PÁGINAS

jueves, 15 de marzo de 2018

RELACIONES ROMA-FSSPX: LAS INTERPRETACIONES TENDENCIOSAS DEL P. THOUVENOT, SECRETARIO GENERAL DE LA FSSPX


Mientras la serpiente marina del acuerdo entre Roma y el FSSPX continúa profundizando las divisiones, el Padre Thouvenot dio una entrevista asombrosa el 16 de febrero de 2018 al boletín informativo del distrito de Alemania.
Después de esbozar su papel como Secretario General y dar algunos detalles técnicos sobre el Capítulo General que se celebrará el próximo mes de julio, afirmó:
“Nuestros estatutos prevén que la Fraternidad realice “los trámites necesarios para llegar a ser de derecho pontificio”. Esta fue, por lo demás, la preocupación de Mons. Lefebvre contra la injusta e ilegal supresión de la Fraternidad en 1975 y en el momento de las propuestas de reconocimiento canónico que formuló en 1987. Pero esta cuestión de nuestra condición jurídica es consecuencia de la situación anormal de la Iglesia y del mal proceso que se nos hizo. Somos católicos, romanos, profundamente unidos al papa y a la jerarquía de la Iglesia, pero en la fe católica. Nosotros seguimos al papa, vicario de Cristo y sucesor de san Pedro, no a Lutero o Lamennais. Reconocemos el magisterio, la autoridad del Pontífice romano y los concilios, pero en continuidad con la Tradición, no en las novedades que corrompen la fe, la liturgia y la doctrina de la Iglesia.
Para responder a su pregunta, es probable que durante el Capítulo se plantee la cuestión del estatuto de la Prelatura personal. Pero es sólo el Superior General quien dirige la Fraternidad y es responsable de las relaciones de la Tradición con la Santa Sede. Mons. Lefebvre, en 1988, tuvo a bien precisar este aspecto”.
Es preciso corregir dos puntos gravemente inexactos, pero tristemente significativos.
1 - ¿Los estatutos de la FSSPX disponen que la FSSPX tome las medidas necesarias para volverse de derecho pontificio?
En efecto, es cierto que Mons. Lefebvre planeó, cuando se creó la FSSPX en 1970, que ésta "tomaría las medidas necesarias para volverse de derecho pontificio". Esta mención es perfectamente natural y no tiene nada que ver con la situación actual de la Iglesia. Inicialmente establecida como de derecho diocesano, que es lo correcto, toda congregación que tiene presencia en varias diócesis, normalmente llega a ser de derecho pontificio. Esta mención de los estatutos de la FSSPX es, por lo tanto, atemporal, y utilizarla como argumento para buscar hoy un acuerdo con Roma sin tomar en cuenta el hecho que ella está ocupada por los enemigos de la Iglesia, considerados canónicamente como sospechosos de herejía; es una superchería. Por el contrario, Mons. Lefebvre siempre prefirió la unidad en la profesión integral de la Verdad católica y el combate público que tal unidad impone, a un reconocimiento canónico que impondría a la Sociedad que él fundó, sólo el silencio acerca de las fechorías y peligros de la Roma conciliar.

“Hay quienes están dispuestos a sacrificar el combate de la fe diciendo: “¡entremos primero en la Iglesia!” (...) Callemos nuestro problema dogmático. (...) No hablemos más de la maldad de la misa. (...) No digamos nada sobre la libertad religiosa, los derechos humanos o el ecumenismo. Callemos, callemos, y entonces podremos entrar en el marco de la Iglesia, y una vez que estemos en el interior de la Iglesia, verán ustedes: podremos combatir, podremos hacer esto, podremos hacer lo otro… ¡Es absolutamente falso! No se entra en un marco y bajo superiores, diciendo que vamos a cambiar todo cuando estemos dentro, ¡mientras ellos tienen todo en sus manos para frenarnos!, ¡ellos tienen toda la autoridad”. Mons. Lefebvre, Ecône, 21 de enero de 1984).
“Por lo tanto, es un deber estricto para todo sacerdote que quiera permanecer católico, separarse de esta iglesia conciliar, en tanto que ella no vuelva a la tradición del Magisterio de la Iglesia y de la fe católica (Mons. Lefebvre, Itinerario espiritual, 1990, pág. 31)
2 - ¿El Superior general es el único responsable de las relaciones de la Tradición con la Santa Sede?
Para evitar todo debate, el Padre Thouvenot afirmó lo siguiente:
“Es probable que durante el Capítulo se plantee la cuestión del estatuto de la Prelatura personal. Pero es sólo el Superior General quien dirige la Fraternidad y es responsable de las relaciones de la Tradición con la Santa Sede”.
Ante tal opinión, hay que recordar en primer lugar que el Superior General de la FSSPX es superior de la FSSPX, y no el "papa" de la Tradición.
Allí también Monseñor Lefebvre se abstuvo, explícitamente y en numerosas ocasiones, de caer en este escollo. Incluso si su autoridad moral estaba allí, ésta nunca dió lugar a un cargo. Por tanto, es muy desafortunado ver cuánto esta sabiduría del Obispo Lefebvre, tan respetuoso de las Órdenes que pedían sus sacramentos, ha sido abandonada. Estas comunidades amigas quedan marginadas en la evolución de las relaciones con Roma, estando a menudo menos informadas que los simples sacerdotes del FSSPX. Emitir su propia opinión sobre estas relaciones romanas, a veces incluso provocó que se les denegasen los sacramentos.
En cuanto a la FSSPX, una cosa es que el Superior general, como Mons. Lefebvre señalaba con sentido común, esté encargado de las relaciones con Roma; pero ¿es por ello todopoderoso y él único que decide en este dominio? El Capítulo General, que es la autoridad suprema en una sociedad religiosa no en materia de gobierno, sino en materia de directrices y a veces incluso en lo legislativo[1], ¿no tiene ningún lugar en estas relaciones con Roma en tiempos de crisis?  La pregunta se planteó cruelmente en la FSSPX cuando, en 2011, su Superior general hizo caso omiso de las directrices dadas por el capítulo de 2006, que estipuló que no era posible ningún acuerdo práctico sin un acuerdo doctrinal previo. En efecto, en 2011, a pesar de la triste constatación de las discusiones doctrinales que pusieron de manifiesto el desacuerdo total en materia dogmática, el Superior general siguió el ejemplo de Roma, buscando "dejar de lado a los teólogos" para llegar a un acuerdo práctico.
El Capítulo de 2012 también decidió que si alguna vez Roma llegara a ofrecer un estatuto canónico al Superior General en condiciones aceptables (condiciones enumeradas en dicho Capítulo), habría un Capítulo deliberativo, lo que significa que la decisión de aceptar este acuerdo no le correspondía por derecho al Superior General, sino al Capítulo General. Desafortunadamente, estas prescripciones del capítulo de 2012 fueron ignoradas, a su turno, ampliamente ignoradas por el Superior General de la FSSPX. Se pretexta que, dado que la erección de una prelatura personal requiere de un motu proprio del papa, el cual no corresponde que sea aceptado o no (!), tal erección se realizaría sin una decisión previa del Capítulo General.
Y lo que es más grave aún, se están liberando de las seis condiciones necesarias establecidas en el capítulo de 2012. Por lo tanto, se entiende la grave crisis de autoridad que atraviesa actualmente la FSSPX: su origen no está en los sacerdotes que están en desacuerdo con las decisiones del Superior general. La crisis de autoridad que atraviesa hoy el FSSPX se deriva de la contradicción entre las directrices del Capítulo General y las decisiones prácticas tomadas por su Superior general.
Conclusión
En vísperas de un nuevo Capítulo General de la FSSPX (julio de 2018), sólo podemos rezar para que la Fraternidad retome la antorcha de la lucha antiliberal y que termine con la crisis de autoridad que la socava desde hace algunos años. Esto pasaría inevitablemente por el cambio del hombre a la cabeza de la Sociedad fundada por Mons. Lefebvre.
Christian Lassale
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[1] – Cf. Emile Lombart, (Decano de la Facultad de Derecho Canónico del Instituto Católico de Toulouse), Manuel de droit canon, 1958, p. 168: "Casi siempre la autoridad suprema es detentada por el Capítulo General, que elige al Superior general y tiene más poder que él. El capítulo se reúne en momentos fijos (cada 6 años en la mayoría de los institutos recientes) y en circunstancias extraordinarias, como la muerte o renuncia del Superior general. En los institutos de clérigos exentos, tiene poder legislativo; en otros lugares puede tomar ciertas medidas válidas hasta el próximo Capítulo, que puede mantenerlas".