A continuación podrán leer dos increíbles
y horripilantes documentos confidenciales sobre los que Mons. Fellay conversó con
los modernistas romanos entre 2011 y 2012.
Estos textos se encuentran
publicado en el Cor Unum n° 105, de junio de 2013.
Las introducciones en cursiva son
del Cor Unum. Los textos en color rojo son nuestros. El destacado en negrita es
nuestro.
DOCUMENTOS
CONFIDENCIALES (continuación y fin)
Además de la entrega de un
Preámbulo doctrinal el 14 de septiembre de 2011, Monseñor Fellay
recibió un proyecto de reconocimiento canónico de la FSSPX. Se trataba
entonces, como el título lo muestra, de “algunos elementos de información”
prefigurando una constitución apostólica que erige en “Prelatura personal
internacional” a nuestra Fraternidad.
ELEMENTOS
DE INFORMACIÓN
En
vista de una solución canónica
Para la Fraternidad Sacerdotal San Pio X.
Para la Fraternidad Sacerdotal San Pio X.
I.
La Fraternidad sacerdotal san Pio X es erigida
en Prelatura personal internacional, de conformidad con los cánones 294-297 del
Código de Derecho canónico, bajo el
nombre de Prelatura personal San Pio X.
-La Prelatura está formada por
el clero secular que se encuentra allí incardinado.
II. La Prelatura personal san Pio X está regida por
las normas de derecho universal, en particular por los cánones 294-297 del Código de Derecho canónico, así como por
la presente constitución apostólica, sin olvidar el derecho particular propio y
las costumbres propias que no sean contrarias al espíritu de las presentes
normas.
-La
Prelatura personal San Pio X, depende de la Congregación para los Obispos y de
la Comisión pontifical Ecclesia Dei,
y ella mantiene relación directa con los otros Dicasterios de la Curia romana
según sus competencias respectivas.
III.
El Ordinario propio de la Prelatura San Pio X es
su Prelado personal, quien es elegido
por el Pontífice romano sobre la presentación de una terna establecida por el Consejo de gobierno de la Prelatura. Un
reglamento especial determina la forma de establecimiento de la terna.
IV.
A los ministros consagrados de la Prelatura personal
san Pio X se les acuerda la facultad de celebrar de manera permanente la Eucaristía,
los otros sacramentos, la Liturgia de
las Horas y las otras acciones litúrgicas según el rito romano y la
disciplina litírgica codificados por el Papa san Pio V, con las adaptaciones
introducidas por sus sucesores hasta el Bienaventurado
Juan XXIII.
V.
Las iglesias y los lugares de culto servidos por
el clero de la Prelatura personal san Pio X que existen actualmente, son
reconocidos canónicamente y permanecen bajo la dependencia del Prelado
personal, de conformidad a las normas comunes de Derecho canónico y de esta
constitución apostólica.
-Como norma de ley y con el permiso escrito
–requerido ad valitatem- del obispo
diocesano que le concierne, el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y lugares
de culto para la carga pastoral de los fieles de la Prelatura.
-Las
iglesias de la Prelatura se sirven de manera estable como lugar de culto para
la asistencia pastoral de los fieles de la Prelatura, tienen la condición
jurídica de iglesias rectorales, de conformidad con los cánones 556-563 del Código de Derecho canónico.
VI.
Los laicos podrán cooperar con las obras
apostólicas de la Prelatura según las convenciones estipuladas con la misma
Prelatura.
El 13 de junio de 2012, al mismo tiempo que
entrega a nuestro Superior general el texto enmendado de la Declaración doctrinal
(cf. Cor unum n°104, pág. 47), el cardenal Levada adjunta un proyecto de una Constitución
apostólica erigiendo la Fraternidad en “Prelatura
personal internacional”. No se le dio seguimiento a este texto, que no
era más que un boceto presentado como enmendable y corregible. Hacemos notar que
no menciona a nuestros obispos y que algunos artículos ¡Algunos! ¡Qué optimismo ciego, iluso y
suicida! presentan dificultades, sin hablar de su
hipotética aplicación ¡Hipotética?
¡Evidentemente imposible!: la
garantía de un obispo (III, I), la apertura de nuevas casas (XI, 3), las
relaciones con las conferencias episcopales o los obispos locales (V, I; XVII),
del matrimonio (IX, 4; XVI, etc.)
El texto original está en italiano, la
traducción fue realizada por nosotros.
CONSTITUCIÓN
APOSTÓLICA
PRELATURA
PERSONAL SAN PIO X
I. 1.
La Fraternidad San Pio X es erigida en Prelatura Personal internacional, según
los términos de los cc. 294-297 del Código de Derecho Canónico, bajo el nombre
de Prelatura Personal San Pio X.
2. La
Prelatura se compone del clero secular que le está incardinado y, según lo
previsto en los artículos que siguen, los fieles laicos inscritos en sus
registros especiales (cf. CIC, can. 296), así como los miembros de los
Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica que dependen
de la Prelatura.
II. 1.
La Prelatura Personal San Pio X está regida por las normas de derecho
universal, en particular por los cc. 294-297 del Código de Derecho Canónico,
así que por la presente Constitución Apostólica, por el derecho particular
propio y por las costumbres propias que no sean contrarias al espíritu de la
presente norma.
2. La
Prelatura Personal San Pio X, depende de la Congregación para los Obispos y de la
Comisión Ecclesia Dei, y mantiene
relaciones directas con los otros Dicasterios de la Curia Romana, según sus
competencias respectivas.
III. 1.
El Ordinario propio de la Prelatura San Pio X es su Prelado Personal, el cual
es nombrado por el Pontífice Romano después de la presentación de una terna determinada por el Consejo de
gobierno de la Prelatura. Un Reglamento especial establece la forma de
determinación de la terna. Este
Prelado puede ser investido igualmente munus
episcopal, conferido ad personam.
2. El
poder del Prelado es:
- personal, es decir que él puede ejercer
sobre todos aquellos que pertenecen a la Prelatura Personal, según las
modalidades establecidas por la presente Constitución Apostólica;
- ordinario, es decir sujeto, por el
derecho mismo, al oficio conferido por el Pontífice Romano, para ser ejercido
tanto en el fuero externo como en el fuero interno;
- acumulativo con el poder de los Obispos
diocesanos respectivos en cuanto a los fieles laicos inscritos a la Prelatura,
fieles que pertenecen igualmente a la Iglesia particular de su domicilio
respectivo.
3.
Respectivamente, el poder del Prelado se ejerce de la siguiente manera:
- el
prelado es el Ordinario propio de los clérigos incardinados en la Prelatura y
tiene el poder del Obispo diocesano en cuanto a ellos;
-
respecto a los Institutos, Sociedades y asociaciones mencionadas en el artículo
XI y en cuanto a sus miembros, el Prelado posee una jurisdicción igual a la
que, según el derecho universal y el derecho propio, corresponde al Obispo
diocesano.
IV. Se
le concede a los ministros consagrados de la Prelatura Personal San Pio X, la
facultad de celebrar, de una manera permanente, la Eucaristía, los otros
sacramentos, el Oficio divino las otras
acciones litúrgicas según el usus antiquior
del Rito Romano (c. BENEDICTO XVI, Motu Proprio Summorum Pontificum, 7 de julio de 2007).
V. 1.
Los sacerdotes y los diáconos que hasta el presente pertenecen a la Fratenidad
Sacerdotal San Pio X, están incardinados en la Prelatura Personal. Los sacerdotes
forman el Presbiterio de la Prelatura Personal. Ellos pertenecen en todos los
aspectos al clero secular, es por eso que ellos mantienen relaciones de
profunda unidad con el Presbiterio de las Diócesis respectivas.
2. La
incardinación de los clérigos en a Prelatura, así como la transferencia a una
jurisdicción diferente, está regida por las normas de derecho universal.
VI. 1.
Los clérigos incardinados en la Prelatura reciben la missio canónica del Prelado.
2. Es
atribución del Prelado el conceder la facultad de escuchar las confesiones en
el seno de la Prelatura, con la extensión a la cual se refiere el canon 967 §2
del Código de Derecho Canónico.
VII. 1.
El Prelado es responsable de la formación espiritual y doctrinal del clero de
la Prelatura. Él posee la facultad de organizar reuniones o retiros
particulares de alcance regional, nacional o internacional.
2. Pertenece
al Prelado el deber de garantizar el sustento de los sacerdotes y diáconos
incardinados en la Prelatura Personal, asegurando a los sacerdotes de edad o
enfermos la pensión de ancianidad y la asistencia médica que les fuere
necesaria.
VIII.
1. El Prelado podrá erigir seminarios propios, incluso internacionales, para la
formación de los candidatos al diaconado y al presbiterado. El Prelado podrá
promover a las órdenes los candidatos a título de servicio de la Prelatura.
2. El
Prelado determina la admisión de los seminaristas, admitiéndolos a la tonsura y
a las órdenes menores y los llama a las órdenes mayores según las normas
previstas por el derecho.
3. Los
candidatos están incardinados en la Prelatura en el momento de su ordenación al
diaconado (cf. CIC. can. 266 § 1)
4. Cada
seminario de la Prelatura posee un Reglamento propio aprobado por el Prelado,
de conformidad a las normas de la Ratio
fundamentalis institutionis sacerdotalis de la Congregación para la
Educación Católica, respetando su especificidad propia.
IX. 1.
Por la presente Constitución Apostólica, las iglesias, los seminarios, los
institutos educativos o culturales y los lugares de culto atendidos por el
clero de la Prelatura Personal San Pio X existentes en la actualidad, están
reconocidos canónicamente y permanecen bajo la dependencia del Prelado
Personal, de conformidad a las normas universales de derecho canónico y a esta
Constitución Apostólica.
2.
Según las normas del derecho y con la autorización escrita del Obispo diocesano
respectivo (cf. CIC, can. 1215 §1), el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y
lugares de culto para el cuidado pastoral de los fieles de la Prelatura.
3. Las
iglesias de la Prelatura utilizadas de manera permanente como lugares de culto
para la asistencia pastoral de los fieles de la Prelatura, tienen el estatus
jurídico de iglesias rectorales, en el sentido de los cc. 556-563 del Código de
Derecho Canónico.
4. Los
sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, sean nombrados
rectores de las iglesias de la Prelatura (cf. CIC. can. 557 §1) reciben de su
propio Prelado la missio canonica y
todas las facultades necesarias para administrar los sacramentos a los fieles
inscritos en la Prelatura. Para asistir al matrimonio de otros fieles, el
Rector de una iglesia de la Prelatura deberá obtener delegación del Cura del
lugar o del Ordinario diocesano.
5. En
las iglesias de la Prelatura, la jurisdicción del Prelado es acumulativa con la
del Obispo diocesano respectivo, el cual usará su propia jurisdicción solamente
de una manera subsidiaria, sin pasar por alto lo que está establecido en el
artículo III, y las otras normas de la presente Constitución Apostólica.
X. 1.
Los fieles laicos que, deseando participar en el culto según está indicado en
el artículo IV, soliciten la adhesión a la Prelatura Personal San Pio X,
deberán manifestar por escrito su deseo al sacerdote encargado de la iglesia
respectiva de la Prelatura, con el fin de ser escritos en un registro especial
que será conservado en la misma iglesia. El Prelado, según la frecuencia que
él decida y el Obispo diocesano del
territorio sobre el cual se sitúe la iglesia, serán informados regularmente del
estado del mencionado registro.
2. En
el registro mencionado en el §1, serán
inscritos todos los actos sacramentales celebrados en la iglesia rectoral que,
según la ley canónica, deben ser registrados; el Rector tendrá el deber de
informar cuidadosamente por escrito al Cura del lugar del bautismo de cada
fiel.
3. Los
fieles laicos inscritos en la Prelatura según la norma del §1, gozan del
derecho de recibir el cuidado pastoral de los sacerdotes de la Prelatura,
permaneciendo firme su total pertenencia a la Diócesis correspondiente a su
domicilio.
XI. 1.
Con la aprobación de la Santa Sede, el Prelado podrá erigir y recibir bajo su
propia jurisdicción a los Institutos de Vida Consagrada y a las Sociedades de
Vida Apostólica, así como promover a las órdenes a los candidatos incorporados
definitivamente (cf CIC, can. 1019 §1), según las disposiciones del derecho
universal.
2. Los Institutos y Sociedades vinculadas hasta
el presente a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X, pueden permanecer sometidos
a la jurisdicción eclesiástica del Prelado, según lo previsto por el can. 579
del Código de Derecho Canónico y otras disposiciones del derecho universal.
3. Las
casas autónomas y los monasterios de los Institutos de Vida Consagrada y de las
Sociedades de Vida Apostólica a los que se refiere el párrafo precedente,
existentes actualmente, son recibidas canónicamente en las Diócesis
respectivas. Para la erección de nuevas casas, los superiores respectivos o la
autoridad de la Prelatura deberán recibir permiso escrito del Obispo diocesano.
4. El
prelado igualmente puede erigir asociaciones de fieles, incluso si prevé que
una de ellas, después de un período de ensayo, puede ser erigido en Instituto
de Vida Consagrada o en Sociedad de Vida Apostólica.
XII. 1.
En lo que concierne a la disciplina canónica, las escuelas y los centros de
estudio actualmente dependientes de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X, pasan
bajo la dependencia de la Prelatura Personal y son confirmados por la presente
Constitución Apostólica en sus Diócesis respectivas. Los mencionados lugares
permanecen sometidos a la legislación común de la Iglesia, estando siempre a
salvo la autoridad eclesiástica del lugar, con la cual debe ser establecido el
protocolo que rige las relaciones mutuas.
2.
Según las normas del derecho y con el consentimiento del Obispo diocesano
respectivo (cf. CIC, can. 801), la Prelatura podrá fundar nuevas escuelas y
centros de estudio.
3. Los
sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, ejercerán la función
de capellanes de dichos centros, recibirán la missio canónica del Prelado.
XIII.
1. El Prelado es asistido de un Vicario General, nombrado por él, y de un
Consejo de gobierno propio, formado por al menos seis sacerdotes, el cual
deberá cumplir las tareas atribuidas por el derecho universal del Consejo
Presbiterial y del Colegio de Consultores, cuyos estatutos serán aprobados por
el Prelado. Este Consejo será mantenido en caso de vacancia de la sede de la
Prelatura Personal.
2. El
Prelado Personal podrá constituir el Consejo pastoral de la Prelatura.
3. La
Prelatura Personal San Pio X, está subdividida en Distritos, erigidos por el
Prelado con el voto deliberativo de su propio Consejo de gobierno. A la cabeza
de cada Distrito, el Prelado designará un Vicario de Distrito propio, proveído
de las facultades que considere oportuno conferirle.
XIV. 1.
El Prelado estará encargado de asegurar la administración y la conservación de
los bienes eclesiásticos (cf. CIC. can. 1257 §1) que posee la Prelatura
Personal San Pio X.
2. De
conformidad a la legislación canónica, el Prelado es asistido en lo
concerniente a las cuestiones económicas, por un Consejo para los asuntos
económicos y por un Ecónomo general.
XV. El
Prelado vendrá a Roma cada cinco años y someterá al Soberano Pontífice, por
medio de la Congregación para los Obispos y la Comisión Pontifical Ecclesia Dei, un reporte detallado de
carácter tanto pastoral como jurídico sobre el estado de la Prelatura y sobre
el desarrollo de su actividad pastoral.
XVI.
Las causas matrimoniales de los fieles adheridos a la Prelatura son competencia
de los tribunales diocesanos. Para las otras causas judiciales, el Prelado
podrá erigir un Tribunal propio y designar de manera estable, con la aprobación
de la Santa Sede, según el can. 1438 §2 del Código de Derecho Canónico, el
Tribunal de segunda instancia.
XVII.
Con el fin de asegurar la necesaria coordinación con los Ordinarios del lugar,
según los términos del can. 297 del Código de Derecho Canónico, el Prelado y
sus Vicarios mantendrán, directamente o a través de otros sacerdotes de la
Prelatura, contactos regulares con el Presidente y los organismos de la
Conferencia episcopal así como, de manera frecuente, con los Obispos de las
Diócesis en las cuales se encuentra la Prelatura.
XVIII.
La curia de la Prelatura se encuentra en la ciudad de… . La iglesia de …. es la
sede del Prelado y es erigida en Iglesia Prelaticia.
Finalmente,
para la buena realización de lo que se ha dicho anteriormente, nosotros designamos
al Presidente de la Comisión Ecclesia
Dei, a quien le conferimos las facultades necesarias y oportunas, incluida
aquella de subdelegar a todo dignatario eclesiástico por todo lo que toca a la
materia en cuestión, imponiéndole la obligación de hacer llegar, lo más pronto
posible a la Congregación para los Obispos, un ejemplar auténtico del acto de
ejecución de su mandato.
Que así
sea, no obstando nada en contrario.
Hecho
en San Pedro de Roma.