Mons. Dominique Rey |
Permiso
para los matrimonios de fieles celebrados por los sacerdotes de la Fraternidad
Sacerdotal San Pio X (FSSPX)
- Considerando la carta de fecha 27
de marzo de 2017 respecto a los permisos para los matrimonios de fieles
celebrados por los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X
(FSSPX) que la comisión pontificia Ecclesia Dei dirigió a los Ordinarios
de las conferencias episcopales pertinentes;
- Considerando los términos del canon
1111 § 2 ;
Por medio de la presente, decretamos:
Artículo
1 Nos confirmamos a Nuestro canciller la plena delegación en materia
matrimonial que Nos le concedimos desde el 13 de junio de 2013. Él será nuestro
referente sobre esta cuestión matrimonial particular.
Artículo
2 Cada sacerdote miembro de la FSSPX tendrá, a partir de la fecha de la firma
de este decreto, sobre el territorio de nuestra diócesis de Fréjus-Toulon, la delegación necesaria para recibir
válidamente el intercambio de consentimientos entre los esposos que recurren
a los sacerdotes de la FSSPX para su matrimonio.
Artículo
3 Esta delegación es concedida según el protocolo siguiente:
§
1 Si el matrimonio es celebrado en una iglesia u oratorio de la FSSPX, el
sacerdote miembro de la FSSPX informará de ello por adelantado mediante correo
postal dirigido a Nuestro canciller. Éste último le enviará un formulario del Documento acreditando la celebración del
matrimonio por un sacerdote de la FSSPX en el territorio de la diócesis de
Fréjus-Toulon (ejemplar anexo al presente decreto). El matrimonio será
inscrito en los registros de la FSSPX. Un duplicado de los mencionados
registros será enviado anualmente a la cancillería de la diócesis de Fréjus-Toulon.
§
2 Si el matrimonio es celebrado en una iglesia parroquial de la diócesis, el
sacerdote miembro de la FSSPX convendrá con el párroco el día y la hora de la
celebración e informará por anticipado mediante correo postal dirigido a nuestro canciller. Éste último le enviará un formulario del Documento acreditando la celebración del
matrimonio por un sacerdote de la FSSPX en el territorio de la diócesis de
Fréjus-Toulon. Para la repartición del estipendio y la limosna se procederá
de la manera siguiente: el estipendio será para la FSSPX y la limosna para la
parroquia que los recibe. El matrimonio será inscrito en los registros de la
parroquia.
Artículo
4 La ejecución de este decreto es confiada al canciller, a los párrocos de la
diócesis de Fréjus-Toulon, y al superior local de la FSSPX; el decreto será
publicado en nuestro boletín mensual oficial, Église de Fréjus-Toulon.
Cualquier disposición en contrario no obsta.
Dado
en Toulon, el 4 de mayo de 2017, bajo Nuestro sello y Nuestra firma y refrendado
por Nuestro canciller.
+ Dominique REY, Obispo de Fréjus-Toulon
Padre
Alexis CAMPO, canciller