Fuente: Infovaticana
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe que dirige Víctor Manuel Fernández ha publicado una nota aclaratoria -a su manera- sobre seis preguntas planteadas por un obispo brasileño.
El 14 de julio de 2023, el Dicasterio recibió una carta de Monseñor José Negri, obispo de Santo Amaro en Brasil, que contiene algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por personas transexuales y personas homosexuales.
El documento publicado por el Dicasterio lleva la firma de Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y del propio Papa Francisco. El texto, fiel al estilo de los dos argentinos, deja en manos «de la prudencia pastoral» algunos asuntos de especial calado. Desde la llegada de Tucho Fernández a Doctrina de la Fe, estamos empezando a acostumbrados a que en sus documentos se deje una amplia interpretación y que cada uno actúe según le venga en gana o le interese. Y esto, lejos de despejar dudas y unificar criterio, genera aún más confusión tal y como les sucedió a los cardenales que presentaron las últimas dubias.
Las siguientes respuestas reproducen esencialmente los contenidos fundamentales de lo que ya ha dicho al respecto este Dicasterio1 en el pasado.
La primera pregunta que plantea el obispo brasileño es si se puede bautizar a un transexual. Doctrina de la Fe asegura que «un transexual, que también se había sometido a un tratamiento hormonal y a una cirugía de reasignación de sexo – puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones de los demás fieles, si no existen situaciones en las que exista riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas naturales transexuales, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo».
«Al mismo tiempo, es necesario considerar lo siguiente, especialmente cuando existen dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona, o sobre sus disposiciones subjetivas hacia gracia. En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando se recibe el sacramento sin arrepentimiento por pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque recibe el carácter sacramental», se lee en el documento.
Víctor Manuel Fernández señala que «así podemos entender por qué el Papa Francisco quiso subrayar que el bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor establecerse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio» Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es «la puerta», el Bautismo […] la Iglesia no es una aduana, es el hogar paterno donde hay lugar para todos con su vida agotadora».
«En cualquier caso, la Iglesia debe recordarnos siempre vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que siempre debe ser comprendido y desarrollado dentro de todo el camino de la iniciación cristiana», agrega el cardenal.
Transexuales padrinos de bautismo y testigos de bodas
En relación a la pregunta de si puede un transexual ser padrino o madrina en el bautizo, responden que «en determinadas condiciones, un transexual adulto que además haya pasado por un tratamiento hormonal y una cirugía de reasignación de sexo puede ser admitido para el papel de padrino o madrina«. Acto seguido, explica el prefecto de Doctrina de la Fe que «sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia la pastoral exige que no se permita si existe riesgo de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial». Es decir, deja en manos del sacerdote adoptar la decisión.
Sobre si puede un transexual ser testigo en una boda, el Vaticano responde escuetamente diciendo que «no hay nada en el actual derecho canónico universal que prohíba a una persona transexual ser testigo de una boda».
Padrinos homosexuales
Otra cuestión planteada es si pueden dos personas homosexuales aparecer como padres de un niño, que debe ser bautizado, y que fue adoptado u obtenido por otros métodos como el vientre alquilado. Roma responde también escuetamente argumentando que «para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. can. 868 § 1, 2 o CIC; can. 681, § 1, 1° CCEO)».
Por otro lado, sobre si puede una persona homosexual que convive en pareja ser padrino de un bautizado, Doctrina de la Fe explica que «de conformidad con el can. 874 § 1, 1.º y 3.º CIC, puede ser padrino o madrina quien posea aptitud para ello (cf. 1.º) y «lleva una vida conforme a la fe y al papel que asume» (cf. can. 685, § 2 CCEO). Diferente es el caso en el que la convivencia de dos personas homosexuales consiste, no en una simple convivencia, sino en una relación estable y declarada más uxorio, bien conocida por la comunidad».
De nuevo, el Dicasterio apela a que «la debida prudencia pastoral exige considerar sabiamente cada situación, para salvaguardar el sacramento del bautismo y, sobre todo, su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger, por ser necesario para la salvación».
«Al mismo tiempo, es necesario considerar el valor real que la comunidad eclesial da a las tareas de los padrinos y madrinas, el papel que estos tienen en la comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia. Finalmente, también se debe tener en cuenta la posibilidad de que exista otra persona del círculo familiar que pueda garantizar la correcta transmisión de la fe católica al bautizado, sabiendo que todavía se puede asistir al bautizado, durante el rito, no sólo como padrino o madrina sino, también, como testigos del acto bautismal», se lee en la resolución de Doctrina de la Fe.
Por último, sobre si puede una persona homosexual conviviente ser testigo de una boda, el Vaticano lanza balones fuera afirmando que «no hay nada en la actual legislación canónica universal que prohíba a una persona homosexual y conviviente ser testigo de un matrimonio».