4. Problemas de la tesis sedevacantista:
Después de estudiar las posibilidades teológicas y
canónicas de que un papa caiga en herejía, permítanme abordar el tema que nos
ocupa, es decir, lo que podemos pensar acerca de las teorías sedevacantistas,
las cuales son promovidas ampliamente.
La Visibilidad y la Indefectibilidad de la Iglesia: La
principal dificultad del Sedevacantismo es cuando debe explicar cómo es que la
Iglesia puede continuar su existencia, de manera visible, mientras está privada
de su cabeza. San Roberto Belarmino expone la creencia universal y constante de
la visibilidad de la Iglesia. El dice que está demostrado, por necesidad, el
obedecer a la cabeza visible de la Iglesia, bajo pena de condenación eterna
[14]. La Visibilidad de la Iglesia está directamente relacionada con el Romano
Pontífice. El I Concilio Vaticano enseñó que la permanencia y fuente de unidad
de la Iglesia y su fundación visible depende de la perpetua existencia del romano
Pontífice:
“Con el fin de, entonces, que el oficio episcopal sea
uno e indivisible, y que por la unión del clero y la multitud de creyentes debe
sostenerse la integridad en la unidad de la fe y comunión, El bendijo a Pedro
sobre el resto de los apóstoles e instituyó en él el principio permanente de la
unidad y el fundamento visible… Y ya que las puertas del infierno destruirían a
la Iglesia si pudieran, realizando su asalto con odio día con día en contra de
su divina fundación, juzgamos necesario, con la aprobación del Santo Concilio,
y por la protección, defensa y multiplicación del rebaño católico, proponer la
doctrina concerniente a 1. la Institución, 2. la Permanencia y 3. la Naturaleza
de la sagrada y apostólica primacía, bajo la cual depende la fuerza y
coherencia de toda la Iglesia. Esta doctrina debe creerse y sostenerse por
todos los fieles de acuerdo con la antigua e inmutable fe de toda la Iglesia.
Más aún, proscribimos y condenamos los errores contrarios, los cuales son tan
dañinos para el rebaño del Señor.” [15]
El Padre Gréa utiliza términos contundentes para explicar
la perpetuidad de la Sede de Pedro:
“Tal es la institución de San Pedro que a través de
él, y sólo por él, Jesucristo, jefe de la Iglesia, la hace visible. Así, es
manifiesto que tal institución tiene que permanecer a la par de la Iglesia, ya
que a la Iglesia no puede privársele, incluso ni por un instante, de la
comunicación de vida que le fluye desde su jerarca. Así, a la Iglesia no puede
privársele ni por un día de la presencia del sucesor de San Pedro.” [16]
Esta cita de Fr. Gréa debe entenderse apropiadamente.
Entre la muerte de un papa y la elección de otro existe un tiempo interregnum [interregno]
cuando exteriormente el gobierno visible de la Iglesia está bajo el curial de
la Santa Sede. Esta es la forma en que la permanencia de la institución de San
Pedro se mantiene de sucesor en sucesor. Los Papas Pío X, Pío XI, Pío XII, Juan
XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II [recuérdese que este escrito es
contemporáneo al reinado del papa Juan Pablo II] determinaron reglas
precisas para el tiempo de vacancia de la Sede Apostólica, entre la muerte de
un papa y la elección de su sucesor. Tales reglas precisan de los poderes de
los cardenales y de la Curia Romana durante el interregnum. El interregnum más
prolongado que ha sucedido en la historia de la Iglesia fue de 3 años. Ahora,
para aquellos quienes siguen la teoría sedevacantista, la Iglesia podría estar
sin Papa por 40 años o más. El Sedevacantismo [17] afirma que ellos no necesitan
rechazar el papado, la primacía ni la indefectibilidad de la Iglesia, pero es
un hecho que ellos no pueden elaborar de forma objetiva el procedimiento por el
que deberá ser elegido el siguiente papa. Este es el mayor problema de su
tesis.
Papa Juan Pablo I (1912-1978)
La Constitución Apostólica Cum Ex Apostolatus del
Papa Pablo IV (1555-1559) declaró que es inválida la elección de un hereje para
cualquier oficio eclesiástico, incluyendo el supremo pontificado. Sin embargo,
no puede ser utilizada para demostrar la invalidez de la elección de Pablo VI y
Juan Pablo II. En primer lugar, debe recordarse que tal bula fue únicamente
disciplinaria, no doctrinal. Y ya en ese tiempo la Iglesia había juzgado que
sería mejor para ella ser gobernada válidamente por un hereje que ser
inválidamente gobernada por el mismo, junto con todos sus actos anulados y sin
poder. La ley que gobierna las elecciones papales y que estuvo en ejercicio
durante las elecciones de los Papas Juan XXIII y Pablo VI, fue la misma que en
la de Pío XII († 1958), durante el 8 de diciembre de 1945, cuando se legisló
así:
“Ninguno de los Cardenales puede, bajo ningún pretexto
o razón de cualquier excomunión, suspensión o interdicto de ninguna clase, o
ningún otro impedimento eclesiástico, ser excluido de la elección activa y
pasiva del Supremo Pontífice. Por lo tanto suspendemos tal censura solamente
con el propósito de la dicha elección, en cualquier otro tiempo permanecerá en
vigor.” [18]
Ahora, participar “activamente” significa votar en
la elección, y participar “pasivamente” significa ser elegido para el
oficio, ser de forma “pasiva” el objeto de la elección. Así, ningún
cardenal sujeto a “alguna excomunión” fue “excluido de la
elección pasiva o activa del Supremo Pontífice” y cualquiera de ellos
podría convertirse en el Papa. De aquí que incluso si Juan XXIII o Pablo VI
hubieran estado sujetos a alguna excomunión por alguna razón, incluso debido a
la herejía de pertenecer a la Masonería o la que sea, ellos hubieran podido aún
ser válidamente elegidos para el papado. La misma conclusión podría aplicarse a
Juan Pablo I y Juan Pablo II, quienes fueron elegidos bajo una legislación
sustancialmente idéntica que el Papa Pablo VI emitió el 1 de octubre de 1975.
Ellos también fueron papas válidamente electos. Fr. Brian W. Harrison comenta:
“Así, si la legislación de la Iglesia requirió que
cualquier Cardenal fuese liberado de toda censura eclesiástica con el fin de
ser elegible para el papado, los votantes en general no habrían tenido la
garantía de que algún candidato no fuese de hecho elegible debido a algún
crimen secreto por el cual hubiese incurrido en excomunión. Ellos pudieron,
sin estar conscientes, llevar a cabo una elección válida de este tipo, en cuyo
caso el ‘Papa’ que hubieren elegido no sería verdadero Papa. La invalidez de
sus actos podría entonces constituir una especie de cáncer espiritual,
destruyendo silenciosamente las estructuras vitales de la Iglesia por dentro:
los obispos que él designaría no tendrían verdadero derecho a gobernar en sus
respectivas diócesis; las leyes que aprobasen no serían obligatorias para la
Iglesia, y en particular, los cardenales nombrados por él no serían electores
válidos de un futuro papa. Entonces, ¿cómo podría ser restaurado un verdadero
Papa si sucediera todo esto? ¿Quién tendría competencia para decidir? Cuando el
hecho de esta excomunión finalmente saliera a la luz, el caos resultante sería
inimaginable. Nadie sabría con certeza quién, si es que alguno, todavía tuviera
verdadera autoridad en la Iglesia, y el cisma, quizás una serie de cismas
serían casi inevitables. La legislación de la Iglesia, por lo tanto, prevé y
evita la posibilidad de esta catastrófica situación permitiendo que incluso un
hereje secreto o un apóstata, si es elegido Papa, pudiese ascender a la Silla
de Pedro con plenos derechos jurídicos sobre la Iglesia universal en la tierra.”
[19]
El Arzobispo Lefebvre habló también acerca de otro
problema que podría afectar el valor de la elección de los papas recientes:
“¿Acaso la exclusión de los cardenales de más de
ochenta años de edad y las reuniones secretas que precedieron y prepararon los
últimos dos Cónclaves los hicieron inválidos? Inválidos: no, esto es decir
demasiado. Dudosas al tiempo: quizás. Pero en cualquier caso la subsecuente
aceptación unánime de la elección por los cardenales y el clero romano fue
suficiente para validarlo. Esta es la enseñanza de los teólogos.” [20]