domingo, 24 de septiembre de 2017

MONS. FELLAY ENTRE LOS FIRMANTES DE LA "CORRECCIÓN FILIAL" A FRANCISCO


Se ha dado a conocer este texto dirigido recientemente al papa Francisco por un grupo de intelectuales y clérigos de línea media. Como suele suceder con las discursos de los liberales "de derecha", el texto contiene verdades católicas mezcladas con muchas citas del Vaticano II, de documentos de los papas modernistas, y del "magisterio" postconciliar. Pese a ese defecto grave, el texto ha sido firmado por Mons. Fellay.
Llama la atención el hecho de que el superior general de la FSSPX lo haya firmado junto con el P. Brucciani, superior del distrito de Gran Bretaña: si Mons. Fellay firmó a nombre de toda la FSSPX, ¿por qué firma también el P. Brucciani? ¿Por qué no firmaron todos los obispos y todos los superiores mayores de la FSSPX? 
Otra cosa que llama la atención es que entre las firmas figura la de al menos un sacerdote que dejó la FSSPX para pasarse al clero conciliar: el P. Guy Pagès. Entre los firmantes también está el P. Claude Barthe, prominente miembro del GREC.
En fin: "dime con quién andas y te diré quién eres".




CORRECCIÓN FILIAL AL PAPA FRANCISCO POR LA PROPAGACIÓN DE HEREJÍAS


Resumen de la “Correctio filialis” 

Una carta de veinticinco páginas, firmada por 40 clérigos católicos y académicos laicos, ha sido enviada al Papa Francisco el pasado 11 de agosto. Como no se ha recibido respuesta de parte del Santo Padre, el documento se hace público hoy, 24 de septiembre de 2017, Fiesta de la Virgen de la Merced y de la Virgen de Walsingham. La carta, que sigue abierta para nuevos firmantes, lleva ahora los nombres de 62 clérigos y académicos de 20 países, también representando a otros que carecen de la necesaria libertad de expresión. Tiene un título latino: ‘Correctio filialis de haeresibus propagatis’ (literalmente, ‘Una corrección filial con respecto a la propagación de herejías’). Afirma que el Papa, a través de su exhortación apostólica Amoris laetitia, como también por otras palabras, actos y omisiones que se le relacionan, ha sostenido siete posturas heréticas en referencia al matrimonio, la vida moral y la recepción de los sacramentos, y ha provocado que estas opiniones heréticas se propaguen en la Iglesia Católica. Estas siete herejías son expresadas por los firmantes en latín, la lengua oficial de la Iglesia.

Esta carta de corrección tiene tres partes principales. En la primera parte, los firmantes explican por qué, como creyentes católicos y practicantes, tienen el derecho y el deber de emitir dicha corrección al Sumo Pontífice. La ley de la Iglesia requiere que las personas competentes rompan el silencio cuando los pastores de la Iglesia están desviando al rebaño. Esto no implica conflicto alguno con el dogma católico de la infalibilidad papal, teniendo en consideración que la Iglesia enseña que el papa debe cumplir criterios estrictos antes de que sus declaraciones puedan ser consideradas infalibles. El Papa Francisco no ha cumplido con estos criterios. No ha declarado que estas posturas heréticas sean enseñanzas definitivas de la Iglesia, ni aseverado que los católicos deben creer en ellas con el asentimiento propio de la fe. La Iglesia enseña que ningún papa puede declarar que Dios le ha revelado alguna nueva verdad, que debería ser creída obligatoriamente por los católicos.

La segunda parte de la carta es la fundamental, puesto que contiene la “Corrección” propiamente tal. Enumera los pasajes de Amoris laetitia en los que se insinúan o alientan posturas heréticas, y luego enumera las palabras, actos y omisiones del Papa Francisco que evidencian, más allá de cualquier duda razonable, que él desea que los católicos interpreten estos pasajes de una manera que es, de hecho, herética. En particular, el papa, de manera directa o indirecta, ha apoyado la creencia de que la obediencia a la Ley de Dios puede ser imposible o indeseable, y que las Iglesia debiera, a veces, aceptar el adulterio como un comportamiento compatible con la vida de un católico practicante.

La última parte, llamada “Dilucidación”, discute dos causas de esta singular crisis. Una de ellas es el ‘Modernismo’. Teológicamente hablando, el Modernismo es la creencia de que Dios no le ha entregado verdades definitivas a la Iglesia, que ésta debiera continuar enseñando, exactamente en el mismo sentido, hasta el final de los tiempos. Los modernistas sostienen que Dios comunica a la humanidad sólo experiencias sobre las cuales los seres humanos pueden reflexionar, de tal manera que realicen diferentes aserciones sobre Dios, la vida y la religión; pero estas declaraciones son sólo provisionales, nunca dogmas inamovibles. El Modernismo fue condenado por el Papa San Pío X al comienzo del siglo XX, pero renació a mediados de la centuria. La gran y continua confusión que el Modernismo ha causado en la Iglesia Católica, obliga a los firmantes a describir el verdadero significado de “fe”, “herejía”, “revelación” y “magisterio”.

Una segunda causa de la crisis es la aparente influencia de las ideas de Martín Lutero en el Papa Francisco. La carta muestra como Lutero, fundador del Protestantismo, tenía ideas sobre el matrimonio, el divorcio, el perdón y la ley divina que se corresponden con aquellas que el papa ha promovido mediante sus palabras, actos y omisiones. También destaca el elogio explícito y sin precedentes que el Papa Francisco ha dedicado al heresiarca alemán.

Los firmantes no osan juzgar el grado de conciencia con el cual el Papa Francisco ha propagado las siete herejías que enumeran; pero insisten, respetuosamente, en que condene estas herejías, las cuales ha sostenido de manera directa o indirecta.

Los firmantes profesan su lealtad a la santa Iglesia Católica, garantizan al papa sus oraciones y solicitan su bendición apostólica.

CORRECTIO FILIALIS DE HAERESIBUS PROPAGATIS

16 de julio de 2017
Fiesta de la Vírgen del Carmen
Santo Padre,
Con profunda aflicción, pero impulsados por la fidelidad a Nuestro Señor Jesucristo, por el amor a la Iglesia y al papado y por la devoción filial hacia Usted, nos vemos obligados a dirigir una corrección a Su Santidad, a causa de la propagación de herejías ocasionada por la Exhortación apostólica Amoris laetitia y por otras palabras, hechos y omisiones de Su Santidad.
Nos está permitido emitir esta corrección por la ley natural, por la ley de Cristo, y por la ley de la Iglesia:para guardar estas tres leyes, Su Santidad ha sido designado por la divina providencia. Por la ley natural: pues tal como los súbditos tienen por naturaleza un deber de obedecer a sus superiores en todas las cosas lícitas, así también tienen un derecho a ser gobernados de acuerdo a la ley, y por lo tanto a insistir, donde fuera necesario, que sus superiores así gobiernen. Por la ley de Cristo: pues Su Espíritu inspiró al Apóstol Pablo a reprender a Pedro en público cuando este último no actuó de acuerdo a la verdad del evangelio (Gal. 2). Santo Tomás de Aquino notaque esta reprimenda pública de un súbdito a un superior fue lícita a causa del peligro inminente de escándalo concerniente a la fe (Summa Theologiae 2a 2ae, 33, 4 ad 2), y ‘la glosa de San Agustín’ agrega que en esta ocasión, “Pedro dio un ejemplo a los superiores, de que si en algún momento sucediera que se alejaran del camino recto, no deberían desdeñar ser criticados por sus súbditos” (ibid.). La ley de la Iglesia también nos constriñe, ya que establece que “el fiel a Cristo… tiene el derecho, en efecto, a veces el deber, de acuerdo con su conocimiento, competencia, y posición, a manifestar a los sagrados pastores sus visiones en materias que conciernen al bien de la Iglesia” (Códice de Derecho Canónico 212:2-3; Códice de los Cánones de las Iglesias Orddientales 15:3).
Ha sido dado escándalo a la Iglesia y al mundo sobre la fe y la moral, por la publicación de Amoris laetitia y por otros actos a través de los cuales Su Santidad ha dejado suficientemente claros el alcance y el propósito de este documento. En consecuencia, herejías y otros errores se han extendido a través de la Iglesia; pues mientras algunos obispos y cardenales han continuado defendiendo las verdades divinamente reveladas sobre el matrimonio, la ley moral y la recepción de los sacramentos, otros han negado estas verdades, y han recibido de Su Santidad no reprimenda, sino favor. Por el contrario, aquellos cardenales que han enviado dubia a Su Santidad, para que por medio de este método, de honorable tradición, la verdad del evangelio pudiera ser fácilmente afirmada, no han recibido respuesta, sino silencio.
Santo Padre, el ministerio de Pedro no le ha sido confiado para que Usted pudiera imponer doctrinas extrañas sobre los fieles, sino para que Usted pueda, como un fiel representante, guardar el depósito, hasta el día del regreso del Señor (Lc. 12; 1 Tim. 6). Adherimos sinceramente a la doctrina de la infalibilidad papal, tal como fue definida por el Concilio Vaticano I, y por lo tanto adherimos a la explicación que el mismo concilio dio de este carisma, el cual incluye esta declaración: “El Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe” (Pastor Aeternus, cap. 4). Por esta razón, Su Predecesor, el Beato Pío IX, alabó la declaración colectiva de los obispos alemanes, quienes afirmaron que “la opinión según la cual el Papa es ‘un soberano absoluto a causa de su infalibilidad’ está basada en una comprensión completamente falsa del dogma de la infalibilidad papal”1. Del mismo modo, en el Concilio Vaticano II, la Comisión Teológica que supervisó la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, afirmó que los poderes del Pontífice romano están limitados de muchas maneras.2
Sin embargo, aquellos católicos que no comprenden claramente los límites de la infalibilidad papal están expuestos a ser conducidos por las palabras y acciones de Su Santidad hacia uno de dos errores desastrosos: o bien llegarán a adoptar las herejías que ahora están siendo propagadas, o bien, conscientes de que estas doctrinas son contrarias a la palabra de Dios, dudarán o negarán las prerrogativas de los papas. Además, otros de entre los fieles son llevados a poner en duda la validez de la renuncia al papado por el Papa Emérito Benedicto XVI. Así, el oficio de Pedro, otorgado a la Iglesia por nuestro Señor Jesucristo en aras de la unidad y la fe, es usado de tal modo que se abre un camino para la herejía y para el cisma. Además, notando que las prácticas ahora fomentadas por las palabras y acciones de Su Santidad son contrarias no sólo a la fe y disciplina perennes de la Iglesia, sino también a las afirmaciones magisteriales de Sus predecesores, los fieles reflexionan que las afirmaciones propias de Su Santidad no pueden disfrutar de mayor autoridad que las de los papas anteriores; y así el auténtico magisterio papal sufre una herida de la cual podría no sanarse pronto.
Sin embargo, creemos que Su Santidad posee el carisma de la infalibilidad y el derecho a la jurisdicción universal sobre los fieles a Cristo en el sentido definido por la Iglesia. En nuestra protesta contra Amoris laetitia y contra otros hechos, palabras y omisiones relacionadas con ésta, no negamos la existencia de este carisma papal o la posesión de éste por parte de Su Santidad, pues ni Amoris laetitia ni ninguna de las afirmaciones que han servido para propagar las herejías que esta exhortación insinúa están protegidos por aquella divina garantía de verdad. Nuestra corrección es, en verdad, requerida por la fidelidad a las enseñanzas papales infalibles que son incompatibles con ciertas afirmaciones de Su Santidad.
Como súbditos, no tenemos el derecho a dirigir a Su Santidad aquella forma de corrección a través de la cual un superior coacciona a los que le están sujetos con la amenaza o la administración de castigo (cf. Summa Theologiae 2a 2ae, 33, 4). Emitimos esta corrección, más bien, para proteger a nuestros hermanos católicos, -y a aquellos fuera de la Iglesia, a los cuales no se les debe quitar la llave del conocimiento- (cf. Lc. 11) en la esperanza de prevenir una ulterior difusión de doctrinas que tienden por sí mismas a la profanación de todos los sacramentos y a la subversión de la Ley de Dios.
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 Ahora deseamos mostrar cómo muchos pasajes de Amoris laetitia, en conjunción con actos, palabras y omisiones de Su Santidad, sirven para propagar siete proposiciones heréticas3.

Los pasajes de Amoris laetitia a los cuales nos referimos son los siguientes:
AL 295: ‘San Juan Pablo II proponía la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. No es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley.’
AL 296: “Dos lógicas recorren toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar […] El camino de la Iglesia, desde el concilio de Jerusalén en adelante, es siempre el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración […] El camino de la Iglesia es el de no condenar a nadie para siempre.”
AL 297: ‘Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio.’
AL 298: ‘Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. La Iglesia reconoce situaciones en que “cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación” [nota 329: En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir “como hermanos” que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones de intimidad “puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole”.] También está el caso de los que han hecho grandes esfuerzos para salvar el primer matrimonio y sufrieron un abandono injusto, o el de “los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido”. Pero otra cosa es una nueva unión que viene de un reciente divorcio, con todas las consecuencias de sufrimiento y de confusión que afectan a los hijos y a familias enteras, o la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares. Debe quedar claro que este no es el ideal que el Evangelio propone para el matrimonio y la familia. Los Padres sinodales han expresado que el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse “distinguiendo adecuadamente”, con una mirada que “discierna bien las situaciones”. Sabemos que no existen “recetas sencillas”.’
AL 299: ‘Acojo las consideraciones de muchos Padres sinodales, quienes quisieron expresar que los bautizados que se han divorciado y se han vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que no sólo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino que puedan tener una experiencia feliz y fecunda. Son bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas para el bien de todos. … Ellos no sólo no tienen que sentirse excomulgados, sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que les acoge siempre, los cuida con afecto y los anima en el camino de la vida y del Evangelio.’
AL 300: ‘Puesto que “el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos”, las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas. [nota 336: Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave.]’
AL 301: ‘Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.’
AL 303: ‘Esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo.’
AL 304: ‘Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: “Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay […] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos […] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación”. Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares.’
AL 305: ‘A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia. [nota 351: En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, “a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor”. Igualmente destaco que la Eucaristía “no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles”.]’
AL 308: ‘Comprendo a quienes prefieren una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna. Pero creo sinceramente que Jesucristo quiere una Iglesia atenta al bien que el Espíritu derrama en medio de la fragilidad: una Madre que, al mismo tiempo que expresa claramente su enseñanza objetiva, “no renuncia al bien posible, aunque corra el riesgo de mancharse con el barro del camino”.’
AL 311: ‘La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones.’
Las palabras, hechos y omisiones de Su Santidad a los cuales nos deseamos referir, y que, en conjunción con estos pasajes de Amoris laetitia están sirviendo para propagar herejías dentro de la Iglesia, son los siguientes:
– Su Santidad ha rechazado dar una respuesta positiva a las dubia enviadas a usted por los cardenales Burke, Caffarra, Brandmüller y Meisner, en las cuales respetuosamente se le pidió confirmar que la Exhortación Apostólica Amoris laetitia no suprime cinco enseñanzas de la fe católica.
– Su Santidad intervino en la composición de la Relatio post disceptationem para el Sínodo Extraordinario sobre la Familia. La Relatio propuso permitir la Comunión para los católicos divorciados y casados nuevamente sobre una base “caso a caso”, y dijo que los pastores deberían enfatizar los “aspectos positivos” de los estilos de vida que la Iglesia considera gravemente pecaminosos, incluyendo el nuevo matrimonio civil después del divorcio y la convivencia premarital. Estas propuestas fueron incluidas en la Relatio ante su insistencia personal, a pesar del hecho de que éstas no recibieron la mayoría de dos tercios requerida por las reglas del Sínodo para que una propuesta sea incluida en la Relatio.
– En una entrevista de abril de 2016, un periodista preguntó a Su Santidad si hay posibilidades concretas para los divorciados y nuevamente casados que no existían antes de la publicación de Amoris laetitia. Usted respondió ‘Io posso dire, sì. Punto’; es decir, ‘Puedo decir que sí. Punto.’ Luego, Su Santidad afirmó que la pregunta del reportero estaba contestada por la presentación dada por el Cardenal Schönborn sobre Amoris laetitia. En esta presentación el Cardenal Schönborn afirmó:
Mi gran alegría ante este documento reside en el hecho de que, coherentemente, supera la  artificiosa, externa y neta división  entre “regular” e  “irregular” y pone a todos bajo la instancia común  del Evangelio, siguiendo  las palabras de San Pablo: “Pues Dios encerró a todos los hombres en la rebeldía para usar con todos ellos misericordia”. (Rom 11:32). …¿Qué dice el Papa respecto del acceso a las personas que viven en situaciones “irregulares”? Ya el Papa Benedicto había dicho que no existen “recetas simples” (AL 298, nota 333). Y el Papa Francisco vuelve a recordar la necesidad de discernir bien las situaciones (AL 298). “El discernimiento debe ayudar a encontrar los posibles caminos de respuesta a Dios y de crecimiento en medio de los límites. Por creer que todo es blanco o negro, a veces cerramos el camino de la gracia y del crecimiento, y desalentamos caminos de santificación que dan gloria a Dios” (AL 305). El Papa Francisco nos recuerda una frase importante que había escrito en Evangelii Gaudium 44: “un pequeño paso, en medio de grandes límites humanos, puede ser más agradable a Dios que la vida exteriormente correcta de quien transcurre sus días sin enfrentar importantes dificultades” (AL 305). En el sentido de esta “via caritatis” (AL 306) el Papa afirma, de manera humilde y simple, en una nota (351), que se puede dar también la ayuda de los sacramentos en caso de situaciones “irregulares”.4

Su Santidad amplificó esta afirmación al aseverar que Amoris laetitia respalda el tratamiento a los divorciados y nuevamente casados que se practica en la diócesis del Cardenal Schönborn, donde se les permite recibir la comunión.
– El 5 de septiembre de 2016, los obispos de la región de Buenos Aires emitieron una declaración sobre la aplicación de Amoris laetitia. En ésta afirmaron:
6) En otras circunstancias más complejas y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia. …
9) Puede ser conveniente que un eventual acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se prevean situaciones conflictivas. Pero al mismo tiempo no hay que dejar de acompañar a la comunidad para que crezca en un espíritu de comprensión y de acogida, sin que ello implique crear confusiones en la enseñanza de la Iglesia acerca del matrimonio indisoluble. La comunidad es instrumento de la misericordia que es «inmerecida, incondicional y gratuita» (297).
10) El discernimiento no se cierra, porque «es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena» (303), según la «ley de gradualidad» (295) y confiando en la ayuda de la gracia.
Ésta asevera que, de acuerdo a Amoris laetitia, no se debe generar confusión acerca de la enseñanza de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio, que el divorciado y nuevamente casado puede recibir los sacramentos, y que persistir en este estado es compatible con recibir la ayuda de la gracia. Su Santidad escribió una carta oficial fechada el mismo día al Obispo Sergio Alfredo Fenoy de San Miguel, un delegado de los obispos argentinos de la región de Buenos Aires, afirmando que los obispos de la región de Buenos Aires habían dado la única interpretación posible de Amoris laetitia:
“Querido hermano:
Recibí el escrito de la Región Pastoral Buenos Aires «Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amorislaetitia». Muchas gracias por habérmelo enviado; y los felicito por el trabajo que se han tomado: un verdadero ejemplo de acompañamiento a los sacerdotes… y todos sabemos cuánto es necesaria esta cercanía del obispo con su clero y del clero con el obispo. El prójimo «más prójimo» del obispo es el sacerdote, y el mandamiento de amar al prójimo como a sí mismo comienza para nosotros obispos precisamente con nuestros curas. El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII de Amoris Laetitia. No hay otras interpretaciones”.5

– Su Santidad nombró al Arzobispo Vincenzo Paglia como presidente de la Pontificia Academia para la Vida y gran canciller del Pontificio Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre el Matrimonio y la Familia. Como jefe del Pontificio Consejo para la Familia, el Arzobispo Paglia fue responsable de la publicación de un libro, Famiglia e Chiesa, un legame indissolubile (Libreria Editrice Vaticana, 2015), que contiene las lecciones dictadas en tres seminarios promocionados por ese dicasterio sobre los tópicos de ‘Matrimonio: Fe, Sacramento, Disciplina’; ‘Familia, Amor Conyugal y Generación’; y ‘La Familia Herida y las Uniones Irregulares: Qué Actitud Pastoral’. Este libro y los seminarios que describe tuvieron el propósito de plantear propuestas para el Sínodo sobre la Familia, y promover el otorgamiento de la comunión a los católicos divorciados y nuevamente casados.
- Bajo la autoridad de Su Santidad fueron publicadas directrices para la diócesis de Roma relativas a la recepción de la Eucaristía bajo ciertas circunstancias por los católicos civilmente divorciados y nuevamente casados que viven more uxorio con su pareja civil.
– Su Santidad nombró al Obispo Kevin Farrell como prefecto del recientemente establecido Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, y lo promovió al rango de cardenal. El Cardenal Farrell ha expresado su apoyo a la propuesta del Cardinal Schönborn según la cual los divorciados y nuevamente casados deberían recibir la comunión. Él ha afirmado que la recepción de la comunión por parte de los divorciados y nuevamente casados es un ‘proceso de discernimiento y de consciencia’.6

– El 17 de enero de 2017, el Osservatore Romano, el periódico oficial de la Santa Sede, publicó las directrices emitidas por el arzobispo de Malta y el obispo de Gozo para la recepción de la Eucaristía por parte de las personas que viven en una relación adúltera. Estas directrices permitieron la recepción sacrílega de la Eucaristía por parte de algunas personas en esta situación, y afirmaron que en algunos casos es imposible para tales personas practicar la castidad y que es dañino para ellas intentar practicar la castidad. No se hizo ninguna crítica contra estas directrices por parte del Osservatore Romano, el cual las presentó como ejercicios legítimos de la enseñanza y autoridad episcopales. Esta publicación fue un acto oficial de la Santa Sede que no ha sido corregido por usted.
CORRECTIO

His verbis, actis, et omissionibus, et in iis sententiis libri Amoris laetitia quas supra diximus, Sanctitas Vestra sustentavit recte aut oblique, et in Ecclesia (quali quantaque intelligentia nescimus nec iudicare audemus) propositiones has sequentes, cum munere publico tum actu privato,propagavit, falsas profecto et haereticas:

(1)   “Homo iustificatus iis caret viribus quibus, Dei gratia adiutus, mandata obiectiva legis divinae impleat; quasi quidvis ex Dei mandatis sit iustificatis impossibile; seu quasi Dei gratia, cum in homine iustificationem efficit, non semper et sua natura conversionem efficiat ab omni peccato gravi; seu quasi non sit sufficiens ut hominem ab omni peccato gravi convertat.”
(2)   Christifidelis qui, divortium civile a sponsa legitima consecutus, matrimonium civile (sponsa vivente) cum alia contraxit; quique cum ea more uxorio vivit; quique cum plena intelligentia naturae actus sui et voluntatis propriae pleno ad actum consensu eligit in hoc rerum statu manere: non necessarie mortaliter peccare dicendus est, et gratiam sanctificantem accipere et in caritate crescere potest.”
(3)   “Christifidelis qui alicuius mandati divini plenam scientiam possidet et deliberata voluntate in re gravi id violare eligit, non semper per talem actum graviter peccat.”
(4)   “Homo potest, dum divinae prohibitioni obtemperat, contra Deum ea ipsa obtemperatione peccare.”
(5)   “Conscientia recte ac vere iudicare potest actus venereos aliquando probos et honestos esse aut licite rogari posse aut etiam a Deo mandari, inter eos qui matrimonium civile contraxerunt quamquam sponsus cum alia in matrimonio sacramentali iam coniunctus est.”
(6)   “Principia moralia et veritas moralis quae in divina revelatione et in lege naturali continentur non comprehendunt prohibitiones qualibus genera quaedam actionis absolute vetantur utpote quae propter obiectum suum semper graviter illicita sint.”
(7)  “Haec est voluntas Domini nostri Iesu Christi, ut Ecclesia disciplinam suam perantiquam abiciat negandi Eucharistiam et Absolutionem iis qui, divortium civile consecuti et matrimonium civile ingressi, contritionem et propositum firmum sese emendandi ab ea in qua vivunt vitae conditione noluerunt patefacere.” 7
Todas estas proposiciones contradicen verdades que son divinamente reveladas, y que los católicos deben creer con el asentimiento de la fe divina. Éstas fueron identificadas como herejías en la petición concerniente a Amoris laetitia que fue dirigida a los cardenales y patriarcas orientales de la Iglesia por 45 académicos católicos.8  Es necesario para el bien de las almas que sean condenadas una vez más por la autoridad de la Iglesia. Al enunciar estas siete proposiciones, no pretendemos dar una lista exhaustiva de todas las herejías y errores que un lector imparcial, intentando leer Amoris laetitia en su sentido natural y obvio, consideraría como afirmadas, sugeridas o favorecidas por este documento. Una carta enviada a todos los cardenales de la Iglesia y a los patriarcas orientales enumera 19 proposiciones como tales. Más bien, pretendemos listar las proposiciones que las palabras, hechos y omisiones de Su Santidad, tal como ya fueron descritas, han efectivamente apoyado y propagado, para  grave e inminente peligro de las almas.

En esta hora crítica, por lo tanto, nos volvemos hacia la cathedra veritatis, la Iglesia Romana, la cual por ley divina tiene preeminencia sobre todas las iglesias, y de la cual somos y pretendemos permanecer siempre hijos leales, y respetuosamente insistimos que Su Santidad rechace públicamente estas proposiciones, realizando así el mandato de nuestro Señor Jesucristo dado a San Pedro y a través de él a todos sus sucesores hasta el fin del mundo: “Yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos.”
Respetuosamente pedimos la bendición apostólica de Su Santidad, asegurándole nuestra devoción filial en nuestro Señor y nuestra oración por el bienestar de la Iglesia.
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DILUCIDACIÓN

Con el fin de dilucidar mejor nuestra Correctio y para proporcionar una más firme defensa contra la difusión de errores, deseamos llamar la atención sobre dos fuentes generales de error que nos parecen promover la herejías enumeradas. Hablamos, en primer lugar, de aquella comprensión falsa de la Revelación divina que generalmente recibe el nombre de Modernismo y, en segundo lugar, de las enseñanzas de Martín Lutero.
A. El problema del Modernismo

La comprensión católica de la revelación divina es frecuentemente negada por los teólogos contemporáneos, y esta negación ha llevado a una extendida confusión entre los católicos sobre la naturaleza de la revelación divina y la fe. Para prevenir cualquier malentendido que pudiera surgir a partir de esta confusión, y para justificar nuestra afirmación sobre la actual propagación de herejías dentro de la Iglesia, describiremos la comprensión católica de la revelación divina y la fe, que es asumida en este documento.
Esta descripción también es necesaria para responder a los pasajes de Amoris laetitia donde se afirma que se debería seguir las enseñanzas de Cristo y del magisterio de la Iglesia. Estos pasajes incluyen los siguientes: “Naturalmente, en la Iglesia es necesaria una unidad de doctrina y de praxis” (AL 3). “Fieles a las enseñanzas de Cristo, miramos la realidad de la familia hoy en toda su complejidad” (AL 32). “Es preciso redescubrir el mensaje de la Encíclica Humanae vitae y la Exhortación apostólica Familiaris consortio” (AL 222). “Las palabras del Maestro (cf. Mt 22:30) y las de san Pablo (cf. 1 Co 7:29-31) sobre el matrimonio, están insertas —no casualmente— en la dimensión última y definitiva de nuestra existencia, que necesitamos recuperar” (AL 325). Estos pasajes podrían ser vistos como asegurando que nada en Amoris laetitia sirve para propagar errores contrarios a la enseñanza católica. Una descripción de la verdadera naturaleza de la adherencia a la enseñanza católica clarificará nuestra aserción de que Amoris laetitia, en efecto sirve para propagar tales errores.
Por lo tanto, le pedimos a Su Santidad que se nos permita recordarlas siguientes verdades, que son enseñadas por la Sagrada Escritura, la Sagrada Tradición, el consenso universal de los Padres y el magisterio de la Iglesia, que resumen la enseñanza católica sobre la fe, la revelación divina, la enseñanza magisterial infalible y la herejía:
1.    Los evangelios de Mateo, Marcos, Lucas y Juan, cuyo carácter histórico la Iglesia afirma sin vacilación, transmiten fielmente lo que Jesucristo, mientras vivía entre los hombres, hizo y enseñó realmente para su salvación eterna hasta el día en que Él fue elevado hasta el cielo.9
2.    Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre. En consecuencia, todas sus enseñanzas son enseñanzas de Dios mismo.10
3.    Todas las proposiciones que están contenidas en la fe católica son verdades comunicadas por Dios.11
4.    Al creer estas verdades con un asentimiento que es un acto de la virtud teologal de la fe, estamos creyendo el testimonio del hablante. El acto de fe divina es una forma particular de la actividad intelectual general de creer en una proposición porque un hablante la afirma, y porque el hablante es considerado como honesto y conocedor con respecto a la afirmación que está haciendo. En un acto de fe divina, se le cree a Dios cuando Él dice algo y se le cree porque Él es Dios y, por ello, es conocedor y veraz.12
5.    La creencia en el testimonio divino difiere de la creencia en el testimonio de los seres humanos, que no son divinos, porque Dios es omnisciente y perfectamente bueno. En consecuencia, Él no puede ni mentir ni ser engañado. Así, es imposible que el testimonio divino sea erróneo. Ya que las verdades de la fe católica nos son comunicadas por Dios, el asentimiento de fe que es dado a ellas es sumamente cierto. Un creyente católico no puede tener fundamentos racionales para dudar o descreer de cualquiera de estas verdades.13
6.    La razón humana puede establecer por sí misma la verdad de la fe católica basada en la evidencia públicamente disponible del origen divino de la Iglesia Católica, pero tal razonamiento no puede producir un acto de fe. La virtud teologal de la fe y el acto de fe pueden ser producidos sólo por la gracia divina. Una persona que tenga esta virtud, pero luego libre y a sabiendas elija descreer de una verdad de la fe católica, peca mortalmente y pierde la vida eterna.14
7.    La verdad de una proposición consiste en su decir, de lo que es, que es; escolásticamente expresado, consiste en la adaequatio rei et intellectus. Cada verdad es como tal verdadera, sin importar por quién o cuándo o en qué circunstancias sea considerada. Ninguna verdad puede contradecir cualquier otra verdad.15
8.    La fe católica no agota toda la verdad sobre Dios, porque sólo el intelecto divino puede comprender completamente el Ser divino. Sin embargo, cada verdad de la fe católica es entera y completamente verdadera, por cuanto las características de la realidad que tal verdad describe son exactamente como estas verdades las presentan que son. No hay diferencia entre el contenido de las enseñanzas de la fe y cómo las cosas son.16
9.    El discurso divino que comunica las verdades de la fe católica es expresado en lenguajes humanos. El texto inspirado de las Sagradas Escrituras, griego y hebreo, es él mismo pronunciado por Dios en todas sus partes. No es simplemente un reporte o interpretación humana de la revelación divina, y ninguna parte de su significado se debe sólo a causas humanas. Al creer en las enseñanzas de las Sagradas Escrituras estamos creyendo directamente a Dios. No estamos creyendo en las afirmaciones hechas por Dios sobre la base de creer en el testimonio de alguna otra persona o personas no-divinas.17
10.Cuando la Iglesia Católica enseña infaliblemente que una proposición es una parte divinamente revelada de la fe católica y que se debe creer con el asentimiento de la fe, los católicos que asienten a esta enseñanza creen en lo que Dios ha comunicado, y creen en ello a causa de que Él lo ha dicho.18
11.Los lenguajes en los cuales la revelación divina es expresada, y las culturas e historias que determinaron estos lenguajes, no limitan, ni distorsionan, ni agregan algo a la revelación divina que es expresada en ellos. Ninguna parte o aspecto de las Sagradas Escrituras o de la enseñanza infalible de la Iglesia concerniente al contenido de la revelación divina es producido sólo por los lenguajes y condiciones históricas en los cuales son expresados, y no por la acción de Dios al comunicar estas verdades. Por ello, ninguna parte del contenido de la enseñanza de la Iglesia puede ser revisada o rechazada sobre la base de que sea producida por circunstancias históricas más que por la revelación divina.19
12.La enseñanza magisterial de la Iglesia posterior a la muerte del último apóstol debe ser entendida y creída como un único todo. No está dividida entre un magisterio pasado y un magisterio contemporáneo o viviente, que pueda ignorar la enseñanza magisterial anterior o revisarla a voluntad.20
13.El Papa, quien tiene la suprema autoridad dentro de la Iglesia, no está él mismo exento de la autoridad de la Iglesia, de acuerdo con la ley divina y eclesiástica. Está sujeto a aceptar y mantener la enseñanza definitiva de sus predecesores en el oficio papal.21
14.Una proposición herética es una proposición que contradice una verdad divinamente revelada que está incluida dentro la fe católica.22
15.El pecado de herejía es cometido por una persona que posee la virtud teologal de la fe, pero posteriormente, de manera libre y consciente, elige descreer o dudar de una verdad de la fe católica. Tal persona peca mortalmente y pierde la vida eterna. El juicio de la Iglesia sobre el pecado personal de herejía es ejercido sólo por un sacerdote en el sacramento de la Penitencia.23
16.El crimen canónico de herejía es cometido cuando un católico a) públicamente duda o niega una o más verdades de la fe católica, o públicamente rehúsa dar asentimiento a una o más verdades de la fe católica, pero no duda o niega todas estas verdades o niega la existencia de la revelación cristiana, y b) es pertinaz en esta negación. La pertinacia consiste en que la persona en cuestión continúe dudando o negando públicamente una o más verdades de la fe católica después de haber sido advertido por una autoridad eclesiástica competente de que su duda o negación es un rechazo de una verdad de la fe, y que esta duda o negación debe ser abandonada y que la verdad en cuestión debe ser públicamente afirmada como divinamente revelada por la persona que es advertida.24

Las descripciones anteriores del pecado personal de herejía y del crimen canónico de herejía son dadas sólo para poder excluirlas del asunto de nuestra protesta. Sólo nos conciernen las proposiciones heréticas propagadas por las palabras, hechos y omisiones de Su Santidad. No tenemos la competencia, ni tampoco la intención, de abordar el aspecto canónico de la herejía.
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B. La influencia de Martín Lutero

En segundo lugar, nos sentimos obligados en conciencia a referirnos a las simpatías sin precedentes de Su Santidad por Martín Lutero, y a la afinidad entre las ideas de Lutero sobre la ley, la justificación y el matrimonio y aquellas enseñadas o favorecidas por Su Santidad en Amoris laetitia y en otros sitios25. Esto es necesario, a fin de complementar nuestra protesta contra las siete proposiciones heréticas enumeradas en este documento; deseamos mostrar, aunque sea de manera sumaria, que tales errores no son desprovistos de una relación recíproca, sino que más bien forman parte de un sistema herético. Los católicos deben ser advertidos, no sólo contra estos siete errores, sino también contra este sistema herético como tal, en razón, en particular, del elogio dirigido por Su Santidad al hombre que lo originó.

Así, en una conferencia de prensa el 26 de junio de 2016, Su Santidad afirmó:
Creo que las intenciones de Martín Lutero no eran equivocadas, era un reformador. Tal vez algunos métodos no eran los indicados, pero en aquel entonces, si leemos por ejemplo la historia del Pastor ―un luterano alemán que, cuando vio la realidad de aquel tiempo, se convirtió y se hizo católico― vemos que la Iglesia no era precisamente un modelo que imitar. En la Iglesia había corrupción, mundanidad, apego al dinero y al poder. Y por esto él protestó. Además, él era una persona inteligente. Dio un paso hacia adelante, justificando el motivo por el que lo hacía. Y hoy, luteranos y católicos, junto con todos los protestantes, estamos de acuerdo con la doctrina de la justificación. Y sobre este punto tan importante no se había equivocado.26

En su homilía en la Catedral Luterana de Lund, Suecia, el 31 de octubre de 2016, Su Santidad afirmó:
Católicos y luteranos hemos empezado a caminar juntos por el camino de la reconciliación. Ahora, en el contexto de la conmemoración común de la Reforma de 1517, tenemos una nueva oportunidad para acoger un camino común, que ha ido conformándose durante los últimos 50 años en el diálogo ecuménico entre la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica. No podemos resignarnos a la división y al distanciamiento que la separación ha producido entre nosotros. Tenemos la oportunidad de reparar un momento crucial de nuestra historia, superando controversias y malentendidos que a menudo han impedido que nos comprendiéramos unos a otros.
Jesús nos dice que el Padre es el dueño de la vid (cf. v. 1), que la cuida y la poda para que dé más fruto (cf. v. 2). El Padre se preocupa constantemente de nuestra relación con Jesús, para ver si estamos verdaderamente unidos a él (cf. v. 4). Nos mira, y su mirada de amor nos anima a purificar nuestro pasado y a trabajar en el presente para hacer realidad ese futuro de unidad que tanto anhela.
También nosotros debemos mirar con amor y honestidad a nuestro pasado y reconocer el error y pedir perdón: solamente Dios es el juez. Se tiene que reconocer con la misma honestidad y amor que nuestra división se alejaba de la intuición originaria del pueblo de Dios, que anhela naturalmente estar unido, y ha sido perpetuada históricamente por hombres de poder de este mundo más que por la voluntad del pueblo fiel, que siempre y en todo lugar necesita estar guiado con seguridad y ternura por su Buen Pastor. Sin embargo, había una voluntad sincera por ambas partes de profesar y defender la verdadera fe, pero también somos conscientes que nos hemos encerrado en nosotros mismos por temor o prejuicios a la fe que los demás profesan con un acento y un lenguaje diferente.
[…]
La experiencia espiritual de Martín Lutero nos interpela y nos recuerda que no podemos hacer nada sin Dios. “¿Cómo puedo tener un Dios propicio?”. Esta es la pregunta que perseguía constantemente a Lutero. En efecto, la cuestión de la justa relación con Dios es la cuestión decisiva de la vida. Como se sabe, Lutero encontró a ese Dios propicio en la Buena Nueva de Jesucristo encarnado, muerto y resucitado. Con el concepto de “sólo por la gracia divina”, se nos recuerda que Dios tiene siempre la iniciativa y que precede cualquier respuesta humana, al mismo tiempo que busca suscitar esa respuesta. La doctrina de la justificación, por tanto, expresa la esencia de la existencia humana delante de Dios.27

Además de afirmar que Martín Lutero estaba en lo correcto sobre la justificación, y en estrecho acuerdo con tal visión, Su Santidad ha declarado más de una vez que nuestros pecados son el lugar donde encontramos a Cristo (como en sus homilías del 4 de septiembre y del 18 de septiembre de 2014), justificando esta opinión con San Pablo, quien en realidad se gloría de sus propias “debilidades” (“astheneíais”, cf. 2 Cor. 12:5, 9) y no de sus pecados, para que el poder de Cristo pueda habitar en él.28 En un discurso a los miembros de Comunión y Liberación el 7 de marzo de 2015, Su Santidad dijo:
El lugar privilegiado del encuentro es la caricia de la misericordia de Jesucristo a mi pecado. Y por eso, algunas veces, me habéis oído decir que el sitio, el lugar privilegiado del encuentro con Jesucristo es mi pecado.29

Además, y aparte de otras proposiciones de Amoris laetitia que han sido listadas en una carta enviada a todos los cardenales y patriarcas católicos orientales, y que han sido allí calificadas como heréticas, erróneas o ambiguas, leemos también esto:
Sin embargo, no conviene confundir planos diferentes: no hay que arrojar sobre dos personas limitadas el tremendo peso de tener que reproducir de manera perfecta la unión que existe entre Cristo y su Iglesia, porque el matrimonio como signo implica ‘un proceso dinámico, que avanza gradualmente con la progresiva integración de los dones de Dios’ (AL 122).
Aunque es verdad que el signo sacramental del matrimonio implica un proceso dinámico hacia la santidad, está fuera de duda que por medio del signo sacramental la unión de Cristo con su Iglesia es perfectamente reproducida por la gracia en la pareja casada. No es una cuestión de imponer una carga tremenda sobre dos personas limitadas, sino más bien de reconocer la obra del sacramento y de la gracia (res et sacramentum).
Sorprendentemente advertimos aquí, como en muchas otras partes de esta Exhortación Apostólica, una relación cercana con la denigración del matrimonio por parte de Lutero. Para el revolucionario alemán, la concepción católica de un sacramento como efectivo ex opere operato, en un modo supuestamente ‘mecánico’, es inaceptable. Aunque mantiene la distinción de signum et res, después de 1520, con El exilio babilónico de la Iglesia, ya no la aplica más al matrimonio. Lutero niega que el matrimonio tenga cualquier referencia a la sacramentalidad, sobre la base de que en ningún lugar de la Biblia leemos que el hombre que se casa con una mujer reciba una gracia de Dios, y de que tampoco leemos en ningún lugar que el matrimonio fuera instituido por Dios para ser un signo de algo. Él afirmó que el matrimonio es un mero símbolo, agregando que aunque pueda representar la unión de Cristo con la Iglesia, tales figuras y alegorías no son sacramentos en el sentido en el cual usamos el término (cf. Luther’s Works {LW} 36:92). Por esta razón, el matrimonio -cuyo objetivo fundamental es concebir hijos y educarlos en los caminos de Dios (cf. LW 44:1112)- según Lutero pertenece al orden de la creación y no a aquel de la salvación (cf. LW 44:11-12); éste es dado sólo para aplacar el fuego de la concupiscencia y como un bastión contra el pecado.
Además, comenzando con su visión personal sobre cómo la naturaleza humana está corrompida por el pecado, Lutero está consciente de que el hombre no siempre está preocupado de respetar la ley de Dios. Por lo tanto, está convencido de que hay una doble manera por la cual Dios gobierna la humanidad, a la cual corresponde una doble visión moral sobre el matrimonio y el divorcio. Así, el divorcio es generalmente admitido por Lutero en caso de adulterio, pero sólo para las personas no-espirituales.
Su razonamiento es que hay dos formas de gobierno divino en este mundo: el espiritual y el temporal. Por medio de su gobierno espiritual, el Espíritu Santo lleva a los cristianos y a las personas rectas bajo el Evangelio de Cristo; por medio de su gobierno temporal, Dios refrena a los no-cristianos y a los perversos para mantener una paz externa (cf. LW 45:91). Dos son también las leyes que regulan la vida moral: una es espiritual, para aquellos que viven bajo la influencia del Espíritu Santo, la otra es temporal o mundana, para aquellos que no pueden cumplir con la espiritual (cf. LW 45:88-93). Esta doble visión moral es aplicada por Lutero al adulterio en referencia a Mt. 5:32: por ello, los cristianos no deben divorciarse incluso en caso de adulterio (la ley espiritual); pero el divorcio existe y fue concedido por Moisés a causa del pecado (la ley mundana). Así, el permiso para divorciarse es visto como un límite puesto por Dios sobre las personas carnales para refrenar su mal comportamiento y prevenir que actúen peor a causa de su perversión (cf. LW 45:31).
¿Cómo podemos no ver aquí una cercana similitud con lo que ha sido sugerido por Su Santidad en Amoris laetitia? Por un lado, el matrimonio está supuestamente salvaguardado como un sacramento, mientras que, por otro lado, el divorcio y el nuevo matrimonio son considerados ‘misericordiosamente’ como un status quo a ser integrado – aunque sólo “pastoralmente”– dentro de la vida de la Iglesia, contradiciendo así abiertamente la palabra de nuestro Señor. Lutero fue conducido a aceptar el nuevo matrimonio por su identificación de la concupiscencia con el pecado; pues reconoció el matrimonio como un remedio para la concupiscencia. En realidad, la concupiscencia no es pecaminosa como tal, así como el nuevo matrimonio no es un status cuando uno tiene un cónyuge vivo, sino una privación de verdad.
Sin embargo, la autocontradicción de Lutero, generada por su visión doble del matrimonio –visto él mismo como algo que pertenece propiamente a la Ley y no al Evangelio– es entonces supuestamente superada por la primacía de la fe: una “confianza cordial” para adherir subjetivamente a Dios. Él afirma que la fe justifica al hombre en tanto la justicia que castiga se retira hacia la misericordia y es cambiada permanentemente en amor que perdona. Esto se hace posible a partir de un “feliz intercambio” (fröhlicher Wechseln) por medio del cual el pecador puede decir a Cristo: “Tú eres mi rectitud tal como yo soy tu pecado” (LW 48:12; cf. también 31:351; 25:188). Por medio de este “intercambio feliz”, Cristo se convierte en el único pecador y nosotros estamos justificados a través de la aceptación de la Palabra en la fe.
En Su peregrinaje a Fátima para el comienzo de este centenario providencial, Su Santidad claramente aludió a tal visión luterana sobre la fe y la justificación, afirmando el 12 de mayo de 2017:
Cometemos una gran injusticia contra Dios y su gracia cuando afirmamos en primer lugar que los pecados son castigados por su juicio, sin anteponer —como enseña el Evangelio— que son perdonados por su misericordia. Hay que anteponer la misericordia al juicio y, en cualquier caso, el juicio de Dios siempre se realiza a la luz de su misericordia. Por supuesto, la misericordia de Dios no niega la justicia, porque Jesús cargó sobre sí las consecuencias de nuestro pecado junto con su castigo conveniente. Él no negó el pecado, pero pagó por nosotros en la cruz. Y así, por la fe que nos une a la cruz de Cristo, quedamos libres de nuestros pecados; dejemos de lado cualquier clase de miedo y temor, porque eso no es propio de quien se siente amado (cf. 1 Jn 4:18).30

El Evangelio no enseña que todos los pecados vayan de hecho a ser perdonados, ni que sólo Cristo haya experimentado el ‘juicio’ o la justicia de Dios, dejando sólo la misericordia para el resto de la humanidad. Aunque hay un ‘sufrimiento vicario’ de nuestro Señor para expiar nuestros pecados, no hay un ‘castigo vicario’, pues Cristo fue hecho “pecado para nosotros” (cf. 2 Cor. 5:21) y no un pecador. A partir del amor divino, y no como el objeto de la cólera de Dios, Cristo ofreció el sacrificio supremo de salvación para reconciliarnos con Dios, tomando sobre sí sólo las consecuencias de nuestros pecados (cf. Gal 3:13). Por ello, para que podamos ser justificados y salvados, no es suficiente tener fe en que nuestros pecados han sido removidos por un supuesto castigo vicario; nuestra justificación radica en una conformidad con nuestro Salvador alcanzada por medio de aquella fe que actúa a través de la caridad (cf. Gal 5:6).
Santo Padre, permítanos también expresar nuestra sorpresa y tristeza ante dos eventos ocurridos en el corazón de la Iglesia, los cuales igualmente hablan del favor del cual el heresiarca alemán goza en Su pontificado. El 15 de enero de 2016 se concedió a grupo de luteranos fineses la Santa Comunión en el curso de la celebración de la Santa Misa que tuvo lugar en la basílica de San Pedro. El 13 de octubre de 2016, Su Santidad presidió una reunión de católicos y luteranos en el Vaticano, dirigiéndose a ellos desde un escenario sobre el cual se había erigido una estatua de Martín Lutero.
***
1. Denzinger-Hünermann {DH} 3117, carta apóstolica Mirabilis illa constantia, 4 de marzo, 1875.

2. Relatio de la Comisión Teológica sobre el n. 22 de Lumen gentium, en Acta Synodalia, III/I, p. 247.
3. Esta sección, por tanto, contiene la Correctio propiamente tal, y es aquella que los firmantes principal y directamente suscriben.




7. Por medio de estas palabras, hechos y omisiones, y por medio de los pasajes arriba mencionados del documento Amoris laetitia, Su Santidad ha apoyado, directa o indirectamente, y propagado dentro la Iglesia, con un grado de consciencia que no buscamos juzgar, tanto por oficio público como por acto privado las siguientes proposiciones falsas y heréticas:
1°. ‘Una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, para seguir las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia naturaleza, la conversión de todo pecado grave, o no es suficiente para la conversión de todo pecado grave.’
2°. ‘Los católicos que han obtenido el divorcio civil del cónyuge con el cual están válidamente casados y han contraído un matrimonio civil con alguna otra persona durante la vida de su cónyuge, y que viven more uxorio con su pareja civil, y que eligen permanecer en este estado con pleno conocimiento de la naturaleza de su acto y con pleno consentimiento de la voluntad del acto, no están necesariamente en un estado de pecado mortal, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad.’
3°. ‘Un creyente católico puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir violarla voluntariamente en una materia grave, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de este acto.’
4°. ‘Una persona, mientras obedece una prohibición divina, puede pecar contra Dios por medio de este mismo acto de obediencia.’
5°. ‘La conciencia puede juzgar verdadera y correctamente que los actos sexuales entre personas que han contraído un matrimonio civil entre sí, aunque uno, o ambos, esté sacramentalmente casado con otra persona, a veces pueden ser moralmente correctos o reclamados o incluso mandados por Dios.’
6°. ‘Los principios morales y las verdades morales contenidos en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones que condenan absolutamente ciertos tipos de actos, porque son siempre gravemente ilícitos a causa de su objeto.’
7°. ‘Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su antiquísima disciplina de denegar la Eucaristía a los divorciados y nuevamente casados, y de denegar la absolución a los divorciados y nuevamente casados que no expresen ninguna contrición, ni el propósito firme de enmendarse de su actual estado de vida Dios.’
8. Estas son las referencias que fueron incluidas en la carta a los cardenales y patriarcas para estas siete proposiciones:
1). Concilio de Trento, sesión 6, canon 18: “Si alguno dijere, que es imposible al hombre, aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.” (DH 1568).
Véase también: Gen. 4:7; Deut. 30:11-19; Ecli. 15: 11-22; Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Zósimo, 15° (o 16°) Sínodo de Cartago, canon 3 sobre la gracia, DH 225; Félix III, Segundo Sínodo de Orange, DH 397; Concilio de Trento, Sesión 5, canon 5; Sesión 6, cánones 18-20, 22, 27 y 29; Pío V, Bula Ex omnibus afflictionibus, Sobre los errores de Michael du Bay, 54, (DH 1954); Inocencio X, Constitución Cum occasione, Sobre los errores de Cornelius Jansen, 1 (DH 2001); Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67)
2). 10:11-12: “Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio.”
Véase también: Ex. 20:14; Mt. 5:32, 19:9; Lc. 16:18; 1 Cor. 7: 10-11; Heb. 10:26-29; Concilio de Trento, Sesión 6, cánones 19-21, 27 (DH 1569-71, 1577); Sesión 24, cánones 5 y 7 (DH 1805, 1807); Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los ‘Laxistas’, 62-63 (DH 2162-63); Alejandro VIII, Decreto del Santo Oficio sobre el ‘Pecado Filosófico’, DH 2291; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
3). Concilio de Trento, sesión 6, canon 20: “Si alguno dijere, que el hombre justificado, por perfecto que sea, no está obligado a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino sólo a creer; como si el Evangelio fuese una mera y absoluta promesa de la salvación eterna sin la condición de guardar los mandamientos; sea excomulgado.” (DH 1570).
Véase también: Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Concilio de Trento, sesión 6, cánones 19 y 27; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor, 6570: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
4). 19:8: “La ley de Yahveh es perfecta, consolación del alma.”
Véase también: Eclo. 15:21; Concilio de Trento, sesión 6, canon 20; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); León XIII, Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Juan Pablo II, Veritatis splendor, 40: AAS 85 (1993): 1165 (DH 4953).
5). Concilio de Trento, sesión 6, canon 21: “Si alguno dijere, que Jesucristo fue enviado por Dios a los hombres como redentor en quien confíen, pero no como legislador a quien obedezcan; sea excomulgado.” (DH 1571).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 2: “Si alguno dijere, que es lícito a los cristianos tener a un mismo tiempo muchas mujeres, y que esto no está prohibido por ninguna ley divina; sea excomulgado.” (DH 1802).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 5: “Si alguno dijere, que se puede disolver el vínculo del Matrimonio por la herejía, o cohabitación molesta, o ausencia afectada del consorte; sea excomulgado.” (DH 1805)
Concilio de Trento, sesión 24, canon 7: “Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado.” (DH 1807).
Véase también: Ps. 5:5; Ps. 18:8-9; Ecli. 15:21; Heb. 10:26-29; Stgo. 1:13; 1 Jn. 3:7; Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los ‘Laxistas’, 62-63 (DH 2162-63); Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); León XIII, Carta encíclica Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Pío XII, Decreto del Santo Oficio sobre la “ética de situación”, DH 3918; Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 16; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 54: AAS 85 (1993): 1177; Catecismo de la Iglesia Católica, 1786-87.
6). Juan Pablo II, Veritatis splendor 115: “Cada uno de nosotros conoce la importancia de la doctrina que representa el núcleo de las enseñanzas de esta encíclica y que hoy volvemos a recordar con la autoridad del sucesor de Pedro. Cada uno de nosotros puede advertir la gravedad de cuanto está en juego, no sólo para cada persona sino también para toda la sociedad, con la reafirmación de la universalidad e inmutabilidad de los mandamientos morales y, en particular, de aquellos que prohiben siempre y sin excepción los actos intrínsecamente malos.” (DH 4971).
Véase también: Rom. 3:8; 1 Cor. 6: 9-10; Gal. 5: 19-21; Apoc. 22:15; IV Concilio de Letrán, capítulo 22 (DH 815); Concilio de Constanza, Bula Inter cunctas, 14 (DH 1254); Pablo VI, Humanae vitae, 14: AAS 60 (1968) 490-91; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 83: AAS 85 (1993): 1199 (DH 4970).
7). 1 Cor. 11:27: “Quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor.”
Familiaris consortio, 84: “La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, ‘asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos’.”
II Concilio de Letrán, canon 20: “Ya que hay una cosa que claramente causa gran alboroto a la Santa Iglesia, a saber, la falsa penitencia, alertamos a nuestros hermanos en el episcopado y a los sacerdotes que no permitan que las almas de los laicos sean engañadas o conducidas al infierno por falsas penitencias. Es cierto que una penitencia es falsa cuando muchos pecados son ignorados y una penitencia es realizada por uno solo, o cuando es hecha por un pecado, del tal modo que el penitente no renuncia a otro.” (DH 717)
Véase también: Mt. 7:6; Mt. 22: 11-13; 1 Cor. 11:28-30; Heb. 13:8; Concilio de Trento, sesión 14, Decreto sobre la penitencia, cap. 4; Concilio de Trento, sesión 13, Decreto sobre la Santísima Eucaristía (DH 1646-47)); Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los ‘Laxistas’, 60-63 (DH 2160-63); Juan Pablo II, Catecismo de la Iglesia Católica, 1385, 1451, 1490.
9. Clemente VI, Super quibusdam, al Catholikón de los Armenios, cuestión 14, DH 1065: “Preguntamos si has creído y crees que el Nuevo y Antiguo Testamento, en todos sus libros, los cuales la autoridad de la Iglesia Romana nos ha heredado, contienen verdad indubitable en todas las cosas.”
Concilio Vaticano II, Dei verbum 18-19: “Pues lo que los Apóstoles predicaron por mandato de Cristo, luego, bajo la inspiración del Espíritu Santo, ellos y los varones apostólicos nos lo transmitieron por escrito, como fundamento de la fe, es decir, el Evangelio en cuatro redacciones, según Mateo, Marcos, Lucas y Juan. La Santa Madre Iglesia firme y constantemente ha creído y cree que los cuatro referidos Evangelios, cuya historicidad afirma sin vacilar, comunican fielmente lo que Jesús Hijo de Dios, viviendo entre los hombres, hizo y enseñó realmente para la salvación de ellos, hasta el día que fue levantado al cielo.”
Véase también: Lc. 1:1-4; Jn. 19:35; 2 Pet. 1:16; Pío IX, Syllabus, 7; León XIII, Providentissimus Deus, ASS 26 (1893-94): 276-77; Pío X, Lamentabili sane, 13-17; Praestantia scripturae, ASS 40 (1907): 724ff.
10. 1 Jn. 5:10: “Quien cree en el Hijo de Dios tiene el testimonio en sí mismo. Quien no cree a Dios le hace mentiroso, porque no ha creído en el testimonio que Dios ha dado acerca de su Hijo.”
Concilio de Calcedonia, “Siguiendo a los santos padres, todos nosotros enseñamos con una sola voz la confesión de uno e igualmente hijo, nuestro Señor Jesucristo: igualmente perfecto en divinidad y perfecto en humanidad, igualmente verdadero Dios y verdadero hombre, de un alma racional y un cuerpo; consustancial con el Padre en cuanto a su divinidad, e igualmente consustancial con nosotros en cuanto a su humanidad.”
Concilio Vaticano II, Dei verbum 4: “Después que Dios habló muchas veces y de muchas maneras por los Profetas, ‘últimamente, en estos días, nos habló por su Hijo’. Pues envió a su Hijo, es decir, al Verbo eterno, que ilumina a todos los hombres, para que viviera entre ellos y les manifestara los secretos de Dios; Jesucristo, pues, el Verbo hecho carne, ‘hombre enviado, a los hombres’, ‘habla palabras de Dios’.” Véase también: Mt. 7:29; Mt. 11:25-27; Mc. 1:22; Lc 4:32; Jn 1:1-14; Pío X, Lamentabili sane, 27.
11. Concilio Vaticano I, Dei Filius, 3: “La Iglesia Católica profesa que esta fe, que es ‘principio de la salvación humana’, es una virtud sobrenatural, por medio de la cual, con la inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos como verdadero aquello que Él ha revelado.”
Pío X, Lamentabili sane, 23 (proposición condenada): “Los dogmas que la Iglesia tiene por revelados no son verdades que hayan descendido desde el cielo.”
Véase también: 1 Thess. 2:13; Pío X, Lamentabili sane, 23-26; Pascendi dominici gregis, ASS 40 (1907): 611; Pablo VI, Declaración Mysterium Ecclesiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, DH 4538.
12. Jn. 3:11: “En verdad, en verdad te digo: nosotros hablamos de lo que sabemos y damos testimonio de lo que hemos visto, pero vosotros no aceptáis nuestro testimonio.”
Jn. 14:6: “Yo soy el Camino, la Verdad y la Vida.”
1 Jn. 5:9-10: “Si aceptamos el testimonio de los hombres, mayor es el testimonio de Dios, pues este es el testimonio de Dios, que ha testimoniado acerca de su Hijo. Quien cree en el Hijo de Dios tiene el testimonio en sí mismo. Quien no cree a Dios le hace mentiroso, porque no ha creído en el testimonio que Dios ha dado acerca de su Hijo.”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 3, can. 2: “Si alguno dijere que la fe divina no se distingue del conocimiento natural sobre Dios y los asuntos morales, y que por consiguiente no se requiere para la fe divina que la verdad revelada sea creída por la autoridad de Dios que revela: sea anatema.”
Pío X, Lamentabili sane, 26 (proposición condenada): “Los dogmas de fe tienen que ser sostenidos sólo de acuerdo a su sentido práctico; es decir, como normas preceptivas de conducta y no como normas de creencia.”
Pío X, Juramento contra los errores del modernismo, DH 3542: “Mantengo con toda certeza y profeso sinceramente que la fe no es un sentido religioso ciego que surge de las profundidades del subconsciente, bajo el impulso del corazón y el movimiento de la voluntad moralmente informada, sino que un verdadero asentimiento de la inteligencia a la verdad adquirida extrínsecamente, asentimiento por el cual creemos verdadero, a causa de la autoridad de Dios cuya veracidad es absoluta, todo lo que ha sido dicho, atestiguado y revelado por el Dios personal, nuestro creador y nuestro Señor.”
Véase también: Jn. 8:46, 10:16; Rom. 11:33; Heb. 3:7, 5:12; Pío IX, Qui pluribus, Acta (Roma, 1854) 1/1, 6-13; Syllabus, 4-5; Pío X, Lamentabili sane, 20; Pascendi dominici gregis, ASS 40 (1907): 604ss; Juan Pablo II, Declaración Dominus Iesus sobre la Unicidad y Universalidad Salvífica de Jesucristo y la Iglesia, 7.
13. Num. 23:19: “No es Dios un hombre, para mentir.”
Pío IX, Qui pluribus, DH 2778:“¿Quién es o puede ser ignorante de que toda fe se le debe a Dios que habla y que nada es más adecuado para la razón misma que asentir y firmemente adherir a lo que se ha determinado que es revelado por Dios, quien no puede ni engañar ni ser engañado?”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, DH 3008: “La Iglesia Católica profesa que esta fe, que es ‘principio de la salvación humana’, es una virtud sobrenatural, por medio de la cual, con la inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos como verdadero aquello que Él ha revelado, no porque percibamos su verdad intrínseca por la luz natural de la razón, sino por la autoridad de Dios mismo que revela y no puede engañar ni ser engañado.”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 3, can. 6: “Si alguno dijere que la condición de los fieles y de aquellos que todavía no han llegado a la única fe verdadera es igual, de manera que los católicos pueden tener una causa justa para poner en duda, suspendiendo su asentimiento, la fe que ya han recibido bajo el magisterio de la Iglesia, hasta que completen una demostración científica de la credibilidad y verdad de su fe: sea anatema.”
Concilio Vaticano II, Lumen gentium, 12: “La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo, no puede equivocarse cuando cree.”
Pablo VI, Declaración Mysterium Ecclesiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, DH 4538: “Todos los dogmas, por el hecho de haber sido revelados, han de ser creídos con la misma fe divina.” Véase también: Ap. 3:14; Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los “laxistas”, 20-21, DH 2120-21; Pío IX, Syllabus, 15-18; Pío X, Lamentabili sane, 25.
14. Mc. 16:20: “Ellos salieron a predicar por todas partes, colaborando el Señor con ellos y confirmando la Palabra con las señales que la acompañaban.”
2 Cor. 3:5: “No que por nosotros mismos seamos capaces de atribuirnos cosa alguna, como propia nuestra, sino que nuestra capacidad viene de Dios.”
1 Pet. 3:15: “Dad culto al Señor, Cristo, en vuestros corazones, siempre dispuestos a dar respuesta a todo el que os pida razón de vuestra esperanza.”
Tit. 3:10-11: “Al sectario, después de una y otra amonestación, rehúyele; ya sabes que ése está pervertido y peca, condenado por su propia sentencia.”
Apoc. 22:19: “Y si alguno quita algo a las palabras de este libro profético, Dios le quitará su parte en el árbol de la Vida y en la Ciudad Santa.”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 3: “Para que el obsequio de nuestra fe sea de acuerdo a la razón, quiso Dios que a la asistencia interna del Espíritu Santo estén unidas indicaciones externas de su revelación, esto es, hechos divinos y, ante todo, milagros y profecías, que, mostrando claramente la omnipotencia y conocimiento infinito de Dios, son signos ciertísimos de la revelación y son adecuados al entendimiento de todos. Por eso Moisés y los profetas, y especialmente el mismo Cristo Nuestro Señor, obraron muchos milagros absolutamente claros y pronunciaron profecías […] Para que podamos cumplir nuestro deber de abrazar la verdadera fe y perseverar inquebrantablemente en ella, Dios, mediante su Hijo Unigénito, fundó la Iglesia y la proveyó con notas claras de su institución, para que pueda ser reconocida por todos como custodia y maestra de la Palabra revelada. Sólo a la Iglesia Católica pertenecen todas aquellas cosas, tantas y tan maravillosas, que han sido divinamente dispuestas para la evidente credibilidad de la fe cristiana.”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 3: “Si bien el asentimiento de la fe no es de manera alguna un movimiento ciego de la mente, nadie puede, sin embargo, ‘aceptar la predicación evangélica’ como es necesario para alcanzar la salvación, ‘sin la inspiración y la iluminación del Espíritu Santo, quien da a todos la facilidad para aceptar y creer en la verdad’. Por lo tanto, la fe en sí misma, aunque no opere mediante la caridad, es un don de Dios, y su acto es obra que atañe a la salvación.”
Véase también: II Concilio de Orange, can. 7; Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los “laxistas” Condemned propositions of the “Laxists” 20-21; Gregorio XVI, Tesis suscritas por Louis-Eugène Bautain, 6, DH 2756; Pío IX, Syllabus, 15-18; Pío X, Pascendi dominici gregis, ASS 40 (1907): 596-97; Juramento contra los errores del modernismo, DH 3539; Pío XII, Humani generis, AAS 42 (1950): 571.
15. Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 15: “Juzga rectamente el hombre, que participa de la luz de la divina Mente, cuando afirma que por virtud de su inteligencia es superior al universo material. […] La inteligencia no se ciñe solamente a los fenómenos. Tiene capacidad para alcanzar la realidad inteligible con verdadera certeza.”
Juan Pablo II, Fides et Ratio, 27: “De por sí, toda verdad, incluso parcial, si es realmente verdad, se presenta como universal. Lo que es verdad, debe ser verdad para todos y siempre.”
Juan Pablo II, Fides et Ratio, 82: “Ésta es, pues, una segunda exigencia: verificar la capacidad del hombre de llegar al conocimiento de la verdad; un conocimiento, además, que alcance la verdad objetiva, mediante
aquella adaequatio rei et intellectus a la que se refieren los Doctores de la Escolástica.”
Véase también: Pío XII, Humani generis, AAS 42 (1950): 562-63, 571-72, 574-75; Juan XXIII, Ad Petri cathedram, AAS 1959 (51): 501-2; Juan Pablo II, Fides et Ratio, 4-10, 12-14, 49, 54, 83-85, 95-98.
16. 1 Cor. 2:9-10: “Como dice la Escritura, anunciamos: lo que ni el ojo vio, ni el oído oyó, ni al corazón del hombre llegó, lo que Dios preparó para los que le aman. Porque a nosotros nos lo reveló Dios por medio del Espíritu.”
1 Cor. 2:12-13: “Y nosotros no hemos recibido el espíritu del mundo, sino el Espíritu que viene de Dios, para conocer las gracias que Dios nos ha otorgado, de las cuales también hablamos.”
Pío XII, Humani generis, DH 3882-83: “Algunos más audaces afirman que esto se puede, y aún debe hacerse, porque los misterios de la fe —según ellos— nunca se pueden significar con conceptos completamente verdaderos, mas sólo con conceptos aproximativos —así los llaman ellos— y siempre mutables, por medio de los cuales de algún modo se manifiesta la verdad, sí, pero necesariamente también se desfigura. Por eso no creen absurdo, antes lo creen necesario del todo, el que la teología, según los diversos sistemas filosóficos que en el decurso del tiempo le sirven de instrumento, vaya sustituyendo los antiguos conceptos por otros nuevos, de tal suerte que con fórmulas diversas y hasta cierto punto aun opuestas —equivalente, dicen ellos— expongan a la manera humana aquellas verdades divinas. […] Por lo dicho es evidente que estas tendencias no sólo conducen al llamado relativismo dogmático, sino que ya de hecho lo contienen.”
Pablo VI, Declaración Mysterium Ecclesiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, DH 4540: “El significado mismo de las fórmulas dogmáticas es siempre verdadero y coherente consigo mismo dentro de la Iglesia, aunque pueda ser aclarado más y mejor comprendido. Es necesario, por tanto, que los fieles rehúyan la opinión según la cual en principio las fórmulas dogmáticas (o algún tipo de ellas) no pueden manifestar la verdad de modo concreto, sino solamente aproximaciones mudables que la deforman o alteran de algún modo; y que las mismas fórmulas, además, manifiestan solamente de manera indefinida la verdad, la cual debe ser continuamente buscada a través de aquellas aproximaciones.”
Véase también: Pío X, Lamentabili sane, 4.
17. 1 Ts. 2,13 “No cesamos de dar gracias a Dios porque, al recibir la Palabra de Dios que os predicamos, la acogisteis, no como palabra de hombre, sino cual es en verdad, como Palabra de Dios.”
2 Tim. 3,16: “Toda Escritura es inspirada por Dios y útil para enseñar.”
2 Pet. 1,20-21: “Ninguna profecía de la Escritura puede interpretarse por cuenta propia; porque nunca profecía alguna ha venido por voluntad humana, sino que hombres movidos por el Espíritu Santo, han hablado de parte de Dios.”
Pío XII, Divino afflante Spiritu AAS 35 (1943): 299-300:“No es lícito en modo alguno, ‘o restringir la inspiración de la Sagrada Escritura a algunas partes tan sólo, o conceder que erró el mismo sagrado escritor’, siendo así que la divina inspiración ‘por sí misma no sólo excluye todo error, sino que lo excluye y rechaza con la misma necesidad absoluta con la que es necesario que Dios, Verdad suma, no sea en modo alguno autor de ningún error. Esta es la antigua y constante fe de la Iglesia’. Ahora bien: esta doctrina que con tanta gravedad expuso nuestro predecesor León XIII, también Nos la proponemos con nuestra autoridad.”
Concilio Vaticano II, Dei verbum, 11: “La santa Madre Iglesia, según la fe apostólica, tiene por santos y canónicos los libros enteros del Antiguo y Nuevo Testamento con todas sus partes, porque, escritos bajo la inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios como autor y como tales se le han entregado a la misma Iglesia. Pero en la redacción de los libros sagrados, Dios eligió a hombres, que utilizó usando de sus propias facultades y medios, de forma que obrando Él en ellos y por ellos, escribieron, como verdaderos autores, todo y sólo lo que Él quería.”
Véase también: Jn. 10:16, 35; Heb. 3:7, 5:12; León XIII, Providentissimus Deus, DH 3291-92; Pío X, Lamentabili sane, 9-11; Pascendi dominici gregis, ASS 40 (1907): 612-13;Benedicto XV, Spiritus Paraclitus, AAS 12 (1920), 393; Pío XII, Humani generis, DH 3887.
18. 1 Ts. 2:13 “No cesemos de dar gracias a Dios porque, al recibir la Palabra de Dios que os predicamos, la acogisteis, no como palabra de hombre, sino cual es en verdad, como Palabra de Dios.”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, DH 3008, 3011: “La Iglesia Católica profesa que esta fe, que es ‘principio de la salvación humana’, es una virtud sobrenatural, por medio de la cual, con la inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos como verdadero aquello que Él ha revelado, no porque percibamos su verdad intrínseca por la luz natural de la razón, sino por la autoridad de Dios mismo que revela y no puede engañar ni ser engañado. […] Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal.”
Véase también: Jn. 10:16; Heb. 3:7, 5:12; Pío XII, Mystici corporis Christi, AAS 35 (1943): 216.
19. Pío XII, Humani generis, DH 3883: “La Iglesia no puede ligarse a un efímero sistema filosófico; pero las nociones y los términos que los doctores católicos, con general aprobación, han ido reuniendo durante varios siglos para llegar a obtener algún conocimiento del dogma, no se fundan, sin duda, en cimientos tan deleznables. Se fundan, realmente, en principios y nociones deducidas del verdadero conocimiento de las cosas creadas; deducción realizada a la luz de la verdad revelada, que, por medio de la Iglesia, iluminaba, como una estrella, la mente humana. Por eso no es de admirar que algunas de estas nociones hayan sido no sólo empleadas, sino también aprobadas por los concilios ecuménicos, de tal suerte que no es lícito apartarse de ellas.”
Pablo VI, Declaración Mysterium Ecclesiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, DH 4540: “El significado mismo de las fórmulas dogmáticas es siempre verdadero y coherente consigo mismo dentro de la Iglesia, aunque pueda ser aclarado más y mejor comprendido. Es necesario, por tanto, que los fieles rehúyan la opinión según la cual en principio las fórmulas dogmáticas (o algún tipo de ellas) no pueden manifestar la verdad de modo concreto, sino solamente aproximaciones mudables que la deforman o alteran de algún modo; y que las mismas fórmulas, además, manifiestan solamente de manera indefinida la verdad, la cual debe ser continuamente buscada a través de aquellas aproximaciones.”
Juan Pablo II, Fides et Ratio, 87: “Se debe considerar además que, aunque la formulación esté en cierto modo vinculada al tiempo y a la cultura, la verdad o el error expresados en ellas se pueden reconocer y valorar como tales en todo caso, no obstante la distancia espacio-temporal.”
Juan Pablo II, Fides et Ratio, 95: “La palabra de Dios no se dirige a un solo pueblo y a una sola época. Igualmente, los enunciados dogmáticos, aun reflejando a veces la cultura del período en que se formulan, presentan una verdad estable y definitiva.”
Juan Pablo II, Declaración Dominus Iesus sobre la Unicidad y Universalidad Salvífica de Jesucristo y de la Iglesia, 6: “La verdad sobre Dios no es abolida o reducida porque sea dicha en lenguaje humano. Ella, en cambio, sigue siendo única, plena y completa porque quien habla y actúa es el Hijo de Dios encarnado.”
Véase también: Jn. 10:35; 2 Tim. 3:16; 2 Pet. 1:20-21; Apoc. 22:18-19; León XIII, Providentissimus Deus, DH 3288; Pío X, Lamentabili sane, 4; Juan Pablo II, Fides et Ratio, 84.
20. Gal. 1:9: “Si alguno os anuncia un evangelio distinto del que habéis recibido, ¡sea anatema!”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 4, can. 3: “Si alguno dijere que es posible que en algún momento, dado el avance del conocimiento, pueda asignarse a los dogmas propuestos por la Iglesia un sentido
distinto de aquel que la misma Iglesia ha entendido y entiende: sea anatema.”
Pío X, Juramento contra los errores del modernismo, DH 3541: “Recibo sinceramente la doctrina de la fe que los Padres ortodoxos nos han transmitido de los Apóstoles, siempre con el mismo sentido y la misma interpretación. Por esto rechazo absolutamente la suposición herética de la evolución de los dogmas, según la cual estos dogmas cambiarían de sentido para recibir uno diferente del que les ha dado la Iglesia en un principio. Igualmente, repruebo todo error que consista en sustituir el depósito divino confiado a la esposa de Cristo y a su vigilante custodia, por una ficción filosófica o una creación de la conciencia humana, la cual, formada poco a poco por el esfuerzo de los hombres, sería susceptible en el futuro de un progreso indefinido.”
Véase también: 1 Tim. 6: 20; 2 Tim. 1:13-14; Heb. 13:7-9; Judas 3; Pío IX, Ineffabilis Deus, DH 2802; Pío X, Lamentabili sane, 21, 54, 50, 60, 62; Pascendi dominici gregis, ASS 40 (1907): 616ss.; Pío XII, Humani generis, DH 3886; Pablo VI, Declaración Mysterium Ecclesiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, DH 4540.
21. Concilio Vaticano I, Pastor aeternus DH 3070-71: “El Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles […]Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial.”
Concilio Vaticano II, Dei verbum¸ 10: “Pero el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer.”
Véase también: Mt. 16:23; Graciano, Decretum, Parte 1, Distinción 40, Capítulo 6; Inocencio III, Sermón II Sobre la Consagración del Supremo Pontífice, ML, 656; Sermon IV Sobre la Consagración del Supremo Pontífice, ML 670;Pío IX, carta Mirabilis illa constantia a los obispos de Alemania, DH 3117 (cf. DH 3114).
22. Cf. Juan Pablo II, 1983 Código de Derechocanónico, 751; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, 1436.
23. Cf. Mc. 16:16; Jn. 3:18; Jn. 20:23; Rom. 14:4; Gal. 1:9; 1 Tim. 1:18-20; Judas 3-6; Concilio de Florencia, Cantate Domino, DH 1351; Concilio de Trento, Sesión 14, can. 9.
24. Cf. Mt. 18:17; Tit. 3:10-11; Pío X, Lamentabili sane, 7; Juan Pablo II, Código de Derechocanónico, 751, 1364; Código de losCánones de las Iglesias Orientales, 1436.
25. Los firmantes no pretenden, en esta sección, principalmente describir el pensamiento de Martín Lutero, tema sobre el cual no todos poseen la misma competencia, sino más bien describir ciertas falsas nociones del matrimonio, de la justificación y de la ley, que les parecen haber inspirado Amoris laetitia.





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LISTADO DE FIRMANTES

Dr. Gerard J. M. van den Aardweg
Director para Europa del Empirical Journal of Same-Sex Sexual Behavior

Prof. Jean Barbey
Historiador y jurista. Ex docente de la Universidad de Maine
Claude Barthe
Sacerdote diocesano

Philip M. Beattie
BA (Leeds), MBA (Glasgow), MSc (Warwick), Dip.Stats (Dublin), profesor adjunto de la Universidad de Malta.
Jehan de Belleville
Religioso

Dr. Philip Blosser
Profesor de filosofía del Seminario Mayor del Sagrado Corazón, Arquidiócesis de Detroit
Robert Brucciani
Provincial de la FSSPX en Gran Bretaña

Prof. Mario Caponnetto
Catedrático de universidad, Mar del Plata (Argentina)

Robert F. Cassidy
Licenciado en teología

Isio Cecchini
Párroco de Toscana

Salvatore J. Ciresi, M.A.
Director del St. Jerome Biblical Guild, profesor en el Notre Dame Graduate School of Christendom College

Linus F Clovis, Ph.D., JCL, M.Sc., STB, Dip. Ed,
Director del Secretariado para la Familia y la Vida de la Arquidiócesis de Castries (Sta. Lucía)
Paul Cocard
Religioso
Thomas Crean OP
Doctor en teología

Matteo D’Amico
Profesor de historia y filosofía en un instituto de enseñanza media de Ancona (Italia)
Dra. Chiara Dolce PhD
Investigadora de filosofía moral, Universidad de Cagliari (Cerdeña)

Nick Donnelly MA
Diácono
Petr Dvorak
Director del Departmento de Pensamiento Antiguo y Medieval de la Facultad de Filosofía de la Academia Checa de Ciencias, Praga; profesor de filosofía en la Facultad de Teología Santos Cirilo y Metodio, Universidad Palacky, Olomouc, República Checa
H.E. Mgr Bernard Fellay
Superior General de la FSSPX

Christopher Ferrara
Presidente y fundador de la Asociación Estadounidense de Juristas Católicos
Michele Gaslin
Profesor de derecho público en la Universidad de Udine (Italia)

Corrado Gnerre
Profesor del Instituto Superior de Ciencias Religiosas de Benevento, Pontificia Universidad Teológica del Sur de Italia
Dr. Ettore Gotti Tedeschi
Expresidente del Instituto para las Obras de Religión (IOR), profesor de ética en la Universidad Católica del Sagrado Corazón, Milán

Dra. Maria Guarini STB
Pontificia Universidad Seraphicum, Roma; directora del portal web Chiesa e postconcilio

Robert Hickson PhD
Profesor emérito de literatura y estudios culturales estratégicos

John Hunwicke
Ex Senior Research Fellow, Pusey House, Oxford
Jozef Hutta
Sacerdote diocesano
Isebaert Lambert
Profesor titular de la Universidad Católica de Lovaina y de la Universidad Católica Flamenca de Lovaina
Dr. John Lamont
Licenciado en teología Doctor en filosofía (Oxford)

Serafino M. Lanzetta
Doctor en teología
Catedrático de teología dogmática en la Facultad de teología de Lugano (Suiza); sacerdote titular de St Mary’s, Gosport, diócesis de Portsmouth
Massimo de Leonardis
Profesor y director de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Católica del Sagrado Corazón, Milán
Mons. Prof. Antonio Livi
Académico de la Santa Sede
Deán emérito de la Pontificia Universidad Lateranense
Vicerrector de la iglesia of Sant’Andrea del Vignola, Roma

Dr. Carlo Manetti
Profesor en universidades privadas de Italia
Pietro De Marco
Ex profesor de la Universidad de Florencia

Roberto de Mattei
Ex professr de historia de la Cristiandad en la Universidad Europea de Roma; ex vicepresidente del Consejo Nacional de Investigación italiano(CNR)
Cor Mennen
Profesor de derecho canónico en el Seminario Mayor de la diócesis de Bolduque (Países Bajos). Canónigo de la catedral de la diócesis de dicha ciudad

Stéphane Mercier
Catedrático de filosofía en la Universidad Católica de Lovaina
Alfredo Morselli
Licenciado en teología
Párroco de la arquidiócesis de Bolonia

Martin Mosebach
Escritor y ensayista
Dr. Claude E. Newbury M.B., B.Ch., D.T.M&H., D.O.H., M.F.G.P., D.C.H., D.P.H., D.A., M. Med; Exdirector de Human Life International para el África subsahariana y exmiembro de la Comisión de Servicios Humanitarios de la Conferencia Episcopal Sudafricana

Prof. Lukas Novak
Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Carolina de Praga
Guy Pagès
Sacerdote diocesano

Paolo Pasqualucci
Profesor jubilado de filosofía en la University of Perugia
Claudio Pierantoni
Profesor de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Univesidad de Chile; Former Profesor de historia de la Iglesia y de patrística en la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Anthony Pillari, J.C.L., M.C.L

Prof. Enrico Maria Radaelli
Filósofo y editor de las obras de Romano Amerio
Dr. John Rao
Profesor agregado de historia, Universidad St. John’s, Nueva York; director de Roman Forum

Dr. Carlo Regazzoni
Licenciado en filosofía por la Universidad de Friburgo
Dr. Giuseppe Reguzzoni
Investigador externo de la Universidad Católica de Milán y ex editor adjunto de la edición italiana de la revista internacional católica Communio

Arkadiusz Robaczewski
Ex profesor de la Universidad Católica de Lublin (Polonia)
Settimio M. Sancioni
LIcenciado en teología y Sagradas Escrituras
Prof. Andrea Sandri
Investigador adjunto de la Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán
Dr. Joseph Shaw
Profesor de filosofía moral, St Benet’s Hall, Universidad of Oxford
Paolo M. Siano
Doctor en historia de la Iglesia
Dra. Cristina Siccardi
Historiadora de la Iglesia
Dra. Anna Silvas
Fellow agegada de investigación, Universidad de New England, NSW, Australia

Dr Thomas Stark
Profesor de filosofía y teología en la Universidad Benedikt XVI, Heiligenkreuz
Rev. Glen Tattersall
Titular de la parroquia Beato John Henry Newman, arquidiócesis de Melbourne; Rector de la iglesia de St Aloysius

Giovanni Turco
Profesor agregado de filosofía del derecho público en la Universidad de Udine; miembro correspondiente de la Pontificia Academia Santo Tomás de Aquino.
Prof. Piero Vassallo
Ex editor de la revista teológica Renovatio, del Cardinal Siri

Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira
Ex profesor de la Pontificia Universidad de São Paulo
Mons. José Luiz Villac
Ex rector del seminary de Jacarezinho (Brasil)