jueves, 26 de noviembre de 2015

TRADUCCIÓN DE LA CIRCULAR SOBRE EL JUBILEO

Nota sobre el Jubileo extraordinario de la Misericordia
y la participación de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X

Status Quaestionis

1. El 14 de marzo de 2015, el papa Francisco anunció en la basílica de San Pedro, su decisión de convocar a un Jubileo extraordinario que sería un Año santo de la misericordia, teniendo como divisa las palabras de Cristo: “Sed misericordiosos como vuestro Padre celestial es misericordioso” (Luc. 6, 36). Este Año santo se desarrollará del martes 8 de diciembre de 2015, fiesta de la Inmaculada Concepción, al domingo 20 de noviembre de 2016, fiesta de Cristo Rey del universo en el calendario moderno. La Puerta santa de la catedral de Roma, así como todas las Puertas santas –llamadas para la ocasión “Puertas de la misericordia” – de las basílicas romanas, y también de las catedrales de las diócesis y de los principales santuarios del mundo católico, serán abiertas el domingo 20 de diciembre de 2015, 3er domingo de Adviento o de Gaudete[1]. Para obtener la indulgencia jubilar son requeridas las disposiciones habituales: confesión, comunión, recitación del Credo y oración por las intenciones del Soberano Pontífice (como el Pater o la oración del jubileo[2]).

El 11 de abril de 2015, el papa Francisco firmó la Bula de convocatoria del Jubileo en la cual precisa haber escogido la fecha del 8 de diciembre de 2015 para la apertura de la Puerta santa en San Pedro, en razón del quincuagésimo aniversario del concilio Vaticano II, donde la Iglesia -según el deseo de Juan XXIII- renunció a las armas de la severidad para recurrir a las de la misericordia. Desde entonces, se plantea la cuestión de la actitud a adoptar respecto a este Año santo extraordinario.

¿Qué es un Jubileo?

2. En la Iglesia católica, un jubileo es un tiempo de gracia. El término tiene un origen bíblico y designa el sonido de la trompeta que inauguraba, cada cincuenta años, el día de las Expiaciones y la liberación de los habitantes del país. Las deudas eran perdonadas, los esclavos liberados, cada uno reentraba en posesión de su patrimonio, recuperando terrenos y casas (cf Lev 25, 8-17)[3]. Con la venida de Nuestro Señor, estas consideraciones terrestres cedieron el paso a la adquisición de los verdaderos bienes, los del Cielo.

Es así que, en el curso del jubileo, la Iglesia acuerda la indulgencia plenaria que consiste en el perdón, delante de Dios, de la pena temporal debida a los pecados ya perdonados[4]. Es un acto de la autoridad eclesiástica que extrae del tesoro de la Iglesia estas gracias particulares, aplicables a las almas de los vivos por modo de absolución y a las de los difuntos por modo de sufragio (canon 911). La Iglesia pide a todos de tomar mucho en cuenta (“omnes magni faciant indulgentias”) esta dispensación del tesoro de la Iglesia habiendo sido otorgada por Cristo al Pontífice romano (c. 912).

Además de buscar la remisión de las penas debidas a los pecados y enmendar la vida, el jubileo “debe hacer progresar en las virtudes y la unión con Dios” y “las oraciones a recitar en las basílicas deben hacerse por las intenciones del Soberano Pontífice”[5].

3. La razón teológica por la cual la Iglesia pide poner tanta atención a este acto de la autoridad suprema, es expuesto también por Santo Tomás de Aquino: “Las indulgencias valen, ya ante el tribunal de la Iglesia ya ante el juicio de Dios, para la remisión de la pena que queda después de la contrición, y confesión y absolución; sea que esta pena esté impuesta o no. La razón está en la unidad del cuerpo místico en la cual hay muchos individuos han sobrepasado, con obras de penitencia, la medida de sus propias deudas, y sufrieron pacientemente muchas injustas tribulaciones, por las que hubieran podido expiar una multitud de penas; de modo que la abundancia de sus méritos es tan grande, que excede la pena debida por todos los que ahora viven; y principalmente por los méritos de Cristo, los cuales aunque obran en los sacramentos, no limitan, sin embargo, su eficacia a ellos, sino que su infinitud excede la eficacia de sus sacramentos”[6].

El papa, al acordar la indulgencia plenaria del jubileo, distribuye los méritos de Cristo que son comunes a toda la Iglesia: Las cosas que son comunes a una multitud, son distribuidas a cada uno de sus miembros según la voluntad de aquél que es el jefe de ella[7]”. Él cumple un acto importante ligado necesariamente a la redención de Nuestro Señor, la cual dispensa los méritos infinitos. Un jubileo es de esta manera, y siempre, una conmemoración de la redención, lo que está significado por la apertura de la Puerta Santa[8]. El Enchiridion Indulgentiarum es formal: el fiel bien dispuesto obtiene la indulgencia “por la intervención de la Iglesia, la cual, como ministro de la redención, con autoridad distribuye y aplica el tesoro de la reparación de Cristo y de los santos”[9].

Como lo explica el Diccionario de Teología Católica, “el fundamento teológico de la práctica indulgencial es el dogma de la comunión de los santos: los méritos del Jefe y de los miembros de la Iglesia toda entera forman un solo y mismo tesoro donde, en virtud del poder de las llaves, el papa y los obispos extraen de cierta manera con qué suplir a lo que ellos remiten de la satisfacción individual. La acción de la autoridad eclesiástica, directa y por forma de absolución cuando se trata de indulgencias para los vivos, no puede ser más que indirecta y por modo de sufragio o de intercesión cuando se trata de las indulgencias en favor de las almas del purgatorio: ni el papa, ni los obispos tienen jurisdicción fuera de este mundo”[10].

4. Históricamente, la primera indulgencia plenaria llamada de jubileo, a ganar cada cien años, fue instituida en Navidad de 1300 por Bonifacio VIII. Este plazo “fue acortado a cincuenta años por Clemente VI en 1343, luego a treinta y tres años por Urbano VI en 1389”[11]. Finalmente, “Paulo II (Ineffabilis providentia, 19 de abril de 1470) fijó la periodicidad de los años santos a 25 años; Sixto IV declaró por lo tanto un Jubileo en 1475; este plazo permaneció en vigor, sin perjuicio de los jubileos extraordinarios (…). Progresivamente, el sentido del jubileo se desplazó de la simple indulgencia “plenísima” a una intención más amplia y más positiva: la renovación espiritual en el amor de Dios, la fidelidad al Evangelio, y por ello el progreso de la sociedad humana en la justicia y la caridad (Pio XII, bula Jubiloeum máximum, 26 de mayo 1949, en D.C. t. 47, 1950, pág. 3-6)[12]

“Principalmente, la constitución apostólica Per annum sacrum (25 de diciembre 1950) proclamó el carácter universal de la indulgencia jubilar, prolongada hasta el 31 de diciembre de 1951. Ya no fue indispensable efectuar el viaje a Roma, los ordinarios estaban autorizados a designar en cada ciudad episcopal, para las visitas prescritas, la iglesia catedral y otras tres iglesias u oratorios en los cuales el culto se celebre regularmente. Paulo VI, después de ser interrogado sobre la utilidad del Año santo para la Iglesia contemporánea, inscribió el año 1975 en la línea del concilio Vaticano II (décimo aniversario de la clausura de los trabajos) haciendo acentuar la metanoia, conversión interior del hombre con esta ocasión, manteniendo la declaración de indulgencia. Él instituyó un Comité central para el Año santo (10 de mayo de 1973), presidido por el cardenal Maximilien de Fürstenberg, encargado de la organización del Jubileo y que propuso una oración común a todos los cristianos, puesta bajo el signo de la reconciliación”[13].

En resumen, “el jubileo o Año santo, es una indulgencia plenaria que, por el cumplimiento de ciertas prácticas fijadas por la autoridad pontificia, asegura a los fieles en estado de gracia la remisión total de las penas debidas a los pecados, en virtud de la reversibilidad de los méritos o comunión de los santos. Entre el jubileo y la indulgencia plenaria no hay otra diferencia que una mayor solemnidad del acto (lectura de la bula de convocatoria por el papa; siguiendo la apertura de la Puerta santa), comprometiendo el poder de las llaves en su plenitud y volviendo la indulgencia más cierta en sus efectos”[14]. De esta forma, la esencia del Jubileo es el de ser una indulgencia plenaria solemne acordada por el papa en ciertas ocasiones, y consiste “no solamente en la remisión de las penas debidas por los pecados, sino también en la santificación personal”[15].

El jubileo del papa Francisco

6. El Año santo convocado por el papa Francisco es un jubileo extraordinario pues no corresponde a la periodicidad de los 25 años. La historia de la Iglesia atestigua la existencia de decenas de jubileos extraordinarios desde 1518. Los papas lo convocaban tanto para conmemorar los aniversarios de coronación o de ordenación como para conjurar los males más diversos: peligros de peste y de guerra, atentados de los Estados modernos contra la Iglesia. Por ejemplo, el papa Leon XIII convocó a un jubileo extraordinario de tres meses al principio de su pontificado[16], luego otro del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1881[17], un tercero para el año de 1886[18]. Su predecesor convocó a cuatro[19], y su sucesor, san Pio X, organizó dos jubileos extraordinarios, uno de tres meses y medio por los cincuenta años de la definición del dogma de la Inmaculada Concepción[20], el otro de ocho meses para conmemorar la paz de Constantino[21].

7. La ocasión de la apertura de la Puerta santa es el quincuagésimo aniversario de la clausura del concilio Vaticano II, el 8 de diciembre de 1965. Es la elección de esta fecha para iniciar el Año jubilar lo que constituye una dificultad. Pero esta circunstancia no afecta la esencia del jubileo cuyo acto, ordenado a su objeto, sigue siendo la indulgencia plenaria y la santificación del pueblo fiel. Para que esta ocasión o circunstancia afecte el jubileo y lo desnaturalice, sería necesario que ésta se convierta en el objeto o el fin específico[22]. Sin embargo, las condiciones para la obtención de la indulgencia tal y como fueron enunciadas son tradicionales (oración, confesión y comunión, visita de una iglesia jubilar). En la carta de convocatoria que él le dirigió a Mons. Fisichella el 1º de septiembre 2015, el papa expresa su voluntad de que “la celebración del Año santo sea un auténtico momento de encuentro con la misericordia de Dios para todos los creyentes. Es mi deseo, en efecto, que el Jubileo sea experiencia viva de la cercanía del Padre, como si se quisiese tocar con la mano su ternura, para que se fortalezca la fe de cada creyente y, así, el testimonio sea cada vez más eficaz. En la bula de convocatoria Misericordiae vultus, la finalidad de este Año santo es idéntica: celebrar la misericordia del Padre cuyo rostro es Jesucristo (n° 1), “ser misericordiosos con los otros como el Padre lo es con nosotros” (n° 13), “permitir a los numerosos hijos alejados, reencontrar el camino de la casa paterna” (n° 18), favorecer la oración personal (n° 14), la confesión (n° 17 y 18) y las obras de misericordia corporales y espirituales (n° 15), etc.

La naturaleza del jubileo no cambia porque ella esté manchada de referencias a los textos, al espíritu o a las reformas del Vaticano II (cf. elección de la fecha de apertura en el n° 4 y estrofas ecumenistas en el n° 23), salvo que se sostenga que todo acto del papa se vuelve por el mismo hecho ilegítimo. Pero entonces es fácil manifestar que los precedentes jubileos lo eran igualmente, sin que la Fraternidad no se haya abstenido de participar en ellos. Fue suficiente tomar sus distancias respecto a las ceremonias de aniversario del Vaticano II, en las cuales no podemos tomar parte.

8. En 1975, Paulo VI se preguntaba sobre la oportunidad de convocar tal manifestación en nuestra época. Pero finalmente vinculó el Año santo a la renovación deseada por el Concilio terminado diez años antes: “La celebración del Año santo puede vincularse de manera coherente a la línea espiritual del mismo Concilio, a la cual Nos queremos dar fielmente la continuación que conviene…”[23]. En la bula de convocatoria Apostolorum limina (23 de mayo de 1974), señaló que, “diez años después del final del concilio ecuménico Vaticano II, el Año santo Nos parece que debe marcar de cierta manera la terminación de un tiempo consagrado a la reflexión y a la reforma, e inaugurar una nueva fase de construcción, gracias a un trabajo teológico, espiritual y pastoral (…) Así, en el curso del Año santo, progresos reales podrán ser llevados a cabo en la renovación eclesial y en la persecución de objetivos que, según el espíritu prospectivo del concilio Vaticano II, Nos tenemos particularmente en el corazón…” “Mientras que, desde hace más de diez años, gracias al concilio Vaticano II, una obra importante y saludable de renovación ha sido emprendida en el ministerio pastoral, el ejercicio de la penitencia y la liturgia, Nos estimamos muy oportuno que esta obra sea revisada y reciba más desarrollo (…); se seguirá su aplicación con mayor celo”. Entre los métodos a emprender, Paulo VI recordaba la fuerza del “movimiento ecuménico, al cual la Iglesia católica da tanto como puede su adhesión[24]”. Este décimo aniversario del Concilio no impidió a Mons. Lefebvre y el seminario de Ecône de ir a la gran peregrinación organizada en Roma ese año, el 24 y 25 de mayo de 1975.

9. El jubileo del año 2000 fue la ocasión de arrepentimientos indignos, de discursos de espíritu masónico, de ceremonias interreligiosas, etc.; y no se podía sostener que el papa Juan Pablo II tuviera una clara y ortodoxa explicación del misterio de la Encarnación de Cristo; él, que elaboró una teología modernista de la redención universal a partir de Gaudium et Spes 22.2. Nadie sostuvo que no se debía participar en este jubileo a causa de una falsa concepción de la Encarnación que el papa favorecía[25]. Es lo mismo en cuanto a las debilidades de la doctrina de la misericordia actualmente invocada. Además, la bula de convocatoria del jubileo del año 2000 ponía éste decididamente en fidelidad al concilio Vaticano II: la entrada en el nuevo milenio alienta a la comunidad cristiana a extender su mirada de fe hacia nuevos horizontes en el anuncio del Reino de Dios. Es obligado, en esta circunstancia especial, volver con una renovada fidelidad a las enseñanzas del Concilio Vaticano II, que ha dado nueva luz a la tarea misionera de la Iglesia ante las exigencias actuales de la evangelización. En el Concilio la Iglesia ha tomado conciencia más viva de su propio misterio y de la misión apostólica que le encomendó el Señor. Esta conciencia compromete a la comunidad de los creyentes a vivir en el mundo sabiendo que han de ser «fermento y el alma de la sociedad humana, que debe ser renovada en Cristo y transformada en familia de Dios ».(Gaudium et Spes n° 40) Para corresponder eficazmente a este compromiso debe permanecer unida y crecer en su vida de comunión ( Cf. Cart. ap. Tertio millennio adveniente, 10 de noviembre de 1994, n° 36). El inminente acontecimiento jubilar es un fuerte estímulo en este sentido”[26].

10. Por el contrario, es evidente que este aniversario de los 50 años del Concilio no puede ser un motivo de alegrías, puesto que nosotros denunciamos y continuamos denunciando los errores y el carácter nocivo de las reformas emprendidas en la Iglesia desde el Vaticano II (ecumenismo, libertad religiosa, reforma litúrgica…). Es la razón por la cual, si podemos aprovechar del jubileo extraordinario del papa Francisco para ganar la indulgencia y santificarnos en tanto que católicos romanos, no podemos participar en las ceremonias oficiales que, de todas maneras, se organizarán en torno a la nueva misa. Como en 1975. Como en el 2000.

Nuestra conducta

11. En la Carta a los Amigos y Benefactores del 24 de mayo de 2015, el Superior general de la Fraternidad San Pio X indicó claramente los pasos a seguir:
“¡Cuando las compuertas de la gracia se abren, hay que recibirla en abundancia! Un año Santo es una gran gracia para todos los miembros de la Iglesia. Vivamos, pues, de la verdadera misericordia, como nos lo enseñan todas las páginas del Evangelio y de la liturgia tradicional. En conformidad con el “discernimiento previo”[27] sobre el cual Mons. Lefebvre fundó el proceder de la Fraternidad San Pío X, en estos tiempos de confusión, rechacemos una misericordia truncada y vivamos plenamente de la misericordia cabal”.

“Tomémonos en serio este llamado a la misericordia, pero ¡igual que los habitantes de Nínive! Vayamos en busca de las ovejas perdidas, recemos por la conversión de las almas, practiquemos en la medida de lo posible, todas las obras de misericordia, materiales y sobre todo espirituales, pues son ellas las que más se necesitan”.
“En lo que a nosotros se refiere, queridos fieles, debemos aprovechar este Año Santo para pedir al Dios de la misericordia una conversión a la santidad cada vez más profunda, e implorar las gracias y los perdones de su misericordia infinita. Vamos a preparar el centenario de las apariciones de Nuestra Señora en Fátima practicando y propagando con todas nuestras fuerzas la devoción a su Corazón doloroso e inmaculado, como Ella nos pidió. Seguiremos suplicando ahora y siempre que sus pedidos, en particular la consagración de Rusia, sean por fin escuchados como se debe. No hay ninguna oposición entre estos pensamientos dirigidos a María y el Año de la Misericordia, ¡todo lo contrario! No separemos a quienes Dios quiere ver unidos: los dos Corazones de Jesús y de María, como lo ha explicado Nuestro Señor a Sor Lucía de Fátima. Cada distrito de la Fraternidad os comunicará las obras particulares a practicar para beneficiarse con todas las gracias que la Misericordia divina nos concederá durante este Año Santo. Así colaboraremos de la mejor manera posible con la voluntad misericordiosa de Dios de salvar a todos los hombres de buena voluntad.”

12. Debido al centenario de las apariciones en Fátima y de la gran peregrinación internacional que organizaremos a Portugal en 2017, si Dios quiere, la Casa general no ha previsto una gran peregrinación romana durante este jubileo de la misericordia. Pero nada impide que los seminarios, distritos y prioratos la organicen, pues es posible ganar la indulgencia del jubileo en todas las diócesis del mundo.

Conclusión

13. Es una verdad de fe proclamada por el concilio de Trento (sesión 25) que “el uso de las indulgencias es muy saludable para el pueblo cristiano[28]” y el Derecho canónico de 1917 pide que todos los católicos las tomen muy en cuenta (canon 911). Sería paradojal que, porque no queremos tener nada que ver con este concilio fallido que fue el Vaticano II, lleguemos a despreciar una verdad proclamada en el concilio de Trento ¡y alentada por toda la Tradición de la Iglesia!

San Alfonso de Ligorio dijo que: “para convertirse en santo, es suficiente ganar la mayor cantidad de indulgencias posibles[29]”. Nadie arriesga su salvación por participar en el jubileo de la misericordia, salvo si se pone en duda el poder de las llaves de las cuales Francisco es el legítimo detentador. Y “aunque la remisión de la pena se haga de un modo no razonable, el interesado, sin embargo, gana la indulgencia en su totalidad”[30].

14. La alegría del jubileo no consiste en alegrarse del concilio Vaticano II, sino de la gracia difundida por el jefe de la Iglesia, extraída del tesoro de los méritos infinitos de Cristo y de todos los santos. La gracia difundida profusamente será siempre un motivo de alegría para aquellos que están bien dispuestos a recibirla.



[1] Por ejemplo, en París las iglesias jubilares son: la catedral Notre-Dame de París, la basílica del Sagrado Corazón de Montmartre, la basílica Notre-Dame-des-Victoires, la basílica Notre-Dame-du Perpétuel-Secours, la iglesia Saint-Louis-d’Antin, la iglesia Saint Sulpice y la capilla de la Medalla Milagrosa. En la diócesis de Sion, en Valais, las iglesias jubilares son: la catedral de Sion, la basílica de Saint-Maurice, la ermita de Longeborgne, la basílica de Valère, el hospicio Grand-Saint-Bernard, y las iglesias de Martigny-Ville y de Monthey.
[2] Las intenciones del Soberano Pontífice son el crecimiento de la Iglesia católica, la extirpación de los errores, la concordia entre los jefes de Estado, la tranquilidad y la paz de todo el género humano. Cf. R. NAZ, art. “Jubilé” en el Diccionario de derecho canónico, n° 7.
[3] A. BOUDARD, art. “Jubilé” en el Diccionario enciclopédico de la Biblia, Brespols-Maredsous, 1987, pág. 693.
[4] El empleo del término de indulgencia fue precedida por el de redemtio o rescate o incluso remissio. La palabra indulgentia se impone, notablemente en 1215 en el concilio de Latran IV, c. 62. Pero “desde el final del siglo XI, la indulgencia en el sentido moderno de la palabra existe con todos sus elementos constitutivos”. Cf. E. MAGNIN, art. “Indulgencias” en el Diccionario de Teología católica, Letouzey y Ané, París, t. 7, 1992, col. 1594 y 1607.
[5] R. NAZ, op. Cit. N° 1 y 7.
[6] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa teológica, Suplemento, q. 25 a. 1.
[7] Ibídem.
[8] El carácter ordinario o extraordinario no entran en juego y es de hecho secundario; una vez planteado por la autoridad suprema de la Iglesia, un jubileo es un acto santo y santificante, porque es un acto de Cristo y de su Iglesia.
[9] Manual de indulgencias, Lethielleux, 1969, pág. 13. Norma lo promulgado por Paulo VI en la constitución apostólica Indulgentiarum doctrina del 1º de enero de 1967: “Por la acción de la Iglesia, la cual, en tanto dispensadora de la redención, distribuye y aplica por su autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de sus santos”. Ibid. Pág. 88. “Indulgentia est remissio coram Deo poenae temporalis pro peccatis, ad culpam quod attinet, iam deletis, quam christifidelis, apte dispositus et certis ac definitis condicionibus, consequitur ope Ecclesiae quae, ut ministra redemtionis, thesaurum satisfactionum Christi et Sanctorum auctoritative dispensat et aplicat”.
[10] MAGNIN, o. cit. Col. 1594.
[11] R. NAZ, Tratado de Derecho Canónico, t. 2, Letouzey et Ané, pág. 181.
[12] R. FOREVILLE, “Jubileo” en Diccionario de espiritualidad, Beauchesne, tomo 8, col. 1483-1487.
[13] P. LEVILLAIN, art. Año santo” en el Diccionario histórico del papado, Fayard, 2003, pág, 107.
[14] FOREVILLE, op. cit. Ibid.
[15] NAZ, Diccionario de Derecho canónico, t. 6, col. 194.
[16] Breve Pontifices maximi, 15 de febrero de 1879.
[17] Breve Militans Jesu, 12 de marzo de 1881.
[18] Carta encíclica Quod auctoritate, 22 de diciembre de 1885.
[19] En 1851, en 1854 (por una duración de tres meses), en 1858 y en 1869-1870.
[20] Carta encíclica Ad diem illum, 2 de febrero de 1904.
[21] Carta apostólica Magni Faustique, 8 de marzo de 1913.
[22] Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa teológica, Ia, q.7 a.3, ad. 3; q. 18, a.5, ad 4; q. 18, a. 10 corpus y ad 1 y 2; etc.
[23] Alocución del 9 de mayo de 1973, en D.C. n° 1633, 3 de junio de 1973, pág. 501-503. La sala de prensa de la Santa Sede precisó: “El próximo Año santo, en las circunstancias presentes, adquieren una particular importancia por el hecho que coincide con el décimo aniversario de la clausura del segundo concilio ecuménico del Vaticano, que quiso ser un llamado solemne de la Iglesia a todos sus miembros para que se comprometan a una renovación profunda de los espíritus, de las estructuras y de la organización pastoral para la salvación del mundo” (ibid, pág. 504).
[24] Bula de convocatoria Apostolorum limina, del Año santo 1975, en DC n! 1656, 16 de junio de 1974, pág. 551-557.
[25] Cf. Juan Pablo II, Carta encíclica Redemptor hominis, 4 de marzo de 1979, n°8.
[26] Bula de convocatoria Incarnationis mysterium del Gran Jubileo del año 200, 29 de noviembre de 1998, en D.C. N° 2194, 20 de diciembre de 1998, pág. 1051-1057.
[27] “En la práctica, nuestra actitud debe fundarse en un discernimiento previo, necesario para la circunstancia extraordinaria que significa un papa ganado por el liberalismo. He aquí ese discernimiento: cuando el papa dice algo que es conforme a la tradición, le seguimos; cuando dice algo contrario a nuestra fe, o cuando alienta, o deja hacer algo que daña nuestra fe, ¡entonces no podemos seguirle! Y esto por la razón fundamental de que la Iglesia, el papa, la jerarquía están al servicio de la fe. No son ellos quienes hacen la fe; deben servirla. La fe no se hace, es inmutable, se transmite.” Mons. Lefebvre, Le destronaron, Voz en el Desierto, México, 2002, pág. 263. Encontramos este discernimiento previo con ocasión de la peregrinación del año 2000 bajo la pluma del Superior del distrito de Francia en Fideliter  135, pág. 1 y n° 138 pág. 2.
[28] Citada por el P. D. JOLY, en Fideliter 135 “Hacia Roma: ganar a los pies de los Apóstoles las indulgencias de salvación” 2000, pág. 10.
[29] Citado en Manual de las indulgencias, atesoremos para el Cielo, ed. DFT, 2005, pág. 6.
[30] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa teológica, Suppl, q. 25, a 2 ad 1.