FUENTE: LE SEL DE LA TERRE N° 79
PEQUEÑO CATECISMO SOBRE EL SEDEVACANTISMO
por Dominicus
Una primera edición de este pequeño catecismo apareció en Le Sel de la terre 36. Esta segunda edición, revisada y notablemente aumentada, tiene en cuenta los debates y las objeciones suscitadas por la primera edición.
Le Sel de la terre.
Introducción: entre Escila y Caribdis
En el estrecho de Mesina, entre Sicilia e Italia, hay dos arrecifes formidables: Caribdis y Escila. Para atravesarlos, hay que evitar ambos escollos. Muchos navegantes imprudentes o inhábiles, queriendo evitar uno, naufragaban el otro: cayeron entre Escila y Caribdis.
Actualmente, ante la crisis en la Iglesia, hay dos errores a evitar: el modernismo (que poco a poco nos hace perder la fe) y el sedevacantismo (que tiende hacia el cisma). Si queremos permanecer católicos, hay que pasar entre la herejía y el cisma, entre Caribdis y Escila. [Nota del blog: los autores de este texto no pretenden poner al modernismo y al sedevacantismo en el mismo plano. El modernismo es una verdadera y propia herejía, mientras que el sedevacantismo plantea una hipótesis que es probable pero que tiende a desviar a las almas hacia el cisma]
En este “Pequeño catecismo”, estudiaremos uno de los dos arrecifes. Pero no hay que olvidar el otro. No se debe, con el pretexto de evitar los peligros del sedevacantismo, minimizar los peligros del modernismo transmitido por la iglesia conciliar.
La posición de Monseñor Lefebvre
La posición que vamos a exponer aquí es la de Monseñor Lefebvre y la que Avrillé siempre ha defendido.
He aquí un breve resumen:
1) Monseñor Lefebvre se planteó públicamente la cuestión:
"Nos encontramos verdaderamente frente a un dilema gravísimo, que creo no se planteó jamás en la Iglesia: que quien está sentado en la Sede de Pedro participe en cultos de falsos dioses; creo que esto no sucedió jamás en toda la historia de la Iglesia (Pascua de 1986). Si el Papa fuese apóstata, hereje o cismático, según la opinión probable de algunos teólogos (si fuese verdadera), el Papa no sería Papa y, por consiguiente, estaríamos en la situación de “Sede Vacante”. Esta es una opinión. No digo que no pueda tener algunos argumentos en su favor, alguna probabilidad (18-3-1977). No es imposible que esta hipótesis sea un día confirmada por la Iglesia. Pues cuenta con argumentos serios. Numerosas son en efecto las acciones de Paulo VI que, de haber sido realizadas por un Obispo o un teólogo, hace veinte años, hubieran sido condenadas como sospechosas de herejía, favorecedoras de herejía (24-2-1977).
2) Sin embargo, después de reflexionar, prefirió la solución contraria:
Pero yo no creo que esta sea la solución que debemos tomar, que debemos seguir. Por el momento, creo que sería un error seguir está hipótesis (18-3-1977). Pero esto no quiere decir que esté absolutamente cierto de tener razón en la posición que adopto. Asumo una actitud prudencial. Es en este orden que me ubico, más que en el orden puramente teológico, puramente teórico. Pienso que Dios nos pide no solamente tener las ideas claras desde el punto de vista teórico y teológico, sino también en la práctica, cuando las cosas son difíciles y delicadas desde todo punto de vista; obrar conforme a una cierta sabiduría, a una cierta prudencia que puede aparecer un poco en contradicción con ciertos principios, no ser de una lógica absoluta (5-10-1978). Mientras no tenga la evidencia de que el Papa no sea Papa, tengo la presunción por él. No digo que no haya argumentos que puedan poner una cierta duda. Pero es necesario tener la evidencia: no es suficiente una duda, incluso si es válida. Si el argumento es dudoso, no hay derecho a sacar conclusiones que tienen consecuencias enormes (16-1- 1979). La Fraternidad no acepta (esta) solución. Apoyada sobre la historia de la Iglesia y sobre la doctrina de los teólogos, piensa que el Papa puede favorecer la ruina de la Iglesia escogiendo y dejando actuar a malos colaboradores, firmando decretos que no comprometen su infalibilidad, a veces por voluntad propia, y que causan un daño considerable a la Iglesia. Nada es más peligroso para la Iglesia que los papas liberales, que están en una incoherencia continua (13-9-1982). En la práctica esto no tiene influencia sobre nuestra conducta, porque rechazamos firmemente todo aquello que va contra la fe, sin saber incluso quién es el culpable (5-10-78).
Preguntas y respuestas.
¿De qué hablamos?
El sedevacantismo es la opinión de aquellos que piensan que los últimos papas, desde el concilio, no son verdaderos papas. En consecuencia, la sede de Pedro no está ocupada, lo que se expresa en latín por la fórmula « Sede vacante ».
— ¿De dónde viene esta opinión?
Esta opinión es ocasionada por la gravísima crisis que se desarrolla en la Iglesia desde el último concilio, crisis que Monseñor Lefebvre llamaba justamente “la tercera guerra mundial”.
Esta crisis tiene por causa principal la falla de los pontífices romanos que enseñan o dejan propagar los más graves errores sobre las cuestiones del ecumenismo, la libertad religiosa, la colegialidad, etc.
Los sedevacantistas piensan que los verdaderos papas no podrían ser responsables de tal crisis, y por consecuencia consideran que ellos no son “verdaderos papas”.
— ¿Podría explicar brevemente en qué consiste esta crisis en la Iglesia?
Lo haré citando al Padre Gleize:
Lo que más habla, son los discursos publicados regularmente en el Osservatore Romano y que reafirman sin cesar el principio de la libertad religiosa, de la laicidad de los Estados y del ecumenismo, principio que está en contradicción formal con la enseñanza constante y unánime del magisterio pontifical anterior al Vaticano II (…). Por el pasado, pudo suceder que los papas no hayan estado a la altura de su misión. Pudieron faltar una vez u otra a su papel de pastor, poniendo en peligro más o menos grave, más o menos directo, la unidad de la fe en la santa Iglesia. Pero esta actitud se explica por motivos de orden esencialmente moral. Ninguno de estos papas estuvo apegado al error por convicción intelectual. Todos ellos faltaron sin dar una adhesión forzosamente intelectual al error, y esto vino tanto por una falta de valor en medio de la persecución, como con Liberio, como de una cierta ingenuidad y de un exceso de conciliación, como con Honorius y Virgilio, así como una especie de intemperancia teológica como en Juan XXII. La actitud más grave de todas, la del papa Honorio, mereció la censura favens hæresim. No fue condenado como un hereje formal. (…) Pero respecto a estos casos aislados, la actitud constante de todos los papas desde el concilio Vaticano II presenta otro aspecto. La prédica cotidiana de los soberanos pontífices está constantemente manchada con los falsos principios de la libertad religiosa, del ecumenismo y de la colegialidad. Estos son errores graves, y son la consecuencia de esta “herejía del siglo XX”, retomando la frase de Madiran, la herejía del neo modernismo. Errores constantes y repetidos, de Juan XXIII y Paulo VI a Benedicto XVI, errores que no son consecuencia de una debilidad o de una ingenuidad pasajeras, sino que por el contrario, son la expresión de una adhesión de la inteligencia, la afirmación de una convicción reflexionada detenidamente. Es por eso que esta situación es sin precedentes[i].
— ¿Todos los sedevacantistas están de acuerdo entre ellos?
No, ni mucho menos. Dispersados, los sedevacantistas lo son al menos según seis líneas de separación:
– Vacancia total / vacancia formal y permanencia material (tesis de « Cassiciacum »);
– Aceptación de las consagraciones sin mandato apostólico / rechazo de esas consagraciones;
– Ponen fuera de la Iglesia a todos aquellos que no son sedevacantistas / rechazo de esa posición;
– Las leyes eclesiásticas conservan su fuerza imperativa / las leyes están privadas de fuerza ejecutoria;
– Aceptación del principio de un cónclave fuera de la línea romana / rechazo de tal posibilidad;
– La vacancia de la autoridad dura desde la muerte de Pio XII / desde Pacem in terris / desde la muerte de Juan XXIII / desde la proclamación de la libertad religiosa (7 de diciembre de 1965) [y nuestro sedevacantista olvidó otra teoría: desde que Paulo VI fue reemplazado por un impostor].
Esto nos da, salvo error, 160 posibilidades.
Pero lo que es común en todos los sedevacantistas, es que ellos piensan que no se debe rezar públicamente por el papa.
Los argumentos de los sedevacantistas
— ¿Sobre cuáles argumentos fundan sus teorías los sedevacantistas?
Ellos tienen argumentos a priori y argumentos a posteriori.
A priori, dicen ellos, el papa siendo hereje, no puede ser verdadero papa. Lo que puede probarse de manera teológica (un hereje no puede ser jefe de la Iglesia, o Juan Pablo II es hereje, por lo tanto…) o de manera jurídica (las leyes de la Iglesia invalidan la elección de un hereje, o el cardenal Wojtyla –o Ratzinger- era hereje al momento de la elección, por lo tanto…).
A priori, dicen también, el “papa” actual, habiendo sido consagrado obispo con el nuevo rito de consagración episcopal inventado por Paulo VI, no es obispo. O, para ser papa, hay que ser obispo de Roma. Por lo tanto…
A posteriori, dicen ellos finalmente, se constata que los actos llevados a cabo por los papas son malos o erróneos, siendo que debían estar cubiertos por la infabilidad. Por lo tanto estos papas no son verdaderos papas.
El argumento teológico de la herejía del papa
— ¿No es verdad que un papa que se convierte en hereje pierde el pontificado?
San Roberto Belarmino dice que un papa que se haga hereje de manera formal y manifiesta perdería el pontificado. Para que eso se aplique a Juan Pablo II, se necesitaría que fuera hereje formal, es decir, rechazando conscientemente el magisterio de la Iglesia; y además que esta herejía formal sea manifiesta a los ojos de todos. Pero si los papas desde Paulo VI, y sobre todo Juan Pablo II[ii], hacen muy frecuentemente afirmaciones heréticas o que conducen a la herejía, no es fácil demostrar que ellos tienen conciencia de rechazar un dogma de la Iglesia. Mientras no haya una prueba cierta, es más prudente abstenerse de juzgar. Fue la manera de actuar de Monseñor Lefebvre.
— Un católico que esté convencido que Juan Pablo II es hereje de manera formal y manifiesta, ¿debe entonces concluir que ya no es papa?
No, pues según la opinión “común” (Suárez), o la “más común” (Billuart), los teólogos piensan que incluso un papa hereje puede continuar ejerciendo el papado. Sería necesario, para que pierda su jurisdicción, una declaración de los obispos católicos (únicos jueces de la fe, fuera del papa, por voluntad divina) constatando la herejía del papa[iii]. “Según la opinión más común, Cristo, por una providencia particular, por el bien común y la tranquilidad de la Iglesia, continúa dando jurisdicción a un pontífice incluso manifiestamente hereje, hasta que sea declarado hereje manifiesto por la Iglesia” (Billuart, De Fide, diss. V, a. III, § 3, obj. 2).
En una materia tan grave, no es prudente ir en contra de la opinión común.
— Pero, ¿cómo un hereje, que ya no es miembro de la Iglesia, puede ser su jefe o su cabeza?
El Padre Garrigou-Lagrange, apoyándose en Billuart, explica en su tratado De Verbo Incarnato (p. 232) que un papa hereje, no siendo miembro de la Iglesia, puede continuar siendo la cabeza. En efecto, lo que es imposible en el caso de una cabeza física es posible (aunque anormal) para una cabeza moral secundaria. “La razón para ello es que –mientras que una cabeza física no puede ejercer influencia sobre los miembros sin recibir el influjo vital del alma-, una cabeza moral, como lo es el pontífice (romano), puede ejercer una jurisdicción sobre la Iglesia misma si él no recibe del alma de la Iglesia ninguna influencia de fe interna y de caridad”.
En resumen, el papa es constituido miembro de la Iglesia por su fe personal que él puede perder, pero es la cabeza de la Iglesia visible por la jurisdicción y el poder que pueden permanecer al mismo tiempo que una herejía.
El argumento canónico de la herejía del papa[iv]
— ¿Y qué pensar de su argumento canónico?
Los sedevacantistas se apoyan sobre la constitución apostólica Cum ex apostolatus del papa Paulo IV (1555-1559). Pero buenos estudios han demostrado que esta constitución perdió su fuerza jurídica[v]. Lo que sigue siendo válido en esta constitución es su aspecto dogmático. Y, por consecuencia, no podemos hacerla decir nada más que lo que dice el argumento teológico examinado anteriormente.
— Por lo tanto, el código en la edición de Gasparri (C.I.C. cum fontium an- notatione, Romæ) se refiere en nota a la constitución Cum ex apostolatus.
Estas notas del código en la edición de Gasparri mencionan las fuentes del código. ¡Pero esto no significa que todas sus fuentes están todavía en vigor! El código de 1917 dice en su canon 6 (5°) que las penas que no son mencionadas en el código son abrogadas. Ahora bien, la constitución Cum ex apostolatus era una ley penal, pues infligía la privación de un oficio eclesiástico, y las penas que preveía no son retomadas en el código.
Hay más: Incluso antes del nuevo código, san Pio X ya había abrogado la constitución de Paulo IV por su constitución Vacante sede apostólica del 25 de diciembre de 1904 (§ 29), que declara nula toda censura que pueda quitar la voz activa o pasiva a los cardenales del cónclave. Y el canon 160 del código declara que la elección del papa es regulada únicamente por esta constitución de San Pio X.
La constitución de Pio XII del 8 de diciembre de 1945, Vacantis apostolicæ sedis, que reemplazó la de san Pio X, retoma la misma disposición a este respecto:
“Ningún cardenal puede ser excluido de ninguna manera de la elección activa y pasiva del soberano pontífice, bajo ningún pretexto ni por causa de excomunión, de suspensión, de prohibición o por otro impedimento eclesiástico. Nos levantamos la suspensión de tales censuras solamente para este género de elección; en otras ocasiones deben conservar su vigor” (n°34).
El argumento de la nulidad de la consagración episcopal del papa[vi]
—Algunos sedevacantistas argumentan que el papa actual ha sido consagrado obispo con el nuevo rito inventado por Paulo VI, rito que consideran inválido; así, Benedicto XVI no sería obispo ni tampoco papa.
El nuevo rito de consagración episcopal proviene de una oración que se encuentra en la Tradición apostólica, una obra cuyo autor sería San Hipólito y dataría de principios del siglo 3. Incluso si esta atribución es probable, no es admitido por todos: algunos piensan que se trata de una “compilación anónima que contiene elementos de diferentes épocas”. En cuanto a san Hipólito, se piensa que fue antipapa durante algún tiempo antes de reconciliarse con el papa san Ponciano al momento de su martirio común (en 235). Es de la misma obra que proviene el canon 2 de la nueva misa.
Sin embargo, esta oración de consagración es retomada con algunas variantes en dos ritos orientales, el rito copto utilizado en Egipto, y el rito sirio occidental, usado especialmente con los maronitas. Esta oración fue adoptada por los reformadores posconciliares para manifestar la unidad entre las tradiciones de los tres grandes patriarcados: Roma, Alejandría, Antioquía.
Debido a esta proximidad con dos ritos católicos, no se puede afirmar que la oración de Paulo VI sea inválida.
— ¿Es verdad que el nuevo rito de Paulo VI se parece al rito anglicano que fue declarado inválido por León XIII?
Es verdad que el rito de Paulo VI se parece al rito anglicano. Pero no al rito condenado por León XIII. Las iglesias anglicanas y episcopales introdujeron también una nueva oración consagratoria, tomada de san Hipólito, con el objetivo de tener un rito aceptable para los católicos, luego de la condenación de las ordenaciones anglicanas por León XIII.
Los argumentos a posteriori
— ¿Los sedevacantistas no encuentran una confirmación de su opinión en los errores del concilio y la nocividad de las leyes litúrgicas y canónicas de la iglesia conciliar?
En efecto, los sedevacantistas piensan generalmente que la enseñanza del concilio debió haber sido cubierta por la infabilidad del magisterio ordinario universal (MOU), y como consecuencia, no debería contener error. Pero como hay errores, por ejemplo sobre la cuestión de la libertad religiosa, concluyen que Paulo VI dejó de ser papa en ese momento[vii].
En realidad, si aceptáramos este razonamiento, habría que decir que toda la Iglesia católica desapareció en ese momento, y que “las puertas del infierno prevalecieron contra ella”. Pues la enseñanza del magisterio ordinario universal es el de todos los obispos, de toda la Iglesia enseñante.
Es más simple pensar que la enseñanza del concilio y de la iglesia conciliar no está cubierto por la infabilidad del magisterio ordinario universal por las razones explicadas en el artículo sobre “la autoridad del concilio” aparecido en Le Sel de la terre 35 (invierno 2000-2001)
— ¿Podría resumir lo esencial de esta argumentación?
La razón principal por la cual la enseñanza conciliar sobre la libertad religiosa (por ejemplo) no está cubierta por el MOU, es que el magisterio conciliar no se presenta como enseñante de las verdades a creer o a sostener de manera firme y definitiva[viii]. La enseñanza conciliar no se presenta ya como “necesaria para la salvación” (es lógico, pues aquellos que la profesan piensan que uno puede salvarse incluso sin la fe católica).
No estando impuesta con autoridad, esta enseñanza no está cubierta por la infabilidad. Se puede decir la misma cosa de las leyes litúrgicas (la nueva misa; las nuevas canonizaciones…) y canónicas (el nuevo Derecho canónico…) promulgadas por los últimos papas: ellas no están cubiertas por la infabilidad, cuando normalmente deberían de estarlo[ix].
La tesis de Cassiciacum[x]
— ¿Podría explicar lo que significa ser papa « materialiter»?
La principal dificultad del sedevacantismo, es el de explicar cómo la Iglesia puede continuar existiendo de manera visible (pues ella recibió de Nuestro Señor la promesa de durar hasta el fin del mundo), estando privada de jefe.
Los partidarios de la tesis llamada « de Cassiciacum » inventaron una solución sutil: el papa actual ha sido nombrado válidamente para ser papa, pero él no puede recibir la autoridad papal, pues hay en él un obstáculo (“la ausencia de intención habitual de procurar el bien de la Iglesia”). Él es papa materialiter, pero no formaliter.
— ¿Podría detallar la argumentación de esta « tesis »?
He aquí la argumentación resumida por un sacerdote que la profesa:
– El punto de partida es una inducción: el conjunto de los actos de Paulo VI (pues en ese entonces era el que residía en Roma) contribuyen a la destrucción de la religión católica y su sustitución por la religión del hombre bajo una forma de protestantismo encubierto. De allí viene la certeza que Paulo VI no tiene la intención habitual de procurar el bien / fin de la Iglesia, que es Jesucristo plenum gratiæ et veritatis.
– La intención habitual de procurar el bien de la Iglesia es condición necesaria (la última disposición) para que un sujeto elegido papa reciba la comunicación de la autoridad pontifical que lo hace ser con Jesucristo, y tomar el papel de su Vicario en la tierra.
– En consecuencia, Paulo VI está desprovisto de toda autoridad pontifical; él no es papa formaliter; él no es Vicario de Jesucristo. En una palabra, él no es papa[xi].
– Para ello es necesario afirmar que si Paulo VI no es papa formaliter, él sigue siendo, sin embargo, materialiter, como simple sujeto elegido, sentado sobre la Sede pontifical, ni papa ni antipapa.
— ¿Esta solución resuelve las dificultades del sedevacantismo « puro »?
No resuelve la principal dificultad del sedevacantismo: ¿Cómo puede la Iglesia continuar siendo visible? Para algunos partidarios de la “tesis”, ya no hay más jerarquía en absoluto (“los nombramientos de los cardenales y obispos son actos de la jurisdicción pontifical, la cual está precisamente ausente y nada puede reemplazarla”). Para otros, el papa materialiter tendría el poder (¿cómo?) de constituir una jerarquía materialiter. Pero tal jerarquía, privada de su “forma”, no es la jerarquía visible de la Iglesia (así como la jerarquía ortodoxa no es la jerarquía de la Iglesia).
Además, esta teoría suscita nuevas dificultades –al menos para aquellos que dicen que el papa materialiter tendría el poder de constituir una jerarquía materialiter- pues ella supone que el papa materialiter, desprovisto de autoridad, tuviera al menos suficiente autoridad para cambiar las leyes de la elección del papa.
— ¿Qué piensa usted de los argumentos sobre los cuales se apoya esta solución?
Esta solución no está fundada en la Tradición. Los teólogos (Cayetano, San Roberto Belarmino, Juan de Santo Tomás, etc.) han examinado la posibilidad de un papa hereje, pero ninguno, antes del concilio, hubiera imaginado esta teoría de “la ausencia de intención habitual de procurar el bien de la Iglesia” que formaría un “obex” (impedimento) para recibir “el ser con Cristo”, forma del papado.
Ella juega con una ambigüedad de la palabra “intención”. Los partidarios de la tesis reconocen que la intención debe estar en la persona del papa (“esta intención es la última disposición del sujeto para recibir la comunicación de la autoridad pontifical”), pero al mismo tiempo, ellos afirman que no se trata de la intención personal del papa. Nosotros podemos estar de acuerdo con ellos cuando dicen que los papas recientes perjudican el bien común de la Iglesia –y eso es precisamente lo que funda el estado de necesidad[xii], pero falta probar que esa es verdaderamente la intención personal de los papas, y enseguida que tal intención los priva de la autoridad.
La cuestión del “una cum”[xiii]
— ¿No tienen razón los sedevacantistas de negarse a nombrar al papa en la misa para manifestar que no están en comunión (“una cum”) con un hereje (al menos material) y sus herejías?
La expresión « una cum » en el canon de la misa no significa que uno se diga “en comunión” con la persona del papa y sus ideas erróneas, sino que se pide por la Iglesia “y por” el papa.
Para asegurarse, además de los sabios estudios realizados sobre la materia, es suficiente leer la rúbrica del misal para el caso de que un obispo celebre la misa. En efecto, en este caso, el obispo debe orar por la Iglesia “una cum (…) me indigno servo tuo”, lo que no quiere decir que él pida “en unión conmigo mismo, vuestro indigno servidor” (lo que no tiene sentido), sino que pide “y por mí, vuestro indigno servidor”.
— ¿Qué piensa santo Tomás de Aquino sobre esto?
Santo Tomás de Aquino, en la Suma Teológica, cuando comenta las oraciones de la misa (III, q. 83, a. 4, corpus), equipara el “una cum” con la expresión “et pro”:
Luego el sacerdote conmemora en silencio [es el principio del Canon], primero por quien el sacrificio es ofrecido, es decir (es ofrecido) por la Iglesia Universal y por « aquellos que están constituidos en dignidad” [se trate del papa, del obispo, del rey]; luego especialmente por los que ofrecen o por quien este sacrificio se ofrece [es el memento de vivos].
— ¿Pero no dice Santo Tomás de Aquino que, en el canon, no se debe orar por los herejes?
Santo Tomás no prohíbe orar por los herejes, sino que constata simplemente que, en las oraciones del canon de la misa, se pide por aquellos cuya fe es conocida por el Señor y ha probado su apego (quorum tibi fides cognita est et nota devotio) (III q. 79, a. 7, ad 2). En efecto, dice él, para que este sacrificio obtenga su efecto (effectum habet), es necesario que aquéllos por los que se pide estén “unidos a la pasión de Cristo por la fe y la caridad”. Pero no prohíbe por lo tanto pedir por una persona no católica. Esta oración no tendrá la misma eficacia que la oración para un católico, y no está previsto en el canon.
Lo que podemos sacar de esta afirmación de Santo Tomás de Aquino, es que si el papa es hereje (lo que falta por probar), la oración por él no tiene el efecto previsto, « non habet effectum ».
Conclusión
— ¿Qué reflexión final sacar de estas discusiones?
No conviene declarar que « el papa ya no es papa » (material o formalmente) en nombre de una “opinión teológica”. Respecto a esto, lean un interesante artículo del Padre Hurtaud, aparecido en la Revista Tomista[xiv]. El autor muestra que Savonarola pensaba que Alejandro VI había sido elegido de manera simoníaca y que, por esta razón, ya no era papa. Sin embargo, como la invalidez de una elección simoníaca no era más que una opinión, Savonarola pidió que se convocara un concilio donde él aportaría la prueba de que Alejandro VI ya no tenía la fe católica, y de esta manera se hubiera constatado que Alejandro VI había perdido la jurisdicción suprema.
— En conclusión, ¿qué se debe pensar del sedevacantismo?
Es una posición que no ha sido probada al nivel especulativo, y es una imprudencia sostenerla en el plan práctico (imprudencia que puede tener consecuencias muy graves, pensamos notablemente en aquellos que se privan de los sacramentos bajo pretexto que no encuentran un sacerdote que tenga la misma “opinión” que ellos) Es por eso que Monseñor Lefebvre jamás quiso comprometerse en este camino, e incluso prohibió a los sacerdotes de su Fraternidad el profesar el sedevacantismo. Debemos tener confianza de su prudencia y en su sentido teológico.
[i] — Padre GLEIZE, Vu de Haut 14 (2008), p. 95-96.
[ii] — El Profesor Johannes Dörmann trató de demostrar, en cuatro volúmenes bastante detallados, que el papa Juan Pablo II profesaba la creencia de la redención universal. Las recensiones de estas obras aparecieron en Le sel de la terre 5, 16, 33 y 46. Una traducción comentada de la tercera obra fue publicada en Le Sel de la terre 49, 50, 51 y 52. –En cuanto al papa actual, varios estudios han demostrado que sus escritos contienen errores graves (ver especialmente los artículo de Monseñor Tissier de Mallerais “El misterio de la redención según Benedicto XVI”, Le sel de la terre 67, pág. 22; y “La foi au péril de la raison”, Le Sel de la terre 69, pág. 10; estos dos artículos fueron reunidos en el volumen La extraña teología de Benedicto XVI. Incluso los no católicos se plantean la cuestión de la fe del papa actual. Ver por ejemplo: Matthew VOGAN, « Does the Pope believe in the Resurrection? » en el periódico de la iglesia presbiteriana libre de Escocia, The Free Presbyterian Magazine de septiembre 2010.
[iii] — El libro de Arnaldo Xavier da Silveira, La Nueva Misa de Paulo VI: ¿qué pensar de ella? frecuentemente considerada como la referencia sobre la cuestión del “papa hereje”, presenta de manera imperfecta, en nuestra opinión, la opinión de estos teólogos (Savonarola, Cayetano, Cano, los Carmes de Salamanque, Juan de Santo Tomás, Suárez, Billuart, Jounet etc.) Journet dice que los análisis de Cayetano y de Juan de Santo Tomás sobre este punto son más penetrantes que las de san Roberto Belarmino. La cuestión sería tomarla integralmente.
[iv] — Para más detalles sobre esta cuestión, ver el artículo del padre Albert O.P. en Le Sel de la terre 33 (verano de 2000), pág., 67-68.
[v] — Incluso los sacerdotes sedevacantistas lo reconocen: «No se puede utilizar la bula del Paulo IV para probar que, actualmente, la Sede Apostólica se encuentra vacante, sino solamente para probar la posibilidad de que pueda suceder…” (Padre RICOSSA, Sodalitium 36, mayo-junio de 1994, pág. 57-58, nota 1)
[vi] — Para más detalles sobre esta cuestión, ver el estudio ¿Son ellos obispos? Aparecido en las Editions du Sel, o en el artículo de Le Sel de la terre 54, pág. 72-129.
[vii] — Argumentación del Padre B : 1. El Magisterio universal del Pontífice romano, solo o con los obispos unidos a él en concilio, es infalible. 2. Paulo VI, solo y en concilio, ejerció según todas las apariencias tal magisterio; Juan Pablo II, que continuó su obra, igualmente. 3. Según todas las apariencias, su enseñanza es infalible. 4. Una contradicción existe entre el contenido de lo que ellos enseñan o prescriben para la Iglesia universal, y la doctrina definida anteriormente de una manera irreformable. 5. Siendo que la proposición 1 es de fe, la conclusión se impone: la enseñanza del Vaticano II promulgada y aplicada por Paulo VI y confirmada por Juan Pablo II no es la enseñanza de la Iglesia, y ni Paulo VI ni Juan Pablo II pueden ser reconocidos como papas.
[viii] — Esta carencia del magisterio conciliar, que le prohíbe enseñar de manera infalible, está largamente explicada en los artículos del Padre Calderón, publicados en Le Sel de la terre (nº 47, 55 y 60), y en el libro Autoridad y recepción del concilio Vaticano II, Actas del 4to Simposio de teología de París, París, 2006.
[ix] — Sobre estas cuestiones, véase el artículo del Padre CALDERON, Infabilidad de las canonizaciones y de las leyes universales, Le Sel de la terre 72, pág. 36.
[x] Para una más amplia discusión a este respecto, ver Le Sel de la terre 41, pág. 235-242.
[xi] — Sus actos están entonces desprovistos de toda autoridad, tanto magisterial como canónica; de pronto, vemos cómo no es imposible que los actos de Paulo VI sean contrarios a la fe católica e incompatibles con la autoridad pontifical, y que afirmarlo no es negar las prerrogativas de un papa, en particular su infabilidad y su jurisdicción universal e inmediata. –Sin embargo, esta prueba no dice nada de la persona de Paulo VI, pues la intención que se le niega no es su intención personal (finis operantis, que está fuera de causa) sino la intención objetiva que es habitualmente inmanente a sus actos (finis operis). Ella no permite afirmar que Paulo VI esté personalmente fuera de la Iglesia católica, por razón de pecado de herejía o de cisma. (Nota del defensor de la tesis).
[xii] — « Para que haya estado de necesidad, es necesario y es suficiente que el bien común de la fe católica no sea considerado por las autoridades mas que como el objeto de un simple apego personal. Esto es lo que vemos en el gobierno de los papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. El motu proprio Ecclesia Dei afflicta (1988), luego el motu propio Summorum pontificum (2007) consideran el libre uso de la liturgia tradicional como una simple alternativa facultativa, a la cual se puede recurrir de manera extraordinaria, pero que no debe cuestionar la nueva liturgia, mucho menos las enseñanzas y reformas del Vaticano II. Esta herencia del Vaticano II y de la reforma litúrgica es la negación del bien común de la unidad eclasiástica”. (Padre GLEIZE, Vu de Haut 14 (2008), p. 101-102.
[xiii] — Para una más amplia discusión sobre este tema, ver Le Sel de la terre 37, p. 240-249.
[xiv] — Padre HURTAUD, « Lettres de Savonarole… », aparecido en la Revue Thomiste 1899, p. 631-674.