Si la jerarquía conciliar está fuera de la Iglesia
Prof. Carlos Nougué
Si
se piensa bien, si se considera que la jerarquía conciliar está fuera de la
Iglesia, no se puede atender a lo establecido por el Concilio Vaticano I. En
efecto, léase la Sacrae Theologiae Summa, trat. III, “De la Iglesia de
Jesucristo”, por el P. J. Salaverri S. J. (n° 294):
“1) La perennidad del Primado es definida
explícita y directamente en el Concilio Vaticano [I] (D 1824s). [D 1825 Canon. Si alguien, pues dice que no es
institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado
Pedro tenga sucesores perpetuos en
el primado sobre la Iglesia universal… sea anatema.]
2)
La perennidad de la Iglesia está definida explícita, pero indirectamente, en el
mismo Concilio (D 1821 - 1824s).
3)
La perennidad de la Jerarquía la definió implícitamente el Concilio Vaticano I.
En efecto definió explícitamente la perennidad del Primado (D 1824s); y también definió que es propio del Primado el tener subordinados a él y gobernar él a los Pastores u Obispos de la Iglesia universal (D 1827-1831); luego siempre
habrá Pastores u Obispos subordinados al Primado. Esto mismo se enseña
explícitamente en la introducción a la Constitución de la Iglesia (D 1821)”.
Si
es así, la jerarquía conciliar no puede no ser parte de la Iglesia. Pero parece
que sólo es secundum quid o bajo cierto
aspecto, no simpliciter o
absolutamente. En otras palabras, parece que sólo lo es por jurisdicción precaria. Lo explico. Como decía Pío XII, un asesino
ya perdió por su mismo acto el derecho a la vida y a la ciudadanía. Pero digo,
es preciso que el Estado lo juzgue, que le retire la ciudadanía y lo condene a
muerte. Mientras no lo haga, tal asesino continúa con vida y con la ciudadanía,
aunque sólo de cierto modo, o sea, en estado precario. Esto es, análogamente,
lo que me parece que sucede con la jerarquía conciliar: hubiera podido perder ipso facto, por contumacia en la
herejía, la jurisdicción; pero todavía la preserva precariamente, por falta del debido
juicio, todo lo cual puede concluirse del lo dicho en el Código del 17. Esto era más o
menos lo que pensaba el tomista Domingo Báñez (1528-1604) (cito de memoria): “Si
se me pregunta si un papa que haya incurrido en herejía sigue siendo papa,
digo: desde un ángulo no, pero desde otro sí”; o sea, mientras que un concilio no lo indisponga con el resto de la
Iglesia. Atención: no se trata de la doctrina del conciliarismo, condenada por
el Papa Pio II mediante la bula Exsecrabilis
(del 10 de enero de 1459).
El
conciliarismo supone que un concilio ecuménico o universal sería la autoridad
suprema de la Iglesia por encima del papa. La posición de Báñez fue defendida
primeramente por el Cardenal Cayetano y después por una larga serie de
teólogos, entre los cuales tomistas como Juan de Santo Tomás entre otros, como
S. Alfonso María de Ligorio. Según todos ellos, un concilio no tendría poder
propiamente para deponer un papa,
sino que, así como un cónclave tiene poder para disponer un papa, así también un concilio tendría poder para indisponer un papa herético [por ser herético] con el resto de la Iglesia. Como quiera que sea, hoy un
concilio no haría sino reafirmar a Francisco…
Pero
también me parece feliz la palabra del Padre Álvaro Calderón: sólo se puede
llamar “católica” la jerarquía conciliar de modo análogo a como un cáncer puede
decirse de quien lo porta o padece.
Voy a volver al tema cuando sea posible, profundizando y dando todas las referencias bibliográficas necesarias. [ver acá]
Voy a volver al tema cuando sea posible, profundizando y dando todas las referencias bibliográficas necesarias. [ver acá]