Nota sobre el Jubileo extraordinario de la
Misericordia
y la participación de la Fraternidad Sacerdotal San
Pío X
Status
Quaestionis
1. El 14 de marzo de 2015, el papa
Francisco anunció en la basílica de San Pedro, su decisión de convocar a un
Jubileo extraordinario que sería un Año santo de la misericordia, teniendo como
divisa las palabras de Cristo: “Sed misericordiosos como vuestro Padre
celestial es misericordioso” (Luc. 6, 36). Este Año santo se desarrollará del
martes 8 de diciembre de 2015, fiesta de la Inmaculada Concepción, al domingo
20 de noviembre de 2016, fiesta de Cristo Rey del universo en el calendario
moderno. La Puerta santa de la catedral de Roma, así como todas las Puertas
santas –llamadas para la ocasión “Puertas de la misericordia” – de las
basílicas romanas, y también de las catedrales de las diócesis y de los
principales santuarios del mundo católico, serán abiertas el domingo 20 de
diciembre de 2015, 3er domingo de Adviento o de Gaudete[1].
Para obtener la indulgencia jubilar son requeridas las disposiciones
habituales: confesión, comunión, recitación del Credo y oración por las intenciones del Soberano Pontífice (como el
Pater o la oración del jubileo[2]).
El 11 de abril de 2015, el papa
Francisco firmó la Bula de convocatoria del Jubileo en la cual precisa haber
escogido la fecha del 8 de diciembre de 2015 para la apertura de la Puerta
santa en San Pedro, en razón del quincuagésimo aniversario del concilio Vaticano
II, donde la Iglesia -según el deseo de Juan XXIII- renunció a las armas de la
severidad para recurrir a las de la misericordia. Desde entonces, se plantea la
cuestión de la actitud a adoptar respecto a este Año santo extraordinario.
¿Qué
es un Jubileo?
2. En
la Iglesia católica, un jubileo es un tiempo de gracia. El término tiene un
origen bíblico y designa el sonido de la trompeta que inauguraba, cada
cincuenta años, el día de las Expiaciones y la liberación de los habitantes del
país. Las deudas eran perdonadas, los esclavos liberados, cada uno reentraba en
posesión de su patrimonio, recuperando terrenos y casas (cf Lev 25, 8-17)[3].
Con la venida de Nuestro Señor, estas consideraciones terrestres cedieron el
paso a la adquisición de los verdaderos bienes, los del Cielo.
Es así que, en el curso del jubileo, la
Iglesia acuerda la indulgencia plenaria
que consiste en el perdón, delante de Dios, de la pena temporal debida a los
pecados ya perdonados[4].
Es un acto de la autoridad eclesiástica que extrae del tesoro de la Iglesia
estas gracias particulares, aplicables a las almas de los vivos por modo de
absolución y a las de los difuntos por modo de sufragio (canon 911). La Iglesia
pide a todos de tomar mucho en cuenta (“omnes
magni faciant indulgentias”) esta dispensación del tesoro de la Iglesia
habiendo sido otorgada por Cristo al Pontífice romano (c. 912).
Además de buscar la remisión de las
penas debidas a los pecados y enmendar la vida, el jubileo “debe hacer
progresar en las virtudes y la unión con Dios” y “las oraciones a recitar en
las basílicas deben hacerse por las intenciones del Soberano Pontífice”[5].
3. La razón teológica por la cual la Iglesia pide poner tanta atención a
este acto de la autoridad suprema, es expuesto también por Santo Tomás de
Aquino: “Las indulgencias valen, ya ante el tribunal de la Iglesia ya ante el
juicio de Dios, para la remisión de la pena que queda después de la contrición,
y confesión y absolución; sea que esta pena esté impuesta o no. La razón está
en la unidad del cuerpo místico en
la cual hay muchos individuos han sobrepasado, con obras de penitencia, la
medida de sus propias deudas, y sufrieron pacientemente muchas injustas
tribulaciones, por las que hubieran podido expiar una multitud de penas; de
modo que la abundancia de sus méritos es tan grande, que excede la pena debida
por todos los que ahora viven; y principalmente
por los méritos de Cristo, los cuales aunque obran en los sacramentos, no limitan,
sin embargo, su eficacia a ellos, sino que su infinitud excede la eficacia de
sus sacramentos”[6].
El
papa, al acordar la indulgencia plenaria del jubileo, distribuye los méritos de
Cristo que son comunes a toda la Iglesia: “Las cosas que son comunes a una multitud,
son distribuidas a cada uno de sus miembros según la voluntad de aquél que es
el jefe de ella[7]”.
Él cumple un acto importante ligado necesariamente a la redención de Nuestro
Señor, la cual dispensa los méritos infinitos. Un jubileo es de esta manera, y
siempre, una conmemoración de la redención, lo que está significado por la
apertura de la Puerta Santa[8].
El Enchiridion Indulgentiarum es
formal: el fiel bien dispuesto obtiene la indulgencia “por la intervención de la Iglesia, la cual, como ministro de la redención, con autoridad distribuye y aplica el
tesoro de la reparación de Cristo y de los santos”[9].
Como lo explica el Diccionario de Teología Católica, “el fundamento teológico de la
práctica indulgencial es el dogma de la
comunión de los santos: los méritos del Jefe y de los miembros de la
Iglesia toda entera forman un solo y mismo tesoro donde, en virtud del poder de
las llaves, el papa y los obispos extraen de cierta manera con qué suplir a lo
que ellos remiten de la satisfacción individual. La acción de la autoridad
eclesiástica, directa y por forma de absolución cuando se trata de indulgencias
para los vivos, no puede ser más que indirecta y por modo de sufragio o de
intercesión cuando se trata de las indulgencias en favor de las almas del
purgatorio: ni el papa, ni los obispos tienen jurisdicción fuera de este mundo”[10].
4. Históricamente, la primera
indulgencia plenaria llamada de jubileo, a ganar cada cien años, fue instituida
en Navidad de 1300 por Bonifacio VIII. Este plazo “fue acortado a cincuenta
años por Clemente VI en 1343, luego a treinta y tres años por Urbano VI en
1389”[11].
Finalmente, “Paulo II (Ineffabilis
providentia, 19 de abril de 1470) fijó la periodicidad de los años santos a
25 años; Sixto IV declaró por lo tanto un Jubileo en 1475; este plazo
permaneció en vigor, sin perjuicio de los jubileos extraordinarios (…).
Progresivamente, el sentido del jubileo se desplazó de la simple indulgencia
“plenísima” a una intención más amplia y más positiva: la renovación espiritual
en el amor de Dios, la fidelidad al Evangelio, y por ello el progreso de la
sociedad humana en la justicia y la caridad (Pio XII, bula Jubiloeum máximum, 26 de mayo 1949, en D.C. t. 47, 1950, pág. 3-6)[12]”
“Principalmente, la constitución
apostólica Per annum sacrum (25 de
diciembre 1950) proclamó el carácter universal de la indulgencia jubilar,
prolongada hasta el 31 de diciembre de 1951. Ya no fue indispensable efectuar
el viaje a Roma, los ordinarios estaban autorizados a designar en cada ciudad
episcopal, para las visitas prescritas, la iglesia catedral y otras tres
iglesias u oratorios en los cuales el culto se celebre regularmente. Paulo VI, después de ser interrogado
sobre la utilidad del Año santo para la Iglesia contemporánea, inscribió el año 1975 en la línea del
concilio Vaticano II (décimo aniversario de la clausura de los trabajos)
haciendo acentuar la metanoia,
conversión interior del hombre con esta ocasión, manteniendo la declaración de
indulgencia. Él instituyó un Comité central para el Año santo (10 de mayo de
1973), presidido por el cardenal Maximilien de Fürstenberg, encargado de la
organización del Jubileo y que propuso una oración común a todos los
cristianos, puesta bajo el signo de la reconciliación”[13].
En resumen, “el jubileo o Año santo, es
una indulgencia plenaria que, por el
cumplimiento de ciertas prácticas fijadas por la autoridad pontificia, asegura
a los fieles en estado de gracia la remisión total de las penas debidas a los
pecados, en virtud de la reversibilidad de los méritos o comunión de los
santos. Entre el jubileo y la indulgencia plenaria no hay otra diferencia
que una mayor solemnidad del acto (lectura de la bula de convocatoria por el
papa; siguiendo la apertura de la Puerta santa), comprometiendo el poder de las
llaves en su plenitud y volviendo la indulgencia más cierta en sus efectos”[14].
De esta forma, la esencia del Jubileo es el de ser una indulgencia plenaria
solemne acordada por el papa en ciertas ocasiones, y consiste “no solamente en
la remisión de las penas debidas por los pecados, sino también en la
santificación personal”[15].
El
jubileo del papa Francisco
6. El Año santo convocado por el papa
Francisco es un jubileo extraordinario pues no corresponde a la periodicidad de
los 25 años. La historia de la Iglesia atestigua la existencia de decenas de
jubileos extraordinarios desde 1518. Los papas lo convocaban tanto para
conmemorar los aniversarios de coronación o de ordenación como para conjurar
los males más diversos: peligros de peste y de guerra, atentados de los Estados
modernos contra la Iglesia. Por ejemplo, el papa Leon XIII convocó a un jubileo
extraordinario de tres meses al principio de su pontificado[16],
luego otro del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1881[17],
un tercero para el año de 1886[18].
Su predecesor convocó a cuatro[19],
y su sucesor, san Pio X, organizó dos jubileos extraordinarios, uno de tres
meses y medio por los cincuenta años de la definición del dogma de la
Inmaculada Concepción[20],
el otro de ocho meses para conmemorar la paz de Constantino[21].
7. La ocasión de la apertura de la
Puerta santa es el quincuagésimo
aniversario de la clausura del concilio Vaticano II, el 8 de diciembre de
1965. Es la elección de esta fecha para iniciar el Año jubilar lo que constituye
una dificultad. Pero esta circunstancia no afecta la esencia del jubileo cuyo
acto, ordenado a su objeto, sigue siendo la indulgencia plenaria y la
santificación del pueblo fiel. Para que esta ocasión o circunstancia afecte el
jubileo y lo desnaturalice, sería necesario que ésta se convierta en el objeto
o el fin específico[22]. Sin
embargo, las condiciones para la obtención de la indulgencia tal y como fueron
enunciadas son tradicionales (oración, confesión y comunión, visita de una
iglesia jubilar). En la carta de convocatoria que él le dirigió a Mons.
Fisichella el 1º de septiembre 2015, el papa expresa su voluntad de que “la
celebración del Año santo sea un auténtico momento de encuentro con la
misericordia de Dios para todos los creyentes. Es mi deseo, en efecto, que el
Jubileo sea experiencia viva de la cercanía del Padre, como si se quisiese
tocar con la mano su ternura, para que se fortalezca la fe de cada creyente y,
así, el testimonio sea cada vez más eficaz. En la bula de convocatoria Misericordiae vultus, la finalidad de
este Año santo es idéntica: celebrar la misericordia del Padre cuyo rostro es
Jesucristo (n° 1), “ser misericordiosos con los otros como el Padre lo es con
nosotros” (n° 13), “permitir a los numerosos hijos alejados, reencontrar el
camino de la casa paterna” (n° 18), favorecer la oración personal (n° 14), la
confesión (n° 17 y 18) y las obras de misericordia corporales y espirituales
(n° 15), etc.
La naturaleza del jubileo no cambia
porque ella esté manchada de referencias a los textos, al espíritu o a las
reformas del Vaticano II (cf. elección de la fecha de apertura en el n° 4 y
estrofas ecumenistas en el n° 23), salvo que se sostenga que todo acto del papa
se vuelve por el mismo hecho ilegítimo. Pero entonces es fácil manifestar que
los precedentes jubileos lo eran igualmente, sin que la Fraternidad no se haya
abstenido de participar en ellos. Fue suficiente tomar sus distancias respecto
a las ceremonias de aniversario del Vaticano II, en las cuales no podemos tomar
parte.
8. En
1975, Paulo VI se preguntaba sobre la oportunidad de convocar tal
manifestación en nuestra época. Pero finalmente vinculó el Año santo a la
renovación deseada por el Concilio terminado diez años antes: “La celebración del Año santo puede
vincularse de manera coherente a la línea espiritual del mismo Concilio, a
la cual Nos queremos dar fielmente la continuación que conviene…”[23].
En la bula de convocatoria Apostolorum
limina (23 de mayo de 1974), señaló que, “diez años después del final del concilio ecuménico Vaticano II, el
Año santo Nos parece que debe marcar de cierta manera la terminación de un
tiempo consagrado a la reflexión y a la reforma, e inaugurar una nueva fase de
construcción, gracias a un trabajo teológico, espiritual y pastoral (…) Así, en
el curso del Año santo, progresos reales podrán ser llevados a cabo en la
renovación eclesial y en la persecución de objetivos que, según el espíritu prospectivo del concilio Vaticano II, Nos tenemos
particularmente en el corazón…” “Mientras que, desde hace más de diez años, gracias al concilio Vaticano II, una obra
importante y saludable de renovación ha sido emprendida en el ministerio
pastoral, el ejercicio de la penitencia y la liturgia, Nos estimamos muy
oportuno que esta obra sea revisada y reciba más desarrollo (…); se seguirá su
aplicación con mayor celo”. Entre los métodos a emprender, Paulo VI recordaba
la fuerza del “movimiento ecuménico,
al cual la Iglesia católica da tanto como puede su adhesión[24]”.
Este décimo aniversario del Concilio no impidió a Mons. Lefebvre y el seminario
de Ecône de ir a la gran peregrinación organizada en Roma ese año, el 24 y 25
de mayo de 1975.
9. El
jubileo del año 2000 fue la ocasión de arrepentimientos indignos, de
discursos de espíritu masónico, de ceremonias interreligiosas, etc.; y no se
podía sostener que el papa Juan Pablo II tuviera una clara y ortodoxa
explicación del misterio de la Encarnación de Cristo; él, que elaboró una
teología modernista de la redención universal a partir de Gaudium et Spes 22.2. Nadie sostuvo que no se debía participar en
este jubileo a causa de una falsa concepción de la Encarnación que el papa
favorecía[25].
Es lo mismo en cuanto a las debilidades de la doctrina de la misericordia
actualmente invocada. Además, la bula de convocatoria del jubileo del año 2000
ponía éste decididamente en fidelidad al concilio Vaticano II: la entrada en el
nuevo milenio alienta a la comunidad cristiana a extender su mirada de fe hacia
nuevos horizontes en el anuncio del Reino de Dios. Es obligado, en esta circunstancia especial, volver con una renovada
fidelidad a las enseñanzas del Concilio Vaticano II, que ha dado nueva luz
a la tarea misionera de la Iglesia ante las exigencias
actuales de la evangelización. En el Concilio la Iglesia ha tomado conciencia
más viva de su propio misterio y de la misión apostólica que le encomendó el
Señor. Esta conciencia compromete a la comunidad de los creyentes a vivir en el
mundo sabiendo que han de ser «fermento y el alma de la sociedad humana, que
debe ser renovada en Cristo y transformada en familia de Dios ».(Gaudium et Spes n° 40) Para corresponder
eficazmente a este compromiso debe permanecer unida y crecer en su vida de
comunión ( Cf. Cart. ap. Tertio
millennio adveniente, 10 de noviembre de 1994, n° 36). El inminente
acontecimiento jubilar es un fuerte estímulo en este sentido”[26].
10. Por el contrario, es evidente que
este aniversario de los 50 años del Concilio no puede ser un motivo de
alegrías, puesto que nosotros denunciamos y continuamos denunciando los errores
y el carácter nocivo de las reformas emprendidas en la Iglesia desde el
Vaticano II (ecumenismo, libertad religiosa, reforma litúrgica…). Es la razón
por la cual, si podemos aprovechar del
jubileo extraordinario del papa Francisco para ganar la indulgencia y santificarnos
en tanto que católicos romanos, no podemos participar en las ceremonias
oficiales que, de todas maneras, se organizarán en torno a la nueva misa.
Como en 1975. Como en el 2000.
Nuestra
conducta
11. En la Carta a los Amigos y
Benefactores del 24 de mayo de 2015, el Superior general de la Fraternidad San
Pio X indicó claramente los pasos a seguir:
“¡Cuando las compuertas de la gracia se
abren, hay que recibirla en abundancia! Un año Santo es una gran gracia para
todos los miembros de la Iglesia. Vivamos, pues, de la verdadera misericordia,
como nos lo enseñan todas las páginas del Evangelio y de la liturgia
tradicional. En conformidad con el “discernimiento previo”[27]
sobre el cual Mons. Lefebvre fundó el proceder de la Fraternidad San Pío X, en
estos tiempos de confusión, rechacemos una misericordia truncada y vivamos
plenamente de la misericordia cabal”.
“Tomémonos en serio este llamado a la
misericordia, pero ¡igual que los habitantes de Nínive! Vayamos en busca de las
ovejas perdidas, recemos por la conversión de las almas, practiquemos en la
medida de lo posible, todas las obras de misericordia, materiales y sobre todo
espirituales, pues son ellas las que más se necesitan”.
“En lo que a nosotros se refiere,
queridos fieles, debemos aprovechar este Año Santo para pedir al Dios de la
misericordia una conversión a la santidad cada vez más profunda, e implorar las
gracias y los perdones de su misericordia infinita. Vamos a preparar el
centenario de las apariciones de Nuestra Señora en Fátima practicando y
propagando con todas nuestras fuerzas la devoción a su Corazón doloroso e
inmaculado, como Ella nos pidió. Seguiremos suplicando ahora y siempre que sus
pedidos, en particular la consagración de Rusia, sean por fin escuchados como
se debe. No hay ninguna oposición entre estos pensamientos dirigidos a María y
el Año de la Misericordia, ¡todo lo contrario! No separemos a quienes Dios
quiere ver unidos: los dos Corazones de Jesús y de María, como lo ha explicado
Nuestro Señor a Sor Lucía de Fátima. Cada
distrito de la Fraternidad os comunicará las obras particulares a practicar
para beneficiarse con todas las gracias que la Misericordia divina nos
concederá durante este Año Santo. Así colaboraremos de la mejor manera
posible con la voluntad misericordiosa de Dios de salvar a todos los hombres de
buena voluntad.”
12. Debido al centenario de las
apariciones en Fátima y de la gran peregrinación internacional que
organizaremos a Portugal en 2017, si Dios quiere, la Casa general no ha
previsto una gran peregrinación romana durante este jubileo de la misericordia.
Pero nada impide que los seminarios, distritos y prioratos la organicen, pues
es posible ganar la indulgencia del jubileo en todas las diócesis del mundo.
Conclusión
13. Es una verdad de fe proclamada por el
concilio de Trento (sesión 25) que “el uso de las indulgencias es muy saludable
para el pueblo cristiano[28]”
y el Derecho canónico de 1917 pide que todos los católicos las tomen muy en
cuenta (canon 911). Sería paradojal que, porque no queremos tener nada que ver
con este concilio fallido que fue el Vaticano II, lleguemos a despreciar una
verdad proclamada en el concilio de Trento ¡y alentada por toda la Tradición de
la Iglesia!
San Alfonso de Ligorio dijo que: “para
convertirse en santo, es suficiente ganar la mayor cantidad de indulgencias
posibles[29]”.
Nadie arriesga su salvación por participar en el jubileo de la misericordia,
salvo si se pone en duda el poder de las llaves de las cuales Francisco es el
legítimo detentador. Y “aunque la
remisión de la pena se haga de un modo no razonable, el interesado, sin
embargo, gana la indulgencia en su totalidad”[30].
14. La alegría del jubileo no consiste
en alegrarse del concilio Vaticano II, sino de la gracia difundida por el jefe
de la Iglesia, extraída del tesoro de los méritos infinitos de Cristo y de
todos los santos. La gracia difundida profusamente será siempre un motivo de
alegría para aquellos que están bien dispuestos a recibirla.
[1] Por ejemplo, en París las iglesias jubilares son: la catedral
Notre-Dame de París, la basílica del Sagrado Corazón de Montmartre, la basílica
Notre-Dame-des-Victoires, la basílica Notre-Dame-du Perpétuel-Secours, la
iglesia Saint-Louis-d’Antin, la iglesia Saint Sulpice y la capilla de la
Medalla Milagrosa. En la diócesis de Sion, en Valais, las iglesias jubilares
son: la catedral de Sion, la basílica de Saint-Maurice, la ermita de
Longeborgne, la basílica de Valère, el hospicio Grand-Saint-Bernard, y las
iglesias de Martigny-Ville y de Monthey.
[2] Las intenciones del Soberano Pontífice son el crecimiento de la
Iglesia católica, la extirpación de los errores, la concordia entre los jefes
de Estado, la tranquilidad y la paz de todo el género humano. Cf. R. NAZ, art.
“Jubilé” en el Diccionario de derecho
canónico, n° 7.
[3] A. BOUDARD, art. “Jubilé” en el Diccionario
enciclopédico de la Biblia, Brespols-Maredsous, 1987, pág. 693.
[4] El empleo del término de indulgencia
fue precedida por el de redemtio o
rescate o incluso remissio. La
palabra indulgentia se impone,
notablemente en 1215 en el concilio de Latran IV, c. 62. Pero “desde el final
del siglo XI, la indulgencia en el sentido moderno de la palabra existe con
todos sus elementos constitutivos”. Cf. E. MAGNIN, art. “Indulgencias” en el Diccionario de Teología católica,
Letouzey y Ané, París, t. 7, 1992, col. 1594 y 1607.
[5] R. NAZ, op. Cit. N° 1 y 7.
[6] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa
teológica, Suplemento, q. 25 a. 1.
[7] Ibídem.
[8] El carácter ordinario o extraordinario no entran en juego y es de
hecho secundario; una vez planteado por la autoridad suprema de la Iglesia, un
jubileo es un acto santo y santificante, porque es un acto de Cristo y de su
Iglesia.
[9] Manual de indulgencias, Lethielleux,
1969, pág. 13. Norma lo promulgado por Paulo VI en la constitución apostólica Indulgentiarum doctrina del 1º de enero de
1967: “Por la acción de la Iglesia, la cual, en tanto dispensadora de la
redención, distribuye y aplica por su autoridad el tesoro de las satisfacciones
de Cristo y de sus santos”. Ibid. Pág. 88. “Indulgentia est
remissio coram Deo poenae temporalis pro peccatis, ad culpam quod attinet, iam
deletis, quam christifidelis, apte dispositus et certis ac definitis condicionibus,
consequitur ope Ecclesiae quae, ut ministra redemtionis, thesaurum
satisfactionum Christi et Sanctorum auctoritative dispensat et aplicat”.
[10] MAGNIN, o. cit. Col. 1594.
[11] R. NAZ, Tratado de Derecho
Canónico, t. 2, Letouzey et Ané, pág. 181.
[12] R. FOREVILLE, “Jubileo” en Diccionario
de espiritualidad, Beauchesne, tomo 8, col. 1483-1487.
[13] P. LEVILLAIN, art. Año santo” en el Diccionario histórico del papado, Fayard, 2003, pág, 107.
[14] FOREVILLE, op. cit. Ibid.
[15] NAZ, Diccionario de Derecho
canónico, t. 6, col. 194.
[16] Breve Pontifices maximi, 15
de febrero de 1879.
[17] Breve Militans Jesu, 12
de marzo de 1881.
[18] Carta encíclica Quod auctoritate,
22 de diciembre de 1885.
[19] En 1851, en 1854 (por una duración de tres meses), en 1858 y en
1869-1870.
[20] Carta encíclica Ad diem
illum, 2 de febrero de 1904.
[21] Carta apostólica Magni
Faustique, 8 de marzo de 1913.
[22] Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa
teológica, Ia, q.7 a.3, ad. 3; q. 18, a.5, ad 4; q. 18, a. 10 corpus y ad 1
y 2; etc.
[23] Alocución del 9 de mayo de 1973, en D.C. n° 1633, 3 de junio de
1973, pág. 501-503. La sala de prensa de la Santa Sede precisó: “El próximo Año
santo, en las circunstancias presentes, adquieren una particular importancia
por el hecho que coincide con el décimo
aniversario de la clausura del segundo concilio ecuménico del Vaticano, que
quiso ser un llamado solemne de la Iglesia a todos sus miembros para que se
comprometan a una renovación profunda
de los espíritus, de las estructuras y de la organización pastoral para la
salvación del mundo” (ibid, pág. 504).
[24] Bula de convocatoria Apostolorum
limina, del Año santo 1975, en DC n! 1656, 16 de junio de 1974, pág.
551-557.
[25] Cf. Juan Pablo II, Carta encíclica Redemptor hominis, 4 de marzo de 1979, n°8.
[26] Bula de convocatoria Incarnationis
mysterium del Gran Jubileo del año 200, 29 de noviembre de 1998, en D.C. N°
2194, 20 de diciembre de 1998, pág. 1051-1057.
[27] “En la práctica, nuestra actitud debe fundarse en un discernimiento
previo, necesario para la circunstancia extraordinaria que significa un papa
ganado por el liberalismo. He aquí ese discernimiento: cuando el papa dice algo
que es conforme a la tradición, le seguimos; cuando dice algo contrario a
nuestra fe, o cuando alienta, o deja hacer algo que daña nuestra fe, ¡entonces
no podemos seguirle! Y esto por la razón fundamental de que la Iglesia, el
papa, la jerarquía están al servicio de la fe. No son ellos quienes hacen la
fe; deben servirla. La fe no se hace, es inmutable, se transmite.” Mons.
Lefebvre, Le destronaron, Voz en el Desierto, México, 2002, pág. 263.
Encontramos este discernimiento previo con ocasión de la peregrinación del año
2000 bajo la pluma del Superior del distrito de Francia en Fideliter 135, pág. 1 y n°
138 pág. 2.
[28] Citada por el P. D. JOLY, en Fideliter
135 “Hacia Roma: ganar a los pies de los Apóstoles las indulgencias de
salvación” 2000, pág. 10.
[29] Citado en Manual de las
indulgencias, atesoremos para el Cielo, ed. DFT, 2005, pág. 6.
[30] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa
teológica, Suppl, q. 25, a 2 ad 1.