En el Nombre de Nuestro Señor
Jesucristo. Amén
Nosotros, Padre Henry Wuilloud, Juez
Con el consejo de los Padres, Pier
Paulo PETRUCCI, Asesor, Vincent QUILTON, Asesor
EN VISTA QUE:
1.- Las autoridades de la Fraternidad
Sacerdotal San Pio X (FSSPX en adelante) han constatado que numerosas acciones
sediciosas han sido emprendidas desde el Capítulo General de 2012,
particularmente contra la Casa General;
2.- Por decisión del 18 de marzo de
2013, el Superior General de la FSSPX erigió un tribunal eclesiástico
(“Tribunal” en adelante) para investigar sobre ciertos hechos y documentos que
amenazan gravemente el bien común de la FSSPX; efectivamente corresponde al
Ordinario (por su poder de jurisdicción) reprimir los delitos que conciernen a
sus sociedad y como consecuencia investigar a su respecto (can. 335 y 2220 ss.
del Código de derecho canónico de 1917 (CIC-17 en adelante); can. 391, 1315 y
1399 del Código de derecho canónico de 1983 (CIC-83 en adelante);
3.- El procedimiento seguido por el
Tribunal para juzgar del presente asunto es un procedimiento penal
administrativo en el sentido del can. 1933§4 CIC-17 y 1342 §1 CIC-83;
4.- Los ataques contra el bien común
y las consecuencias graves que se derivan (multiplicación de correos anónimos,
llamados públicos a la sedición, calumnias graves y sospechas entre las filas
de la sociedad, la colusión con grupúsculos políticos) han conducido a
investigar sobre las actividades de ciertos miembros, en particular después que
uno de ellos se atrevió a abrir un sitio de Internet sin autorización; durante
una reunión el 24 de junio de 2013, el Tribunal examinó los documentos
proporcionados y se retuvieron aquellos obtenidos del correo electrónico de un
cierto Charles CORDAY, que se reveló ser el seudónimo del Padre RIOULT, miembro
entonces de la FSSPX;
5.- Con fecha 31 de julio de 2013, el
Tribunal notificó su acta de acusación al padre PINAUD, el cual presentó su
defensa escrita el 20 de agosto de 2013;
6.- El 19 de octubre de 2013, el
Padre PINAUD compareció ante el Tribunal para responder de sus actos; en esta
ocasión presentó su defensa leyendo un documento fechado el 11 de octubre de
2013;
CONSIDERANDO QUE:
1.- El documento del 28 de febrero de
2013 titulado “CARTA ABIERTA A MONSEÑOR FELLAY “firmado” por “treinta y siete
sacerdotes del Distrito de Francia”) (en adelante “carta de los 37”) presenta
un carácter sedicioso pues su objeto consiste en presionar al Superior General
a la dimisión y constituye un delito contrario al can. 2344 CIC-17 y 1373
CIC-83, los cuales prevén: “El que, directa o indirectamente injurie (…)
a su propio Ordinario, en público, en los periódicos, discursos o libelos, o el
que incite la aversión o el odio contra los actos, decretos decisiones,
sentencias de las mismas personas, debe ser castigado por el Ordinario, no
solamente a petición de la persona ofendida sino incluso de oficio, ya sea con
censuras, dar la satisfacción requerida, o ser condenado con otras penas o
penitencias convenientes, proporcionales a la gravedad de la falta y a la reparación
del escándalo”. y “Quien suscita públicamente la aversión o el
odio de los súbditos contra (…) el Ordinario, con el motivo de algún acto de
potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a
desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas”.
2.- El Padre PINAUD, por la
aprobación del contenido y las correcciones que aportó, se hizo cómplice,
cooperó de manera formal e inmediata a la Carta de los 37;
3.- El hecho que el Padre PINAUD
dijera: “este documento es claramente
mejor pues es más duro y más preciso” 1 aunque se trata de una opinión
privada2, no se libra del juicio, pues se trata de un indicio claro y
probatorio que permite calificar el acto de cooperación realizado por el padre
PINAUD:
4.- El Padre PINAUD no podía ignorar
que se trataba de una carta abierta;
5.- Incluso si el Padre PINAUD no
aprueba el carácter anónimo, el delito no está menos constituido;
6.- Además, el Padre PINAUD no mostró
ningún remordimiento en este asunto, es más, no ha dejado de formular críticas
en contra de sus Superiores; en su última defensa, llegó a decir: “en razón de las numerosas concesiones que
hizo al concilio y a las reformas conciliares inaceptables, por sí misma la
Declaración doctrinal del 15 de abril de 2012 constituye un peligro para la fe
que legitima la revuelta, pues esta Declaración doctrinal no es “un texto
minimalista”, como escribió Monseñor Fellay en el editorial de Cor Unum N°
102”;
EN CONSECUENCIA condenamos al Padre
PINAUD a una pena medicinal de suspensión de todos los actos quitándole tanto
el poder del orden como el poder de jurisdicción (can. 2278 ss CIC-17 y 1333
CIC-83). El levantamiento de esta
censura reservada deberá hacerse conforme a derecho (can. 2245 CIC-17 y 1355
CIC-83).
Un recurso jerárquico con efecto
suspensivo (can. 1353 CIC-83) puede ser interpuesto contra la presente decisión
en un término de quince días hábiles a contar desde la notificación de la
presente decisión (can. 1630 § 1 CIC-83).
La pena se suspende el tiempo que
dure el retraso de la apelación.
Hecho en Rickenbach, 28 de octubre de
2013.
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NOTAS
1.- Correo del Padre PINAUD del 23 de
febrero de 2013.
2.- Y no del fuero interno (cf.
defensa del Padre PINAUD del 11 de octubre de 2013, pág. 2)
3.- “Sabemos que se nos criticará por no respetar las formas escribiéndole
públicamente (…) Y de qué sirve escribirle en privado cuando sabemos que un
cofrade valiente…” (Carta de los 37)