martes, 9 de mayo de 2017

HACIA EL ACUERDO SUICIDA: OTRO OBISPO DE FRANCIA AUTORIZA MATRIMONIOS DE LA FSSPX


Mons. Dominique Rey




Permiso para los matrimonios de fieles celebrados por los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X (FSSPX)
  • Considerando la carta de fecha 27 de marzo de 2017 respecto a los permisos para los matrimonios de fieles celebrados por los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) que la comisión pontificia Ecclesia Dei dirigió a los Ordinarios de las conferencias episcopales pertinentes;
  • Considerando los términos del canon 1111 § 2 ;
Por medio de la presente, decretamos:
Artículo 1 Nos confirmamos a Nuestro canciller la plena delegación en materia matrimonial que Nos le concedimos desde el 13 de junio de 2013. Él será nuestro referente sobre esta cuestión matrimonial particular.
Artículo 2 Cada sacerdote miembro de la FSSPX tendrá, a partir de la fecha de la firma de este decreto, sobre el territorio de nuestra diócesis de Fréjus-Toulon, la delegación necesaria para recibir válidamente el intercambio de consentimientos entre los esposos que recurren a los sacerdotes de la FSSPX para su matrimonio.
Artículo 3 Esta delegación es concedida según el protocolo siguiente:
§ 1 Si el matrimonio es celebrado en una iglesia u oratorio de la FSSPX, el sacerdote miembro de la FSSPX informará de ello por adelantado mediante correo postal dirigido a Nuestro canciller. Éste último le enviará un formulario del Documento acreditando la celebración del matrimonio por un sacerdote de la FSSPX en el territorio de la diócesis de Fréjus-Toulon (ejemplar anexo al presente decreto). El matrimonio será inscrito en los registros de la FSSPX. Un duplicado de los mencionados registros será enviado anualmente a la cancillería de la diócesis de Fréjus-Toulon.
§ 2 Si el matrimonio es celebrado en una iglesia parroquial de la diócesis, el sacerdote miembro de la FSSPX convendrá con el párroco el día y la hora de la celebración e informará por anticipado mediante correo postal dirigido a nuestro canciller. Éste último le enviará un formulario del Documento acreditando la celebración del matrimonio por un sacerdote de la FSSPX en el territorio de la diócesis de Fréjus-Toulon. Para la repartición del estipendio y la limosna se procederá de la manera siguiente: el estipendio será para la FSSPX y la limosna para la parroquia que los recibe. El matrimonio será inscrito en los registros de la parroquia.
Artículo 4 La ejecución de este decreto es confiada al canciller, a los párrocos de la diócesis de Fréjus-Toulon, y al superior local de la FSSPX; el decreto será publicado en nuestro boletín mensual oficial, Église de Fréjus-Toulon.
Cualquier disposición en contrario no obsta.
Dado en Toulon, el 4 de mayo de 2017, bajo Nuestro sello y Nuestra firma y refrendado por Nuestro canciller.
+ Dominique REY, Obispo de Fréjus-Toulon
Padre Alexis CAMPO, canciller