En esta entrada hacemos
unos comentarios breves (en color rojo) acerca de algunos puntos de dos
documentos publicados, en calidad de secretos, en el Cor Unum n° 105 (junio de
2013) y en Non Possumus el 14 de septiembre de 2013 (acá): “Elementos de información en
vista de una solución canónica para la Fraternidad Sacerdotal San Pío X” y proyecto
de “Constitución Apostólica sobre la
Prelatura Personal San Pío X”.
Mons. de Galarreta ha revelado
que Mons. Fellay recibió una propuesta de prelatura personal y de declaración
doctrinal en julio pasado. Pensamos que esa propuesta no puede ser sustancialmente
diferente de la anterior, a la que se refieren los dos documentos señalados.
Por tanto, interesa volver a considerar los términos más relevantes de la capitulación (*) de la FSSPX, es decir, lo peor de esa propuesta de prelatura:
Por tanto, interesa volver a considerar los términos más relevantes de la capitulación (*) de la FSSPX, es decir, lo peor de esa propuesta de prelatura:
“El Ordinario propio de la Prelatura San Pio X es su
Prelado personal, quien es elegido
por el Pontífice romano sobre
la presentación de una terna establecida por el Consejo de gobierno
de la Prelatura. Un reglamento especial determina la forma de establecimiento
de la terna”. Lo que
equivale a decir que los futuros superiores de la FSSPX serán del agrado de los
modernistas y anticristos que ocupan Roma. Así de simple y así de terrible. Es
obvio que el Consejo de gobierno de la Prelatura, para no causar un impasse con el Papa liberal de turno, no propondrá a éste ningún clérigo que pueda parecer “políticamente incorrecto”. Todo
quedará entregado a los manejos políticos y a las artes diplomáticas propias
del mundo enemigo de Dios…
“Como norma de ley y con el permiso escrito
-requerido ad validitatem- del obispo diocesano que le
concierne, el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y lugares de culto para la
carga pastoral de los fieles de la Prelatura” Dicho al
revés y de modo más sencillo: la Prelatura San Pío X no podrá erigir ninguna
nueva iglesia u otro lugar de culto si no cuenta con la autorización escrita
del respectivo Obispo diocesano. Esto es un problema grave porque la Prelatura
no será popular. Si el Opus Dei (única prelatura personal que existe hasta
ahora) ha tenido grandes dificultades con esta norma, ¿qué queda para la Prelatura lefebvrista?¿Cómo hará para que la
inmensa y aplastante mayoría de Obispos liberales le abran las puertas? Pues deberá
ganarse a los Obispos mediante manejos políticos y artes diplomáticas.
“Los sacerdotes y los diáconos que hasta el presente
pertenecen a la Fratenidad Sacerdotal San Pio X, están incardinados en la
Prelatura Personal. Los sacerdotes forman el Presbiterio de la Prelatura
Personal. Ellos pertenecen en todos los
aspectos al clero secular, es por eso que ellos mantienen relaciones de
profunda unidad con el Presbiterio de las Diócesis respectivas”. Esa “profunda unidad” entre legiones
de clérigos liberales y un puñado de clérigos antiliberales, dará como resultado
que los de uno de los grupos irá adoptando gradualmente el espíritu de los del
otro grupo. Adivinen cuál grupo va a ceder y cuál va a dominar.
“Cada seminario de la Prelatura posee un Reglamento
propio aprobado por el Prelado, de
conformidad a las normas de la Ratio fundamentalis institutionis
sacerdotalis de la
Congregación para la Educación Católica, respetando su especificidad propia”. Como comentario basta esta citar esta alabanza (en el mismo texto del link): "El documento está totalmente
impregnado del espíritu del Concilio Vaticano II". Así que lo de la “especificidad
propia” no significa absolutamente nada.
“Los sacerdotes que, después de consultar al Obispo
diocesano, sean nombrados rectores de las iglesias de la Prelatura (cf. CIC.
can. 557 §1) reciben de su propio Prelado la missio
canonica y todas las
facultades necesarias para administrar los sacramentos a los fieles inscritos
en la Prelatura. Para asistir al
matrimonio de otros fieles, el Rector de una iglesia de la Prelatura deberá
obtener delegación del Cura del lugar o del Ordinario diocesano”. Nueva traba grave.
“En las iglesias de la Prelatura, la jurisdicción del Prelado es acumulativa con la del Obispo diocesano
respectivo, el cual usará su propia jurisdicción solamente de una manera
subsidiaria, sin pasar por alto lo que está establecido en el artículo III, y
las otras normas de la presente Constitución Apostólica”. Ambos, el Prelado y el Obispo
diocesano tienen jurisdicción en esas iglesias, pero la del Obispo diocesano se
ejerce en defecto de la del Prelado. Esta concurrencia de poderes jurisdiccionales
es fuente segura de fricciones entre el Prelado y los Obispos diocesanos, salvo que el Prelado sepa -como Mons. Fellay- ceder ante los modernistas a fin de evitar esos choques.
“Las casas autónomas y los monasterios de los
Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica (…)
existentes actualmente, son recibidas canónicamente en las Diócesis
respectivas. Para la erección de nuevas
casas, los superiores respectivos o la autoridad de la Prelatura deberán
recibir permiso escrito del Obispo diocesano”. Otra traba grave. La FSSPX se pondrá una verdadera camisa de fuerza cuando acepte ser una Prelatura en la Iglesia oficial.
“En lo que concierne a la disciplina canónica, las
escuelas y los centros de estudio actualmente dependientes de la Fraternidad
Sacerdotal San Pio X, pasan bajo la dependencia de la Prelatura Personal y son
confirmados por la presente Constitución Apostólica en sus Diócesis
respectivas. Los mencionados lugares
permanecen sometidos a la legislación común de la Iglesia, estando siempre a
salvo la autoridad eclesiástica del lugar, con la cual debe ser establecido el
protocolo que rige las relaciones mutuas”. Sobran los comentarios.
“Según las normas del derecho y con el consentimiento del Obispo diocesano respectivo (cf. CIC, can.
801), la Prelatura podrá fundar nuevas escuelas y centros de estudio”. De nuevo sobran los comentarios.
“Los sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, ejercerán la función de
capellanes de dichos centros, recibirán la missio
canónica del Prelado”. Como se aprecia, las garras de los
modernistas estarán sobre los hijos de los fieles de la Prelatura.
“Las causas
matrimoniales de los fieles adheridos a la Prelatura son competencia de los
tribunales diocesanos”. Gravísimo peligro para los
matrimonios de los fieles de la Prelatura. Los malos pastores de la FSSPX
entregarán las ovejas a los lobos.
“Con el fin de asegurar la necesaria coordinación con
los Ordinarios del lugar, según los términos del can. 297 del Código de Derecho
Canónico, el Prelado y sus Vicarios mantendrán, directamente o a través de otros
sacerdotes de la Prelatura, contactos regulares con el Presidente y los
organismos de la Conferencia episcopal así como, de manera frecuente, con los
Obispos de las Diócesis en las cuales se encuentra la Prelatura”. Y de esos contactos nada bueno cabe
esperar.
_________________
(*): "Convenio en que se estipula la rendición de un ejército, plaza o punto fortificado" (dicc. RAE).