Fuente: “Religión Digital” (sitio web de herejes modernistas)
El primer cambio sustancial es el del
lenguaje utilizado por el nuevo rescripto. Ya no se habla de “secularización”
del sacerdote o de su “reducción al estado laical”
Si antes, al cura que colgaba los
hábitos no se le permitía ni siquiera seguir en contacto con su parroquia,
ahora se pide que se le facilite el desempeño de “servicio útiles” a la
comunidad
También se ha eliminado totalmente la
obligación que prescribía el anterior rescripto de imponer al cura dispensado
una penitencia
También hay un cambio sustancial en
las funciones que un sacerdote secularizado puede desempeñar en instituciones
dependientes o no de la autoridad eclesiástica
El sacerdote dispensado puede
enseñar, no solo religión en colegios, sino también teología o materias
similares en centros superiores
De 'traidores', casi apestados y desterrados, a hermanos
dispensados. Cambio absoluto y radical en el procedimiento que tienen que seguir los
curas que cuelgan los hábitos y piden la dispensa. Tanto en el tono,
como en el fondo del documento, llamado técnicamente 'rescripto'. Era una de
las asignaturas pendientes del Papa Francisco, que acaba de aprobar hace tan
sólo unos meses por medio de la Congregación del Clero, que preside el cardenal
Stella.
Este cambio sustancial o giro total en el procedimiento de la obtención
de la dispensa del celibato y del ejercicio del sacerdocio parece inscribirse
en un movimiento más amplio, que contempla la ordenación de hombres casados, el que los
sacerdotes dispensados puedan retomar el ejercicio del ministerio y, por supuesto,
enseñar religión y teología en colegios y facultades eclesiásticas.
El primer cambio sustancial es el del lenguaje utilizado por el nuevo
rescripto. Ya no se habla de “secularización” del sacerdote o de su “reducción
al estado laical” (que encerraba una clara minusvaloración del laicado), sino de
“dispensar” o de “clérigo dispensado”.
Veamos algunos de estos cambios fundamentales. Si antes, al cura
que colgaba los hábitos no se le permitía ni siquiera seguir en contacto con su
parroquia, ahora se pide que se le facilite el desempeño de “servicio útiles” a
la comunidad. En concreto, el número cinco del rescripto reza así: “La Autoridad
eclesiástica se empeñará en facilitar que el clérigo dispensado desempeñe
servicios útiles a la comunidad cristiana, poniendo al servicio de esta los
propios dones y talentos recibidos de Dios”(n. 5).
Más aún, el número 6 añade que “el clérigo dispensado sea acogido
por la comunidad eclesial en la que reside, para proseguir su camino, fiel a
los deberes de la vocación bautismal” (n. 6). Se elimina, pues, de cuajo la
anterior referencia al 'destierro' del cura, que decía lo siguiente: “El
sacerdote que ha sido dispensado del celibato y, más aún, el sacerdote que se
ha casado, debe mantenerse alejado del lugar o territorio donde se conoce su
estado anterior” (n. 5f).
Celibato
También se ha eliminado totalmente la obligación que prescribía el anterior
rescripto de imponer al cura dispensado una penitencia, porque se suponía
que había cometido un pecado y había quebrantado sus obligaciones. Por eso,
determinaba: “Deberá imponerse al interesado algunas obras de piedad o
caridad”.
Por otra parte, si el sacerdote que pedía dispensa, quería casarse (lo habitual
en la mayoría de los casos), el anterior rescripto prescribía que “el Ordinario
debe poner máxima atención a fin de que su celebración se lleve a cabo en
manera discreta, sin pompa ni boato” (n. 4). Es decir, ocultando el sacramento
del matrimonio del cura a la comunidad. Como si la recepción de tal sacramento
fuese, en este caso y sólo en él, una vergüenza o, lo que era peor, un
escándalo para los fieles. Ahora, en cambio, se dice únicamente que se celebre
el matrimonio, “respetando la sensibilidad de los fieles del lugar” (n. 4).
El nuevo
rescripto
Además de los cambios de lenguaje, de tono y de normativa, el nuevo
rescripto baja todavía más a lo práctico y permite a los
sacerdotes dispensados que puedan seguir activos pastoralmente. En efecto, el
anterior rescripto estipulaba lo siguiente: "El sacerdote dispensado queda
excluido del ejercicio del orden sagrado... y no puede predicar homilías ni
desempeñar cargo alguno de dirección en el ámbito pastoral, como tampoco se le
podrá conferir responsabilidad alguna en la administración parroquial" (n.
5b) y "no puede ejercer, en lugar alguno, la función de lector, de
acólito, o distribuir o ser ministro extraordinario de la Eucaristía" (n.
5f). Aunque contemplaba que el Ordinario de la diócesis pudiera dispensar
algunas o incluso todas estas cláusulas (n. 6)
El nuevo rescripto proclama: “El clérigo dispensado podrá ejercer
los oficios eclesiásticos que no requieran el Orden sagrado, con licencia del
Obispo competente” (n. 5a).
También hay un cambio sustancial en las funciones que un sacerdote
secularizado puede desempeñar en instituciones dependientes o no de la
autoridad eclesiástica. El rescripto anterior decía que “no puede
desempeñar el cargo de director en instituciones de estudios superiores que de
alguna manera dependan de la autoridad eclesiástica” (n. 5c), sin excepción.
Ahora, “tal prohibición podrá ser remitida por la Congregación del Clero, a
petición del Obispo competente y después de haber consultado a la Congregación
para la Educación Católica” (n. 8).
El celibato, a debate
Más aún, el rescripto anterior decía que “en las instituciones de
estudios superiores, dependientes o no de la autoridad eclesiástica, no puede
enseñar disciplina alguna de orden propiamente teológico o que esté
estrechamente unida a la teología” (n. 5d), sin excepción. Ahora, “tal
prohibición podrá ser removida por la Congregación para el Clero, a petición
del Obispo competente y después de haber consultado a la Congregación para la
Educación Católica”.
El rescripto anterior decía que “en instituciones de estudios
menores, que dependen de la autoridad eclesiástica, no puede ejercer de
director ni de profesor de disciplinas teológicas. Vale lo mismo para el
sacerdote dispensado, en orden a la enseñanza de la religión, en instituciones
similares que no dependen de la autoridad eclesiástica” (n. 5e), aunque
contemplaba que el Ordinario de la diócesis pudiera dispensar esta cláusula
concreta (n. 6).
En el actual rescripto, simplemente se dice que puede hacerlo, si bien
“consideradas las circunstancias concretas, según la prudente valoración del
Obispo competente” (n. 7).
El rescripto anterior decía que “no puede desempeñar ninguna función en
seminarios o instituciones equivalentes” (n. 5c); ahora se habla únicamente de
que “no puede desempeñar funciones formativas” (n. 10).
Además, si en estas dispensas de algunos de los puntos antes se decía
que "deberán ser concedidas y comunicadas por escrito" (n. 7), de
ello no se dice explícitamente nada ahora, aunque se da a entender que debería
ser así. Además, se ha añadido expresamente la obligación del sacerdote
dispensado de confesar al penitente en peligro de muerte (5b).
En resumen:
-Un tono mucho más amable, acogedor y comprensivo.
-El sacerdote dispensado ya puede ejercer todos los oficios
eclesiásticos que no requieran del orden sagrado.
-El sacerdote dispensado puede ser director de una institución superior
de la Iglesia y desempeñar funciones en los estudios teológicos.
-El sacerdote dispensado puede enseñar, no solo religión en colegios,
sino también teología o materias similares en centros superiores, aunque para
esto tendrá que contar con la petición del Obispo, el visto bueno de la
Congregación para el Clero y la consulta a la Congregación para la Educación
Católica.
Llama la atención, por último, que en el nuevo rescripto, cuando se
habla de que no pueden separarse la dispensa del celibato y la pérdida del
estado clerical, se haya añadido la expresión “en la praxis actual” (n. 1b). Parece dar, pues,
a entender que sería mudable, incluso que podría cambiarse en un futuro
próximo, de modo que se dispensara el celibato sin perder el estado clerical.
Es decir, que un sacerdote casado, por ejemplo, pudiera seguir ejerciendo el
ministerio sacerdotal.