jueves, 26 de febrero de 2015

ACERCA DE LA DEPOSICIÓN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMÁS - R.P. PIERRE MARIE DE AVRILLÉ Parte 1




Texto de Juan de Santo Tomás O.P., traducido (al francés) y anotado por el P. Pierre Marie O.P.

“Juan de Santo Tomás (1589-1644) es considerado a justo título como uno de los más grandes teólogos tomistas. Sus contemporáneos, con voz unánime, lo llaman un segundo Tomás, brillante estrella frente al Sol (Santo Tomás de Aquino); y siempre se le pone en compañía de Cayetano y de Báñez, a los lados del Ángel de la Escuela. Su doctrina no es otra que la del doctor angélico, profundamente comprendida y fielmente expresada[1]”.

Nació en Lisboa, hizo sus estudios en Coimbra, luego en Louvain antes de entrar con los dominicos en Madrid, a la edad de 23 años. Durante mucho tiempo fue profesor en Alcalá (la universidad de Madrid). El último año de su vida, fue confesor del rey Felipe IV (1605-1665, rey en 1621). No fue más que contrariado y por obediencia que aceptó esta dignidad, diciendo a sus hermanos en religión: “Mi vida está acabada, Padres míos, estoy muerto, orad por mí”.

“Su vida fue una viva reproducción de las virtudes del doctor angélico, del cual tomó su nombre, a fin de señalar su devoción por él. De hecho, él unió un trabajo intelectual gigantesco, un gran amor a la oración y un ardiente deseo de la perfección religiosa. Los estudiantes acudían a su curso atraídos por la profundidad y solidez de su doctrina[2]”.

Nosotros damos aquí la primera traducción en francés de los principales pasajes de su disertación sobre el tema: “si el papa puede ser depuesto por la Iglesia así como la misma lo elije, y en qué casos[3]”, que él realizó comentando la primera cuestión de la II-II de la Summa teológica de Santo Tomás de Aquino.

Se trata de una cuestión cuya actualidad no escapará a nuestros lectores. Ahora bien, el libro de Arnaldo Xavier da Silveira, La nueva misa de Paulo VI, ¿qué pensar de ella?[4], frecuentemente considerada como la referencia a la cuestión del “papa hereje”, no presenta esta opinión. Juan de Santo Tomás ni siquiera figura en la abundante bibliografía de la obra. De hecho, Xavier da Silveira, se une a la opinión de San Roberto Belarmino, siendo que el cardenal Journet dijo que los análisis de Cayetano y Juan de Santo Tomás sobre este punto, son más penetrantes que los del doctor jesuita.
Un siglo después de Juan de Santo Tomás, Billuart (1685-1737) calificó esta tesis de Cayetano y Juan de Santo Tomás como la “más común”[5]. A nosotros, ella nos parece sólidamente sostenida. Con el texto que publicamos aquí y los anexos que siguen, los lectores podrán juzgar de visu.

Los subtítulos y las notas son de la redacción.

Le Sel de la Terre.


Introducción

Supuesto que el papa puede perder el pontificado de tres maneras: por muerte natural, por renuncia voluntaria, por deposición.

Acerca de la primera, no hay dificultad.

Respecto a la segunda, existe un texto expreso (en el Derecho canónico[6]), donde se determina que  el pontífice puede renunciar al pontificado, como lo hizo Celestino V; en el concilio de Constanza se pidió esta dimisión a los pontífices dudosos, con el fin de extinguir el cisma: lo que hicieron Gregorio XII y Juan XXIII. […]

Respecto al tercer modo de perder el pontificado, se ofrecen muchas dificultades, para hacerlo brevemente, reduciremos todas a dos principales: primera, ¿en qué caso tiene lugar la deposición?; segunda, ¿por parte de qué potestad debe tener lugar esta deposición?

En cuanto a la primera, se enumeran tres casos en los cuales la deposición puede tener lugar: el primero es el caso de herejía o infidelidad; el segundo es el caso de demencia perpetua; el tercero es el caso de duda sobre la validez de la elección.

COMENTARIO: Nosotros nos interesaremos en este estudio solamente al primer caso tratado por Juan de Santo Tomás: la deposición por causa de herejía o infidelidad, pues es el caso que nos concierne actualmente con el papa Francisco I[7].

Una deposición, ¿puede tener lugar para el caso de herejía o infidelidad?

Sobre el caso de herejía disputan mucho los teólogos y los jurisconsultos, acerca de lo cual no es momento de extenderse demasiado; pero concuerdan los doctores sobre el hecho de que el Papa puede ser depuesto por herejía: las citaremos en la discusión de la dificultad.

Argumentos de autoridad.

Un texto expreso se encuentra en el Decreto de Graciano, Distinción 40, capítulo Si papa, donde se dice: «Aquí abajo, ningún mortal presuma poner de manifiesto (redarguere) las faltas del pontífice, porque aquél que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado (judicandus) por ninguno, a no ser que sea sorprendido desviado de la fe». Esta excepción significa manifiestamente que en caso de herejía el Papa debe ser juzgado.

Lo mismo se confirma por la epístola de Adriano II, mencionada en el octavo concilio general [4° de Constantinopla, 869-870], 7ª sesión, donde se dice que el Romano Pontífice por nadie puede ser juzgado; pero que los orientales pronunciaron un verdadero anatema contra Honorio, porque fue acusado de herejía, única excepción por la cual los inferiores pueden resistir a los superiores[8].

De modo semejante, también el Papa S. Clemente, en su primera epístola, dice que Pedro enseñó que el Papa hereje debe ser depuesto[9].

Argumento teológico

La razón es que debemos separarnos de los herejes, como dice Tito (3, 10): Al hereje, después de una primera y una segunda amonestación, rehúyele  (devita). Ahora bien, no se debe evitar a aquél que permanece en el (soberano) pontificado, al contrario, la Iglesia debe más bien estarle unida como a su cabeza suprema y comunicar con él; luego, si el papa es hereje, o la Iglesia debe comunicar con él, o debe ser depuesto del pontificado. La primera solución conduce a la evidente destrucción de la Iglesia, e importaría un peligro intrínseco de error para todo el cuerpo eclesiástico si la Iglesia tuviera que seguir a una cabeza herética. Además, dado que el hereje es enemigo de la Iglesia, el derecho natural permite protegerse contra un tal papa según las reglas de la legítima defensa, como puede defenderse de su enemigo, cual es el papa hereje; y por lo tanto ella puede actuar (en justicia) contra él. Luego, sin duda debe obrar para que tal Papa sea depuesto.

Respuesta a una objeción

Una objeción: Cristo el Señor toleró en la Cátedra de Moisés a hombres infieles y herejes, cuáles eran los fariseos: “Sobre la cátedra de Moisés se sentaron los escribas y los fariseos, observad pues, todo lo que os dicen” (Mat 23, 2-3). Pero los fariseos fueron herejes, y enseñaron falsos dogmas, según diversas supersticiones y tradiciones, nos dice San Jerónimo en su comentario al el capítulo octavo de Isaías. San Epifanio enumera sus errores (Panarion I. 1, cap. 16); asimismo Flavio Josefo (De bello Judaico, 1. 2, c 7 hacia el final; y Baronio (Anales, cap. 7). Luego, también en la Cátedra de Pedro ha de tolerarse a un hereje e infiel, pues no puede definir una herejía o un error, y así la Iglesia permanecerá siempre libre de herejía.

A lo que se responde que Cristo el Señor no ordenó que los Fariseos fuesen tolerados en la cátedra de Moisés, aunque fueran declarados herejes, ni que no importa cuál hereje o infiel fuera mantenido en el sacerdocio o el pontificado, sino que simplemente dio esta consigna para el caso en que ellos sean tolerados. Si ellos todavía no son declarados y depuestos de su Cátedra, los fieles deben escucharlos y obedecerlos, pues ellos todavía retienen la potestad y su jurisdicción, sin embargo, si la Iglesia quiere declararlos herejes y ya no tolerarlos, Cristo Nuestro Señor no lo prohíbe en las palabras citadas anteriormente.

Dos condiciones necesarias

Pero es necesario saber si el papa puede ser depuesto en cualquier caso de herejía, y de cualquier modo que sea herético, o si se requieren otras condiciones sin las cuales la sola herejía no es suficiente para deponer a un pontífice.

Hay que responder que el pontífice no puede ser depuesto, ni perder el pontificado, sino cuando concurren dos condiciones, a saber: en primer lugar, que la herejía no sea oculta, sino pública y jurídicamente notoria; y en segundo lugar, que sea incorregible y pertinaz en su herejía. El pontífice, con estas dos condiciones, puede ser depuesto, pero no sin ellas; e incluso si él no es infiel interiormente, si externamente se comporta como herético, puede ser depuesto y la sentencia de deposición será válida.

Y de la primera condición algunos también entre los católicos disienten, considerando que también por una herejía oculta el pontífice pierde la jurisdicción pontifical que se funda en la verdadera fe y su recta confesión, y a favor de esta opinión son citados Torquemada (lib. iv, ii p. cap. xviii, y lib. ii cap. Ii); Paludano, Castro, Simancas, Driedo […].

Otros consideran necesario que la herejía sea externa y probada en el fuero externo para que pueda ser depuesto del pontificado: Así Soto (4 Sent D. 22, q.2 a.2), Cano (de Locis, 1.4), donde ni siquiera considera probable lo opuesto, Cayetano (Del poder del papa[10] c. 18 y 19), Suárez, Azorius y Bellarmino (Del pontífice romano, c. 30). Y el fundamento es que los heréticos ocultos, mientras no son condenados por la Iglesia y son separados, son partes de la Iglesia, y con ella comunican en la comunión exterior, aunque no en el espíritu interior; luego también el pontífice, si ocultamente es herético, no por esta causa se separa de la Iglesia; luego puede hasta ese entonces ser parte, y miembro, aunque no vivo.

Una confirmación es que los sacerdotes de un orden inferior pueden ejercer el poder de orden y de jurisdicción sin la fe, pues un sacerdote herético puede conferir los sacramentos y absolver en extrema necesidad […]

La segunda condición para deponer un papa, a saber, que sea incorregible y se muestre evidentemente contumaz en la herejía, pues aquel que está dispuesto a ser corregido y no es pertinaz en la herejía, no es reputado como hereje (Decreto de Graciano n. 24. 3. 29 “Dixit Apostolus”), por lo tanto, si el papa está dispuesto a corregirse, de ningún modo debe ser depuesto como herético.

El Apóstol sólo prescribe evitar al herético después de la primera y segunda corrección, entonces, si se arrepintiese luego de ser corregido, no debe evitarse; por lo tanto, el papa debe ser depuesto a causa de su herejía en virtud de este precepto apostólico; de lo mismo se sigue que si fuese corregible, no debe ser depuesto. […]

De la deposición del papa

Queda por tratar la segunda dificultad: por qué poder debe hacerse esta deposición del papa. Y toda la cuestión gira en torno de dos puntos:

1. La sentencia declarativa por la cual es declarado el crimen del papa ¿debe ser dada por los cardenales o por el concilio general, con qué autoridad debe ser reunido y en virtud de qué puede juzgar la causa?

2. La misma deposición que debe seguir a la sentencia declarativa del crimen: ¿se hace por el poder de la Iglesia, o inmediatamente por Cristo, estando supuesta la declaración?

1. ¿Quién debe hacer la sentencia declarativa del crimen de herejía?

La sentencia declarativa no debe ser hecha por los cardenales.

Sobre el primer punto, hay que decir que esta declaración del crimen no les corresponde a los cardenales, sino al concilio general.

Esto aparece por principio por el uso de la Iglesia. En efecto, en el caso del papa Marcelino (papa de 296 a 304) respecto al incienso ofrecido a los ídolos, un sínodo fue reunido como se dice en el Decreto de Graciano[11]. Y en el caso del gran cisma, mientras hubo tres papas, se reunió el concilio de Constanza para calmar este cisma. Igualmente en el caso del papa Simaco (papa de 498 a 514), fue reunido un concilio en Roma para tratar lo que se le reprochaba, como lo reporta Antonio Agustín en su Epitome juris pontificii veteris[12]; y en los lugares del derecho canónico citados arriba se ve que los pontífices que quisieron dar razón de los crímenes que se les imputaba, lo hicieron ante un concilio.

Enseguida, se constata que este poder de tratar la causa del pontífice y lo que respecta a su deposición, no ha sido confiado a los cardenales. En el caso de deposición, le corresponde a la Iglesia cuya autoridad es representada por el concilio general: en efecto, a los cardenales sólo les está confiada la elección y nada más, como se puede constatar en el derecho canónico [Aquí Juan de Santo Tomás remite a lo que dijo anteriormente en sus obras]: Ver Torquemada[13], Cayetano[14] y los canonistas[15].

La sentencia declarativa debe ser hecha por un concilio general.

[…] Este concilio puede ser reunido por la autoridad de la Iglesia que está en los obispos o la mayor parte de entre ellos; la Iglesia tiene por el derecho divino el derecho de separarse de un papa herético, y por consecuencia, ella tiene todos los medios que son necesarios para tal separación; ahora bien, un medio necesario en sí mismo (per se), es el de poder constatar jurídicamente un tal crimen; pero no se puede constatar jurídicamente si no hay un juicio competente, y en una cosa tan grave no se puede tener un juicio competente más que por el concilio general, pues se trata de la cabeza universal de la Iglesia, y esta depende del juicio de la Iglesia universal, es decir del concilio general. Yo no comparto la opinión del P. Suárez que estima que esto puede ser tratado por concilios provinciales; en efecto, un concilio provincial no representa la Iglesia universal de suerte que tal asunto pueda ser tratado por su autoridad; e incluso varios concilios provinciales no tienen tal representación ni tal autoridad.

Si se trata no de la autoridad en virtud de la cual se deba juzgar, sino de aquella que debe convocar el concilio, yo estimo que esto no ha sido confiado a una persona determinada, sino que esto puede hacerse sea por los cardenales que pueden comunicar la nueva a los obispos, sea por los obispos más cercanos que puedan anunciarlo a los otros para que todos se reúnan; o incluso a petición de los príncipes, no como una convocatoria teniendo fuerza coactiva, como cuando el papa convoca un concilio, sino por una convocatoria “enunciativa”, que denuncia tal crimen a los obispos y lo manifiesta para que vengan a poner remedio. Y el papa no puede anular tal concilio o recusarlo porque él mismo forma parte y la Iglesia tiene el poder, por el derecho divino, de reunir el concilio con esta finalidad, pues ella tiene el derecho de separarse del herético.

Continúa…




[1] J.M. RAMIREZ, DETC, “Juan de Santo Tomás”, col. 806.
[2] J.M. RAMIREZ, DETC, “Juan de Santo Tomás”, col.804.
[3] Disputatio II, articulus III, in II-II, c. 1 a 7, pág, 133-140 en la edición de Lyon, 1663.
[4] Este libro, editado por DPF (Chiré-en-Montreuil) en 1975, no fue comercializado, al parecer a solicitud del autor. Sin embargo, algunos ejemplares circularon y es considerado como una referencia seria.
[5] Ver el texto en anexo.
[6] Décrétale de Bonifacio VIII (in 6°), 1.1, T.7, cap. 1, De Renunciatione : « Quoniam aliqui curiosi disceptantes de his, quae non multum expediunt, et plura sapere, quam opporteat, contra doctrinam Apostoli, temere appetentes, in dubitationem sollicitam, an Romanus Pontifex (maxime cum se insufficientem agnoscit ad regendam uniuersalem Ecclesiam, et summi Pontificatus onera supportanda) renunciare ualeat Papatui, eiusque oneri, et honori, deducere minus prouide uidebantur: Caelestinus Papa quintus praedecessor noster, dum eiusdem ecclesiae regimini praesidebat, uolens super hoc haesitationis cuiuslibet materiam amputare, deliberatione habita cum suis fratribus Ecclesiae Romanae Cardinalibus (de quorum numero tunc eramus) de nostro, et ipsorum omnium concordi consilio et assensu, auctoritate Apostolica statuit, et decreuit: Romanum Pontificem posse libere resignare. Nos igitur ne statutum huiusmodi per temporis cursum obliuioni dari, aut dubitationem eandem in recidiuam disceptationem ulterius deduci contingat: ipsum inter constitutiones alias, ad perpetuam rei memoriam, de fratrum nostrorum consilio duximus redigendum».  En el Código de derecho canónico de 1917, es el canon 221: “Si el Pontífice romano renuncia a su cargo, no es necesaria ni la aceptación de los cardenales ni ninguna otra aceptación para la validez de esta renuncia”.
[7] Pars I, D 40, c.6: “ Si papa suae et fraternae salutis negligens reprehenditur inutilis et remissus in operibus suis, et insuper a bono taciturnus, quod magis officit sibi et omnibus, nichilominus innumerabiles populos cateruatim secum ducit, primo mancipio gehennae cum ipso plagis multis in eternum uapulaturus. Huius culpas istic redarguere presumit mortalium nullus, quia cunctos ipse iudicaturus a nemine est iudicandus, nisi deprehendatur a fide deuius; pro cuius perpetuo statu uniuersitas fidelium tanto instantius orat, quanto suam salutem post Deum ex illius incolumitate animaduertunt propensius pendere ».
[8] Jean Dominique MANSI, Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio, Venecia, 1771, t. 16, col. 126.
[9] Nosotros no encontramos este pasaje en la 1ª Carta de san Clemente a los Corintios, la única que es considerada como auténtica actualmente.
[10] Thomas De Vio Cardinalis CAIETANUS, De Comparatione auctoritatis papae et concilii cum apología eiusdem tractatus, edición hecha por Vicente Pollet, Roma, Angelicum, 1936.
[11] Decreto de Graciano, Distinción 21, cap. 7 “Nunc autem”.
[12] Título 13, cap. 14. Ver también www.newadvent.org, Catholic Encyclopedia, Papa San Simaco (498-514).
[13] Summa, 1. 2, c. 93.
[14] CAIETANUS, De Comparatione acvtoritatis papae.
[15] Décrétale de Bonifacio VIII (in 6°), cap. « In fidei de haereticis », y Decreto de Graciano, Distinción 40.