Artículo Primero[1]
Si el llamado magisterio conciliar
es infalible (1)[1]
El magisterio conciliar, es decir,
el del Concilio Vaticano II y los Papas posteriores,
definitivamente NO GOZA DEL CARISMA DE LA INFALIBILIDAD.
De hecho, hay dos modos de ejercer el
carisma de la infalibilidad: uno es extraordinario, mientras que el otro es
ordinario y universal, como se verá un poco más adelante. Conquistadas por el
liberalismo, las autoridades conciliares[2]
no quisieron enseñar con infalibilidad según el modo extraordinario; y por el
mismo motivo su magisterio ordinario no alcanza el grado de universal. De este
modo, el magisterio conciliar no es infalible ni podrá llegar a serlo DE
NINGUNA MANERA, y esto es así justamente
porque las autoridades eclesiásticas se mantienen en su liberalismo[3].
Explicamos.
Lo
que se acaba de decir presupone la doctrina según la cual hay solamente dos
modos de magisterio de la Iglesia que son infalibles. Se afirman, además, tres cosas
que dimanan de la misma doctrina. Según un orden de evidencia, la primera de
estas cosas es el hecho manifiesto de que las autoridades conciliares no
desearon ni desean enseñar según el modo extraordinario del magisterio de la
Iglesia; la segunda, que resulta de esta misma actitud, es su mentalidad
liberal; la tercera, que resulta de lo mismo, es que su magisterio ordinario
nunca podrá llegar a ser universal. La conclusión, necesaria, no sólo afirma el
simple hecho de que no hubo infalibilidad en el Concilio Vaticano II, sino que
señala también que no puede haberla de modo alguno (o sea, ni infalibilidad
extraordinaria ni infalibilidad ordinaria universal) mientras los papas
conciliares no renuncien a la mentalidad liberal. Sin embargo, antes de demostrarlo,
hay que insistir en los conceptos centrales de la doctrina antes mencionada.
Nuestro
Señor Jesucristo transmitió a la Iglesia el poder de enseñar en su nombre y
fundada en su autoridad: “Id y enseñad, porque quien a vosotros os escucha, a
Mí me escucha”. Y es a este mismo poder comunicado por Cristo, al que llamamos magisterio de la Iglesia. Es un don único y permanente, que durará
indefectiblemente hasta el fin de los tiempos (quiere decir, hasta la Parusía o
segunda y definitiva venida de Cristo). Pero debemos conocer, con respecto a
éste, el sujeto que participa de éste
o a quién es transmitido, y el objeto
que especifica y los actos en que es
ejercido.
• El
sujeto del magisterio eclesiástico
El
sujeto del magisterio eclesiástico son los llamados órganos o instrumentos; y
son llamados así porque, hablando propiamente, el poder o autoridad son el
mismo Cristo. Cristo es el maestro principal, y cualquier otro posee tal
autoridad apenas como instrumento de Cristo.
Pero,
si consideramos el sujeto del magisterio eclesiástico en cuanto a la manera de
participar de la autoridad, es preciso distinguir los órganos en auténticos y
subsidiarios. Los órganos auténticos
participan de la autoridad de Cristo de manera habitual y propia, mientras los
órganos subsidiarios lo hacen de
manera transeúnte (o transitoria) y delegada. Sólo los órganos auténticos
pueden llamarse propiamente “maestros” en la Iglesia[5].
Las
personas que constituyen los órganos auténticos son el papa y los obispos. Pero
el papa detenta la autoridad magisterial de modo pleno, mientras que los obispos
la detentan de modo no pleno. Si se
consideran estas personas en relación a sus actos magisteriales, deben
distinguirse cuatro sujetos:
-El papa solo[6]:
-el
papa con los obispos reunidos en concilio;
-los
obispos dispersos pero en comunión con el papa;
-los
obispos solos.
Con
respecto a los órganos subsidiarios, deben distinguirse los papales de los
episcopales, o sea, los sujetos al papa y los sujetos a los obispos. Los que
reciben delegación inmediatamente del papa (congregaciones romanas, comisiones
pontificias, delegados apostólicos, etc.) participan más plenamente del
magisterio eclesiástico que los que la reciben de los obispos (párrocos,
consejos de presbíteros, comisiones diocesanas, etc.). Deben distinguirse
también según la condición de las personas, esto es, si se trata de simples
fieles (peritos en diversas ciencias o artes), o si se trata de personas
calificadas por cualquier tipo de autoridad cristiana (teólogos, catequistas,
jefes de familia).
El objeto del magisterio
eclesiástico[7]
Como
enseña Santo Tomás[8],
el objeto del magisterio de la Iglesia es doble, o sea, son dos.
El
primero es aquello de lo que trata su enseñanza, a saber, la materia o doctrina
de fe y de costumbres. Pero este mismo primer objeto se divide doblemente. Se llama
objeto primario si se trata de
verdades reveladas por Dios explícita o implícitamente, y que fueron
transmitidas o por las Escrituras o por la Tradición. Se llama objeto secundario si se extiende “a
todas las cosas que, aunque no hayan sido explícitamente reveladas, a juicio de
la misma autoridad están vinculadas de tal manera a lo revelado, que son
necesarias para custodiar íntegramente, explicar cabalmente o proteger
eficazmente el depósito de la fe[9]”.
Particularmente, es parte de este objeto secundario el explicar la ley natural,
porque es asumida por la ley divina; y juzgar todos los fenómenos religiosos
(la santidad de los miembros de la Iglesia, las apariciones, las
manifestaciones diabólicas, etc.) que se relacionen con la doctrina revelada.
El
segundo objeto del magisterio son aquellos a quienes se dirige su enseñanza. Aquí
lo que más importa es si el acto del magisterio se dirige a la Iglesia
universal o a alguna parte de ella (una diócesis, un instituto religioso, una
persona).
Los
actos en que se ejerce el magisterio
En
cuanto a esto, es preciso hacer antes una doble distinción.
-En
primer lugar, hay que distinguir los actos del magisterio auténtico de los actos del magisterio personal. Una misma persona, sea obispo o papa, puede ser dotada de
doble autoridad magisterial: una personal, en razón de la perfección con la que
posee la ciencia teológica (como era el caso, por ejemplo, de San Gregorio
Magno o de Pio XII); otra, comunicada por Cristo, en razón del mandato o misión
recibida: los obispos con relación a su diócesis, el papa como obispo de Roma
con relación a su diócesis o como pastor supremo con relación a la Iglesia
Universal. Si, por lo tanto, un papa o un obispo enseñan en virtud de su
ciencia teológica, tenemos un acto de magisterio
personal, acto que se debe juzgar como se juzga la enseñanza de cualquier
teólogo. Si enseña en virtud del mandato recibido de Cristo, tenemos un acto de
magisterio auténtico[10], acto que debe juzgarse a la luz de la
doctrina sobre el magisterio de la Iglesia.
-Además,
en razón de su certeza, los actos del magisterio auténtico se dividen en infalibles
y mere (meramente) auténticos. En los
actos del magisterio infalible no
puede haber el menor error, porque son plenamente asistidos por el Espíritu
Santo. Si forman parte del referido objeto primario,
deben ser creídos con fe divina; si forman parte del objeto secundario, deben ser creídos con igual
certeza, una vez que, como se dijo más arriba, tienen vinculación necesaria con
la doctrina revelada. Pero los actos del magisterio
mere auténtico, aún que no asegurados por la infalibilidad, también gozan –en diverso grado- de la asistencia del
Espíritu Santo, y por lo tanto exigen “religiosa obediencia del intelecto y de
la voluntad”[11].
El grado de autoridad con que los actos del magisterio
mere auténtico se imponen a los fieles “resulta principalmente de la índole
de los documentos, o de la frecuente proposición de la misma doctrina, o del
modo de decirlo”[12].
Todo eso debe juzgarse more humano,
quiere decir, de modo análogo a como
los hombres acostumbran juzgar lo dicho por los doctores en ciencias humanas[13].
Hay
además otras cualificaciones y distinciones de los actos del magisterio que no
siempre tienen un significado preciso.
-La
definición ex cathedra (‘desde la
cátedra, desde la silla, desde la sede’) del Romano Pontífice tiene sentido
perfectamente precisado por el Concilio Vaticano I; pero a veces es indebidamente identificada con el
magisterio infalible del papa, porque, como se verá más adelante, también
pueden ser infalibles las enseñanzas no dadas a manera de definición ex cathedra. Además se provoca confusión
cuando se toma la expresión ex cathedra
fuera del contexto de la declaración vaticana, porque entonces puede significar
todo el magisterio auténtico del papa, infalible o mere auténtico, dado desde “la cátedra de San Pedro”, quiere decir,
como pastor supremo de la Iglesia universal. El significado de la expresión ex cathedra también se extiende a veces,
por analogía, a las definiciones infalibles de los concilios ecuménicos, los
cuales, como también se verá más adelante, tienen las mismas notas o cualidades
de las definiciones papales.
-La distinción entre magisterio ordinario y magisterio extraordinario también es fuente de confusión, y aún mayor confusión, porque, en efecto, un acto del magisterio puede dejar de ser común u ordinario de diversa manera. Generalmente se asigna el carácter extraordinario o solemne de un acto del magisterio como indicativo de compromiso mayor de la autoridad magisterial; de ahí que más frecuentemente o más claramente sea al magisterio extraordinario que se le da la nota de infalible. Sin embargo, esto da lugar a que se cometa un error: identificar, sin mucha reflexión, la distinción entre extraordinario y ordinario con la distinción entre infalible y mere auténtico. De hecho, es un error porque no todo el magisterio extraordinario o solemne es infalible, y no todo el magisterio dado en la forma ordinaria es no infalible[14]. -Es preciso, además, señalar que el magisterio extraordinario por excelencia es el de los concilios ecuménicos, ya que son efectivamente una forma fuera de lo común para ejercer la autoridad, y sólo se reúnen por motivos graves o serios. Cuando, por otro lado, esta distinción se aplica al magisterio del Romano Pontífice, carece de la misma precisión. En efecto, los actos del papa se revisten de solemnidad de modo tan variado, que muchas veces es imposible decidir si son extraordinarios u ordinarios. En este caso, es frecuente reducir la significación de “extraordinario” al magisterio infalible ex cathedra del papa, o que, como se dijo y se volverá a ver, no está exento de imprecisión.
-La distinción entre magisterio ordinario y magisterio extraordinario también es fuente de confusión, y aún mayor confusión, porque, en efecto, un acto del magisterio puede dejar de ser común u ordinario de diversa manera. Generalmente se asigna el carácter extraordinario o solemne de un acto del magisterio como indicativo de compromiso mayor de la autoridad magisterial; de ahí que más frecuentemente o más claramente sea al magisterio extraordinario que se le da la nota de infalible. Sin embargo, esto da lugar a que se cometa un error: identificar, sin mucha reflexión, la distinción entre extraordinario y ordinario con la distinción entre infalible y mere auténtico. De hecho, es un error porque no todo el magisterio extraordinario o solemne es infalible, y no todo el magisterio dado en la forma ordinaria es no infalible[14]. -Es preciso, además, señalar que el magisterio extraordinario por excelencia es el de los concilios ecuménicos, ya que son efectivamente una forma fuera de lo común para ejercer la autoridad, y sólo se reúnen por motivos graves o serios. Cuando, por otro lado, esta distinción se aplica al magisterio del Romano Pontífice, carece de la misma precisión. En efecto, los actos del papa se revisten de solemnidad de modo tan variado, que muchas veces es imposible decidir si son extraordinarios u ordinarios. En este caso, es frecuente reducir la significación de “extraordinario” al magisterio infalible ex cathedra del papa, o que, como se dijo y se volverá a ver, no está exento de imprecisión.
[1]
Recuérdese que los mismos cinco artículos de esta serie se subdividirán, en pro
de la facilidad. Insistimos, además, en que la exposición de estos artículos no
se hará en orden estrictamente científico (o sea, de las objeciones para la
respuesta y para la respectiva solución de aquellas), sino en orden facilitador
(o sea, de la respuesta para las objeciones y su respectiva solución). Pero
facilitación no implica que el asunto sea en sí fácil, y, en efecto, el asunto
tratado en esta serie siempre exigirá el esfuerzo del lector. Este esfuerzo,
sin embargo, es una condición para una comprensión más perfecta de la crisis
provocada por el Vaticano II.
[2] Es
decir, tanto las autoridades del concilio como las que siguen su doctrina.
[3]
Como se ve, está supuesto aquí que los papas conciliares son papas de algún modo. Qué modo es este es lo
que se dirá en el libro Del Papa
Herético.
[4] Cf.
esquema De Ecclesia, preparatorio del Concilio Vaticano II.
[5]
Volvemos a insistir en que maestro propiamente dicho no es sino Nuestro Señor
Jesucristo.
[6] Es
en el papa que reside la suprema autoridad apostólica.
[7]
Para que se entienda el término técnico objeto,
véase cómo se le aplica al lenguaje. El lenguaje tiene dos objetos: uno, las
concepciones mentales significadas por las palabras; otro, el destinatario del
lenguaje, o sea, aquél que oye o lee las palabras.
[8] Santo
Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 181, a. 3.
[9] Cf.
esquema De Ecclesia, preparatorio del Concilio Vaticano II.
[10] Auténtico viene de autehticus, palabra latina que tiene la misma raíz griega que auctoritas (autoridad).
[11] Cf.
esquema De Ecclesia, preparatorio del Concilio Vaticano II.
[12] Idem.
[13] O
sea, a las ciencias alcanzables por las propias luces de la razón humana (las
éticas, las naturales, las matemáticas, la metafísica).