INSTRUCCIÓN
DE LA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO SOBRE ARTE SACRO
"Deber y
obligación del arte sagrado, en virtud de su mismo nombre, es el de contribuir
en la mejor manera posible al decoro de la casa de Dios y promover la fe y la
piedad de los que se reúnen en el templo para asistir a los divinos oficios e
implorar los dones celestiales. Por lo cual la Iglesia lo ha cultivado siempre
con continua solicitud, atención y vigilancia, a fin de que se ajuste
perfectamente a sus leyes, las cuales emanan de la doctrina revelada y de la
sana ascética, y así pueda con todo derecho apropiarse el título de
"sagrado".
A el, pues, se aplican también las palabras del beato Sumo
Pontífice Pio X al prescribir sabias normas sobre la música sagrada:
"Nada, pues, debe ocurrir en el templo que perturbe o aun solamente disminuya
la piedad y la devoción de los fieles; nada que dé motivo razonable de disgusto
o de escándalo; nada, especialmente, que... sea indigno de la casa de oración y
de la majestad de Dios."
Por eso, en los primeros siglos de la Iglesia, el
segundo Concilio de Nicea, al condenar la herejía de los iconoclastas, confirmó
el culto de las sagradas imágenes y conminó gravísimas penas a los que osen
"impíamente inventar algo que vaya contra una constitución eclesiástica".
Y el Concilio tridentino, en la sesión XXV, promulga leyes prudentísimas sobre
la iconografía cristiana, y en una severa exhortación a los Obispos termina con
estas palabras: "Finalmente, pongan en esto los Obispos tanta diligencia y
cuidado, que no se vea nada desordenado o mal y confusamente dispuesto, nada
profano, nada impropio, pues que a la casa de Dios conviene la santidad."
URBANO VIII dictó normas particulares sobre el modo de llevar fielmente a la
práctica las prescripciones del Concilio tridentino en torno a las imágenes
sagradas, afirmando "... que lo que se expone a la vista de los fieles no
debe aparecer desordenado ni insólito, sino que debe fomentar la devoción y la
piedad..." Finalmente, el Código de Derecho Canónico resume en algunos
puntos principales toda la legislación de la Iglesia sobre el arte sagrado
(cáns. 485, 1.161, 1.162, 1,164, 1.178, 1.261, 1.268, 1.269, § 1; 1.279, 1.280,
1.385 y 1.399).
Digno de especial mención es lo que se
prescribe en el canon 1.261, según el cual los Ordinarios de lugar deben velar,
"sobre todo, a fin de que en el culto divino... no se admita nada que sea
extraño a la fe o esté en desacuerdo con la tradición eclesiástica", y en
el canon 1.399, § I2 según el cual "están prohibidas por el mismo Derecho...
las imágenes, en cualquier manera ejecutadas..., que se apartan del sentido y
de las leyes de la Iglesia".
También recientemente la Sede Apostólica ha
reprobado ciertas desviaciones y contaminaciones del arte sagrado. Ni tiene
ningún peso lo que algunos objetan: que hay que acomodar el arte sagrado a las
necesidades y circunstancias de los tiempos modernos. Pues el arte sagrado,
nacido con la comunidad cristiana, tiene sus propios fines, de los cuales no se
puede apartar nunca, y sus propios deberes, a los cuales nunca puede faltar.
Por eso Pío XI, de venerable memoria, en un discurso sobre el arte sagrado que
pronunció en la inauguración de la Pinacoteca Vaticana, habiendo hecho mención
de uno que llaman arte nuevo, añadió estas severas palabras: "Por lo
demás, lo hemos manifestado ya muchas veces a los artistas y a los sagrados pastores
: Nuestra esperanza, nuestro ardiente deseo, nuestra voluntad no puede ser otra
sino que se obedezca a las leyes canónicas, claramente formuladas y aun
sancionadas en el Código de Derecho Canónico; a saber: que semejante arte no se
admita en nuestras iglesias, y que, con mucha mayor razón, no sea invitado a
construirlas, a transformarlas, a decorarlas ; aunque abrimos las puertas de
par en par y darnos la más sincera bienvenida a todo desarrollo sano y
progresivo de las buenas y veneradas tradiciones, que, en tantos siglos de vida
cristiana, en tanta diversidad de ambientes y de condiciones sociales y
étnicas, han dado tantas pruebas de su inexhaurible capacidad para inspirar
formas nuevas y hermosas, siempre que se las ha interrogado o estudiado o
cultivado a la doble luz del genio y de la fe."
Y hace poco, Pío XII,
felizmente reinante, en la Encíclica sobre la sagrada liturgia, del 20 de
noviembre de 1947, exponía concisa y brillantemente los deberes del arte
cristiano : "... es absolutamente necesario que se dé campo de acción a
aquel arte moderno que con la debida reverencia y el debido honor sirve a los
edificios sagrados y a los sagrados ritos; en tal manera, que pueda unir su voz
al admirable concierto de gloria que durante el curso de los siglos han
entonado los genios a la fe católica. Sin embargo, por la conciencia de nuestro
deber no podemos menos de deplorar y reprobar aquellas imágenes y formas que
algunos han introducido recientemente, las cuales parecen ser deformaciones y
depravaciones del arte sano, y aun a veces abiertamente repugnan al decoro, a
la modestia y a la piedad cristiana y lamentablemente ofenden al genuino
sentimiento religioso. A tales obras hay que impedir absolutamente la entrada
en nuestros templos y desterrarlas de ellos, como, "en general, todo lo
que desdice de la santidad del lugar" (can. 1.178, § 6).
Considerando esto
atentamente, esta Suprema Sagrada Congregación, con ardiente deseo de conservar
la fe y piedad en el pueblo cristiano por medio del arte sagrado, ha resuelto
recordar a todos los Ordinarios del mundo las normas que deben seguir, a fin de
que las formas y expresiones del arte sagrado estén perfectamente en consonancia
con el decoro y la santidad de la casa de Dios. La arquitectura sagrada, aunque
puede adoptar formas nuevas, no debe en modo alguno asemejarse a la de
edificios profanos, sino que siempre ha de realizar su objetivo: el que es
propio de la casa de Dios y casa de oración. Atiéndase enhorabuena, al
construir los templos, a la comodidad de los fieles para que puedan ver mejor y
participen con mejor disposición de ánimo a los divinos oficios. Resplandezca
también en la iglesia moderna la simplicidad de líneas, que huye de adornos
falaces. Pero evítese también todo cuanto ostenta cierto descuido del arte y de
la técnica.
En el canon 1.162, § 1, se manda que "no se construya iglesia
alguna sin el consentimiento expreso y escrito del Ordinario del lugar; este
consentimiento no puede darlo el Vicario general si para ello no tuviere
especial mandato".
En d canon 1.164, § 1: "Procuren los Ordinarios,
habiendo oído, si fuere necesario, el parecer de personas peritas, que en la
edificación y reparación de las iglesias se guarde la forma tradicional
cristiana y las leyes del arte sagrado."
Esta Suprema Sagrada Congregación
formalmente manda que se observen religiosamente las prescripciones de los cánones
1.268, § 2, y 1.269, § l: "La Sagrada Eucaristía se guarde en el sitio más
noble y digno de la iglesia, y, por tanto, de ordinario en el altar mayor, a no
ser que algún otro parezca más cómodo y conveniente para la veneración y culto
de tan excelso sacramento... La Sagrada Eucaristía se debe guardar en un
tabernáculo inamovible, colocado en el centro del altar."
ARTES
FIGURATIVAS
I. Según la
prescripción del canon 1.279, "a nadie es lícito exponer o hacer exponer
en las iglesias, aun en las de los exentos, o en otros lugares sagrados,
ninguna imagen desacostumbrada sin la aprobación del Ordinario del lugar"
(§ 1).
2. "El Ordinario
no puede dar su aprobación para que se expongan a la veneración pública
imágenes que no estén conformes con el uso aprobado de la Iglesia" (§ 2).
3. "No permita
nunca el Ordinario que en las iglesias y demás lugares sagrados se expongan
imágenes que representen doctrinas falsas, o que no muestren la debida decencia
y honestidad, o que sean ocasión de error a la gente ruda" (§ 3).
4. Si en las Comisiones
diocesanas faltara gente perita o se suscitasen dudas o controversias,
consulten los Ordinarios del lugar a las Comisiones metropolitanas o a la
Comisión Romana de Arte Sagrado.
5. A tenor de los
cánones 485 y 1.178, procuren los Ordinarios que se excluya de los edificios
sagrados todo cuanto repugne a la santidad del lugar y a la reverencia debida a
la casa de Dios, y prohíban severamente que se expongan a la veneración de los
fieles, multiplicándolas sin arte ni gusto en los mismos altares o en las
paredes adyacentes, estatuas o cuadros de mediocre valor y frecuentemente
estereotipados.
6. Los Obispos y
Superiores religiosos nieguen la licencia de editar libros, hojas o revistas en
los que se impriman imágenes que no estén conformes con el sentir de la Iglesia
y con sus decretos (cfr. cáns. 1.385 y 1.399, § 12).
Para que los Ordinarios
de lugar puedan, con garantía de mayor acierto, solicitar y recibir de la
Comisión Diocesana de Arte Sagrado un parecer que en manera alguna disienta de
las prescripciones de la Sede Apostólica y del fin mismo del arte sagrado,
procuren que en dichas Comisiones figuren hombres no sólo peritos en el arte,
sino también de fe robusta y de piedad sólida, y dispuestos a seguir con
presteza las normas establecidas por la autoridad eclesiástica. Encárguense las
obras de pintura, escultura y arquitectura sólo a aquellos artistas que
aventajen a los demás en pericia y que sean capaces de expresar la fe y piedad
sincera, fin de todo arte sagrado.
Se ha de procurar,
finalmente, que los aspirantes a las sagradas órdenes reciban en las clases de
Filosofía y Teología una instrucción en el arte sagrado que se acomode al
ingenio y edad de cada uno, y que aprendan a gustarlo de profesores que obedezcan
fielmente los decretos de la Iglesia y veneren las costumbres y tradiciones de
nuestros mayores.
Fechada en Roma, en el
palacio del Santo Oficio, el 30 de junio de 1952.
José,
Card. Pizzarro, secretario.
ALFREDO
OTTAVIANI, Asesor”