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sábado, 28 de octubre de 2023

UN PASO MÁS HACIA EL ABISMO: EL OBISPO (?) HUONDER CONSAGRARÁ UNA IGLESIA DE LA FSSPX EN SUIZA



El sitio web oficial en alemán de la Neo-FSSPX, anuncia que el obispo (?) Huonder consagrará la iglesia del Priorato de Oberriet, Suiza, el 18 de noviembre. 
Este es un nuevo paso en la estrategia de acercamiento gradual entre la Fraternidad y el clero oficial liberal.


Nótese la horrible arquitectura minimalista en esta foto del Priorato de Oberriet (fuente)



miércoles, 25 de octubre de 2023

P. ROYO MARÍN: CONDICIONES DE LICITUD DE LA GUERRA


"En el desarrollo de la guerra, los beligerantes deben observar estrictamente los postulados del derecho natural y del derecho de gentes y las normas establecidas por las costumbres, tratados o convenios internacionales.

Cuando una de las partes en guerra viola estas leyes fundamentales, no puede la otra aplicar la ley del talión («ojo por ojo y diente por diente»), a no ser que los actos de represalia no sean contrarios al derecho natural o a las leyes positivas del derecho de gentes.

Están expresamente prohibidos en todo caso:

1. Los actos intrínsecamente malos: traiciones, asesinatos, violaciones de los pactos previos (v.gr., sobre el no empleo de determinadas armas especialmente dañosas), etc.

2. Los malos tratos y crueldades con los prisioneros, los procedimientos bárbaros, los bombardeos en masa de ciudades abiertas con toda su población civil dentro, etc.

3. El empleo de los medios modernos de destrucción total, tales como los gases asfixiantes, la guerra bacteriológica y la bomba atómica arrojada sobre ciudades habitadas por la población civil no combatiente, que constituyen verdaderos crímenes de lesa humanidad, como han declarado los últimos Pontífices Benedicto XV, Pío XI y Pío XII.

4. Es un crimen matar o herir a quienes se rinden sin condiciones. Y es una monstruosidad, contraria al derecho natural, hacer participar a los prisioneros en operaciones o trabajos de guerra dirigidos contra su país.

5. Es inmoral declarar que no se dará cuartel. Podría, sin embargo, considerarse como un acto de legítima defensa el negarse a acoger un gesto de rendición del que el enemigo hubiera ya abusado reiteradamente para. sorprender la buena fe.

6. Durante la lucha pueden ser destruidos, si es necesario, los edificios militares o refugios ocasionales que el enemigo utilice, sin tener en cuenta los derechos de sus legítimos propietarios. Pero deben respetarse, en la medida de lo posible, los que nada tengan que ver con la guerra: iglesias, hospitales, bibliotecas, monumentos históricos, etc.

7. Durante la ocupación son ilegítimas toda clase de destrucciones inútiles; debe respetarse la vida y libertad de los ciudadanos, así como sus bienes particulares; el ocupante ha de asegurar el orden y la vida pública, el ejercicio del culto religioso, la pacífica convivencia entre vencedores y vencidos. Estos últimos están obligados a una sumisión exterior a la autoridad ocupante y no tienen derecho a dedicarse a actos de violencia contra el ejército o la administración. El ocupante no tiene derecho a las deportaciones ni a la evacuación forzada de las poblaciones civiles; es legítima la resistencia pública y privada a tales medidas injustas."

(Teología Moral para seglares, nº 872. El énfasis con subrayado y negrita ha sido añadido por NP)