que
siempre, respecto a todos [los poderes], él habla como de un poder supremo y de
una monarquía. Cuando trata el caso de la herejía, él no atribuye superioridad
respecto al papa, sino que prescribe solamente evitar al hereje, se pararse de
él, no comunicar con él; cosas que no indican una superioridad y que pueden
existir sin ésta. Por lo tanto, el poder de la Iglesia no es superior al poder
del papa, incluso en caso de herejía.
Argumento canónico
Finalmente, el derecho canónico nos da también esta
convicción cuando dice que la primera sede no es juzgada por nadie, y esto se
aplica incluso en caso de infidelidad, pues los Padres reunidos para examinar
el caso del papa Marcelino le dijeron: “Júzgate a ti mismo”.
El poder de la iglesia tiene por
objeto la aplicación del poder papal a tal persona
Argumento teológico
El tercer punto se deriva de los dos precedentes.
Porque la Iglesia puede declarar el crimen del pontífice y proclamar (proponere) a los fieles que él debe ser
evitado según el derecho divino, estatuyendo que un hereje debe ser evitado.
Ahora bien, un pontífice que debe ser evitado por esta disposición se vuelve
necesariamente impedido para ser la cabeza de la Iglesia, pues él es un miembro
que ésta debe evitar, y por consecuencia no puede influir sobre ella; es por
eso, en virtud de un tal poder, que la Iglesia disuelve de forma ministerial y
dispositiva el lazo del pontificado con tal persona. La consecuencia es
manifiesta: un agente que puede inducir en un sujeto una disposición que
acarrea necesariamente la separación de la forma, una disposición con la cual
la forma no puede subsistir en el sujeto, tiene un poder sobre la disolución de
la forma, y actúa de manera mediata sobre la forma, para separarla del sujeto y
no para destruirla en sí misma; esto se pone de manifiesto claramente en el
caso de un agente que corrompe a un hombre: él no destruye la forma [el alma
humana], sino que induce la disolución de la forma, poniendo en la materia una
disposición con la cual la forma no puede subsistir.
Así entonces, en virtud de que la Iglesia puede
declarar al pontífice como una persona a evitar, ella puede inducir en esta
persona una disposición con la cual el pontificado no puede subsistir; de esa
manera el pontificado se disuelve de manera material y dispositiva por la
Iglesia, con autoridad por Cristo, del mismo modo que la Iglesia, designando al
pontífice por la elección, lo dispone últimamente a recibir la colación del
poder por Cristo Nuestro Señor.
Explicación de las palabras de Cayetano
Cuando Cayetano dice que la Iglesia actúa con
autoridad (auctoritative) sobre la
confluencia o la separación del pontificado con la persona, y de manera
ministerial sobre el pontificado mismo, es necesario entenderla en este sentido
que la Iglesia tiene la autoridad para declarar el crimen del papa, como lo
tiene para designar al papado, y que lo que ella hace con autoridad en esta
declaración, actúa al mismo tiempo de manera ministerial sobre la forma [del
papado] a confluir o a separar [de la persona]: pues sobre la misma forma de
manera absoluta y en sí (absolute et in
se) la Iglesia no puede nada pues el poder papal no le está sometido.
Argumento canónico
Esto es conforme con las disposiciones del derecho
que dicen a veces del pontífice que su deposición le corresponde solo a Dios, y
otras veces que en caso de herejía puede ser juzgado por sus inferiores: las
dos son verdaderas, por una parte “la eyección” o deposición del pontífice está
reservada a Dios solo para ser hecha con autoridad y de manera principal (auctoritative et principaliter), como se
dice en el Decreto de Graciano,
Distinction 79[5] y en muchos otros lugares
de derecho, que dicen que Dios se ha reservado el juicio de la Sede apostólica;
por otra parte, la Iglesia juzga al pontífice de manera ministerial y
dispositiva declarando su crimen y proponiendo evitarlo, como se dice en el Decreto de Graciano, en la Distinction 40, capítulo “si papa[6]”
y en la parte II, capítulo “oves[7]”.
Continúa…
[1] Thomas
De Vio Cardinalis CAIETANUS, De
Comparatione auctoritatis papae et concilii cum apología eiusdem tractatus, edición
hecha por Vicente Pollet, Roma, Angelicum, 1936. Se trata del capítulo 20.
[2] Es
la opinión de Belarmino y Suárez.
[3]
Esta opinión ya no puede ser seguida. Ya Cayetano la consideraba como falsa.
[4] En
el lenguaje escolástico, se dice que la forma es éduite o sacada de la materia, pues esta la contiene en potencia.
[5]
Pars I, D 79, c. 11: “Eiectionem summorum sacerdotum sibi Dominus
reseruauit, licet electionem eorum bonis sacerdotibus et spiritualibus populis
concessisset”.
[6]
Pars I D 40, c. 6, citado más arriba.
[7]
Pars II, p. 7, c. 13: “Oues, que suo
pastori commissae sunt, eum nec reprehendere (nisi a fide exorbitauerit), nec
ullatenus accusare possunt, quia facta pastorum oris gladio ferienda non sunt,
quamquam reprehendenda recte uideantur”.