Matrimonios
en la FSSPX
Carta de
Superiores de la FSSPX y de Comunidades Religiosas Amigas
de 7 de
mayo de 2017
Luego del documento
romano respecto a los matrimonios en la FSSPX, queremos ilustrar a nuestros
lectores tanto sobre el alcance real de este texto como sobre el aspecto por lo
menos ambiguo del comentario publicado por la Casa General de la FSSPX.
Hoy, en una carta firmada
por siete decanos del distrito de Francia de la FSSPX, así como por el conjunto
de los superiores de las comunidades masculinas amigas de la FSSPX, ellos
recuerdan cuál es el derecho de los fieles en este dominio y la verdadera
naturaleza del estado de necesidad que existe todavía hora. Así, la
jurisdicción de suplencia es recordada con fuerza. Este texto fue publicado en
el Chardonnet de este mes, y leído en gran número de capillas de la FSSPX en
Francia.
Agradecemos profundamente
a nuestros buenos sacerdotes por esta toma de posición pública que defiende la
justicia de la posición de Mons. Lefebvre en esta crisis de la Iglesia, así
como la confusión causada por la voluntad de algunos de unirse a la Roma
modernista, lo que siembra confusión en todas partes.
Christian LASSALE
Texto de la carta
Muy estimados fieles:
El pasado 4 de abril, la comisión pontificia Ecclesia Dei hizo
pública una carta de su presidente, el cardenal Müller, relativa a los
matrimonios celebrados por los sacerdotes de la FSSPX. Explícitamente aprobada
por el papa, quien ordenó su publicación, este documento tiene la intención de
regular los matrimonios celebrados en el marco de la Tradición católica.
Luego de esta carta, una vasta campaña de comunicación, proveniente de
muy diferentes horizontes, quiso hacer creer que, por este gesto, el papa
reconoce pura y simplemente los matrimonios que nosotros celebramos, o que
reconoce la validez de todos los matrimonios que hemos celebrado hasta ese
momento. Desgraciadamente la realidad es muy diferente.
Debido a que esta cuestión os toca a vosotros de cerca, pues concierne a
vuestro hogar, a vuestros hijos en edad de contraer matrimonio, a vuestro futuro;
nosotros debemos aclarar tanto el alcance real de este documento romano como
nuestra postura.
[La evidente validez de nuestros matrimonios]
Ustedes saben que, desde hace cuarenta años, las autoridades romanas se
niegan a reconocer la validez de los matrimonios que celebramos, y esto a pesar
del derecho de la Iglesia.
Ciertamente, este derecho prevé que el sacramento de matrimonio sea
celebrado ante un párroco o su delegado, así como ante al menos dos testigos
[1]. Es lo que llamamos la forma canónica del matrimonio, necesaria para su
validez. Ahora bien, algunos sostienen que los matrimonios celebrados por los
sacerdotes de la FSSPX son inválidos por defecto de forma canónica, al no ser
esos sacerdotes ni párrocos ni delegados de éstos. Por este motivo, los
tribunales tanto romanos como diocesanos no dudan en declarar nulos esos
matrimonios. Haciendo esto, esos tribunales se oponen al derecho elemental de
la Iglesia [2].
En efecto, el derecho canónico [3] prevé el caso en el que “no es
posible tener o no se puede acudir sin grave incomodidad a quien pueda asistir
al matrimonio según el derecho”. Si se prevé que esta situación durará
treinta días, entonces la ley eclesiástica reconoce a los futuros esposos el
derecho de intercambiar válida y lícitamente sus consentimientos delante de sólo
los testigos laicos, sin párroco ni
sacerdote delegado por él. Sin embargo, para la licitud del acto, estos futuros
esposos deben llamar, si es posible, a cualquier sacerdote. Un matrimonio así
se dice que es celebrado según la forma llamada extraordinaria. Es bajo esta
forma que, desde hace cuarenta años, nosotros recibimos válida y lícitamente el
intercambio de sus consentimientos, sin que ninguna duda sea posible.
[El estado de necesidad]
Como ustedes saben, desgraciadamente no existe duda alguna sobre la
situación extraordinariamente dramática que atraviesa la Iglesia [4]. Ésta
sufre todavía hoy y ahora en mayor intensidad, lo que Mons. Lefebvre llamaba
“el golpe maestro de Satanás”: “Difundir los principios revolucionaros por la
misma autoridad de la Iglesia [5]”. Vemos en efecto a las autoridades de la
Iglesia, desde la sede de Pedro hasta el párroco, atentar directamente contra
la fe católica mediante un humanismo corrompido que, llevando al pináculo el
culto de la conciencia, destrona a Nuestro Señor Jesucristo. Así, la realeza de
Cristo sobre las sociedades humanas es simplemente ignorada o combatida, y la
Iglesia está tomada por este espíritu liberal que se manifiesta especialmente
en la libertad religiosa, el ecumenismo y la colegialidad. A través de este
espíritu, es la misma naturaleza de la Redención realizada por Cristo la que es
cuestionada, es la Iglesia católica, única arca de salvación, que es negada en
los hechos. La misma moral católica, ya estremecida en sus fundamentos, es
derribada por el papa Francisco, por ejemplo cuando abre explícitamente el
camino a la comunión de los divorciados vueltos a “casar” que hacen vida marital.
Esta actitud dramática de las autoridades eclesiales conlleva sin duda
alguna un estado de necesidad para el fiel. En efecto, hay no solamente un
grave inconveniente sino un peligro real al poner su salvación entre las manos
de pastores imbuidos de este espíritu “adúltero [6]”, nocivo tanto para la fe
como para la moral. No tenemos otra opción más que protegernos de tales
autoridades, porque ellas “están en una situación de incoherencia y de
contradicción permanente” y porque “mientras que este equívoco no sea disipado,
los desastres se multiplicarán en la Iglesia [7]”. Nosotros vivimos en unas
circunstancias donde la verdadera obediencia reclama desobedecer [8], pues “es
necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5, 29).
Hasta que el equívoco de las autoridades eclesiásticas no sea disipado,
persistirá igualmente el grave inconveniente previsto por el canon 1098, y se
justifica la celebración de matrimonios según la forma extraordinaria.
Además, el matrimonio que implica, como todo sacramento, una profesión
de fe, no se puede oponer el derecho de los fieles a los sacramentos
imponiéndoles un ministro que orienta habitualmente su ministerio en la
dirección adúltera oficializada en el Vaticano II, mientras que esos fieles
tienen la posibilidad de recurrir a un sacerdote indemne de esta prevaricación
de la fe.
[El alcance del documento romano]
A la luz de estos principios aparece el alcance real del documento
romano. Perseverando en la línea desastrosa del Vaticano II, las autoridades
romanas pretenden simplemente privaros de la forma extraordinaria del
matrimonio negando el estado de necesidad. Este documento quiere, por lo tanto,
obligaros a recurrir, para vuestros matrimonios, a un sacerdote diocesano, no
dejando a los sacerdotes de la FSSPX más que la posibilidad de celebrar la misa
subsiguiente. La Comisión Ecclesia Dei prevé, en efecto, que siempre que sea posible, el Obispo delegará a un sacerdote de la Diócesis
para asistir a los matrimonios (o bien, a un sacerdote de otra circunscripción
eclesiástica con las debidas licencias), recibiendo el consentimiento de los
cónyuges durante la celebración del matrimonio que, en la liturgia del Vetus
Ordo, se realiza al inicio de la Santa Misa. Ésta la celebra, después, un
sacerdote de la Fraternidad.
Es solamente “donde ello no sea posible o no haya sacerdotes de la Diócesis que puedan
recibir el consentimiento de las partes, el Ordinario puede conceder
directamente las facultades necesarias a un sacerdote de la Fraternidad”. Dicho
de otro modo, es sólo y sólo si existe un caso de necesitad -del cual ignoramos
la naturaleza, pues ya no se trata del grave daño que el espíritu liberal
causa a la fe católica- que el obispo podrá dar la delegación a un sacerdote de
la FSSPX. Todo otro matrimonio celebrado por un sacerdote de la FSSPX sin
delegación explícita del Ordinario, continuará siendo considerado inválido por
los actuales detentores de la autoridad suprema.
Además de que esta decisión es tanto injusta como nula, ella hace una
nueva violación al espíritu del derecho: la comisión Ecclesia Dei se
permitió aquí lo que incluso el nuevo código de derecho canónico prohibió, a
saber, poner bajo el control del Ordinario la forma extraordinaria del
matrimonio, y esto a expensas del derecho natural al matrimonio [9].
[Nuestros matrimonios, sin duda válidos
ayer, hoy y siempre]
En tanto que perdure esta trágica situación de la Iglesia y el equívoco
destructor en el que viven las altas autoridades de la Iglesia, por nuestra
parte seguiremos usando la forma extraordinaria del matrimonio sin dejar que
ella sea regida indebidamente por los Ordinarios.
Vamos a seguir celebrando matrimonios válida y lícitamente en nuestras
iglesias y capillas, como siempre lo hemos hecho hasta ahora, fundándonos en el
antiguo canon 1098 y en el nuevo canon 1116, independientemente de cualquier
acuerdo previo con el Ordinario.
Para
aquellos que sostienen que tal práctica sería ahora inválida debido a que las
autoridades eclesiásticas ofrecen una posible delegación por parte del
Ordinario, contestamos que el estado de necesidad que justifica nuestro actuar
es más dogmático que canónico y que la imposibilidad de recurrir a las
autoridades existentes no es física sino moral. Nosotros no queremos abandonar simplemente a las almas que, arrinconadas
por las circunstancias, se confían a nuestro ministerio. Ellas no huyeron de una
autoridad prevaricadora para que ella les sea impuesta en una de las ceremonias
más importantes de su vida. Por otra parte, los que nos hacen esta objeción
demuestran que conocen muy poco el derecho de la Iglesia, el cual razona de
manera inversa. Éste, en efecto, permite a los fieles a ponerse voluntariamente
en el caso de necesidad para contraer válida y lícitamente un matrimonio según
la forma extraordinaria, incluso cuando tengan la posibilidad de actuar de otra
manera [10].
En el
caso en el que ciertos fieles obtuvieran de un párroco la posibilidad de que su
matrimonio se celebre en su parroquia, nos atendremos a nuestras sabias
costumbres establecidas por el tiempo: en la medida en que este párroco esté
habitualmente bien dispuesto respecto a la Tradición de la Iglesia y nos deje
la labor de la predicación, no tendríamos objeción a que éste reciba los
consentimientos según el ritual tradicional, dejando a un sacerdote de nuestra
Fraternidad la celebración de la Misa [11]. Pero nos negaremos a celebrar la
misa si, debiéndose darse la delegación, nos es denegada en favor, por ejemplo,
de un sacerdote Ecclesia Dei.
Por el bien del sacramento del matrimonio, por el bien de vuestros
hogares, por el bien de vuestras almas, no tenemos intención tampoco de someter
los juicios de vuestros matrimonios a una jurisdicción eclesiástica cuyos
tribunales declaran nulos los matrimonios ciertamente válidos bajo el falso
pretexto de la falta de madurez psicológica de los contrayentes. Sabemos,
además, cómo estos tribunales apoyan de hecho el divorcio católico por medio
del procedimiento simplificado de nulidad matrimonial promulgado por el papa
Francisco. Es por eso que nosotros continuaremos reconociendo como único juez
de estas causas a la comisión San Carlos Borromeo, que la FSSPX debió
establecer precisamente en razón de estas declaraciones de nulidad ciertamente
inválidas.
[Conclusión]
Por último, nos gustaría expresar nuestro gran asombro por esta decisión
romana y por el eco que ha recibido. Se supone que la prelatura personal que se
ofrece a la FSSPX nos reconocerá tal
como somos y nos mantendrá en la independencia respecto de los Ordinarios
locales. Mas ahora las primeras decisiones tomadas consisten en someter
injustamente nuestros matrimonios a tales Ordinarios, antes de condicionar,
mañana, la apertura de nuestras nuevas casas a su aprobación. Esto muestra cómo
el lenguaje doble no domina sólo en el campo de la fe y la moral, sino también
en estas cuestiones canónicas.
Además, en este año del centenario de las apariciones de Fátima,
invocamos al Inmaculado Corazón de María, no para que Ella ponga fin a nuestra
situación canónica, considerada irregular por algunos; sino para que la Iglesia
sea liberada de la ocupación por los modernistas, y que sus más altas
autoridades reencuentren el camino seguido por la Iglesia hasta el Vaticano II.
Será entonces cuando nuestros obispos podrán poner su episcopados en las manos
del Soberano Pontífice [12] .
7 de
mayo de 2017.
P. David ALDALUR, Decano de Burdeos.
P. Xavier BEAUVAIS, Decano de Marsella.
P. Francis Xavier CAMPER,
Decano de Lyon.
P. Bruno FRANCE, Decano de Nantes.
P. Thierry GAUDRAY, Decano de Lille.
P. Patrick de LA ROCQUE, Decano de
París.
P. Thierry LEGRAND, Decano de St. Malo.
También firman la carta:
R.P. JEAN-MARIE, Superior de la
Fraternidad de la Transfiguración.
R.P. PLACIDE, Prior del
monasterio benedictino de Bellaigue.
R.P. ANTOINE, Guardián del
monasterio capuchino de Morgon.
***
[1] Mons
Lefebvre, Declaración pública con motivo de la
consagración episcopal, Fideliter, 29 y 30 de junio de 1988.
[2] Es, de hecho,
los axiomas fundamentales de la ley están en juego: La ley suprema es la salvación de las almas, y los sacramentos son para el hombre bien dispuesto.
[4] Incluso cuando
hay duda en cuanto a la existencia de esta situación excepcional que autoriza
el uso de la forma extraordinaria del matrimonio, hay que subrayar que, en
virtud de la ley, la iglesia supliría la falta de jurisdicción ( Código de
1917, canon 209; Código de 1983, canon 144), manteniendo así el acto totalmente
válido.
[6] Mons
Lefebvre, Declaración pública con motivo de la
consagración episcopal, Fideliter , 29 y 30 de junio de 1988
[8] Mons
Lefebvre, ¿La obediencia nos puede obligar a
desobedecer? Nota de 29/03/1988
en Fideliter, 29 y 30 de junio de
1988.
[9] Véase Andre
Sale, La forma straodinaria e il
ministro della celebrazione del matrimonio secondo il codice latino e orientale,
éditions Pontificia Universita Gregoriana Roma, 2003, pp. 142-154: en
vísperas del Vaticano II, varios obispos cardenales pidieron una modificación
del canon 1098, relativo a la forma extraordinaria del matrimonio. Para
evitar el abuso en el uso de esta forma, propusieron que no se pueda utilizar
sin los cónyuges hayan intentado al menos un recurso al Ordinario, y nunca en
contra del parecer de este último. Además, se propuso un proyecto de
modificación de dicha arma en el 4 ° sesión del Consejo: "[Forma extraordinaria celebrationis
matrimonii] Ad valide contrahendum matrimonium coram solis testibus extra
periculum mortis, praeter conditiones praescriptas in can. 1098 CIC, requiritur
: a) ut petitio Ordinario loci facienda, si fieri possit, omissa non fuerit,
vel matrimonium non celebretur nisi post mensem ab interposita petitione sine
responsione ; b) ut matrimonium non celebretur contra ordinarii vetitum
(Conc. Vatic. II ; Periodus III, in AS 3, pars 8, 1075) “[La forma
extraordinaria del matrimonio] Para celebrar válidamente matrimonio fuera del
peligro de muerte y presencia de testigos solamente, y además de las otras condiciones
prescritas en el canon 1098, se requiere: a) que la solicitud al Ordinario
del lugar, si es posible, no se haya
omitido, o que el matrimonio no se celebre antes del plazo de un mes siguiente
a la el envío de la solicitud y sin respuesta; b) que el matrimonio no se
celebre contra la prohibición del Ordinario" .. Después de una discusión
difícil, los padres conciliares decidieron mayoritariamente dejar la decisión
en manos del Papa y de la Comisión para la revisión del derecho
canónico. La Comisión trató varias veces esto (en 1970, 1975, 1977, 1978 y
1982), pero las discusiones fueron difíciles. Finalmente, el canon 1116 del
nuevo Código reiteró substancialmente el can. 1098, sin introducir ninguna
obligación de recurrir al Ordinario para poder usar la forma extraordinaria del
matrimonio. La razón era asegurar el derecho natural del matrimonio en
todas las circunstancias.
[10] El 13 de marzo
de 1910, la Sagrada Congregación de los Sacramentos declara válido el
matrimonio celebrado ante sólo los testigos, de aquellos que viajan para eludir la ley a una zona donde
existe imposibilidad común. Ver Naz, Tratado de Derecho Canónico en. Puede. 1098, T. II
No. 426 p.377 Nota 2.
[11] Haciendo
esto, no creemos ratificar la injusticia manifiesta de la nueva decisión
romana, la cual hace inepto a un sacerdote de la Fraternidad Santo Pie X para
recibir jurisdicción de un párroco, y frustra en este último un poder que le es,
sin embargo, ordinario.
[12] Mons
Lefebvre, Declaración pública con motivo de la
consagración episcopal, en Fideliter, 29 y 30 de junio de
1988.