Este cuestionario
les ofrece hechos y preguntas. Usted, solo y en conciencia, debe
responderlo.
Para leer, reproducir, difundir entre
amigos, padres, fieles…
« El que tenga oídos para escuchar, escuche”
(Mc 4, 9)
El Capítulo general de 2006.
1.- «Los
contactos que mantiene la Fraternidad esporádicamente con las autoridades
romanas tienen como único objeto ayudarles a que hagan otra vez suya la
Tradición, de la que la Iglesia no puede renegar sin perder su identidad, y no
para lograr una ventaja para sí misma ni para llegar a un imposible “acuerdo”
puramente práctico. ”. Por estas palabras, el Capítulo de 2006 ¿ha
prohibido todo acuerdo práctico sin acuerdo doctrinal previo? SÍ O NO.
2. Sabiendo
que «si es el Capítulo quien trata, es una ley que vale hasta el siguiente
Capítulo” (Mons. Fellay, Ecône, sept. 2012), esta ley, que prohibía todo
acuerdo puramente práctico ¿tuvo fuerza de ley entre el Capítulo de julio de
2006 y el Capítulo de julio de 2012? SÍ O NO.
La desobediencia del Consejo General.
3. En abril
de 2012, escribiendo a los tres obispos : “Dicho sea de paso que nosotros
no hemos buscado un acuerdo práctico. Eso es falso. Lo único que hicimos es no
rechazar a priori, como ustedes lo solicitan, el considerar la oferta del Papa”,
el Consejo General, ¿dio a entender que estaba dispuesto a transgredir la ley
del Capítulo de 2006? SÍ O NO.
4. Escribiendo
a Benedicto XVI el 17 de junio de 2012 : « Creí comprender que
usted estaba dispuesto a dar largas la resolución de los desacuerdos todavía en
curso sobre cierto puntos del Concilio y de la reforma litúrgica, (…) para
llegar a pesar de todo a la unión, y yo me comprometí en esta perspectiva a
pesar de la oposición bastante fuerte en los rangos de la Fraternidad y al
precio de trastornos importantes. Y tengo toda la intención de continuar
haciendo todos mis esfuerzos para proseguir por este camino con el fin de
llegar a las clarificaciones necesarias”, Monseñor Fellay ¿desobedeció al
Capítulo de 2006? SÍ O NO.
La sedición del Consejo General.
5.
Considerando la intervención de Monseñor de Galarreta en 2011: “Por el bien de
la Fraternidad y de la Tradición, hay que cerrar lo más rápidamente posible la “caja
de pandora”, con el fin de evitar el descrédito y la demolición de la
autoridad, la impugnación, las discordias y las divisiones, tal vez sin retorno”
(Mons. de Galarreta, Albano, octubre de 2011); y la intervención de los obispos
en 2012: “Monseñor, padres, quieran poner atención, ustedes conducen a la
Fraternidad a un punto en el cual ella ya no podrá dar vuelta en el camino, a
una profunda división sin retorno y, si ustedes logran tal acuerdo, a poderosas
influencias destructoras que no soportará” (Carta de los tres obispos). ¿Podemos decir que el Consejo General fue
advertido de las consecuencias graves de su política? SÍ O NO.
6. Escribiendo a los tres obispos :
« Por el bien común de la Fraternidad, preferiríamos de lejos la solución
actual de status quo intermedio, pero evidentemente Roma ya no lo tolera”, ¿el
Consejo General tuvo en consideración el bien común de la FSSPX? SÍ O NO.
7. Considerando las siguientes
declaraciones : « Sabemos que habrá jaleo, pero llegaremos hasta el
final” (frase pronunciada por uno de los asistentes de Monseñor Fellay, en su
presencia, en mayo de 2012 ante los Superiores benedictino, capuchino y
dominico) y “Yo no puedo excluir que habrá una división” (Monseñor Fellay, CNS
el 12 de mayo de 2012); ¿podemos afirmar que Monseñor Fellay estaba consciente
de la división en curso? SÍ O NO.
8. El
Consejo General, yendo a sabiendas contra el bien común de la FSSPX, ¿podemos
decir que es culpable de sedición, es decir, que a sabiendas ha dividido a los
miembros entre ellos, para imponer su propia voluntad que es contraria a las
exigencias de una autoridad superior (el Capítulo de 2006)? SÍ O NO.
La subversión durante y después del
Capítulo
9. Durante el Capítulo de julio de
2012, el padre de Jorna probó que la Declaración de Monseñor Fellay no era otra
cosa que la hermenéutica de la continuidad de Benedicto XVI. Su conclusión
decía: “Esta declaración, por lo tanto,
es profundamente ambigua y peca por omisión contra la denuncia clara y nítida
de los principales errores que proliferan en el interior de la Iglesia y que
destruyen la fe de los fieles. Esta declaración, tal cual se presenta, deja
suponer que nosotros aceptaríamos el presupuesto de la hermenéutica de la
continuidad. Tal documento, principio de un acuerdo, volvería a este equívoco
desde el comienzo y favorecería todas las desviaciones subsecuentes”. Su exposición no provocó ninguna objeción de
ningún miembro. Después de esta exposición, el Padre Pagliarani se levantó a
favor de Monseñor Fellay diciendo: “¡Queridos cofrades! No vamos a infligir
una bofetada a nuestro superior exigiéndole una retractación, esta se hará de
forma implícita en la Declaración final del Capítulo”. Después se pasó a otro tema… La Casa
General acababa de hacer creer que la Declaración había sido retirada con una
desaprobación implícita de su autor. Monseñor Tissier lo creyó como los otros.
En una carta del 29 de marzo de 2013, cuenta que él concluyó “tácitamente que
no había lugar a insistir sobre este tema, considerando que era evidente que el
Superior general se arrepentía de su mal paso y estaba resuelto a no volverlo a
hacer” (B.O. n° 251, Anexo a la carta Circular n° 2013-04)
Desde entonces Monseñor Fellay no ha
dejado de asumir el contenido de su declaración sediciosa. Habla de un texto “extremadamente
delicado” que no “tuvo unanimidad en la Fraternidad”, “así que le dije a Roma:
la retiro, no sirve de nada si no es comprendida entre nosotros, eeee porque
tal vez era demasiado sutil, bien, tanto peor, la retiramos” (Mons. Fellay,
Lille, 7 de mayo de 2013). “Un texto minimalista que pudo prestarse a confusión
entre nosotros” (Mons. Fellay, Cor unum 102). Un “texto suficientemente
claro” (Monseñor Fellay, Ecônem 7-9-2012). Una declaración doctrinal donde « toda ambigüedad estaba
descartada en cuanto a nuestro juicio sobre el concilio, comprendiendo la
famosa hermenéutica de la continuidad”. Una Declaración que “no fue comprendida
por varios miembros eminentes de la Fraternidad, que vieron en ella ambigüedad,
una adhesión a la tesis de la hermenéutica de la continuidad” (Monseñor Fellay,
Cor unum 104, “Nota sobre la declaración doctrinal del 15 de abril de 2012).
La descripción de Monseñor Fellay,
¿corresponde a la realidad ? SÍ O
NO.
¿Es moral el abusar de un juramento
de los capitulares (comprometidos al secreto) para presentar una versión
oficial que contradice la realidad? SÍ O
NO.
La versión
oficial de la Casa General (“no comprendida entre nosotros”, “tanto peor, la
retiramos”, “suficientemente clara”) es satisfactoia doctrinalmente
(hermenéutica de la continuidad)? SÍ O NO.
¿Podemos oponernos al Consejo General ?
10.
Monseñor Lefebvre pronunció en Ecône, el 8 de octubre de 1988, las siguientes
palabras : « Se los pone bajo la autoridad de la iglesia conciliar. Estamos
verdaderamente estupefactos de pensar que, a pesar de las constataciones que
ellos deben hacer, se quedan. Ellos no toman la iniciativa de irse o de fundar
otro monasterio, o de pedir a Dom Gérard su dimisión y reemplazarlo… no, nada.
Obedecen. (…) es lamentable ver con qué facilidad un monasterio que está en la
Tradición se pasa bajo la autoridad conciliar y modernista. Y todos se quedan.
Es una lástima y es verdaderamente triste constatarlo… (…) Esta transferencia
de autoridad es lo grave, es excesivamente grave. No es suficiente decir: no
hemos cambiado en la práctica… Es esta transferencia que es muy grave pues la
intención de estas autoridades es destruir la Tradición”. Con estas palabras,
Monseñor Lefebvre ¿alentó a los sacerdotes y religiosos al pecado de sedición y
a la desobediencia? SÍ O NO.
¿No los
exhortó más bien a la defensa de la fe y
a la supervivencia ? SÍ O NO.
11. Santo
Tomás enseña que «aquellos que defienden el bien común resistiendo [contra los verdaderos sediciosos], no deben ser llamados sediciosos; como tampoco se llama pendencieros a los que se defienden” (II II q. 42 a. 2). En
consecuencia, Monseñor Williamson y los sacerdotes que se han opuesto a la
sedición de la Casa General (que actúa en contra del bien común de la
Fraternidad) ¿pueden ser acusados justa y realmente de sedición o de rebelión? SÍ O NO. (1)
Los medios utilizados por la Casa
General para esconder su sedición.
12. Con
ocasión del proceso en contra del Padre Pinaud, el Padre Quilton redactó una “narración
de los hechos” mostrándonos que: El Padre Wailliez creó una dirección
ficticia nicolas-pinaud@yahoo.fr en nombre del padre Pinaud para
servirse de ella, entre 3 y 5 veces, para pillar a los cofrades y laicos
implicados en la rebelión. Que al mismo tiempo, el Padre Wailliez,“con la ayuda
del Padre Thouvenot accedió fácilmente al buzón del correo, esto fue un
poco como encontrar las llaves de un cofre” y “teniendo
el acceso y el control total del correo electrónico, dejó enseguida a la Casa
General la explotación de todo el material disponible. El Padre Waillez
emprendió todas estas acciones de total acuerdo con la Casa General”. ¿Es
aceptable que un superior de distrito, con la ayuda del secretario general y de
acuerdo con la Casa General, viole la correspondencia privada, usurpe
identidades haciendo un uso fraudulento, para dañar a los sacerdotes que luchan
contra la sedición de la Casa General? SÍ O NO.
13. ¿Es justo
que el Padre Pinaud, después de ocho meses de aislamiento, sea condenado por el
padre Wuilloud a no poder celebrar la misa, ni confesar… por haber pensado que
se podía oponer a una autoridad que pone en peligro la misma fe, si esta
autoridad se llama Monseñor Fellay? SÍ O NO.
Conclusión : « Cuando
los justos se multiplican, el pueblo está en la alegría, cuando el malvado
ejerce su poder, el pueblo gime” Prov. 29,2 SÍ O NO.
« Hijo del hombre, tu habitas en medio de una casa de rebeldes, que
tienen ojos para ver y no ven, que tienen oídos para oír y que no escuchan,
pues ellos son una casa de rebeldes” (Is. 12,2)
(1) Nota del blog:
Santo Tomás de Aquino, "Suma de Teología", II-II, C. 42, Art. 2: ¿Es siempre pecado mortal la sedición?
Objeciones por las que parece que la sedición no siempre es pecado mortal:
1. La sedición implica siempre tumulto que induce a la lucha, como indica la Glosa antes (a.1) citada. Ahora bien, la lucha no siempre es pecado mortal, sino que a veces es justa y lícita, como hemos expuesto en otra ocasión (q.40 a.1; q.41 a.1). Por tanto, con mayor razón puede darse la sedición sin pecado mortal.
2. Según hemos dicho (a.1 ad 3), la sedición es un tipo de discordia, y ésta puede darse sin pecado mortal, e incluso, a veces, sin pecado. Luego también la sedición.
3. Son alabados quienes liberan a la multitud del poder tiránico. Pues bien, esto no puede llevarse a cabo sin alguna disensión en el seno de la multitud, ya que una parte se esfuerza por retener al tirano, y la otra, a toda costa, quiere derrocarlo. La sedición, pues, puede darse sin pecado.
Contra esto: está el testimonio del Apóstol (2 Cor 12,20), que prohibe las sediciones entre otros pecados mortales. Por consiguiente, la sedición es pecado mortal.
Respondo: Como hemos expuesto (a.1), la sedición se opone a la unidad de la multitud, es decir, a la unidad del pueblo, de la ciudad o del reino. Pero, en palabras de San Agustín, en II De civ. Dei, la expresión pueblo, en opinión de los sabios, designa no el conjunto de la multitud, sino el cuerpo asociado con la anuencia del derecho y la comunión utilitaria. Es, por lo mismo, evidente, que la unidad a la que se opone la sedición es la unidad de derecho y de utilidad común. En consecuencia, la sedición se opone a la justicia y al bien común. Por eso la sedición es, por naturaleza, pecado mortal. Y es tanto más grave cuanto que el bien común, impugnado por la sedición, es mayor que el bien privado impugnado por la riña.
Sin embargo, el pecado de sedición recae, primera y principalmente, sobre quienes la promueven, los cuales pecan gravísimamente; después, sobre quienes les secundan perturbando el bien común. No se puede, sin embargo, llamar sediciosos a quienes defienden el bien común resistiendo, como tampoco se llama pendencieros a quienes se defienden, como hemos dicho (q.41 a.1).
A las objeciones:
1. La lucha lícita se hace en beneficio de la utilidad de la multitud, según hemos expuesto (q.40 a.1). La sedición, empero, se urde contra el bien común. Por eso es siempre pecado mortal.
2. La discordia en aquello que no es manifiestamente un bien puede darse sin pecado. No puede, en cambio, darse sin pecado la discordia en lo que es manifiestamente un bien. Este tipo de discordia es la sedición que se opone a la utilidad de la multitud, que es manifiestamente un bien.
3. El régimen tiránico no es justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien particular de quien detenta el poder, como prueba el Filósofo en III Polit. en VIII Ethic. De ahí que la perturbación de ese régimen no tiene carácter de sedición, a no ser en el caso de que el régimen del tirano se vea alterado de una manera tan desordenada que la multitud tiranizada sufra mayor detrimento que con el régimen tiránico. El sedicioso es más bien el tirano, el cual alienta las discordias y sediciones en el pueblo que le está sometido, a efectos de dominar con más seguridad. Eso es propiamente lo tiránico, ya que está ordenado al bien de quien detenta el poder en detrimento de la multitud.
Fuente: http://hjg.com.ar/sumat/c/c42.html#
(1) Nota del blog:
Santo Tomás de Aquino, "Suma de Teología", II-II, C. 42, Art. 2: ¿Es siempre pecado mortal la sedición?
Objeciones por las que parece que la sedición no siempre es pecado mortal:
1. La sedición implica siempre tumulto que induce a la lucha, como indica la Glosa antes (a.1) citada. Ahora bien, la lucha no siempre es pecado mortal, sino que a veces es justa y lícita, como hemos expuesto en otra ocasión (q.40 a.1; q.41 a.1). Por tanto, con mayor razón puede darse la sedición sin pecado mortal.
2. Según hemos dicho (a.1 ad 3), la sedición es un tipo de discordia, y ésta puede darse sin pecado mortal, e incluso, a veces, sin pecado. Luego también la sedición.
3. Son alabados quienes liberan a la multitud del poder tiránico. Pues bien, esto no puede llevarse a cabo sin alguna disensión en el seno de la multitud, ya que una parte se esfuerza por retener al tirano, y la otra, a toda costa, quiere derrocarlo. La sedición, pues, puede darse sin pecado.
Contra esto: está el testimonio del Apóstol (2 Cor 12,20), que prohibe las sediciones entre otros pecados mortales. Por consiguiente, la sedición es pecado mortal.
Respondo: Como hemos expuesto (a.1), la sedición se opone a la unidad de la multitud, es decir, a la unidad del pueblo, de la ciudad o del reino. Pero, en palabras de San Agustín, en II De civ. Dei, la expresión pueblo, en opinión de los sabios, designa no el conjunto de la multitud, sino el cuerpo asociado con la anuencia del derecho y la comunión utilitaria. Es, por lo mismo, evidente, que la unidad a la que se opone la sedición es la unidad de derecho y de utilidad común. En consecuencia, la sedición se opone a la justicia y al bien común. Por eso la sedición es, por naturaleza, pecado mortal. Y es tanto más grave cuanto que el bien común, impugnado por la sedición, es mayor que el bien privado impugnado por la riña.
Sin embargo, el pecado de sedición recae, primera y principalmente, sobre quienes la promueven, los cuales pecan gravísimamente; después, sobre quienes les secundan perturbando el bien común. No se puede, sin embargo, llamar sediciosos a quienes defienden el bien común resistiendo, como tampoco se llama pendencieros a quienes se defienden, como hemos dicho (q.41 a.1).
A las objeciones:
1. La lucha lícita se hace en beneficio de la utilidad de la multitud, según hemos expuesto (q.40 a.1). La sedición, empero, se urde contra el bien común. Por eso es siempre pecado mortal.
2. La discordia en aquello que no es manifiestamente un bien puede darse sin pecado. No puede, en cambio, darse sin pecado la discordia en lo que es manifiestamente un bien. Este tipo de discordia es la sedición que se opone a la utilidad de la multitud, que es manifiestamente un bien.
3. El régimen tiránico no es justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien particular de quien detenta el poder, como prueba el Filósofo en III Polit. en VIII Ethic. De ahí que la perturbación de ese régimen no tiene carácter de sedición, a no ser en el caso de que el régimen del tirano se vea alterado de una manera tan desordenada que la multitud tiranizada sufra mayor detrimento que con el régimen tiránico. El sedicioso es más bien el tirano, el cual alienta las discordias y sediciones en el pueblo que le está sometido, a efectos de dominar con más seguridad. Eso es propiamente lo tiránico, ya que está ordenado al bien de quien detenta el poder en detrimento de la multitud.
Fuente: http://hjg.com.ar/sumat/c/c42.html#