Se ha dado a conocer este texto dirigido recientemente al papa Francisco por un grupo de intelectuales y clérigos de línea media. Como suele suceder con las discursos de los liberales "de derecha", el texto contiene verdades católicas mezcladas con muchas citas del Vaticano II, de documentos de los papas modernistas, y del "magisterio" postconciliar. Pese a ese defecto grave, el texto ha sido firmado por Mons. Fellay.
Llama la atención el hecho de que el superior general de la FSSPX lo haya firmado junto con el P. Brucciani, superior del distrito de Gran Bretaña: si Mons. Fellay firmó a nombre de toda la FSSPX, ¿por qué firma también el P. Brucciani? ¿Por qué no firmaron todos los obispos y todos los superiores mayores de la FSSPX?
Otra cosa que llama la atención es que entre las firmas figura la de al menos un sacerdote que dejó la FSSPX para pasarse al clero conciliar: el P. Guy Pagès. Entre los firmantes también está el P. Claude Barthe, prominente miembro del GREC.
En fin: "dime con quién andas y te diré quién eres".
Fuente: Adelante la Fe
CORRECCIÓN FILIAL AL
PAPA FRANCISCO POR LA PROPAGACIÓN DE HEREJÍAS
Resumen de la “Correctio filialis”
Una carta de veinticinco páginas, firmada por 40 clérigos
católicos y académicos laicos, ha sido enviada al Papa Francisco el pasado
11 de agosto. Como no se ha recibido respuesta de parte del Santo Padre, el
documento se hace público hoy, 24 de septiembre de 2017, Fiesta de la Virgen de
la Merced y de la Virgen de Walsingham. La carta, que sigue abierta
para nuevos firmantes, lleva ahora los nombres de 62 clérigos y académicos de
20 países, también representando a otros que carecen de la
necesaria libertad de expresión. Tiene un título latino: ‘Correctio
filialis de haeresibus propagatis’ (literalmente, ‘Una corrección filial con
respecto a la propagación de herejías’). Afirma que el Papa, a través de
su exhortación apostólica Amoris laetitia, como también por otras palabras,
actos y omisiones que se le relacionan, ha sostenido siete posturas heréticas
en referencia al matrimonio, la vida moral y la recepción de los sacramentos, y
ha provocado que estas opiniones heréticas se propaguen en la Iglesia Católica.
Estas siete herejías son expresadas por los firmantes en latín, la lengua
oficial de la Iglesia.
Esta carta de corrección tiene tres partes principales. En la
primera parte, los firmantes explican por qué, como creyentes católicos y
practicantes, tienen el derecho y el deber de emitir dicha corrección al Sumo
Pontífice. La ley de la Iglesia requiere que las personas competentes rompan el
silencio cuando los pastores de la Iglesia están desviando al rebaño. Esto no
implica conflicto alguno con el dogma católico de la infalibilidad papal,
teniendo en consideración que la Iglesia enseña que el papa debe cumplir
criterios estrictos antes de que sus declaraciones puedan ser consideradas
infalibles. El Papa Francisco no ha cumplido con estos criterios. No ha declarado que estas posturas heréticas sean enseñanzas
definitivas de la Iglesia, ni aseverado que los católicos deben creer en ellas
con el asentimiento propio de la fe. La Iglesia enseña que
ningún papa puede declarar que Dios le ha revelado alguna nueva verdad, que
debería ser creída obligatoriamente por los católicos.
La segunda parte de la carta es la fundamental, puesto que
contiene la “Corrección” propiamente tal. Enumera
los pasajes de Amoris laetitia en los que se insinúan o alientan posturas
heréticas, y luego enumera las palabras, actos y omisiones del Papa Francisco
que evidencian, más allá de cualquier duda razonable, que él desea que los
católicos interpreten estos pasajes de una manera que es, de hecho, herética.
En particular, el papa, de manera directa o indirecta, ha apoyado la creencia
de que la obediencia a la Ley de Dios puede ser imposible o indeseable, y que
las Iglesia debiera, a veces, aceptar el adulterio como un comportamiento
compatible con la vida de un católico practicante.
La última parte, llamada “Dilucidación”, discute dos causas de
esta singular crisis. Una de ellas es el ‘Modernismo’. Teológicamente
hablando, el Modernismo es la creencia de que Dios no le
ha entregado verdades definitivas a la Iglesia, que ésta debiera continuar
enseñando, exactamente en el mismo sentido, hasta el final de los tiempos.
Los modernistas sostienen que Dios comunica a la humanidad sólo experiencias
sobre las cuales los seres humanos pueden reflexionar, de tal manera que
realicen diferentes aserciones sobre Dios, la vida y la religión; pero estas
declaraciones son sólo provisionales, nunca dogmas inamovibles. El Modernismo
fue condenado por el Papa San Pío X al comienzo del siglo XX, pero renació a
mediados de la centuria. La gran y continua confusión que el Modernismo ha causado
en la Iglesia Católica, obliga a los firmantes a describir el verdadero
significado de “fe”, “herejía”, “revelación” y “magisterio”.
Una segunda causa de la crisis es la aparente influencia de las ideas de Martín Lutero en el Papa
Francisco. La carta muestra como Lutero, fundador del
Protestantismo, tenía ideas sobre el matrimonio, el divorcio, el perdón y la
ley divina que se corresponden con aquellas que el papa ha promovido mediante
sus palabras, actos y omisiones. También destaca el elogio explícito y sin
precedentes que el Papa Francisco ha dedicado al heresiarca alemán.
Los firmantes no osan juzgar el grado de conciencia con el cual
el Papa Francisco ha propagado las siete herejías que enumeran; pero insisten, respetuosamente, en que condene estas herejías, las
cuales ha sostenido de manera directa o indirecta.
Los firmantes profesan su lealtad a la
santa Iglesia Católica, garantizan al papa sus oraciones y solicitan su
bendición apostólica.
CORRECTIO FILIALIS DE HAERESIBUS PROPAGATIS
16 de julio de 2017
Fiesta de la Vírgen del Carmen
Santo Padre,
Con profunda aflicción, pero impulsados
por la fidelidad a Nuestro Señor Jesucristo, por el amor a la Iglesia y al
papado y por la devoción filial hacia Usted, nos vemos obligados a dirigir una
corrección a Su Santidad, a causa de la propagación de herejías ocasionada por
la Exhortación apostólica Amoris laetitia y por otras palabras, hechos y
omisiones de Su Santidad.
Nos está permitido emitir esta
corrección por la ley natural, por la ley de Cristo, y por la ley de la
Iglesia:para guardar estas tres leyes, Su Santidad ha sido designado por la
divina providencia. Por la ley natural: pues tal como los súbditos tienen por
naturaleza un deber de obedecer a sus superiores en todas las cosas lícitas,
así también tienen un derecho a ser gobernados de acuerdo a la ley, y por lo
tanto a insistir, donde fuera necesario, que sus superiores así gobiernen. Por
la ley de Cristo: pues Su Espíritu inspiró al Apóstol Pablo a reprender a Pedro
en público cuando este último no actuó de acuerdo a la verdad del evangelio
(Gal. 2). Santo Tomás de Aquino notaque esta reprimenda pública de un súbdito a
un superior fue lícita a causa del peligro inminente de escándalo concerniente
a la fe (Summa Theologiae 2a 2ae, 33, 4 ad 2), y ‘la glosa de San Agustín’
agrega que en esta ocasión, “Pedro dio un ejemplo a los superiores, de que si
en algún momento sucediera que se alejaran del camino recto, no deberían
desdeñar ser criticados por sus súbditos” (ibid.). La ley de la Iglesia también
nos constriñe, ya que establece que “el fiel a Cristo… tiene el derecho, en
efecto, a veces el deber, de acuerdo con su conocimiento, competencia, y
posición, a manifestar a los sagrados pastores sus visiones en materias que
conciernen al bien de la Iglesia” (Códice de Derecho Canónico 212:2-3; Códice
de los Cánones de las Iglesias Orddientales 15:3).
Ha sido dado escándalo a la Iglesia y al
mundo sobre la fe y la moral, por la publicación de Amoris laetitia y por otros
actos a través de los cuales Su Santidad ha dejado suficientemente claros el
alcance y el propósito de este documento. En consecuencia, herejías y otros
errores se han extendido a través de la Iglesia; pues mientras algunos obispos
y cardenales han continuado defendiendo las verdades divinamente reveladas
sobre el matrimonio, la ley moral y la recepción de los sacramentos, otros han
negado estas verdades, y han recibido de Su Santidad no reprimenda, sino favor.
Por el contrario, aquellos cardenales que han enviado dubia a Su Santidad, para
que por medio de este método, de honorable tradición, la verdad del evangelio
pudiera ser fácilmente afirmada, no han recibido respuesta, sino silencio.
Santo Padre, el ministerio de Pedro no
le ha sido confiado para que Usted pudiera imponer doctrinas extrañas sobre los
fieles, sino para que Usted pueda, como un fiel representante, guardar el
depósito, hasta el día del regreso del Señor (Lc. 12; 1 Tim. 6). Adherimos
sinceramente a la doctrina de la infalibilidad papal, tal como fue definida por
el Concilio Vaticano I, y por lo tanto adherimos a la explicación que el mismo
concilio dio de este carisma, el cual incluye esta declaración: “El Espíritu
Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran,
por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por
asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la
revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe”
(Pastor Aeternus, cap. 4). Por esta razón, Su Predecesor, el Beato Pío IX,
alabó la declaración colectiva de los obispos alemanes, quienes afirmaron que
“la opinión según la cual el Papa es ‘un soberano absoluto a causa de su
infalibilidad’ está basada en una comprensión completamente falsa del dogma de
la infalibilidad papal”1. Del mismo modo,
en el Concilio Vaticano II, la Comisión Teológica que supervisó la Constitución
Dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, afirmó que los poderes del Pontífice
romano están limitados de muchas maneras.2
Sin embargo, aquellos católicos que no
comprenden claramente los límites de la infalibilidad papal están expuestos a
ser conducidos por las palabras y acciones de Su Santidad hacia uno de dos
errores desastrosos: o bien llegarán a adoptar las herejías que ahora están
siendo propagadas, o bien, conscientes de que estas doctrinas son contrarias a
la palabra de Dios, dudarán o negarán las prerrogativas de los papas. Además,
otros de entre los fieles son llevados a poner en duda la validez de la
renuncia al papado por el Papa Emérito Benedicto XVI. Así, el oficio de Pedro,
otorgado a la Iglesia por nuestro Señor Jesucristo en aras de la unidad y la
fe, es usado de tal modo que se abre un camino para la herejía y para el cisma.
Además, notando que las prácticas ahora fomentadas por las palabras y acciones
de Su Santidad son contrarias no sólo a la fe y disciplina perennes de la
Iglesia, sino también a las afirmaciones magisteriales de Sus predecesores, los
fieles reflexionan que las afirmaciones propias de Su Santidad no pueden
disfrutar de mayor autoridad que las de los papas anteriores; y así el
auténtico magisterio papal sufre una herida de la cual podría no sanarse
pronto.
Sin embargo, creemos que Su Santidad
posee el carisma de la infalibilidad y el derecho a la jurisdicción universal
sobre los fieles a Cristo en el sentido definido por la Iglesia. En nuestra
protesta contra Amoris laetitia y contra otros hechos, palabras y omisiones
relacionadas con ésta, no negamos la existencia de este carisma papal o la
posesión de éste por parte de Su Santidad, pues ni Amoris laetitia ni ninguna
de las afirmaciones que han servido para propagar las herejías que esta
exhortación insinúa están protegidos por aquella divina garantía de verdad.
Nuestra corrección es, en verdad, requerida por la fidelidad a las enseñanzas
papales infalibles que son incompatibles con ciertas afirmaciones de Su
Santidad.
Como súbditos, no tenemos el derecho a
dirigir a Su Santidad aquella forma de corrección a través de la cual un
superior coacciona a los que le están sujetos con la amenaza o la
administración de castigo (cf. Summa Theologiae 2a 2ae, 33, 4). Emitimos esta
corrección, más bien, para proteger a nuestros hermanos católicos, -y a
aquellos fuera de la Iglesia, a los cuales no se les debe quitar la llave del
conocimiento- (cf. Lc. 11) en la esperanza de prevenir una ulterior difusión de
doctrinas que tienden por sí mismas a la profanación de todos los sacramentos y
a la subversión de la Ley de Dios.
*
*
*
Ahora deseamos mostrar cómo muchos pasajes de Amoris
laetitia, en conjunción con actos, palabras y omisiones de Su Santidad, sirven
para propagar siete proposiciones heréticas3.
Los pasajes de Amoris laetitia a los
cuales nos referimos son los siguientes:
AL 295: ‘San Juan Pablo II proponía la
llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce,
ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. No es una
“gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los
actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de
valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley.’
AL 296: “Dos lógicas recorren toda la
historia de la Iglesia: marginar y reintegrar […] El camino de la Iglesia,
desde el concilio de Jerusalén en adelante, es siempre el camino de Jesús, el
de la misericordia y de la integración […] El camino de la Iglesia es el de no
condenar a nadie para siempre.”
AL 297: ‘Nadie puede ser condenado para
siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio.’
AL 298: ‘Los divorciados en nueva unión,
por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de
ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar
a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda
unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad,
entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su
situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se
cae en nuevas culpas. La Iglesia reconoce situaciones en que “cuando el hombre
y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos—
no pueden cumplir la obligación de la separación” [nota 329: En estas
situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir “como
hermanos” que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones
de intimidad “puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y
el bien de la prole”.] También está el caso de los que han hecho grandes
esfuerzos para salvar el primer matrimonio y sufrieron un abandono injusto, o
el de “los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los
hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente
matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido”. Pero otra
cosa es una nueva unión que viene de un reciente divorcio, con todas las
consecuencias de sufrimiento y de confusión que afectan a los hijos y a
familias enteras, o la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus
compromisos familiares. Debe quedar claro que este no es el ideal que el
Evangelio propone para el matrimonio y la familia. Los Padres sinodales han
expresado que el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse
“distinguiendo adecuadamente”, con una mirada que “discierna bien las
situaciones”. Sabemos que no existen “recetas sencillas”.’
AL 299: ‘Acojo las consideraciones de
muchos Padres sinodales, quienes quisieron expresar que los bautizados que se han
divorciado y se han vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la
comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión
de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento
pastoral, para que no sólo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la
Iglesia, sino que puedan tener una experiencia feliz y fecunda. Son bautizados,
son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas
para el bien de todos. … Ellos no sólo no tienen que sentirse excomulgados,
sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola
como una madre que les acoge siempre, los cuida con afecto y los anima en el
camino de la vida y del Evangelio.’
AL 300: ‘Puesto que “el grado de
responsabilidad no es igual en todos los casos”, las consecuencias o efectos de
una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas. [nota 336: Tampoco en
lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede
reconocer que en una situación particular no hay culpa grave.]’
AL 301: ‘Ya no es posible decir que
todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven
en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los
límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la
norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad
para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en
condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar
otras decisiones sin una nueva culpa.’
AL 303: ‘Esa conciencia puede reconocer
no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del
Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por
ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con
cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en
medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea
plenamente el ideal objetivo.’
AL 304: ‘Ruego encarecidamente que
recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a
incorporarlo en el discernimiento pastoral: “Aunque en los principios generales
haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más
indeterminación hay […] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud
práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente
en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es
idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos […]
Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación”.
Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe
desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente
todas las situaciones particulares.’
AL 305: ‘A causa de los
condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una
situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea
de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se
pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la
ayuda de la Iglesia. [nota 351: En ciertos casos, podría ser también la ayuda
de los sacramentos. Por eso, “a los sacerdotes les recuerdo que el
confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia
del Señor”. Igualmente destaco que la Eucaristía “no es un premio para los
perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles”.]’
AL 308: ‘Comprendo a quienes prefieren
una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna. Pero creo
sinceramente que Jesucristo quiere una Iglesia atenta al bien que el Espíritu
derrama en medio de la fragilidad: una Madre que, al mismo tiempo que expresa
claramente su enseñanza objetiva, “no renuncia al bien posible, aunque corra el
riesgo de mancharse con el barro del camino”.’
AL 311: ‘La enseñanza de la teología
moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones.’
Las palabras, hechos y omisiones de Su
Santidad a los cuales nos deseamos referir, y que, en conjunción con estos
pasajes de Amoris laetitia están sirviendo para propagar herejías dentro de la
Iglesia, son los siguientes:
– Su Santidad ha rechazado dar una
respuesta positiva a las dubia enviadas a usted por los cardenales Burke,
Caffarra, Brandmüller y Meisner, en las cuales respetuosamente se le pidió
confirmar que la Exhortación Apostólica Amoris laetitia no suprime cinco
enseñanzas de la fe católica.
– Su Santidad intervino en la
composición de la Relatio post disceptationem para el Sínodo Extraordinario
sobre la Familia. La Relatio propuso permitir la Comunión para los católicos
divorciados y casados nuevamente sobre una base “caso a caso”, y dijo que los
pastores deberían enfatizar los “aspectos positivos” de los estilos de vida que
la Iglesia considera gravemente pecaminosos, incluyendo el nuevo matrimonio
civil después del divorcio y la convivencia premarital. Estas propuestas fueron
incluidas en la Relatio ante su insistencia personal, a pesar del hecho de que
éstas no recibieron la mayoría de dos tercios requerida por las reglas del
Sínodo para que una propuesta sea incluida en la Relatio.
– En una entrevista de abril de 2016, un
periodista preguntó a Su Santidad si hay posibilidades concretas para los
divorciados y nuevamente casados que no existían antes de la publicación de
Amoris laetitia. Usted respondió ‘Io posso dire, sì. Punto’; es decir, ‘Puedo
decir que sí. Punto.’ Luego, Su Santidad afirmó que la pregunta del reportero
estaba contestada por la presentación dada por el Cardenal Schönborn sobre
Amoris laetitia. En esta presentación el Cardenal Schönborn afirmó:
Mi gran alegría ante este documento reside en el hecho de que,
coherentemente, supera la artificiosa, externa y neta división
entre “regular” e “irregular” y pone a todos bajo la instancia
común del Evangelio, siguiendo las palabras de San Pablo: “Pues
Dios encerró a todos los hombres en la rebeldía para usar con todos ellos
misericordia”. (Rom 11:32). …¿Qué dice el Papa respecto del acceso a las
personas que viven en situaciones “irregulares”? Ya el Papa Benedicto había
dicho que no existen “recetas simples” (AL 298, nota 333). Y el Papa Francisco
vuelve a recordar la necesidad de discernir bien las situaciones (AL 298). “El
discernimiento debe ayudar a encontrar los posibles caminos de respuesta a Dios
y de crecimiento en medio de los límites. Por creer que todo es blanco o negro,
a veces cerramos el camino de la gracia y del crecimiento, y desalentamos
caminos de santificación que dan gloria a Dios” (AL 305). El Papa Francisco nos
recuerda una frase importante que había escrito en Evangelii Gaudium 44: “un
pequeño paso, en medio de grandes límites humanos, puede ser más agradable a
Dios que la vida exteriormente correcta de quien transcurre sus días sin
enfrentar importantes dificultades” (AL 305). En el sentido de esta “via
caritatis” (AL 306) el Papa afirma, de manera humilde y simple, en una nota
(351), que se puede dar también la ayuda de los sacramentos en caso de
situaciones “irregulares”.4
Su Santidad amplificó esta afirmación al
aseverar que Amoris laetitia respalda el tratamiento a los divorciados y
nuevamente casados que se practica en la diócesis del Cardenal Schönborn, donde
se les permite recibir la comunión.
– El 5 de septiembre de 2016, los
obispos de la región de Buenos Aires emitieron una declaración sobre la
aplicación de Amoris laetitia. En ésta afirmaron:
6) En otras circunstancias más complejas
y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada
puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de
discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay
limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302),
particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta
dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del
acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y
351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con
la fuerza de la gracia. …
9) Puede ser conveniente que un eventual
acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se
prevean situaciones conflictivas. Pero al mismo tiempo no hay que dejar de
acompañar a la comunidad para que crezca en un espíritu de comprensión y de
acogida, sin que ello implique crear confusiones en la enseñanza de la Iglesia
acerca del matrimonio indisoluble. La comunidad es instrumento de la
misericordia que es «inmerecida, incondicional y gratuita» (297).
10) El discernimiento no se cierra,
porque «es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de
crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más
plena» (303), según la «ley de gradualidad» (295) y confiando en la ayuda de la
gracia.
Ésta asevera que, de acuerdo a Amoris
laetitia, no se debe generar confusión acerca de la enseñanza de la Iglesia
sobre la indisolubilidad del matrimonio, que el divorciado y nuevamente casado
puede recibir los sacramentos, y que persistir en este estado es compatible con
recibir la ayuda de la gracia. Su Santidad escribió una carta oficial fechada
el mismo día al Obispo Sergio Alfredo Fenoy de San Miguel, un delegado de los
obispos argentinos de la región de Buenos Aires, afirmando que los obispos de
la región de Buenos Aires habían dado la única interpretación posible de Amoris
laetitia:
“Querido hermano:
Recibí el escrito de la Región Pastoral Buenos Aires «Criterios
básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amorislaetitia». Muchas gracias
por habérmelo enviado; y los felicito por el trabajo que se han tomado: un
verdadero ejemplo de acompañamiento a los sacerdotes… y todos sabemos cuánto es
necesaria esta cercanía del obispo con su clero y del clero con el obispo. El
prójimo «más prójimo» del obispo es el sacerdote, y el mandamiento de amar al
prójimo como a sí mismo comienza para nosotros obispos precisamente con
nuestros curas. El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del
capítulo VIII de Amoris Laetitia. No hay otras interpretaciones”.5
– Su Santidad nombró al Arzobispo
Vincenzo Paglia como presidente de la Pontificia Academia para la Vida y
gran canciller del Pontificio Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre el
Matrimonio y la Familia. Como jefe del Pontificio Consejo para la Familia, el
Arzobispo Paglia fue responsable de la publicación de un libro, Famiglia e
Chiesa, un legame indissolubile (Libreria Editrice Vaticana, 2015), que contiene
las lecciones dictadas en tres seminarios promocionados por ese dicasterio
sobre los tópicos de ‘Matrimonio: Fe, Sacramento, Disciplina’; ‘Familia, Amor
Conyugal y Generación’; y ‘La Familia Herida y las Uniones Irregulares: Qué
Actitud Pastoral’. Este libro y los seminarios que describe tuvieron el
propósito de plantear propuestas para el Sínodo sobre la Familia, y promover el
otorgamiento de la comunión a los católicos divorciados y nuevamente casados.
- Bajo la autoridad de Su Santidad
fueron publicadas directrices para la diócesis de Roma relativas a la recepción
de la Eucaristía bajo ciertas circunstancias por los católicos civilmente
divorciados y nuevamente casados que viven more uxorio con su pareja civil.
– Su Santidad nombró al Obispo Kevin Farrell como prefecto del
recientemente establecido Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, y
lo promovió al rango de cardenal. El Cardenal Farrell ha expresado su apoyo a
la propuesta del Cardinal Schönborn según la cual los divorciados y nuevamente
casados deberían recibir la comunión. Él ha afirmado que la recepción de la
comunión por parte de los divorciados y nuevamente casados es un ‘proceso de
discernimiento y de consciencia’.6
– El 17 de enero de 2017, el Osservatore
Romano, el periódico oficial de la Santa Sede, publicó las directrices emitidas
por el arzobispo de Malta y el obispo de Gozo para la recepción de la
Eucaristía por parte de las personas que viven en una relación adúltera. Estas
directrices permitieron la recepción sacrílega de la Eucaristía por parte de
algunas personas en esta situación, y afirmaron que en algunos casos es
imposible para tales personas practicar la castidad y que es dañino para ellas
intentar practicar la castidad. No se hizo ninguna crítica contra estas directrices
por parte del Osservatore Romano, el cual las presentó como ejercicios
legítimos de la enseñanza y autoridad episcopales. Esta publicación fue un acto
oficial de la Santa Sede que no ha sido corregido por usted.
CORRECTIO
His verbis, actis, et omissionibus, et in
iis sententiis libri Amoris laetitia quas
supra diximus, Sanctitas Vestra sustentavit recte aut oblique, et in Ecclesia
(quali quantaque intelligentia nescimus nec iudicare audemus) propositiones has
sequentes, cum munere publico tum actu privato,propagavit, falsas profecto et
haereticas:
(1) “Homo
iustificatus iis caret viribus quibus, Dei gratia adiutus, mandata obiectiva
legis divinae impleat; quasi quidvis ex Dei mandatis sit iustificatis
impossibile; seu quasi Dei gratia, cum in homine iustificationem efficit, non
semper et sua natura conversionem efficiat ab omni peccato gravi; seu quasi non
sit sufficiens ut hominem ab omni peccato gravi convertat.”
(2) Christifidelis
qui, divortium civile a sponsa legitima consecutus, matrimonium civile (sponsa
vivente) cum alia contraxit; quique cum ea more uxorio vivit; quique cum plena
intelligentia naturae actus sui et voluntatis propriae pleno ad actum consensu
eligit in hoc rerum statu manere: non necessarie mortaliter peccare dicendus est,
et gratiam sanctificantem accipere et in caritate crescere potest.”
(3) “Christifidelis
qui alicuius mandati divini plenam scientiam possidet et deliberata voluntate
in re gravi id violare eligit, non semper per talem actum graviter peccat.”
(4) “Homo
potest, dum divinae prohibitioni obtemperat, contra Deum ea ipsa obtemperatione
peccare.”
(5) “Conscientia
recte ac vere iudicare potest actus venereos aliquando probos et honestos esse
aut licite rogari posse aut etiam a Deo mandari, inter eos qui matrimonium
civile contraxerunt quamquam sponsus cum alia in matrimonio sacramentali iam
coniunctus est.”
(6) “Principia
moralia et veritas moralis quae in divina revelatione et in lege naturali
continentur non comprehendunt prohibitiones qualibus genera quaedam actionis
absolute vetantur utpote quae propter obiectum suum semper graviter illicita
sint.”
(7) “Haec
est voluntas Domini nostri Iesu Christi, ut Ecclesia disciplinam suam
perantiquam abiciat negandi Eucharistiam et Absolutionem iis qui, divortium
civile consecuti et matrimonium civile ingressi, contritionem et propositum
firmum sese emendandi ab ea in qua vivunt vitae conditione noluerunt
patefacere.” 7
Todas estas proposiciones contradicen verdades que son
divinamente reveladas, y que los católicos deben creer con el asentimiento de
la fe divina. Éstas fueron identificadas como herejías en la petición
concerniente a Amoris laetitia que fue dirigida a los cardenales y patriarcas
orientales de la Iglesia por 45 académicos católicos.8 Es necesario para el bien de las almas que
sean condenadas una vez más por la autoridad de la Iglesia. Al enunciar estas
siete proposiciones, no pretendemos dar una lista exhaustiva de todas las
herejías y errores que un lector imparcial, intentando leer Amoris laetitia en
su sentido natural y obvio, consideraría como afirmadas, sugeridas o
favorecidas por este documento. Una carta enviada a todos los cardenales de la
Iglesia y a los patriarcas orientales enumera 19 proposiciones como tales. Más
bien, pretendemos listar las proposiciones que las palabras, hechos y omisiones
de Su Santidad, tal como ya fueron descritas, han efectivamente apoyado y
propagado, para grave e inminente peligro de las almas.
En esta hora crítica, por lo tanto, nos
volvemos hacia la cathedra veritatis, la Iglesia Romana, la cual por ley divina
tiene preeminencia sobre todas las iglesias, y de la cual somos y pretendemos
permanecer siempre hijos leales, y respetuosamente insistimos que Su Santidad
rechace públicamente estas proposiciones, realizando así el mandato de nuestro
Señor Jesucristo dado a San Pedro y a través de él a todos sus sucesores hasta
el fin del mundo: “Yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú,
cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos.”
Respetuosamente pedimos la bendición
apostólica de Su Santidad, asegurándole nuestra devoción filial en nuestro
Señor y nuestra oración por el bienestar de la Iglesia.
*
* *
DILUCIDACIÓN
Con el fin de dilucidar mejor nuestra
Correctio y para proporcionar una más firme defensa contra la difusión de
errores, deseamos llamar la atención sobre dos fuentes generales de error que
nos parecen promover la herejías enumeradas. Hablamos, en primer lugar, de
aquella comprensión falsa de la Revelación divina que generalmente recibe el nombre
de Modernismo y, en segundo lugar, de las enseñanzas de Martín Lutero.
A. El problema del Modernismo
La comprensión católica de la revelación
divina es frecuentemente negada por los teólogos contemporáneos, y esta
negación ha llevado a una extendida confusión entre los católicos sobre la
naturaleza de la revelación divina y la fe. Para prevenir cualquier
malentendido que pudiera surgir a partir de esta confusión, y para justificar
nuestra afirmación sobre la actual propagación de herejías dentro de la
Iglesia, describiremos la comprensión católica de la revelación divina y la fe,
que es asumida en este documento.
Esta descripción también es necesaria
para responder a los pasajes de Amoris laetitia donde se afirma que se debería
seguir las enseñanzas de Cristo y del magisterio de la Iglesia. Estos pasajes
incluyen los siguientes: “Naturalmente, en la Iglesia es necesaria una unidad
de doctrina y de praxis” (AL 3). “Fieles a las enseñanzas de Cristo, miramos la
realidad de la familia hoy en toda su complejidad” (AL 32). “Es preciso
redescubrir el mensaje de la Encíclica Humanae vitae y la Exhortación
apostólica Familiaris consortio” (AL 222). “Las palabras del Maestro (cf. Mt
22:30) y las de san Pablo (cf. 1 Co 7:29-31) sobre el matrimonio, están insertas
—no casualmente— en la dimensión última y definitiva de nuestra existencia, que
necesitamos recuperar” (AL 325). Estos pasajes podrían ser vistos como
asegurando que nada en Amoris laetitia sirve para propagar errores contrarios a
la enseñanza católica. Una descripción de la verdadera naturaleza de la
adherencia a la enseñanza católica clarificará nuestra aserción de que Amoris
laetitia, en efecto sirve para propagar tales errores.
Por lo tanto, le pedimos a Su Santidad
que se nos permita recordarlas siguientes verdades, que son enseñadas por la
Sagrada Escritura, la Sagrada Tradición, el consenso universal de los Padres y
el magisterio de la Iglesia, que resumen la enseñanza católica sobre la fe, la
revelación divina, la enseñanza magisterial infalible y la herejía:
1.
Los evangelios de Mateo, Marcos, Lucas y Juan, cuyo carácter
histórico la Iglesia afirma sin vacilación, transmiten fielmente lo que
Jesucristo, mientras vivía entre los hombres, hizo y enseñó realmente para su
salvación eterna hasta el día en que Él fue elevado hasta el cielo.9
2.
Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre. En
consecuencia, todas sus enseñanzas son enseñanzas de Dios mismo.10
3.
Todas las proposiciones que están contenidas en la fe católica
son verdades comunicadas por Dios.11
4.
Al creer estas verdades con un asentimiento que es un acto de la
virtud teologal de la fe, estamos creyendo el testimonio del hablante. El acto
de fe divina es una forma particular de la actividad intelectual general de
creer en una proposición porque un hablante la afirma, y porque el hablante es
considerado como honesto y conocedor con respecto a la afirmación que está
haciendo. En un acto de fe divina, se le cree a Dios cuando Él dice algo y se
le cree porque Él es Dios y, por ello, es conocedor y veraz.12
5.
La creencia en el testimonio divino difiere de la creencia en el
testimonio de los seres humanos, que no son divinos, porque Dios es omnisciente
y perfectamente bueno. En consecuencia, Él no puede ni mentir ni ser engañado.
Así, es imposible que el testimonio divino sea erróneo. Ya que las verdades de
la fe católica nos son comunicadas por Dios, el asentimiento de fe que es dado
a ellas es sumamente cierto. Un creyente católico no puede tener fundamentos
racionales para dudar o descreer de cualquiera de estas verdades.13
6.
La razón humana puede establecer por sí misma la verdad de la fe
católica basada en la evidencia públicamente disponible del origen divino de la
Iglesia Católica, pero tal razonamiento no puede producir un acto de fe. La
virtud teologal de la fe y el acto de fe pueden ser producidos sólo por la
gracia divina. Una persona que tenga esta virtud, pero luego libre y a
sabiendas elija descreer de una verdad de la fe católica, peca mortalmente y
pierde la vida eterna.14
7.
La verdad de una proposición consiste en su decir, de lo que es,
que es; escolásticamente expresado, consiste en la adaequatio rei et
intellectus. Cada verdad es como tal verdadera, sin importar por quién o cuándo
o en qué circunstancias sea considerada. Ninguna verdad puede contradecir
cualquier otra verdad.15
8.
La fe católica no agota toda la verdad sobre Dios, porque sólo
el intelecto divino puede comprender completamente el Ser divino. Sin embargo,
cada verdad de la fe católica es entera y completamente verdadera, por cuanto
las características de la realidad que tal verdad describe son exactamente como
estas verdades las presentan que son. No hay diferencia entre el contenido de
las enseñanzas de la fe y cómo las cosas son.16
9.
El discurso divino que comunica las verdades de la fe católica
es expresado en lenguajes humanos. El texto inspirado de las Sagradas
Escrituras, griego y hebreo, es él mismo pronunciado por Dios en todas sus
partes. No es simplemente un reporte o interpretación humana de la revelación
divina, y ninguna parte de su significado se debe sólo a causas humanas. Al
creer en las enseñanzas de las Sagradas Escrituras estamos creyendo
directamente a Dios. No estamos creyendo en las afirmaciones hechas por Dios
sobre la base de creer en el testimonio de alguna otra persona o personas
no-divinas.17
10.Cuando
la Iglesia Católica enseña infaliblemente que una proposición es una parte
divinamente revelada de la fe católica y que se debe creer con el asentimiento
de la fe, los católicos que asienten a esta enseñanza creen en lo que Dios ha
comunicado, y creen en ello a causa de que Él lo ha dicho.18
11.Los
lenguajes en los cuales la revelación divina es expresada, y las culturas e
historias que determinaron estos lenguajes, no limitan, ni distorsionan, ni
agregan algo a la revelación divina que es expresada en ellos. Ninguna parte o
aspecto de las Sagradas Escrituras o de la enseñanza infalible de la Iglesia
concerniente al contenido de la revelación divina es producido sólo por los
lenguajes y condiciones históricas en los cuales son expresados, y no por la
acción de Dios al comunicar estas verdades. Por ello, ninguna parte del
contenido de la enseñanza de la Iglesia puede ser revisada o rechazada sobre la
base de que sea producida por circunstancias históricas más que por la revelación
divina.19
12.La
enseñanza magisterial de la Iglesia posterior a la muerte del último apóstol
debe ser entendida y creída como un único todo. No está dividida entre un
magisterio pasado y un magisterio contemporáneo o viviente, que pueda ignorar
la enseñanza magisterial anterior o revisarla a voluntad.20
13.El
Papa, quien tiene la suprema autoridad dentro de la Iglesia, no está él mismo
exento de la autoridad de la Iglesia, de acuerdo con la ley divina y
eclesiástica. Está sujeto a aceptar y mantener la enseñanza definitiva de sus
predecesores en el oficio papal.21
14.Una
proposición herética es una proposición que contradice una verdad divinamente
revelada que está incluida dentro la fe católica.22
15.El
pecado de herejía es cometido por una persona que posee la virtud teologal de
la fe, pero posteriormente, de manera libre y consciente, elige descreer o
dudar de una verdad de la fe católica. Tal persona peca mortalmente y pierde la
vida eterna. El juicio de la Iglesia sobre el pecado personal de herejía es
ejercido sólo por un sacerdote en el sacramento de la Penitencia.23
16.El
crimen canónico de herejía es cometido cuando un católico a) públicamente duda
o niega una o más verdades de la fe católica, o públicamente rehúsa dar
asentimiento a una o más verdades de la fe católica, pero no duda o niega todas
estas verdades o niega la existencia de la revelación cristiana, y b) es
pertinaz en esta negación. La pertinacia consiste en que la persona en cuestión
continúe dudando o negando públicamente una o más verdades de la fe católica
después de haber sido advertido por una autoridad eclesiástica competente de
que su duda o negación es un rechazo de una verdad de la fe, y que esta duda o
negación debe ser abandonada y que la verdad en cuestión debe ser públicamente
afirmada como divinamente revelada por la persona que es advertida.24
Las descripciones anteriores del pecado
personal de herejía y del crimen canónico de herejía son dadas sólo para poder
excluirlas del asunto de nuestra protesta. Sólo nos conciernen las proposiciones
heréticas propagadas por las palabras, hechos y omisiones de Su Santidad. No
tenemos la competencia, ni tampoco la intención, de abordar el aspecto canónico
de la herejía.
*
*
*
B. La influencia de Martín Lutero
En segundo lugar, nos sentimos obligados en conciencia a
referirnos a las simpatías sin precedentes de Su Santidad por Martín Lutero, y
a la afinidad entre las ideas de Lutero sobre la ley, la justificación y el
matrimonio y aquellas enseñadas o favorecidas por Su Santidad en Amoris laetitia
y en otros sitios25. Esto es necesario, a fin de
complementar nuestra protesta contra las siete proposiciones heréticas
enumeradas en este documento; deseamos mostrar, aunque sea de manera sumaria,
que tales errores no son desprovistos de una relación recíproca, sino que más
bien forman parte de un sistema herético. Los católicos deben ser advertidos,
no sólo contra estos siete errores, sino también contra este sistema herético
como tal, en razón, en particular, del elogio dirigido por Su Santidad al
hombre que lo originó.
Así, en una conferencia de prensa el 26
de junio de 2016, Su Santidad afirmó:
Creo que las intenciones de Martín Lutero no eran equivocadas,
era un reformador. Tal vez algunos métodos no eran los indicados, pero en aquel
entonces, si leemos por ejemplo la historia del Pastor ―un luterano alemán que,
cuando vio la realidad de aquel tiempo, se convirtió y se hizo católico― vemos
que la Iglesia no era precisamente un modelo que imitar. En la Iglesia había
corrupción, mundanidad, apego al dinero y al poder. Y por esto él protestó.
Además, él era una persona inteligente. Dio un paso hacia adelante,
justificando el motivo por el que lo hacía. Y hoy, luteranos y católicos, junto
con todos los protestantes, estamos de acuerdo con la doctrina de la
justificación. Y sobre este punto tan importante no se había equivocado.26
En su homilía en la Catedral Luterana de
Lund, Suecia, el 31 de octubre de 2016, Su Santidad afirmó:
Católicos y luteranos hemos empezado a
caminar juntos por el camino de la reconciliación. Ahora, en el contexto de la
conmemoración común de la Reforma de 1517, tenemos una nueva oportunidad para
acoger un camino común, que ha ido conformándose durante los últimos 50 años en
el diálogo ecuménico entre la Federación Luterana Mundial y la Iglesia
Católica. No podemos resignarnos a la división y al distanciamiento que la
separación ha producido entre nosotros. Tenemos la oportunidad de reparar un
momento crucial de nuestra historia, superando controversias y malentendidos que
a menudo han impedido que nos comprendiéramos unos a otros.
Jesús nos dice que el Padre es el dueño
de la vid (cf. v. 1), que la cuida y la poda para que dé más fruto (cf. v.
2). El Padre se preocupa constantemente de nuestra relación con Jesús, para ver
si estamos verdaderamente unidos a él (cf. v. 4). Nos mira, y su mirada de amor
nos anima a purificar nuestro pasado y a trabajar en el presente para hacer
realidad ese futuro de unidad que tanto anhela.
También nosotros debemos mirar con amor
y honestidad a nuestro pasado y reconocer el error y pedir perdón: solamente
Dios es el juez. Se tiene que reconocer con la misma honestidad y amor que
nuestra división se alejaba de la intuición originaria del pueblo de Dios, que
anhela naturalmente estar unido, y ha sido perpetuada históricamente por
hombres de poder de este mundo más que por la voluntad del pueblo fiel, que
siempre y en todo lugar necesita estar guiado con seguridad y ternura por su
Buen Pastor. Sin embargo, había una voluntad sincera por ambas partes de
profesar y defender la verdadera fe, pero también somos conscientes que nos
hemos encerrado en nosotros mismos por temor o prejuicios a la fe que los demás
profesan con un acento y un lenguaje diferente.
[…]
La experiencia espiritual de Martín Lutero nos interpela y nos
recuerda que no podemos hacer nada sin Dios. “¿Cómo puedo tener un Dios
propicio?”. Esta es la pregunta que perseguía constantemente a Lutero. En
efecto, la cuestión de la justa relación con Dios es la cuestión decisiva de la
vida. Como se sabe, Lutero encontró a ese Dios propicio en la Buena Nueva de
Jesucristo encarnado, muerto y resucitado. Con el concepto de “sólo por la
gracia divina”, se nos recuerda que Dios tiene siempre la iniciativa y que
precede cualquier respuesta humana, al mismo tiempo que busca suscitar esa
respuesta. La doctrina de la justificación, por tanto, expresa la esencia de la
existencia humana delante de Dios.27
Además de afirmar que Martín Lutero estaba en lo correcto sobre
la justificación, y en estrecho acuerdo con tal visión, Su Santidad ha
declarado más de una vez que nuestros pecados son el lugar donde encontramos a
Cristo (como en sus homilías del 4 de septiembre y del 18 de septiembre de
2014), justificando esta opinión con San Pablo, quien en realidad se gloría de
sus propias “debilidades” (“astheneíais”, cf. 2 Cor. 12:5, 9) y no de sus
pecados, para que el poder de Cristo pueda habitar en él.28 En un discurso a los miembros de Comunión y
Liberación el 7 de marzo de 2015, Su Santidad dijo:
El lugar privilegiado del encuentro es la caricia de la
misericordia de Jesucristo a mi pecado. Y por eso, algunas veces, me habéis
oído decir que el sitio, el lugar privilegiado del encuentro con Jesucristo es
mi pecado.29
Además, y aparte de otras proposiciones
de Amoris laetitia que han sido listadas en una carta enviada a todos los
cardenales y patriarcas católicos orientales, y que han sido allí calificadas
como heréticas, erróneas o ambiguas, leemos también esto:
Sin embargo, no conviene confundir
planos diferentes: no hay que arrojar sobre dos personas limitadas el tremendo
peso de tener que reproducir de manera perfecta la unión que existe entre
Cristo y su Iglesia, porque el matrimonio como signo implica ‘un proceso
dinámico, que avanza gradualmente con la progresiva integración de los dones de
Dios’ (AL 122).
Aunque es verdad que el signo
sacramental del matrimonio implica un proceso dinámico hacia la santidad, está
fuera de duda que por medio del signo sacramental la unión de Cristo con su
Iglesia es perfectamente reproducida por la gracia en la pareja casada. No es
una cuestión de imponer una carga tremenda sobre dos personas limitadas, sino
más bien de reconocer la obra del sacramento y de la gracia (res et
sacramentum).
Sorprendentemente advertimos aquí, como
en muchas otras partes de esta Exhortación Apostólica, una relación cercana con
la denigración del matrimonio por parte de Lutero. Para el revolucionario
alemán, la concepción católica de un sacramento como efectivo ex opere operato,
en un modo supuestamente ‘mecánico’, es inaceptable. Aunque mantiene la
distinción de signum et res, después de 1520, con El exilio babilónico de la
Iglesia, ya no la aplica más al matrimonio. Lutero niega que el matrimonio
tenga cualquier referencia a la sacramentalidad, sobre la base de que en ningún
lugar de la Biblia leemos que el hombre que se casa con una mujer reciba una
gracia de Dios, y de que tampoco leemos en ningún lugar que el matrimonio fuera
instituido por Dios para ser un signo de algo. Él afirmó que el matrimonio es
un mero símbolo, agregando que aunque pueda representar la unión de Cristo con
la Iglesia, tales figuras y alegorías no son sacramentos en el sentido en el
cual usamos el término (cf. Luther’s Works {LW} 36:92). Por esta razón, el
matrimonio -cuyo objetivo fundamental es concebir hijos y educarlos en los
caminos de Dios (cf. LW 44:1112)- según Lutero pertenece al orden de la
creación y no a aquel de la salvación (cf. LW 44:11-12); éste es dado sólo para
aplacar el fuego de la concupiscencia y como un bastión contra el pecado.
Además, comenzando con su visión
personal sobre cómo la naturaleza humana está corrompida por el pecado, Lutero
está consciente de que el hombre no siempre está preocupado de respetar la ley
de Dios. Por lo tanto, está convencido de que hay una doble manera por la cual
Dios gobierna la humanidad, a la cual corresponde una doble visión moral sobre
el matrimonio y el divorcio. Así, el divorcio es generalmente admitido por
Lutero en caso de adulterio, pero sólo para las personas no-espirituales.
Su razonamiento es que hay dos formas de
gobierno divino en este mundo: el espiritual y el temporal. Por medio de su
gobierno espiritual, el Espíritu Santo lleva a los cristianos y a las personas
rectas bajo el Evangelio de Cristo; por medio de su gobierno temporal, Dios
refrena a los no-cristianos y a los perversos para mantener una paz externa
(cf. LW 45:91). Dos son también las leyes que regulan la vida moral: una es
espiritual, para aquellos que viven bajo la influencia del Espíritu Santo, la
otra es temporal o mundana, para aquellos que no pueden cumplir con la
espiritual (cf. LW 45:88-93). Esta doble visión moral es aplicada por Lutero al
adulterio en referencia a Mt. 5:32: por ello, los cristianos no deben
divorciarse incluso en caso de adulterio (la ley espiritual); pero el divorcio
existe y fue concedido por Moisés a causa del pecado (la ley mundana). Así, el
permiso para divorciarse es visto como un límite puesto por Dios sobre las
personas carnales para refrenar su mal comportamiento y prevenir que actúen
peor a causa de su perversión (cf. LW 45:31).
¿Cómo podemos no ver aquí una cercana
similitud con lo que ha sido sugerido por Su Santidad en Amoris laetitia? Por
un lado, el matrimonio está supuestamente salvaguardado como un sacramento,
mientras que, por otro lado, el divorcio y el nuevo matrimonio son considerados
‘misericordiosamente’ como un status quo a ser integrado – aunque sólo
“pastoralmente”– dentro de la vida de la Iglesia, contradiciendo así
abiertamente la palabra de nuestro Señor. Lutero fue conducido a aceptar el
nuevo matrimonio por su identificación de la concupiscencia con el pecado; pues
reconoció el matrimonio como un remedio para la concupiscencia. En realidad, la
concupiscencia no es pecaminosa como tal, así como el nuevo matrimonio no es un
status cuando uno tiene un cónyuge vivo, sino una privación de verdad.
Sin embargo, la autocontradicción de
Lutero, generada por su visión doble del matrimonio –visto él mismo como algo
que pertenece propiamente a la Ley y no al Evangelio– es entonces supuestamente
superada por la primacía de la fe: una “confianza cordial” para adherir
subjetivamente a Dios. Él afirma que la fe justifica al hombre en tanto la
justicia que castiga se retira hacia la misericordia y es cambiada permanentemente
en amor que perdona. Esto se hace posible a partir de un “feliz intercambio”
(fröhlicher Wechseln) por medio del cual el pecador puede decir a Cristo: “Tú
eres mi rectitud tal como yo soy tu pecado” (LW 48:12; cf. también 31:351;
25:188). Por medio de este “intercambio feliz”, Cristo se convierte en el único
pecador y nosotros estamos justificados a través de la aceptación de la Palabra
en la fe.
En Su peregrinaje a Fátima para el
comienzo de este centenario providencial, Su Santidad claramente aludió a tal
visión luterana sobre la fe y la justificación, afirmando el 12 de mayo de
2017:
Cometemos una gran injusticia contra Dios y su gracia cuando
afirmamos en primer lugar que los pecados son castigados por su juicio, sin
anteponer —como enseña el Evangelio— que son perdonados por su misericordia.
Hay que anteponer la misericordia al juicio y, en cualquier caso, el juicio de
Dios siempre se realiza a la luz de su misericordia. Por supuesto, la
misericordia de Dios no niega la justicia, porque Jesús cargó sobre sí las
consecuencias de nuestro pecado junto con su castigo conveniente. Él no negó el
pecado, pero pagó por nosotros en la cruz. Y así, por la fe que nos une a la
cruz de Cristo, quedamos libres de nuestros pecados; dejemos de lado cualquier clase
de miedo y temor, porque eso no es propio de quien se siente amado (cf. 1 Jn
4:18).30
El Evangelio no enseña que todos los
pecados vayan de hecho a ser perdonados, ni que sólo Cristo haya experimentado
el ‘juicio’ o la justicia de Dios, dejando sólo la misericordia para el resto
de la humanidad. Aunque hay un ‘sufrimiento vicario’ de nuestro Señor para
expiar nuestros pecados, no hay un ‘castigo vicario’, pues Cristo fue hecho
“pecado para nosotros” (cf. 2 Cor. 5:21) y no un pecador. A partir del amor
divino, y no como el objeto de la cólera de Dios, Cristo ofreció el sacrificio
supremo de salvación para reconciliarnos con Dios, tomando sobre sí sólo las
consecuencias de nuestros pecados (cf. Gal 3:13). Por ello, para que podamos
ser justificados y salvados, no es suficiente tener fe en que nuestros pecados
han sido removidos por un supuesto castigo vicario; nuestra justificación
radica en una conformidad con nuestro Salvador alcanzada por medio de aquella
fe que actúa a través de la caridad (cf. Gal 5:6).
Santo Padre, permítanos también expresar
nuestra sorpresa y tristeza ante dos eventos ocurridos en el corazón de la
Iglesia, los cuales igualmente hablan del favor del cual el heresiarca alemán
goza en Su pontificado. El 15 de enero de 2016 se concedió a grupo de luteranos
fineses la Santa Comunión en el curso de la celebración de la Santa Misa que
tuvo lugar en la basílica de San Pedro. El 13 de octubre de 2016, Su Santidad
presidió una reunión de católicos y luteranos en el Vaticano, dirigiéndose a ellos
desde un escenario sobre el cual se había erigido una estatua de Martín Lutero.
***
1. Denzinger-Hünermann {DH} 3117, carta apóstolica Mirabilis illa
constantia, 4 de marzo, 1875.
2. Relatio de la Comisión Teológica
sobre el n. 22 de Lumen gentium, en Acta Synodalia, III/I, p. 247.
3. Esta sección, por tanto, contiene la Correctio propiamente
tal, y es aquella que los firmantes principal y directamente suscriben.
4.http://es.radiovaticana.va/news/2016/04/08/presentaci%C3%B3n_del_cardenal_sch%C3%B6nborn_de_%E2%80%9Camoris_laetitia%E2%80%9D/1221248
7. Por medio de estas palabras, hechos y
omisiones, y por medio de los pasajes arriba mencionados del documento Amoris
laetitia, Su Santidad ha apoyado, directa o indirectamente, y propagado dentro
la Iglesia, con un grado de consciencia que no buscamos juzgar, tanto por
oficio público como por acto privado las siguientes proposiciones falsas y
heréticas:
1°. ‘Una persona justificada no tiene la
fuerza, con la gracia de Dios, para seguir las exigencias objetivas de la ley
divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los
justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la
justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia
naturaleza, la conversión de todo pecado grave, o no es suficiente para la
conversión de todo pecado grave.’
2°. ‘Los católicos que han obtenido el
divorcio civil del cónyuge con el cual están válidamente casados y han contraído
un matrimonio civil con alguna otra persona durante la vida de su cónyuge, y
que viven more uxorio con su pareja civil, y que eligen permanecer en este
estado con pleno conocimiento de la naturaleza de su acto y con pleno
consentimiento de la voluntad del acto, no están necesariamente en un estado de
pecado mortal, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad.’
3°. ‘Un creyente católico puede tener
pleno conocimiento de una ley divina y elegir violarla voluntariamente en una
materia grave, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de
este acto.’
4°. ‘Una persona, mientras obedece una
prohibición divina, puede pecar contra Dios por medio de este mismo acto de
obediencia.’
5°. ‘La conciencia puede juzgar
verdadera y correctamente que los actos sexuales entre personas que han
contraído un matrimonio civil entre sí, aunque uno, o ambos, esté
sacramentalmente casado con otra persona, a veces pueden ser moralmente
correctos o reclamados o incluso mandados por Dios.’
6°. ‘Los principios morales y las
verdades morales contenidos en la revelación divina y en la ley natural no
incluyen prohibiciones que condenan absolutamente ciertos tipos de actos,
porque son siempre gravemente ilícitos a causa de su objeto.’
7°. ‘Nuestro Señor Jesucristo quiere que
la Iglesia abandone su antiquísima disciplina de denegar la Eucaristía a los
divorciados y nuevamente casados, y de denegar la absolución a los divorciados
y nuevamente casados que no expresen ninguna contrición, ni el propósito firme
de enmendarse de su actual estado de vida Dios.’
8. Estas son las referencias que
fueron incluidas en la carta a los cardenales y patriarcas para estas siete
proposiciones:
1).
Concilio de Trento, sesión 6, canon 18: “Si alguno dijere, que es imposible al
hombre, aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de
Dios; sea excomulgado.” (DH 1568).
Véase también: Gen. 4:7; Deut. 30:11-19;
Ecli. 15: 11-22; Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Zósimo, 15° (o
16°) Sínodo de Cartago, canon 3 sobre la gracia, DH 225; Félix III, Segundo
Sínodo de Orange, DH 397; Concilio de Trento, Sesión 5, canon 5; Sesión 6,
cánones 18-20, 22, 27 y 29; Pío V, Bula Ex omnibus afflictionibus, Sobre los
errores de Michael du Bay, 54, (DH 1954); Inocencio X, Constitución Cum
occasione, Sobre los errores de Cornelius Jansen, 1 (DH 2001); Clemente XI,
Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471);
Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77
(1985): 222; Veritatis splendor 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67)
2).
10:11-12: “Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra
aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio.”
Véase también: Ex. 20:14; Mt. 5:32,
19:9; Lc. 16:18; 1 Cor. 7: 10-11; Heb. 10:26-29; Concilio de Trento, Sesión 6,
cánones 19-21, 27 (DH 1569-71, 1577); Sesión 24, cánones 5 y 7 (DH 1805, 1807);
Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los ‘Laxistas’, 62-63 (DH 2162-63);
Alejandro VIII, Decreto del Santo Oficio sobre el ‘Pecado Filosófico’, DH 2291;
Juan Pablo II, Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
3).
Concilio de Trento, sesión 6, canon 20: “Si alguno dijere, que el hombre
justificado, por perfecto que sea, no está obligado a observar los mandamientos
de Dios y de la Iglesia, sino sólo a creer; como si el Evangelio fuese una mera
y absoluta promesa de la salvación eterna sin la condición de guardar los
mandamientos; sea excomulgado.” (DH 1570).
Véase también: Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb.
10:26-29; 1 Jn. 5:17; Concilio de Trento, sesión 6, cánones 19 y 27; Clemente
XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH
2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17:
AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor, 6570: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH
4964-67).
4).
19:8: “La ley de Yahveh es perfecta, consolación del alma.”
Véase también: Eclo. 15:21; Concilio de
Trento, sesión 6, canon 20; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los
errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); León XIII, Libertas
praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Juan Pablo II, Veritatis
splendor, 40: AAS 85 (1993): 1165 (DH 4953).
5).
Concilio de Trento, sesión 6, canon 21: “Si alguno dijere, que Jesucristo fue
enviado por Dios a los hombres como redentor en quien confíen, pero no como
legislador a quien obedezcan; sea excomulgado.” (DH 1571).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 2:
“Si alguno dijere, que es lícito a los cristianos tener a un mismo tiempo
muchas mujeres, y que esto no está prohibido por ninguna ley divina; sea
excomulgado.” (DH 1802).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 5:
“Si alguno dijere, que se puede disolver el vínculo del Matrimonio por la
herejía, o cohabitación molesta, o ausencia afectada del consorte; sea
excomulgado.” (DH 1805)
Concilio de Trento, sesión 24, canon 7:
“Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la
doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo
del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña
que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio,
puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en
fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que,
dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado.” (DH 1807).
Véase también: Ps. 5:5; Ps. 18:8-9;
Ecli. 15:21; Heb. 10:26-29; Stgo. 1:13; 1 Jn. 3:7; Inocencio XI, Proposiciones
condenadas de los ‘Laxistas’, 62-63 (DH 2162-63); Clemente XI, Constitución
Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); León XIII,
Carta encíclica Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Pío
XII, Decreto del Santo Oficio sobre la “ética de situación”, DH 3918; Concilio
Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 16; Juan Pablo II,
Veritatis splendor, 54: AAS 85 (1993): 1177; Catecismo de la Iglesia Católica,
1786-87.
6).
Juan Pablo II, Veritatis splendor 115: “Cada uno de nosotros conoce la
importancia de la doctrina que representa el núcleo de las enseñanzas de esta
encíclica y que hoy volvemos a recordar con la autoridad del sucesor de Pedro.
Cada uno de nosotros puede advertir la gravedad de cuanto está en juego, no
sólo para cada persona sino también para toda la sociedad, con la reafirmación
de la universalidad e inmutabilidad de los mandamientos morales y, en
particular, de aquellos que prohiben siempre y sin excepción los actos
intrínsecamente malos.” (DH 4971).
Véase también: Rom. 3:8; 1 Cor. 6: 9-10;
Gal. 5: 19-21; Apoc. 22:15; IV Concilio de Letrán, capítulo 22 (DH 815);
Concilio de Constanza, Bula Inter cunctas, 14 (DH 1254); Pablo VI, Humanae
vitae, 14: AAS 60 (1968) 490-91; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 83: AAS 85
(1993): 1199 (DH 4970).
7).
1 Cor. 11:27: “Quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, será
reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor.”
Familiaris consortio, 84: “La
reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al
sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber
violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente
dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del
matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer,
por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden
cumplir la obligación de la separación, ‘asumen el compromiso de vivir en plena
continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos’.”
II Concilio de Letrán, canon 20: “Ya que
hay una cosa que claramente causa gran alboroto a la Santa Iglesia, a saber, la
falsa penitencia, alertamos a nuestros hermanos en el episcopado y a los
sacerdotes que no permitan que las almas de los laicos sean engañadas o
conducidas al infierno por falsas penitencias. Es cierto que una penitencia es
falsa cuando muchos pecados son ignorados y una penitencia es realizada por uno
solo, o cuando es hecha por un pecado, del tal modo que el penitente no
renuncia a otro.” (DH 717)
Véase también: Mt. 7:6; Mt. 22: 11-13; 1
Cor. 11:28-30; Heb. 13:8; Concilio de Trento, sesión 14, Decreto sobre la
penitencia, cap. 4; Concilio de Trento, sesión 13, Decreto sobre la Santísima
Eucaristía (DH 1646-47)); Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los
‘Laxistas’, 60-63 (DH 2160-63); Juan Pablo II, Catecismo de la Iglesia
Católica, 1385, 1451, 1490.
9. Clemente VI, Super quibusdam, al
Catholikón de los Armenios, cuestión 14, DH 1065: “Preguntamos si has creído y
crees que el Nuevo y Antiguo Testamento, en todos sus libros, los cuales la
autoridad de la Iglesia Romana nos ha heredado, contienen verdad indubitable en
todas las cosas.”
Concilio Vaticano II, Dei verbum 18-19:
“Pues lo que los Apóstoles predicaron por mandato de Cristo, luego, bajo la
inspiración del Espíritu Santo, ellos y los varones apostólicos nos lo
transmitieron por escrito, como fundamento de la fe, es decir, el Evangelio en
cuatro redacciones, según Mateo, Marcos, Lucas y Juan. La Santa Madre Iglesia
firme y constantemente ha creído y cree que los cuatro referidos Evangelios,
cuya historicidad afirma sin vacilar, comunican fielmente lo que Jesús Hijo de
Dios, viviendo entre los hombres, hizo y enseñó realmente para la salvación de
ellos, hasta el día que fue levantado al cielo.”
Véase
también: Lc. 1:1-4; Jn. 19:35; 2 Pet. 1:16; Pío IX, Syllabus, 7; León XIII,
Providentissimus Deus, ASS 26 (1893-94): 276-77; Pío X, Lamentabili sane,
13-17; Praestantia scripturae, ASS 40 (1907): 724ff.
10. 1 Jn. 5:10: “Quien cree en el Hijo
de Dios tiene el testimonio en sí mismo. Quien no cree a Dios le hace
mentiroso, porque no ha creído en el testimonio que Dios ha dado acerca de su
Hijo.”
Concilio de Calcedonia, “Siguiendo a los
santos padres, todos nosotros enseñamos con una sola voz la confesión de uno e
igualmente hijo, nuestro Señor Jesucristo: igualmente perfecto en divinidad y
perfecto en humanidad, igualmente verdadero Dios y verdadero hombre, de un alma
racional y un cuerpo; consustancial con el Padre en cuanto a su divinidad, e
igualmente consustancial con nosotros en cuanto a su humanidad.”
Concilio Vaticano II, Dei verbum 4:
“Después que Dios habló muchas veces y de muchas maneras por los Profetas,
‘últimamente, en estos días, nos habló por su Hijo’. Pues envió a su Hijo, es
decir, al Verbo eterno, que ilumina a todos los hombres, para que viviera entre
ellos y les manifestara los secretos de Dios; Jesucristo, pues, el Verbo hecho
carne, ‘hombre enviado, a los hombres’, ‘habla palabras de Dios’.” Véase
también: Mt. 7:29; Mt. 11:25-27; Mc. 1:22; Lc 4:32; Jn 1:1-14; Pío X,
Lamentabili sane, 27.
11. Concilio Vaticano I, Dei Filius, 3:
“La Iglesia Católica profesa que esta fe, que es ‘principio de la salvación
humana’, es una virtud sobrenatural, por medio de la cual, con la inspiración y
ayuda de la gracia de Dios, creemos como verdadero aquello que Él ha revelado.”
Pío X, Lamentabili sane, 23 (proposición
condenada): “Los dogmas que la Iglesia tiene por revelados no son verdades que
hayan descendido desde el cielo.”
Véase también: 1 Thess. 2:13; Pío X,
Lamentabili sane, 23-26; Pascendi dominici gregis, ASS 40 (1907): 611; Pablo
VI, Declaración Mysterium Ecclesiae de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, DH 4538.
12. Jn. 3:11: “En verdad, en verdad te
digo: nosotros hablamos de lo que sabemos y damos testimonio de lo que hemos
visto, pero vosotros no aceptáis nuestro testimonio.”
Jn. 14:6: “Yo soy el Camino, la Verdad y
la Vida.”
1 Jn. 5:9-10: “Si aceptamos el
testimonio de los hombres, mayor es el testimonio de Dios, pues este es el
testimonio de Dios, que ha testimoniado acerca de su Hijo. Quien cree en el
Hijo de Dios tiene el testimonio en sí mismo. Quien no cree a Dios le hace
mentiroso, porque no ha creído en el testimonio que Dios ha dado acerca de su
Hijo.”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 3,
can. 2: “Si alguno dijere que la fe divina no se distingue del conocimiento
natural sobre Dios y los asuntos morales, y que por consiguiente no se requiere
para la fe divina que la verdad revelada sea creída por la autoridad de Dios
que revela: sea anatema.”
Pío X, Lamentabili sane, 26 (proposición
condenada): “Los dogmas de fe tienen que ser sostenidos sólo de acuerdo a su
sentido práctico; es decir, como normas preceptivas de conducta y no como
normas de creencia.”
Pío X, Juramento contra los errores del
modernismo, DH 3542: “Mantengo con toda certeza y profeso sinceramente que la
fe no es un sentido religioso ciego que surge de las profundidades del
subconsciente, bajo el impulso del corazón y el movimiento de la voluntad
moralmente informada, sino que un verdadero asentimiento de la inteligencia a
la verdad adquirida extrínsecamente, asentimiento por el cual creemos
verdadero, a causa de la autoridad de Dios cuya veracidad es absoluta, todo lo
que ha sido dicho, atestiguado y revelado por el Dios personal, nuestro creador
y nuestro Señor.”
Véase también: Jn. 8:46, 10:16; Rom.
11:33; Heb. 3:7, 5:12; Pío IX, Qui pluribus, Acta (Roma, 1854) 1/1, 6-13;
Syllabus, 4-5; Pío X, Lamentabili sane, 20; Pascendi dominici gregis, ASS 40
(1907): 604ss; Juan Pablo II, Declaración Dominus Iesus sobre la Unicidad y
Universalidad Salvífica de Jesucristo y la Iglesia, 7.
13. Num. 23:19: “No es Dios un hombre,
para mentir.”
Pío IX, Qui pluribus, DH 2778:“¿Quién es
o puede ser ignorante de que toda fe se le debe a Dios que habla y que nada es
más adecuado para la razón misma que asentir y firmemente adherir a lo que se
ha determinado que es revelado por Dios, quien no puede ni engañar ni ser
engañado?”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, DH
3008: “La Iglesia Católica profesa que esta fe, que es ‘principio de la
salvación humana’, es una virtud sobrenatural, por medio de la cual, con la
inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos como verdadero aquello que Él
ha revelado, no porque percibamos su verdad intrínseca por la luz natural de la
razón, sino por la autoridad de Dios mismo que revela y no puede engañar ni ser
engañado.”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 3,
can. 6: “Si alguno dijere que la condición de los fieles y de aquellos que
todavía no han llegado a la única fe verdadera es igual, de manera que los
católicos pueden tener una causa justa para poner en duda, suspendiendo su
asentimiento, la fe que ya han recibido bajo el magisterio de la Iglesia, hasta
que completen una demostración científica de la credibilidad y verdad de su fe:
sea anatema.”
Concilio Vaticano II, Lumen gentium, 12:
“La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo, no puede
equivocarse cuando cree.”
Pablo VI, Declaración Mysterium
Ecclesiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, DH 4538: “Todos los
dogmas, por el hecho de haber sido revelados, han de ser creídos con la misma
fe divina.” Véase también: Ap. 3:14; Inocencio XI, Proposiciones condenadas de
los “laxistas”, 20-21, DH 2120-21; Pío IX, Syllabus, 15-18; Pío X, Lamentabili
sane, 25.
14. Mc. 16:20: “Ellos salieron a
predicar por todas partes, colaborando el Señor con ellos y confirmando la
Palabra con las señales que la acompañaban.”
2 Cor. 3:5: “No que por nosotros mismos
seamos capaces de atribuirnos cosa alguna, como propia nuestra, sino que
nuestra capacidad viene de Dios.”
1 Pet. 3:15: “Dad culto al Señor,
Cristo, en vuestros corazones, siempre dispuestos a dar respuesta a todo el que
os pida razón de vuestra esperanza.”
Tit. 3:10-11: “Al sectario, después de
una y otra amonestación, rehúyele; ya sabes que ése está pervertido y peca,
condenado por su propia sentencia.”
Apoc. 22:19: “Y si alguno quita algo a
las palabras de este libro profético, Dios le quitará su parte en el árbol de
la Vida y en la Ciudad Santa.”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 3:
“Para que el obsequio de nuestra fe sea de acuerdo a la razón, quiso Dios que a
la asistencia interna del Espíritu Santo estén unidas indicaciones externas de
su revelación, esto es, hechos divinos y, ante todo, milagros y profecías, que,
mostrando claramente la omnipotencia y conocimiento infinito de Dios, son
signos ciertísimos de la revelación y son adecuados al entendimiento de todos.
Por eso Moisés y los profetas, y especialmente el mismo Cristo Nuestro Señor,
obraron muchos milagros absolutamente claros y pronunciaron profecías […] Para
que podamos cumplir nuestro deber de abrazar la verdadera fe y perseverar
inquebrantablemente en ella, Dios, mediante su Hijo Unigénito, fundó la Iglesia
y la proveyó con notas claras de su institución, para que pueda ser reconocida
por todos como custodia y maestra de la Palabra revelada. Sólo a la Iglesia
Católica pertenecen todas aquellas cosas, tantas y tan maravillosas, que han
sido divinamente dispuestas para la evidente credibilidad de la fe cristiana.”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 3:
“Si bien el asentimiento de la fe no es de manera alguna un movimiento ciego de
la mente, nadie puede, sin embargo, ‘aceptar la predicación evangélica’ como es
necesario para alcanzar la salvación, ‘sin la inspiración y la iluminación del
Espíritu Santo, quien da a todos la facilidad para aceptar y creer en la
verdad’. Por lo tanto, la fe en sí misma, aunque no opere mediante la caridad,
es un don de Dios, y su acto es obra que atañe a la salvación.”
Véase también: II Concilio de Orange,
can. 7; Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los “laxistas” Condemned
propositions of the “Laxists” 20-21; Gregorio XVI, Tesis suscritas por
Louis-Eugène Bautain, 6, DH 2756; Pío IX, Syllabus, 15-18; Pío X, Pascendi
dominici gregis, ASS 40 (1907): 596-97; Juramento contra los errores del
modernismo, DH 3539; Pío XII, Humani generis, AAS 42 (1950): 571.
15. Concilio Vaticano II, Gaudium et
spes, 15: “Juzga rectamente el hombre, que participa de la luz de la divina
Mente, cuando afirma que por virtud de su inteligencia es superior al universo
material. […] La inteligencia no se ciñe solamente a los fenómenos. Tiene
capacidad para alcanzar la realidad inteligible con verdadera certeza.”
Juan Pablo II, Fides et Ratio, 27: “De
por sí, toda verdad, incluso parcial, si es realmente verdad, se presenta como
universal. Lo que es verdad, debe ser verdad para todos y siempre.”
Juan Pablo II, Fides et Ratio, 82: “Ésta
es, pues, una segunda exigencia: verificar la capacidad del hombre de llegar al
conocimiento de la verdad; un conocimiento, además, que alcance la verdad
objetiva, mediante
aquella adaequatio rei et intellectus a
la que se refieren los Doctores de la Escolástica.”
Véase también: Pío XII, Humani generis,
AAS 42 (1950): 562-63, 571-72, 574-75; Juan XXIII, Ad Petri cathedram, AAS 1959
(51): 501-2; Juan Pablo II, Fides et Ratio, 4-10, 12-14, 49, 54, 83-85, 95-98.
16. 1 Cor. 2:9-10: “Como dice la
Escritura, anunciamos: lo que ni el ojo vio, ni el oído oyó, ni al corazón del
hombre llegó, lo que Dios preparó para los que le aman. Porque a nosotros nos
lo reveló Dios por medio del Espíritu.”
1 Cor. 2:12-13: “Y nosotros no hemos
recibido el espíritu del mundo, sino el Espíritu que viene de Dios, para
conocer las gracias que Dios nos ha otorgado, de las cuales también hablamos.”
Pío XII, Humani generis, DH 3882-83:
“Algunos más audaces afirman que esto se puede, y aún debe hacerse, porque los
misterios de la fe —según ellos— nunca se pueden significar con conceptos
completamente verdaderos, mas sólo con conceptos aproximativos —así los llaman
ellos— y siempre mutables, por medio de los cuales de algún modo se manifiesta
la verdad, sí, pero necesariamente también se desfigura. Por eso no creen
absurdo, antes lo creen necesario del todo, el que la teología, según los
diversos sistemas filosóficos que en el decurso del tiempo le sirven de
instrumento, vaya sustituyendo los antiguos conceptos por otros nuevos, de tal
suerte que con fórmulas diversas y hasta cierto punto aun opuestas
—equivalente, dicen ellos— expongan a la manera humana aquellas verdades
divinas. […] Por lo dicho es evidente que estas tendencias no sólo conducen al
llamado relativismo dogmático, sino que ya de hecho lo contienen.”
Pablo VI, Declaración Mysterium
Ecclesiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, DH 4540: “El
significado mismo de las fórmulas dogmáticas es siempre verdadero y coherente
consigo mismo dentro de la Iglesia, aunque pueda ser aclarado más y mejor
comprendido. Es necesario, por tanto, que los fieles rehúyan la opinión según
la cual en principio las fórmulas dogmáticas (o algún tipo de ellas) no pueden
manifestar la verdad de modo concreto, sino solamente aproximaciones mudables
que la deforman o alteran de algún modo; y que las mismas fórmulas, además,
manifiestan solamente de manera indefinida la verdad, la cual debe ser
continuamente buscada a través de aquellas aproximaciones.”
Véase también: Pío X, Lamentabili sane,
4.
17. 1 Ts. 2,13 “No cesamos de dar
gracias a Dios porque, al recibir la Palabra de Dios que os predicamos, la
acogisteis, no como palabra de hombre, sino cual es en verdad, como Palabra de
Dios.”
2 Tim. 3,16: “Toda Escritura es
inspirada por Dios y útil para enseñar.”
2 Pet. 1,20-21: “Ninguna profecía de la
Escritura puede interpretarse por cuenta propia; porque nunca profecía alguna
ha venido por voluntad humana, sino que hombres movidos por el Espíritu Santo,
han hablado de parte de Dios.”
Pío XII, Divino afflante Spiritu AAS 35
(1943): 299-300:“No es lícito en modo alguno, ‘o restringir la inspiración de
la Sagrada Escritura a algunas partes tan sólo, o conceder que erró el mismo
sagrado escritor’, siendo así que la divina inspiración ‘por sí misma no sólo
excluye todo error, sino que lo excluye y rechaza con la misma necesidad
absoluta con la que es necesario que Dios, Verdad suma, no sea en modo alguno
autor de ningún error. Esta es la antigua y constante fe de la Iglesia’. Ahora
bien: esta doctrina que con tanta gravedad expuso nuestro predecesor León XIII,
también Nos la proponemos con nuestra autoridad.”
Concilio Vaticano II, Dei verbum, 11:
“La santa Madre Iglesia, según la fe apostólica, tiene por santos y canónicos
los libros enteros del Antiguo y Nuevo Testamento con todas sus partes, porque,
escritos bajo la inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios como autor y
como tales se le han entregado a la misma Iglesia. Pero en la redacción de los
libros sagrados, Dios eligió a hombres, que utilizó usando de sus propias
facultades y medios, de forma que obrando Él en ellos y por ellos, escribieron,
como verdaderos autores, todo y sólo lo que Él quería.”
Véase también: Jn. 10:16, 35; Heb. 3:7,
5:12; León XIII, Providentissimus Deus, DH 3291-92; Pío X, Lamentabili sane,
9-11; Pascendi dominici gregis, ASS 40 (1907): 612-13;Benedicto XV, Spiritus
Paraclitus, AAS 12 (1920), 393; Pío XII, Humani generis, DH 3887.
18. 1 Ts. 2:13 “No cesemos de dar
gracias a Dios porque, al recibir la Palabra de Dios que os predicamos, la
acogisteis, no como palabra de hombre, sino cual es en verdad, como Palabra de
Dios.”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, DH
3008, 3011: “La Iglesia Católica profesa que esta fe, que es ‘principio de la
salvación humana’, es una virtud sobrenatural, por medio de la cual, con la
inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos como verdadero aquello que Él
ha revelado, no porque percibamos su verdad intrínseca por la luz natural de la
razón, sino por la autoridad de Dios mismo que revela y no puede engañar ni ser
engañado. […] Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas
aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o
transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia
divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y
universal.”
Véase también: Jn. 10:16; Heb. 3:7,
5:12; Pío XII, Mystici corporis Christi, AAS 35 (1943): 216.
19. Pío XII, Humani generis, DH 3883: “La
Iglesia no puede ligarse a un efímero sistema filosófico; pero las nociones y
los términos que los doctores católicos, con general aprobación, han ido
reuniendo durante varios siglos para llegar a obtener algún conocimiento del
dogma, no se fundan, sin duda, en cimientos tan deleznables. Se fundan,
realmente, en principios y nociones deducidas del verdadero conocimiento de las
cosas creadas; deducción realizada a la luz de la verdad revelada, que, por
medio de la Iglesia, iluminaba, como una estrella, la mente humana. Por eso no
es de admirar que algunas de estas nociones hayan sido no sólo empleadas, sino
también aprobadas por los concilios ecuménicos, de tal suerte que no es lícito
apartarse de ellas.”
Pablo VI, Declaración Mysterium
Ecclesiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, DH 4540: “El
significado mismo de las fórmulas dogmáticas es siempre verdadero y coherente
consigo mismo dentro de la Iglesia, aunque pueda ser aclarado más y mejor
comprendido. Es necesario, por tanto, que los fieles rehúyan la opinión según
la cual en principio las fórmulas dogmáticas (o algún tipo de ellas) no pueden
manifestar la verdad de modo concreto, sino solamente aproximaciones mudables
que la deforman o alteran de algún modo; y que las mismas fórmulas, además,
manifiestan solamente de manera indefinida la verdad, la cual debe ser
continuamente buscada a través de aquellas aproximaciones.”
Juan Pablo II, Fides et Ratio, 87: “Se
debe considerar además que, aunque la formulación esté en cierto modo vinculada
al tiempo y a la cultura, la verdad o el error expresados en ellas se pueden
reconocer y valorar como tales en todo caso, no obstante la distancia
espacio-temporal.”
Juan Pablo II, Fides et Ratio, 95: “La
palabra de Dios no se dirige a un solo pueblo y a una sola época. Igualmente,
los enunciados dogmáticos, aun reflejando a veces la cultura del período en que
se formulan, presentan una verdad estable y definitiva.”
Juan Pablo II, Declaración Dominus Iesus
sobre la Unicidad y Universalidad Salvífica de Jesucristo y de la Iglesia, 6:
“La verdad sobre Dios no es abolida o reducida porque sea dicha en lenguaje
humano. Ella, en cambio, sigue siendo única, plena y completa porque quien
habla y actúa es el Hijo de Dios encarnado.”
Véase
también: Jn. 10:35; 2 Tim. 3:16; 2 Pet. 1:20-21; Apoc. 22:18-19; León XIII,
Providentissimus Deus, DH 3288; Pío X, Lamentabili sane, 4; Juan Pablo II,
Fides et Ratio, 84.
20. Gal. 1:9: “Si alguno os anuncia un
evangelio distinto del que habéis recibido, ¡sea anatema!”
Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 4,
can. 3: “Si alguno dijere que es posible que en algún momento, dado el avance
del conocimiento, pueda asignarse a los dogmas propuestos por la Iglesia un
sentido
distinto de aquel que la misma Iglesia
ha entendido y entiende: sea anatema.”
Pío X, Juramento contra los errores del
modernismo, DH 3541: “Recibo sinceramente la doctrina de la fe que los Padres
ortodoxos nos han transmitido de los Apóstoles, siempre con el mismo sentido y
la misma interpretación. Por esto rechazo absolutamente la suposición herética
de la evolución de los dogmas, según la cual estos dogmas cambiarían de sentido
para recibir uno diferente del que les ha dado la Iglesia en un principio.
Igualmente, repruebo todo error que consista en sustituir el depósito divino
confiado a la esposa de Cristo y a su vigilante custodia, por una ficción
filosófica o una creación de la conciencia humana, la cual, formada poco a poco
por el esfuerzo de los hombres, sería susceptible en el futuro de un progreso
indefinido.”
Véase también: 1 Tim. 6: 20; 2 Tim.
1:13-14; Heb. 13:7-9; Judas 3; Pío IX, Ineffabilis Deus, DH 2802; Pío X,
Lamentabili sane, 21, 54, 50, 60, 62; Pascendi dominici gregis, ASS 40 (1907):
616ss.; Pío XII, Humani generis, DH 3886; Pablo VI, Declaración Mysterium
Ecclesiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, DH 4540.
21. Concilio Vaticano I, Pastor aeternus
DH 3070-71: “El Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de
manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva
doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y
exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles […]Este carisma
de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a
Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su
elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de
Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser
alimentado con el sustento de la doctrina celestial.”
Concilio Vaticano II, Dei verbum¸ 10:
“Pero el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o
transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya
autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente,
no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que
le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo
la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este
único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios
que se ha de creer.”
Véase también: Mt. 16:23; Graciano,
Decretum, Parte 1, Distinción 40, Capítulo 6; Inocencio III, Sermón II Sobre la
Consagración del Supremo Pontífice, ML, 656; Sermon IV Sobre la Consagración
del Supremo Pontífice, ML 670;Pío IX, carta Mirabilis illa constantia a los
obispos de Alemania, DH 3117 (cf. DH 3114).
22. Cf. Juan Pablo II, 1983 Código de
Derechocanónico, 751; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, 1436.
23. Cf. Mc. 16:16; Jn. 3:18; Jn.
20:23; Rom. 14:4; Gal. 1:9; 1 Tim. 1:18-20; Judas 3-6; Concilio de Florencia,
Cantate Domino, DH 1351; Concilio de Trento, Sesión 14, can. 9.
24. Cf. Mt. 18:17; Tit. 3:10-11; Pío X,
Lamentabili sane, 7; Juan Pablo II, Código de Derechocanónico, 751, 1364;
Código de losCánones de las Iglesias Orientales, 1436.
25. Los firmantes no pretenden, en esta
sección, principalmente describir el pensamiento de Martín Lutero, tema sobre
el cual no todos poseen la misma competencia, sino más bien describir ciertas
falsas nociones del matrimonio, de la justificación y de la ley, que les
parecen haber inspirado Amoris laetitia.
***
LISTADO DE FIRMANTES
Dr. Gerard J. M. van den Aardweg
Director para Europa del Empirical Journal of Same-Sex
Sexual Behavior
Prof. Jean Barbey
Historiador y jurista. Ex docente de la
Universidad de Maine
Claude Barthe
Sacerdote diocesano
Philip M. Beattie
BA (Leeds), MBA (Glasgow), MSc
(Warwick), Dip.Stats (Dublin), profesor adjunto de la Universidad de Malta.
Jehan de Belleville
Religioso
Dr. Philip Blosser
Profesor de filosofía del Seminario
Mayor del Sagrado Corazón, Arquidiócesis de Detroit
Robert Brucciani
Provincial de la FSSPX en Gran Bretaña
Prof. Mario Caponnetto
Catedrático de universidad, Mar del Plata (Argentina)
Robert F. Cassidy
Licenciado en teología
Isio Cecchini
Párroco de Toscana
Salvatore J. Ciresi, M.A.
Director del St. Jerome Biblical
Guild, profesor en el Notre Dame Graduate School of Christendom College
Linus F Clovis, Ph.D.,
JCL, M.Sc., STB, Dip. Ed,
Director del Secretariado para la Familia
y la Vida de la Arquidiócesis de Castries (Sta. Lucía)
Paul Cocard
Religioso
Thomas Crean OP
Doctor en teología
Matteo D’Amico
Profesor de historia y filosofía en un
instituto de enseñanza media de Ancona (Italia)
Dra. Chiara Dolce PhD
Investigadora de filosofía moral, Universidad de Cagliari
(Cerdeña)
Nick Donnelly MA
Diácono
Petr Dvorak
Director del Departmento de Pensamiento
Antiguo y Medieval de la Facultad de Filosofía de la Academia Checa de
Ciencias, Praga; profesor de filosofía en la Facultad de Teología Santos Cirilo
y Metodio, Universidad Palacky, Olomouc, República Checa
H.E. Mgr Bernard
Fellay
Superior General de la FSSPX
Christopher Ferrara
Presidente y fundador de la Asociación
Estadounidense de Juristas Católicos
Michele Gaslin
Profesor de derecho público en la Universidad de Udine (Italia)
Corrado Gnerre
Profesor del Instituto Superior de
Ciencias Religiosas de Benevento, Pontificia Universidad Teológica del Sur de
Italia
Dr. Ettore Gotti Tedeschi
Expresidente del Instituto para las Obras de Religión (IOR),
profesor de ética en la Universidad Católica del Sagrado Corazón, Milán
Dra. Maria Guarini STB
Pontificia Universidad Seraphicum, Roma; directora del portal
web Chiesa e postconcilio
Robert Hickson PhD
Profesor emérito de literatura y estudios culturales
estratégicos
John Hunwicke
Ex Senior Research Fellow, Pusey House, Oxford
Jozef Hutta
Sacerdote diocesano
Isebaert Lambert
Profesor titular de la Universidad
Católica de Lovaina y de la Universidad Católica Flamenca de Lovaina
Dr. John Lamont
Licenciado en teología Doctor en filosofía (Oxford)
Serafino M. Lanzetta
Doctor en teología
Catedrático de teología dogmática en la
Facultad de teología de Lugano (Suiza); sacerdote titular de St Mary’s,
Gosport, diócesis de Portsmouth
Massimo de Leonardis
Profesor y director de la Facultad de
Ciencias Políticas de la Universidad Católica del Sagrado Corazón, Milán
Mons. Prof. Antonio Livi
Académico de la Santa Sede
Deán emérito de la Pontificia Universidad Lateranense
Vicerrector de la iglesia of Sant’Andrea del Vignola, Roma
Dr. Carlo Manetti
Profesor en universidades privadas de
Italia
Pietro De Marco
Ex profesor de la Universidad de Florencia
Roberto de Mattei
Ex professr de historia de la
Cristiandad en la Universidad Europea de Roma; ex vicepresidente del Consejo
Nacional de Investigación italiano(CNR)
Cor Mennen
Profesor de derecho canónico en el Seminario Mayor de la
diócesis de Bolduque (Países Bajos). Canónigo de la catedral de la diócesis de
dicha ciudad
Stéphane Mercier
Catedrático de filosofía en la
Universidad Católica de Lovaina
Alfredo Morselli
Licenciado en teología
Párroco de la arquidiócesis de Bolonia
Martin Mosebach
Escritor y ensayista
Dr. Claude E. Newbury M.B., B.Ch., D.T.M&H., D.O.H., M.F.G.P., D.C.H.,
D.P.H., D.A., M. Med; Exdirector de Human Life International para el África
subsahariana y exmiembro de la Comisión de Servicios Humanitarios de la
Conferencia Episcopal Sudafricana
Prof. Lukas Novak
Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad Carolina de Praga
Guy Pagès
Sacerdote diocesano
Paolo Pasqualucci
Profesor jubilado de filosofía en la
University of Perugia
Claudio Pierantoni
Profesor de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la
Univesidad de Chile; Former Profesor de historia de la Iglesia y de patrística
en la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Anthony Pillari, J.C.L.,
M.C.L
Prof. Enrico Maria Radaelli
Filósofo y editor de las obras de Romano
Amerio
Dr. John Rao
Profesor agregado de historia, Universidad St. John’s, Nueva
York; director de Roman Forum
Dr. Carlo Regazzoni
Licenciado en filosofía por la
Universidad de Friburgo
Dr. Giuseppe Reguzzoni
Investigador externo de la Universidad Católica de Milán y ex editor
adjunto de la edición italiana de la revista internacional católica Communio
Arkadiusz Robaczewski
Ex profesor de la Universidad Católica
de Lublin (Polonia)
Settimio M. Sancioni
LIcenciado en teología y Sagradas
Escrituras
Prof. Andrea Sandri
Investigador adjunto de la Universidad
Católica del Sagrado Corazón de Milán
Dr. Joseph Shaw
Profesor
de filosofía moral, St Benet’s Hall, Universidad of Oxford
Paolo M. Siano
Doctor en historia de la Iglesia
Dra. Cristina Siccardi
Historiadora de la Iglesia
Dra. Anna Silvas
Fellow agegada
de investigación, Universidad de New England, NSW, Australia
Dr Thomas Stark
Profesor de filosofía y teología en la
Universidad Benedikt XVI, Heiligenkreuz
Rev. Glen Tattersall
Titular de la parroquia Beato John Henry Newman, arquidiócesis
de Melbourne; Rector de la iglesia de St Aloysius
Giovanni Turco
Profesor agregado de filosofía del
derecho público en la Universidad de Udine; miembro correspondiente de la
Pontificia Academia Santo Tomás de Aquino.
Prof. Piero Vassallo
Ex editor de la revista teológica Renovatio, del Cardinal Siri
Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira
Ex profesor de la Pontificia Universidad
de São Paulo
Mons. José Luiz Villac
Ex rector del seminary de Jacarezinho (Brasil)