FRANCISCO: “LA PENA DE MUERTE ES CONTRARIA AL EVANGELIO”
Avvenire, 11 de octubre de 2017: El papa Francisco en el encuentro promovido por
el Consejo
para la Nueva Evangelización: “La pena de muerte es contraria al
Evangelio”.
El discurso de Francisco
Interviniendo en el Aula nueva del Sínodo, en el
Vaticano, en el encuentro promovido por el Pontificio Consejo para la Nueva
Evangelización con ocasión del 25º aniversario de la firma de la constitución
apostólica Fidei
Depositumpor parte de Juan Pablo II, texto que
acompañaba a la aparición del Catecismo de la Iglesia Católica [CIC], el papa Bergoglio hizo referencia en su
discurso “a un tema que debería encontrar en el Catecismo de la Iglesia Católica [CIC] un espacio más adecuado y coherente.
Pienso, en efecto, en la pena de muerte”, dijo, una problemática que “no puede
ser reducida a un mero
recuerdo de enseñanza histórico sin
hacer emerger no sólo el
progreso en la doctrina actuado por los últimos Pontífices, sino también a la
cambiada conciencia del pueblo cristiano,
que rechaza una actitud consentida respecto a una pena que lesiona gravemente la
dignidad humana. Se debe afirmar con fuerza que la
condena a la pena de muerte es una medida inhumana que humilla, sea cual sea la manera en
que sea aplicada, la dignidad personal –
continuó –. Es
en sí misma contraria al Evangelio porque
se decide voluntariamente eliminar una vida humana, que es siempre sagrada a
los ojos del Creador y de la cual Dios solo, en última instancia, es verdadero
juez y garante”.
Según Francisco, “ningún hombre, ni siquiera el homicida, pierde jamás
su dignidad personal” (Carta al Presidente de la
Comisión Internacional contra la pena de muerte, 20 de marzo de 2015)
[…]. A
nadie, por tanto, puede privárseleno sólo de la vida,
sino de la misma posibilidad de un rescate moral y existencial que redunde de
nuevo en favor de la comunidad”. […]. Para el Papa, “no nos hallamos en presencia de
ninguna contradicción con la enseñanza del pasado, porque la defensa de la
dignidad de la vida humana desde el primer momento de la concepción hasta la
muerte natural encontró siempre en la enseñanza de la Iglesia su voz coherente
y autorizada”.
El desarrollo armónico de la doctrina, sin embargo,
“exige abandonar
tomas de postura en defensa de argumentos que aparecen ya decididamente
contrarios a la nueva comprensión de la verdad cristiana. Es necesario reafirmar, por tanto, que, por muy
grave que pueda ser el delito cometido, la pena de muerte es inadmisible porque atenta
contra la inviolabilidad y dignidad de la persona […]”. Después, ha añadido para dejar la idea
más clara que “la
Tradición es una realidad viva” y
que “sólo
una visión parcial del depósito de la fe” la
puede considerar como “algo
estático”: “¡La Palabra de Dios no puede
conservarse en naftalina como si se tratase de una vieja manta que debe
protegerse contra los parásitos!” [este
último pasaje no ha sido ofrecido por Avvenire,
sino sólo por Famiglia
Cristiana, el 10 de octubre de 2017]. A la
exclamación, el Papa ha hecho seguir un sonoro “¡No!”. En efecto, la “Palabra
de Dios es una realidad dinámica, siempre viva, que progresa y crece porque
tiende a un cumplimiento que los hombres no pueden detener”, concluyó.
Comentario
La
nueva enseñanza de Francisco sobre la pena de muerte contiene, pues,
sustancialmente, 4 elementos que analizar:
Progreso en la doctrina por parte de
los últimos Papas
1º) Según el papa Bergoglio ha habido un progreso en la
doctrina: “pena de muerte lícita” (CIC, 1992) – “pena de muerte ilícita”
(Francisco, 2015-2017) por parte de los últimos Pontífices, pero esto es
evidentemente falso porque Juan Pablo II enseñó en el Catecismo Oficial de la
Iglesia Católica (CIC) de 1992 que la pena de muerte no es siempre necesaria,
pero es lícita y aplicable; así también lo enseñó Benedicto XVI en la
promulgación del Compendio
del CICen 2005. Además “desde los orígenes
de la humanidad, la pena de muerte ha estado siempre en vigor y nadie ha
pensado jamás considerarla injusta […] sólo en el periodo iluminista se comenzó
a dudar acerca de la licitud de la pena de muerte.
La reacción, cada vez más viva, fue favorecida por
la mentalidad liberal que preparó la Revolución Francesa e indudablemente fue
provocada por la facilidad
extrema con la que se solía infligir esa pena […].
De hecho, los legisladores demostraron que la pena de muerte no puede ser ni admitida ni excluida de manera
absoluta: las dos tesis pecan –
respectivamente – de excesivo pesimismo y optimismo hacia la naturaleza humana; o sea, no puede
suponerse que el ciudadano es en todas partes y siempre un criminal en potencia ni que en todas partes y siempre es un santo en acto […]. Sujeto a infinitas influencias, abusando
del albedrío, se puede abandonar a los excesos más incontrolados del egoísmo y,
por tanto, resultar peligroso para la sociedad; e, iluminado por las
experiencias más variadas, puede no sólo recapacitar, sino madurar hasta ser
sensible a las exigencias de la vida social y respetar sus leyes [por el
derecho natural]. Si la sociedad es una persona jurídica perfecta y autónoma,
como tiene el derecho a vivir, prosperar y conservarse, del mismo modo tiene el
de defenderse contra quien intente subvertir su orden amenazando el bien común.
Por tanto, si puede defenderse solamente eliminando
a su propio enemigo, el Estado puede rechazar su agresión infligiéndole la pena
de muerte. O bien, si la defensa contra el injusto agresor es considerada en
todas partes y siempre legítima para el individuo, incluso hasta el caso de la
violencia eliminación del adversario, con más razón es legítima para una entera
Nación, la cual personifica a todos los ciudadanos y esta comprometida en
tutelar sus derechos. Ahora bien, la auto-defensa del individuo responde a una ley no
escrita sino natural, que no debemos ni a la enseñanza ni
a la Tradición ni a la cultura, sino exclusivamente a la naturaleza por instinto; es ella, por tanto, la que, en el caso de que
nuestra vida se encuentre expuesta a cualquier ataque o a la violencia y a las
heridas de los bandidos o de los enemigos, hace considerar lícito todo medio
para asegurar nuestra incolumidad […]. Por ello, si la Nación, para defenderse,
no pudiera castigar con la muerte al ciudadano que amenaza con herirla
subvirtiendo el orden público:
1º)
por no hacer violencia a los violentos, sería violenta contra los inocentes;
2º)
haría más insolentes e incorregibles a los criminales, animados a hacer el mal
por la debilidad del Estado;
3º) declararía su propio fracaso…”[1].
La dignidad de la persona humana
2º) Según Francisco, la pena de muerte lesiona la
dignidad de la persona humana, pero eso es también falso porque Santo Tomás de
Aquino (el Doctor Oficial de la Iglesia) enseña que el hombre, al pecar, decae
de la dignidad
próxima de persona, aun quedándole la dignidad remota y radical de naturaleza humana, y se abaja al
nivel del bruto, destinado a servir al hombre como medio útil. Por tanto, el
delincuente incorregible merece ser tratado como un animal peligroso, por lo
que se puede matar lícitamente y sin pecado por el bien común[2].
También Santo Tomás explica que “El bien común es
superior al bien particular. Por tanto, es justo eliminar el bien particular para
conservar el bien común. Pero la vida de algunos hombres pestíferos impide el
bien común que es la concordia de la sociedad humana. Por tanto, es justo que
estos hombres sean eliminados con la muerte por la sociedad humana. […]. El
médico hace algo bueno y útil cuando amputa un órgano putrefacto que amenaza
con infectar todo el cuerpo. Por tanto, también el Jefe de Estado da muerte
justamente y sin cometer pecado, a los hombres malvados, para que no sea
turbada la paz del Estado…”[3]. Para Santo Tomás[4] la persona es un “individuo de
naturaleza racional” o “subsistente en una naturaleza racional”.
Por
tanto, la persona es un sujeto de naturaleza racional, o sea, dotado de
intelecto y voluntad; existe y actúa independientemente de otra, es autónoma en
el ser (ya que, en cuanto sustancia, no necesita de otra realidad en la que
apoyarse) y en el actuar (ya que, gracias a su naturaleza racional, se dirige a
sí misma en la acción, en cuanto que es dueña de sus actos). El único del que
depende es Dios, su creador y conservador en el ser. Santo Tomás explica que
las creaturas intelectuales son gobernadas por Dios, en cuanto queridas por sí
mismas, mientras que las creaturas no racionales están ordenadas a las
creaturas racionales. Naturalmente, esto no significa que el hombre no esté
ordenado a Dios, su Fin último, sino sólo que, entre las creaturas, la persona
humana es el fin de los entes irracionales, de los cuales debe servirse para
llegar a Dios. Corresponden a la persona derechos y deberes, o sea, el derecho
de hacer lo que es necesario para conseguir su propio Fin natural y
sobrenatural y el deber de hacerlo. La persona, en virtud de su naturaleza
racional, es capaz de mérito y de demérito y, cuando actúa, está obligada a
elegir el bien y a evitar el mal, o sea, a ordenar su acción a Dios y a
alejarla de lo que la priva de Dios.
En cuanto a la “dignidad de la persona humana”, es
necesario distinguir, ya que la dignidad es una cualidad o “valor” que confiere
una cierta superioridad (que no todos tienen) a alguno y lo distingue de los
demás. El hombre tiene dignidad sólo relativamente a
las creaturas no racionales (minerales, vegetales y animales), pero no tiene
una dignidad absoluta o por sí mismo, como afirma el personalismo.
La persona tiene dignidad sólo en virtud de la naturaleza humana, en la que
subsiste, o sea, la dignidad humana se debe a la naturaleza humana y no
pertenece al sujeto en sí mismo; la dignidad pertenece directamente y en primer
lugar a la naturaleza y secundariamente a la persona o sujeto que subsiste en
dicha naturaleza racional. Hablar de “dignidad de la persona humana” no es exacto,
sería apropiado decir “dignidad de la naturaleza humana” en la que subsiste el
sujeto o la persona[5].
La
dignidad se divide en
a) radical-ontológica: es de la persona que está radicada en una
naturaleza humana racional. Por tanto, radicalmente todas las personas son
iguales, en cuanto que están todas ellas radicadas en una naturaleza humana y
racional, y sólo esta dignidad no puede perderse;
b) total-moral o práctica: Es de la persona tomada totalmente, en su ser y
actuar. La dignidad total de la persona viene dada por su actuar, por sus
buenas obras, mientras que las malas la privan de dignidad humana total. No
todos los hombres son iguales, hay quien hace el bien y es bueno y quien hace
el mal y es malo. En efecto, la obra propia del hombre es conocer la verdad
(intelecto) y amar o querer el bien (voluntad). Existirá dignidad total-moral
sólo si la persona conoce la verdad y ama el bien; mientras que, si se adhiere
al error y ama el mal, pierde la dignidad total-moral, aunque radicalmente
conserva la naturaleza humana y racional.
El papa León XIII enseña: “El intelecto y la
voluntad que se adhieren al error y al mal decaen de su dignidad nativa y se
corrompen” (Encíclica Immortale
Dei, 1 de noviembre de 1885). Santo
Tomás de Aquino escribe: “Con el pecado, el hombre abandona el orden de la
razón: por ello decae
de la dignidad humana, que consiste en ser por sí mismos y
en el obrar por el bien; degenerando así, de algún modo, en la servidumbre
propia de las bestias, que implica la subordinación en beneficio de otro
(caballo al caballero, pecador a Satanás) […] un hombre malo es peor que una
bestia”[6]. Este principio justifica la pena de
muerte infligida por la Autoridad a quien ha perdido la dignidad humana total
cometiendo gravemente el mal.
Otra consecuencia práctica es que el derecho de
obrar está fundado sólo en la dignidad total (la persona en su obrar) y no en
la dignidad radical (la persona subsistente en una naturaleza racional). Obrar
mal, adhiriéndose al error, significa perder la dignidad total (que consiste en
obrar bien), aun conservando la radical (la naturaleza humana). No existe por eso para la persona
humana derecho a profesar el error y a hacer el mal, fundado en la dignidad de la persona, la cual,
obrando mal, pierde la dignidad total, que funda ella sola el derecho a obrar,
aunque mantiene la dignidad radical, que se refiere al individuo y no a sus
obras.
Erróneamente, el personalismo (Mounier, Maritain y
ahora Bergoglio) afirma que la persona humana tiene una dignidad absoluta, no
relativa a la naturaleza en la que subsiste. Así, se ha impuesto en muchos la
idea aberrante de que la dignidad radical de la persona funda el derecho a
obrar, el derecho a la libertad de expresar públicamente cualquier pensamiento
(cfr. Concilio Vaticano II, Decreto sobre la “Libertad religiosa”, Dignitatis humanae personae, 7 de diciembre de 1965); mientras que la sana
filosofía enseña que, cuando la persona actúa mal (intelectual o moralmente),
pierde su dignidad total (que se refiere al obrar), aun manteniendo la radical
(que se refiere al ser). El error no tiene derechos. No existe ningún derecho –
que sea tal en cuanto que fundado en la dignidad de la naturaleza humana – a
manifestar públicamente el error y a hacer el mal (Pío XII, Discurso a los Juristas católicos
italianos, 6 de diciembre de 1953).