PÁGINAS

jueves, 14 de noviembre de 2013

LOS "TRIBUNALES" DE MONSEÑOR FELLAY CONDENAN AL PADRE PINAUD: TEXTO DE LA SENTENCIA.-

En el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Amén
Nosotros, Padre Henry Wuilloud, Juez
Con el consejo de los Padres, Pier Paulo PETRUCCI, Asesor, Vincent QUILTON, Asesor
EN VISTA QUE:
1.- Las autoridades de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X (FSSPX en adelante) han constatado que numerosas acciones sediciosas han sido emprendidas desde el Capítulo General de 2012, particularmente contra la Casa General;
2.- Por decisión del 18 de marzo de 2013, el Superior General de la FSSPX erigió un tribunal eclesiástico (“Tribunal” en adelante) para investigar sobre ciertos hechos y documentos que amenazan gravemente el bien común de la FSSPX; efectivamente corresponde al Ordinario (por su poder de jurisdicción) reprimir los delitos que conciernen a sus sociedad y como consecuencia investigar a su respecto (can. 335 y 2220 ss. del Código de derecho canónico de 1917 (CIC-17 en adelante); can. 391, 1315 y 1399 del Código de derecho canónico de 1983 (CIC-83 en adelante);

3.- El procedimiento seguido por el Tribunal para juzgar del presente asunto es un procedimiento penal administrativo en el sentido del can. 1933§4 CIC-17 y 1342 §1 CIC-83;
4.- Los ataques contra el bien común y las consecuencias graves que se derivan (multiplicación de correos anónimos, llamados públicos a la sedición, calumnias graves y sospechas entre las filas de la sociedad, la colusión con grupúsculos políticos) han conducido a investigar sobre las actividades de ciertos miembros, en particular después que uno de ellos se atrevió a abrir un sitio de Internet sin autorización; durante una reunión el 24 de junio de 2013, el Tribunal examinó los documentos proporcionados y se retuvieron aquellos obtenidos del correo electrónico de un cierto Charles CORDAY, que se reveló ser el seudónimo del Padre RIOULT, miembro entonces de la FSSPX;
5.- Con fecha 31 de julio de 2013, el Tribunal notificó su acta de acusación al padre PINAUD, el cual presentó su defensa escrita el 20 de agosto de 2013;
6.- El 19 de octubre de 2013, el Padre PINAUD compareció ante el Tribunal para responder de sus actos; en esta ocasión presentó su defensa leyendo un documento fechado el 11 de octubre de 2013;
CONSIDERANDO QUE:
1.- El documento del 28 de febrero de 2013 titulado “CARTA ABIERTA A MONSEÑOR FELLAY “firmado” por “treinta y siete sacerdotes del Distrito de Francia”) (en adelante “carta de los 37”) presenta un carácter sedicioso pues su objeto consiste en presionar al Superior General a la dimisión y constituye un delito contrario al can. 2344 CIC-17 y 1373 CIC-83, los cuales prevén:  “El que, directa o indirectamente injurie (…) a su propio Ordinario, en público, en los periódicos, discursos o libelos, o el que incite la aversión o el odio contra los actos, decretos decisiones, sentencias de las mismas personas, debe ser castigado por el Ordinario, no solamente a petición de la persona ofendida sino incluso de oficio, ya sea con censuras, dar la satisfacción requerida, o ser condenado con otras penas o penitencias convenientes, proporcionales a la gravedad de la falta y a la reparación del escándalo”.  y “Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra (…) el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas”.
2.- El Padre PINAUD, por la aprobación del contenido y las correcciones que aportó, se hizo cómplice, cooperó de manera formal e inmediata a la Carta de los 37;
3.- El hecho que el Padre PINAUD dijera: “este documento es claramente mejor pues es más duro y más preciso” 1 aunque se trata de una opinión privada2, no se libra del juicio, pues se trata de un indicio claro y probatorio que permite calificar el acto de cooperación realizado por el padre PINAUD:
4.- El Padre PINAUD no podía ignorar que se trataba de una carta abierta;
5.- Incluso si el Padre PINAUD no aprueba el carácter anónimo, el delito no está menos constituido;
6.- Además, el Padre PINAUD no mostró ningún remordimiento en este asunto, es más, no ha dejado de formular críticas en contra de sus Superiores; en su última defensa, llegó a decir: “en razón de las numerosas concesiones que hizo al concilio y a las reformas conciliares inaceptables, por sí misma la Declaración doctrinal del 15 de abril de 2012 constituye un peligro para la fe que legitima la revuelta, pues esta Declaración doctrinal no es “un texto minimalista”, como escribió Monseñor Fellay en el editorial de Cor Unum N° 102”;
EN CONSECUENCIA condenamos al Padre PINAUD a una pena medicinal de suspensión de todos los actos quitándole tanto el poder del orden como el poder de jurisdicción (can. 2278 ss CIC-17 y 1333 CIC-83).  El levantamiento de esta censura reservada deberá hacerse conforme a derecho (can. 2245 CIC-17 y 1355 CIC-83).
Un recurso jerárquico con efecto suspensivo (can. 1353 CIC-83) puede ser interpuesto contra la presente decisión en un término de quince días hábiles a contar desde la notificación de la presente decisión (can. 1630 § 1 CIC-83).
La pena se suspende el tiempo que dure el retraso de la apelación.
Hecho en Rickenbach, 28 de octubre de 2013.
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NOTAS
1.- Correo del Padre PINAUD del 23 de febrero de 2013.
2.- Y no del fuero interno (cf. defensa del Padre PINAUD del 11 de octubre de 2013, pág. 2)
3.- “Sabemos que se nos criticará por no respetar las formas escribiéndole públicamente (…) Y de qué sirve escribirle en privado cuando sabemos que un cofrade valiente…”  (Carta de los 37)