domingo, 6 de octubre de 2019

DESTRUCCIÓN BERGOGLIANA IMPARABLE: "CAMBIO ABSOLUTO Y RADICAL" EN RELACIÓN CON LOS SACERDOTES SECULARIZADOS



Fuente: “Religión Digital” (sitio web de herejes modernistas)
El primer cambio sustancial es el del lenguaje utilizado por el nuevo rescripto. Ya no se habla de “secularización” del sacerdote o de su “reducción al estado laical”
Si antes, al cura que colgaba los hábitos no se le permitía ni siquiera seguir en contacto con su parroquia, ahora se pide que se le facilite el desempeño de “servicio útiles” a la comunidad
También se ha eliminado totalmente la obligación que prescribía el anterior rescripto de imponer al cura dispensado una penitencia
También hay un cambio sustancial en las funciones que un sacerdote secularizado puede desempeñar en instituciones dependientes o no de la autoridad eclesiástica
El sacerdote dispensado puede enseñar, no solo religión en colegios, sino también teología o materias similares en centros superiores
De 'traidores', casi apestados y desterrados, a hermanos dispensados. Cambio absoluto y radical en el procedimiento que tienen que seguir los curas que cuelgan los hábitos y piden la dispensa. Tanto en el tono, como en el fondo del documento, llamado técnicamente 'rescripto'. Era una de las asignaturas pendientes del Papa Francisco, que acaba de aprobar hace tan sólo unos meses por medio de la Congregación del Clero, que preside el cardenal Stella.
Este cambio sustancial o giro total en el procedimiento de la obtención de la dispensa del celibato y del ejercicio del sacerdocio parece inscribirse en un movimiento más amplio, que contempla la ordenación de hombres casados, el que los sacerdotes dispensados puedan retomar el ejercicio del ministerio y, por supuesto, enseñar religión y teología en colegios y facultades eclesiásticas.
El primer cambio sustancial es el del lenguaje utilizado por el nuevo rescripto. Ya no se habla de “secularización” del sacerdote o de su “reducción al estado laical” (que encerraba una clara minusvaloración del laicado), sino de “dispensar” o de “clérigo dispensado”.
Veamos algunos de estos cambios fundamentales. Si antes, al cura que colgaba los hábitos no se le permitía ni siquiera seguir en contacto con su parroquia, ahora se pide que se le facilite el desempeño de “servicio útiles” a la comunidad. En concreto, el número cinco del rescripto reza así: “La Autoridad eclesiástica se empeñará en facilitar que el clérigo dispensado desempeñe servicios útiles a la comunidad cristiana, poniendo al servicio de esta los propios dones y talentos recibidos de Dios”(n. 5).
Más aún, el número 6 añade que “el clérigo dispensado sea acogido por la comunidad eclesial en la que reside, para proseguir su camino, fiel a los deberes de la vocación bautismal” (n. 6). Se elimina, pues, de cuajo la anterior referencia al 'destierro' del cura, que decía lo siguiente: “El sacerdote que ha sido dispensado del celibato y, más aún, el sacerdote que se ha casado, debe mantenerse alejado del lugar o territorio donde se conoce su estado anterior” (n. 5f).
Celibato
También se ha eliminado totalmente la obligación que prescribía el anterior rescripto de imponer al cura dispensado una penitencia, porque se suponía que había cometido un pecado y había quebrantado sus obligaciones. Por eso, determinaba: “Deberá imponerse al interesado algunas obras de piedad o caridad”.
Por otra parte, si el sacerdote que pedía dispensa, quería casarse (lo habitual en la mayoría de los casos), el anterior rescripto prescribía que “el Ordinario debe poner máxima atención a fin de que su celebración se lleve a cabo en manera discreta, sin pompa ni boato” (n. 4). Es decir, ocultando el sacramento del matrimonio del cura a la comunidad. Como si la recepción de tal sacramento fuese, en este caso y sólo en él, una vergüenza o, lo que era peor, un escándalo para los fieles. Ahora, en cambio, se dice únicamente que se celebre el matrimonio, “respetando la sensibilidad de los fieles del lugar” (n. 4).
El nuevo rescripto

Además de los cambios de lenguaje, de tono y de normativa, el nuevo rescripto baja todavía más a lo práctico y permite a los sacerdotes dispensados que puedan seguir activos pastoralmente. En efecto, el anterior rescripto estipulaba lo siguiente: "El sacerdote dispensado queda excluido del ejercicio del orden sagrado... y no puede predicar homilías ni desempeñar cargo alguno de dirección en el ámbito pastoral, como tampoco se le podrá conferir responsabilidad alguna en la administración parroquial" (n. 5b) y "no puede ejercer, en lugar alguno, la función de lector, de acólito, o distribuir o ser ministro extraordinario de la Eucaristía" (n. 5f). Aunque contemplaba que el Ordinario de la diócesis pudiera dispensar algunas o incluso todas estas cláusulas (n. 6)
El nuevo rescripto proclama: “El clérigo dispensado podrá ejercer los oficios eclesiásticos que no requieran el Orden sagrado, con licencia del Obispo competente” (n. 5a).
También hay un cambio sustancial en las funciones que un sacerdote secularizado puede desempeñar en instituciones dependientes o no de la autoridad eclesiástica. El rescripto anterior decía que “no puede desempeñar el cargo de director en instituciones de estudios superiores que de alguna manera dependan de la autoridad eclesiástica” (n. 5c), sin excepción. Ahora, “tal prohibición podrá ser remitida por la Congregación del Clero, a petición del Obispo competente y después de haber consultado a la Congregación para la Educación Católica” (n. 8).
El celibato, a debate
Más aún, el rescripto anterior decía que “en las instituciones de estudios superiores, dependientes o no de la autoridad eclesiástica, no puede enseñar disciplina alguna de orden propiamente teológico o que esté estrechamente unida a la teología” (n. 5d), sin excepción. Ahora, “tal prohibición podrá ser removida por la Congregación para el Clero, a petición del Obispo competente y después de haber consultado a la Congregación para la Educación Católica”.
El rescripto anterior decía que “en instituciones de estudios menores, que dependen de la autoridad eclesiástica, no puede ejercer de director ni de profesor de disciplinas teológicas. Vale lo mismo para el sacerdote dispensado, en orden a la enseñanza de la religión, en instituciones similares que no dependen de la autoridad eclesiástica” (n. 5e), aunque contemplaba que el Ordinario de la diócesis pudiera dispensar esta cláusula concreta (n. 6).
En el actual rescripto, simplemente se dice que puede hacerlo, si bien “consideradas las circunstancias concretas, según la prudente valoración del Obispo competente” (n. 7).
El rescripto anterior decía que “no puede desempeñar ninguna función en seminarios o instituciones equivalentes” (n. 5c); ahora se habla únicamente de que “no puede desempeñar funciones formativas” (n. 10).
Además, si en estas dispensas de algunos de los puntos antes se decía que "deberán ser concedidas y comunicadas por escrito" (n. 7), de ello no se dice explícitamente nada ahora, aunque se da a entender que debería ser así. Además, se ha añadido expresamente la obligación del sacerdote dispensado de confesar al penitente en peligro de muerte (5b).
En resumen:
-Un tono mucho más amable, acogedor y comprensivo.
-El sacerdote dispensado ya puede ejercer todos los oficios eclesiásticos que no requieran del orden sagrado.
-El sacerdote dispensado puede ser director de una institución superior de la Iglesia y desempeñar funciones en los estudios teológicos.
-El sacerdote dispensado puede enseñar, no solo religión en colegios, sino también teología o materias similares en centros superiores, aunque para esto tendrá que contar con la petición del Obispo, el visto bueno de la Congregación para el Clero y la consulta a la Congregación para la Educación Católica.
Llama la atención, por último, que en el nuevo rescripto, cuando se habla de que no pueden separarse la dispensa del celibato y la pérdida del estado clerical, se haya añadido la expresión “en la praxis actual” (n. 1b). Parece dar, pues, a entender que sería mudable, incluso que podría cambiarse en un futuro próximo, de modo que se dispensara el celibato sin perder el estado clerical. Es decir, que un sacerdote casado, por ejemplo, pudiera seguir ejerciendo el ministerio sacerdotal.