¿UN NUEVO
"GOLPE" DE LA CASA GENERAL EN PREPARACIÓN?
Recientemente, una participante del Forum Fidélité catholique francophone
levantó una "liebre", preguntando sobre el alcance de las
declaraciones hechas en el Boletín del Distrito alemán por el Padre Christian
Thouvenot, Secretario General de la Fraternidad Sacerdotal
San Pío X, en cargo en Menzingen, sobre la cuestión de la
Prelatura personal (La Porte Latine, 16 de febrero).
En la perspectiva del próximo Capítulo General de
julio de 2018, el P. Thouvenot habló de este tema sensible en los siguientes
términos:
“Es probable que durante el Capítulo se plantee la
cuestión del estatuto de la Prelatura personal. Pero es sólo el Superior
General quien dirige la Fraternidad y es el responsable de las relaciones de la
Tradición con la Santa Sede. Mons. Lefebvre, en 1988, tuvo a bien precisar
este aspecto”.
Esta declaración sorprendente requiere una triple puntualización:
Esta declaración sorprendente requiere una triple puntualización:
-El
Superior General no está "solo" en la conducción de la Fraternidad,
especialmente en lo que se refiere a las relaciones con la Santa Sede.
-En
sus funciones, no tiene ningún mandato para representar a la totalidad de la
"Tradición".
-Sobre
estos puntos, el ejemplo de Mons. Lefebvre en 1988 no puede ser evocado para
reforzar la posición de las actuales autoridades de la Fraternidad.
I - Sobre el primer punto, se recuerda que el Capítulo
general es la autoridad suprema de la Fraternidad. Nombra al Superior General y
a sus dos Asistentes por 12 años (§ V, 1 de los estatutos).
Este mismo Capítulo se
encarga también de la tarea esencial de "verificar si la Fraternidad
aplica (…) sus estatutos y procura mantener el espíritu de los mismos" (§
V, 2).
El Superior general elegido goza, durante su mandato, de los más amplios poderes para gobernar y administrar la Fraternidad con la ayuda de sus Asistentes. Juntos forman el Consejo General.
Como complemento a estas reglas, y tras el Capítulo General de 2006, que adoptó la posición de principio "no al acuerdo práctico con Roma sin acuerdo doctrinal", el Capítulo de julio de 2012 estableció disposiciones específicas precisando las condiciones para una posible "normalización canónica" de la Fraternidad: en este caso, debe celebrarse de antemano un Capítulo extraordinario "deliberativo", es decir, con poder de decisión sobre las orientaciones contempladas.
Dado que estas
disposiciones no han sido derogadas, siguen en vigor: toda acción en este
ámbito requiere, por lo tanto, que se convoque al Capítulo, se informe
exhaustivamente, y se delibere sobre el contenido del proyecto en cuestión
(tras la verificación de las seis condiciones formuladas en 2012). La decisión
votada por el Capítulo es vinculante para el Consejo General y para todos los
miembros de la FSSPX.
Así lo declaró Mons. deGalarreta en Villepreux el 13 de octubre de 2012:
“Asimismo, en este Capítulo se decidió que si la Casa general llegaba a algo valioso e interesante con estas condiciones, habría un Capítulo deliberativo, lo que significa que su decisión obliga necesariamente (a los miembros de la Fraternidad). Cuando hay un capítulo consultivo, se pide consejo, pero después la autoridad decide libremente. Un capítulo deliberativo significa que la decisión tomada por mayoría absoluta -la mitad más uno, lo que nos pareció razonable- será seguida por la Fraternidad”.
“Asimismo, en este Capítulo se decidió que si la Casa general llegaba a algo valioso e interesante con estas condiciones, habría un Capítulo deliberativo, lo que significa que su decisión obliga necesariamente (a los miembros de la Fraternidad). Cuando hay un capítulo consultivo, se pide consejo, pero después la autoridad decide libremente. Un capítulo deliberativo significa que la decisión tomada por mayoría absoluta -la mitad más uno, lo que nos pareció razonable- será seguida por la Fraternidad”.
De ello se deduce que
el Superior General no es "el único" competente para dirigir el
proceso de normalización con Roma. Por el contrario, tiene por encima de sí una instancia que es legalmente la “única”
competente para definir la posición de la Fraternidad de manera soberana.
Por lo tanto, el Padre Thouvenot se equivoca gravemente en
este punto. Y puesto que él implica a la Casa General debido a su alto puesto,
es sorprendente que Mons. Fellay no haya reaccionado.
II - Sobre el segundo punto, es evidente que el llamado "mundo de la Tradición", con sus diversas ramificaciones, sociedades y comunidades religiosas; desborda ampliamente el perímetro de la sola Fraternidad San Pío X. ¡Basta recordar las negativas de Monseñor Lefebvre cada vez que trataban de convertirlo en "el jefe de los tradicionalistas"!
La redacción que atribuye al Superior General "responsabilidad por las relaciones de la Tradición con la Santa Sede" es claramente inadvertida, y Mons. Fellay podría corregir las palabras de su Secretario General sobre este punto.
III - Sobre el tercer punto, el P. Thouvenot invoca incorrectamente al Fundador para validar la posición actual de Mons. Fellay como único encargado de dirigir las conversaciones con Roma. Sólo que olvida que desde 1988 se ha modificado un parámetro esencial, a saber, que el Superior general ha sido sometido el 2012 -como se ha dicho- a un acuerdo previo del Capítulo para toda normalización canónica de la Fraternidad.
Como Mons. Lefebvre no se encontraba en una posición
similar durante sus conversaciones con Roma, el paralelismo que hizo el P.
Thouvenot entre las situaciones de 1988 y 2018... es un anacronismo. Mons. Fellay debería, una vez más, corregir las
palabras de su colaborador.
Pero es poco probable que lo haga... ¿Por qué?
Porque el propio Mons. Fellay ha omitido
deliberadamente en los últimos años convocar al Capítulo antes de aceptar la
jurisdicción concedida por el Papa Francisco sobre ciertos sacramentos:
-Penitencia y extrema unción a finales de 2015.
-Orden sacerdotal en verano 2016.
-Matrimonio en 2017.
Aunque se requería autorización previa, por
tratarse en todos los casos de una "normalización" -parcial, ciertamente, pero indiscutible- de la situación de la Fraternidad.
Sin arriesgarnos a un juicio temerario, podemos
entonces inferir la intención de actuar de la misma manera para la
normalización final de la FSSPX que resultaría de su erección como Prelatura
personal.
La advertencia emitida por el Padre Thouvenot de Alemania, y el aplomo con el que declara transferida la autoridad del Capítulo al Superior General, es una indicación inquietante en este sentido...
La advertencia emitida por el Padre Thouvenot de Alemania, y el aplomo con el que declara transferida la autoridad del Capítulo al Superior General, es una indicación inquietante en este sentido...
Asumiendo que la
cuestión de la Prelatura sea efectivamente planteada en el momento
del Capítulo previsto para el próximo mes de julio, estas mismas declaraciones del Secretario General implican que el
recurso al órgano supremo del FSSPX, si tiene lugar, se reduciría a una simple
"consulta de opinión", o en el mejor de los casos a una
"deliberación-marco" que daría facultades al Superior General para tratar
el asunto, limitándose así el Capítulo a la función de "oficina de timbres".
De esta manera, el debate doctrinal de fondo sería descartado.
¿Cómo garantizar en
estas condiciones que el Capítulo pueda cumplir su propia misión, la de
verificar la conformidad del proyecto de normalización con los estatutos, por
un lado, y con el "espíritu" que los inspiró en la voluntad del
Fundador, por otro?
Si en definitiva este
escenario pesimista (¿o realista?) resulta correcto, y si el Capítulo, el de
julio u otro, ratifica por cualquier procedimiento la transformación de la
Fraternidad en una Prelatura personal; la "revolución copernicana"
(J. Madiran) de la Obra de Mons. Lefebvre estaría consumada, y el legado del gran
Prelado caería como fruto maduro en manos de los sectarios del Concilio
Vaticano II.
En el nuevo contexto canónico en que ella se situaría, bajo la férula del Papa Francisco, ¿qué protección podría esperar la Fraternidad de la Roma conciliar?
Si, de hecho, el Superior General (y el Capítulo) "olvidan" o eluden las directrices dadas por Mons. Lefebvre después de las consagraciones, las obligaciones estatutarias de la Sociedad, y los "cerrojos" -ya reducidos- puestos en marcha con ocasión del Capítulo de 2012; ¿cómo podrá la Fraternidad exigir que los modernistas romanos cumplan sus propios compromisos cuando la Fraternidad esté totalmente bajo su tutela jurídica?
Sería desconocer la
Roma actual si imagináramos que ésta respetaría el espacio doctrinal y pastoral
de la Prelatura, mientras que Mons. Fellay, por su parte, se toma sus
libertades con las reglas internas de la Fraternidad y desatiende las prudentes
advertencias del Fundador.
¿Quién podrá asegurar,
por lo tanto, que la FSSPX no sufrirá, un día u otro, la misma suerte de los Franciscanos
de la Inmaculada?
Antes de que se dé el
paso decisivo hacia la Prelatura y se haga lo irreparable, las últimas
esperanzas están en los propios capitulares, si es que ellos no descargan sus
propias responsabilidades en otras manos.
En estas difíciles
circunstancias, esperamos que su conciencia esté firmemente orientada en los
caminos de la prudencia sobrenatural, aunque lleguen a confrontarse con aquellos
que buscan compromisos imposibles en detrimento del combate de la fe.
Rezaremos por ello a
San José, Patrón de la Iglesia Universal.
Correctio Marcelis
Correctio Marcelis
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Nota: el autor ha enviado este texto (en francés) directamente a Non Possumus. El artículo ha sido publicado en varios sitios web, pero hasta ahora, no en español.