PÁGINAS

domingo, 25 de julio de 2021

SERMÓN PARA EL DOMINGO 9º DESPUÉS DE PENTECOSTÉS - P. Trincado

Ruinas de Saint-Pierre, Martinica, ciudad arrasada por la erupción del volcán Mont Pelée en 1902


La destrucción de Jerusalén por el ejército romano, profetizada por Cristo en el Evangelio de hoy, fue un castigo divino por el deicidio. 

Cuando nos enteramos de los hechos aterradores que están sucediendo en el mundo, cada vez más graves y más frecuentes, no podemos dejar de pensar en que Dios castigará, quizá muy pronto, a la humanidad entera por su apostasía y abierta rebelión en contra de las leyes divinas.

Otras veces ha castigado Dios a los pueblos, como en el diluvio, en la torre de Babel, en Sodoma y Gomorra, en las plagas de Egipto, en la travesía de los hebreos por el desierto, castigos, estos últimos, a los que se refiere la Epístola de hoy. 

Dijo Jacinta, la vidente de Fátima: Si la gente se enmienda, Nuestro Señor todavía salvará al mundo; pero si no se enmienda, vendrá el castigo.

Entre los grandes castigos de Dios a grupos humanos enteros, se destaca el caso de los habitantes de la ciudad de Saint Pierre, capital de la isla de Martinica, en las Antillas. 

viernes, 23 de julio de 2021

CARTA DEL P. PAGLIARANI SOBRE EL MOTU PROPRIO TRADITIONIS CUSTODES


¡Sin mencionar al Papa ni una sola vez

La Fraternidad se encuentra atrapada. Se dejó encerrar al aceptar, sin manifestar reservas, las dádivas de Bergoglio. 

Ahora siente que no puede criticar a su gran "benefactor" y teme que se le quite lo dado. La FSSPX ahora tiene miedo. Miedo a que el Vaticano revoque la autorización para confesar... Miedo a que se cancele el permiso de los matrimonios... Miedo a disgustar a Mons. Huonder (ese amigo declarado de Francisco que vive en un priorato de la Fraternidad)... Miedo a que haya nuevas excomuniones... Miedo a ser crucificados otra vez por los enemigos de Cristo.

La astuta Roma la condujo hacia un pantano en el que no es posible avanzar ni retroceder: no puede alcanzar el acuerdo y tampoco puede (no quiere) volver a la anterior actitud de heroica confrontación ante los destructores de la fe. 

La FSSPX ha mordido el anzuelo que enfrió su caridad, que la convirtió en ambigua y la acobardó. La llama se apaga lentamente mientras el tiempo juega en favor de los modernistas romanos.

Esta era una gran (y quizá la última) oportunidad para volver a hablar fuerte y claro a la Roma liberal y apóstata, para regresar a la línea de conducta martirial legada por Monseñor Lefebvre; pero -como vemos- la Fraternidad la desaprovechó.

Habrá que esperar una declaración de Monseñor Viganò para leer una crítica varonil al autor del abominable motu proprio del 16 de julio. 


Carta del Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, tras la publicación del motu proprio «Traditionis custodes»


ESTA MISA, NUESTRA MISA, DEBE SER REALMENTE PARA NOSOTROS COMO LA PERLA DEL EVANGELIO POR LA QUE RENUNCIAMOS A TODO, POR LA QUE ESTAMOS DISPUESTOS A VENDERLO TODO. 

Queridos miembros y amigos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X:

El motu proprio Traditionis custodes y la carta que lo acompaña causaron gran revuelo en el llamado ámbito tradicionalista. Puede observarse, con toda lógica, que la era de la hermenéutica de la continuidad, con sus ambigüedades, ilusiones y esfuerzos imposibles, ha terminado drásticamente, barrida de un revés. Estas medidas tan claras y directas no afectan directamente a la Fraternidad San Pío X, pero deben ser para nosotros la ocasión de una profunda reflexión. Para ello, hemos de elevarnos a los principios y plantearnos una cuestión a la vez antigua y nueva: ¿Por qué la Misa Tridentina sigue siendo la manzana de la discordia después de cincuenta años?

Ante todo, debemos recordar que la Santa Misa es la continuación, en el tiempo, de la lucha más encarnizada que jamás haya existido: la batalla entre el reino de Dios y el reino de Satanás, esa guerra que alcanzó su punto culminante en el Calvario, por el triunfo de Nuestro Señor. Para esta lucha y para esta victoria se encarnó. Y puesto que la victoria de Nuestro Señor tuvo lugar a través de la cruz y de su sangre, es comprensible que su perpetuación también se realice a través de luchas y contradicciones. Todo cristiano está llamado a esta lucha: Nuestro Señor nos lo recuerda cuando dice que vino «a traer la espada a la tierra» (Mt 10, 34). No es de extrañar que la Misa eterna, que expresa perfectamente la victoria final de Nuestro Señor sobre el pecado a través de su sacrificio expiatorio, sea en sí misma un signo de contradicción.

Pero ¿por qué esta Misa se ha convertido en un signo de contradicción dentro de la misma Iglesia? La respuesta es simple y cada vez más clara. Después de cincuenta años, los elementos de respuesta son evidentes para todos los cristianos de buena voluntad: la Misa tridentina expresa y transmite una concepción de la vida cristiana y, por consiguiente, una concepción de la Iglesia, absolutamente incompatible con la eclesiología salida del Concilio Vaticano II. El problema no es simplemente litúrgico o estético, ni puramente formal. El problema es a la vez doctrinal, moral, espiritual, eclesiológico y litúrgico. En definitiva, es un problema que afecta a todos los aspectos de la vida de la Iglesia sin excepción: es una cuestión de fe.

De un lado está la Misa de siempre, estandarte de una Iglesia que desafía al mundo y que está segura de la victoria, porque su batalla no es otra que la continuación de la que llevó Nuestro Señor para destruir el pecado y el reino de Satanás. Es por la Misa y a través de la Misa como Nuestro Señor alista a las almas cristianas en su propia lucha, haciéndolas partícipes tanto de su cruz como de su victoria. De todo esto se deriva una concepción de la vida cristiana profundamente militante. Dos notas la caracterizan: el espíritu de sacrificio y una esperanza inquebrantable.

Del otro lado está la Misa de Pablo VI, expresión auténtica de una Iglesia que quiere estar en armonía con el mundo, que presta oídos a los reclamos del mundo; una Iglesia que, en definitiva, ya no tiene que luchar contra el mundo, porque ya no tiene nada que reprocharle; una Iglesia que ya no tiene nada que enseñar, porque está a la escucha de los poderes de este mundo; una Iglesia que ya no necesita el sacrificio de Nuestro Señor, porque, habiendo perdido la noción del pecado, ya no tiene nada que expiar; una Iglesia que ya no tiene la misión de restaurar la realeza universal de Nuestro Señor, puesto que quiere contribuir al desarrollo de un mundo mejor, más libre, más igualitario, más eco-responsable; y todo esto con medios puramente humanos. A esta misión humanista que los hombres de Iglesia se han adjudicado debe corresponder necesariamente una liturgia igualmente humanista y profanada.

La batalla de estos últimos cincuenta años, que el 16 de julio acaba de experimentar un momento ciertamente significativo, no es la guerra entre dos ritos: es de hecho la guerra entre dos concepciones diferentes y opuestas de la Iglesia y de la vida cristiana, absolutamente irreductibles e incompatibles entre sí. Parafraseando a San Agustín, podríamos decir que dos Misas construyen dos ciudades: la Misa antigua ha construido la ciudad cristiana, y la Misa Nueva pretende construir la ciudad humanista y secular.

Si Dios permite todo esto, lo hace ciertamente por un bien mayor. Ante todo para nosotros mismos, que tenemos la oportunidad inmerecida de conocer y beneficiarnos de la Misa Tridentina; estamos en posesión de un tesoro del que no siempre medimos todo su valor, y que tal vez guardamos demasiado por costumbre. Alcanzamos a medir mejor todo el valor de algo precioso justamente cuando se ve atacado o despreciado. Que este «choque» provocado por la dureza de los textos oficiales del 16 de julio sirva para que se renueve, profundice y redescubra nuestro aprecio y nuestra fidelidad a la Misa Tridentina; esta Misa, nuestra Misa, debe ser realmente para nosotros como la perla del Evangelio por la que renunciamos a todo, por la que estamos dispuestos a venderlo todo. Quien no esté dispuesto a derramar su sangre por esta Misa, no es digno de celebrarla. Quien no esté dispuesto a renunciar a todo por conservarla, no es digno de asistir a ella.

Esta debería ser nuestra primera reacción ante los acontecimientos que acaban de sacudir a la Iglesia. Que nuestra propia reacción de sacerdotes y de fieles católicos, por su profundidad y su firmeza, vaya mucho más allá de los comentarios de toda clase, inquietos y a veces desesperanzados.

Dios ciertamente tiene otro objetivo en vista al permitir este nuevo ataque a la Misa Tridentina. Nadie puede dudar que, durante estos últimos años, muchos sacerdotes y muchos fieles han descubierto esta Misa, y que a través de ella se han acercado a un nuevo horizonte espiritual y moral, que les ha abierto el camino de la santificación de sus almas. Las últimas medidas que se acaban de tomar contra la Misa obligarán a estas almas a sacar todas las consecuencias de lo que han descubierto: les toca ahora elegir –con los elementos de discernimiento que están a su disposición– lo que se impone a toda conciencia católica bien esclarecida. Muchas almas van a enfrentarse a una elección importante respecto de la fe, porque –repitámoslo– la Misa es la expresión suprema de un universo doctrinal y moral. Se trata, pues, de elegir la fe católica en su totalidad, y por ella a Nuestro Señor Jesucristo, su cruz, su sacrificio y su realeza. Se trata de elegir su Sangre, de imitar al Crucificado y de seguirlo hasta el fin con total, radical y constante fidelidad.

La Fraternidad San Pío X tiene el deber de ayudar a todas aquellas almas que se encuentran actualmente consternadas y desanimadas. Ante todo, tenemos el deber de ofrecerles, por los hechos mismos, la certeza de que la Misa Tridentina nunca podrá desaparecer de la faz de la tierra: es un signo de esperanza sumamente necesario.

Además, cada uno de nosotros, sacerdote o fiel, debe tenderles una mano amiga, porque quien no tiene el deseo de compartir los bienes de que se beneficia se hace en realidad indigno de esos bienes. Sólo así amaremos verdaderamente a las almas y a la Iglesia; porque cada alma que ganemos para la cruz de Nuestro Señor, y para el inmenso amor que El manifestó por su Sacrificio, será un alma verdaderamente ganada para su Iglesia, para la caridad que la anima y que debe ser la nuestra, especialmente en este momento.

Estas intenciones las confiamos a la Madre de los Dolores, a Ella le dirigimos nuestras oraciones, ya que nadie ha penetrado mejor que Ella el misterio del sacrificio de Nuestro Señor y de su victoria en la Cruz, por cuanto nadie ha estado tan íntimamente asociado como Ella a su sufrimiento y a su triunfo. En sus manos ha puesto Nuestro Señor toda la Iglesia; y por eso mismo, a Ella le ha sido confiado lo que la Iglesia tiene de más precioso: el testamento de Nuestro Señor, el santo sacrificio la misa.

Menzingen, 22 de julio de 2021,
fiesta de Santa María Magdalena,
Don Davide Pagliarani, Superior General

Fuente: sitio oficial de la FSSPX

jueves, 22 de julio de 2021

NOTA DE MONSEÑOR TOMÁS DE AQUINO OSB SOBRE EL MOTU PROPRIO TRADITIONIS CUSTODES


 Un camino ya recorrido 

Nota sobre el Motu Proprio Traditionis Custodes

Tres papas, en el pasado reciente, han legislado canónicamente sobre la Santa Misa a través de un Motu Proprio: S.S. Juan Pablo II, S.S. Benedicto XVI y S.S. Francisco.

Los tres pontífices exaltaron la Nueva Misa. Juan Pablo II exigió que se aceptara la Misa Nueva para tener derecho a decir la Misa de Siempre. Benedicto XVI dio a la Nueva Misa el título de "Rito Ordinario" y exigió que los sacerdotes la rezaran al menos en el Triduo Pascual. Francisco exige a quienes se benefician del Motu Proprio que no excluyan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica, así como las doctrinas emanadas del Concilio Vaticano II y del magisterio de los papas conciliares.

Los tres Motu Proprios tienen en común la aceptación de la nueva religión. Todos los que están vinculados a Roma por algún acuerdo sienten ahora el peso de la mano del Soberano Pontífice que les obliga a aceptar esta nueva religión.

Una vez más, podemos ver la posición correcta de Dom Marcel Lefebvre, quien nunca usó un Motu Proprio para legitimar su acción, pero conservó la Misa de Siempre porque es la Misa de la Tradición, una Misa que San Pío V canonizó, dando a todo sacerdote el derecho a rezarla para siempre, de forma inderogable.

Que Santa María, que venció todas las herejías, nos haga seguir el camino trazado por Mons. Lefebvre y Mons. de Castro Mayer, acelerando el esperado triunfo de la Iglesia, que llegará a nosotros precisamente por intercesión de Ella, que es la Mediadora de todos las gracias.

S. Exc. Rev. Dom Tomás de Aquino

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Um caminho já percorrido 

Nota sobre o Motu Proprio Traditionis Custodes


Três papas, no passado recente, legislaram canonicamente sobre a Santa Missa através de um Motu Proprio: S.S. João Paulo II, S.S. Bento XVI e S.S. Francisco.

Os três pontífices exaltaram a Nova Missa. João Paulo II exigiu que se aceitasse a Missa Nova para se ter o direito de rezar a Missa de Sempre. Bento XVI deu à Missa Nova o título de "Rito Ordinário" e exigiu que os padres a rezassem ao menos no Triduum Paschale. Francisco exige daqueles que se beneficiam do Motu Proprio que não excluam a validade e a legitimidade da reforma litúrgica, bem como as doutrinas emanadas do Concílio Vaticano II e o magistério dos papas conciliares.

Todos esses três Motu Proprios tem em comum a aceitação da nova religião. Todos aqueles que estão ligados a Roma através de algum acordo sentem agora o peso da mão do Soberano Pontífice que os força a aceitar essa nova religião.

Mais uma vez se vê a posição certeira de Dom Marcel Lefebvre, que nunca fez uso de um Motu Proprio para legitimar sua ação, mas conservou a Missa de Sempre porque ela é a Missa da Tradição, Missa que São Pio V canonizou, dando a todo padre o direito de rezá-la para sempre, de forma inderrogável.

Que Maria Santíssima, que venceu todas as heresias, nos faça seguir o caminho traçado por D. Lefebvre e D. Castro Mayer, apressando o esperado triunfo da Igreja, que nos virá justamente pela intercessão d'Aquela que é a Medianeira de todas as graças.

S. Exc. Rev. Dom Tomás de Aquino

lunes, 19 de julio de 2021

LA VIRTUD DE LA DESOBEDIENCIA - PROFESOR JUAN CARLOS OSSANDÓN VALDÉS

 



LA VIRTUD DE LA DESOBEDIENCIA


Parece que un error de imprenta se deslizó en el título de este artículo. Porque ¿quién no sabe que la virtud de la obediencia se opone al vicio de la desobediencia? ¿Se puede desobedecer? No, nunca. Y, sin embargo. . .

Hay un pero muy grave a esta afirmación, un pero que habría que escribir con mayúscula: Nuestro Señor Jesucristo, ejemplo en todos los actos de su vida. . . desobedeció; es decir, nos dio ejemplo de la práctica de la virtud de la desobediencia.

¿Es o no una desobediencia que un niño de doce años se fugue de su casa y se esconda durante tres días de modo que sus padres no lo puedan encontrar? Podrá decirse que Jesús se limitó a no pedir permiso para quedarse en Jerusalén, de lo que se siguió que sus padres andu­viesen angustiados buscándolo sin poderlo hallar (Cfr. Lc. II, 41-50). Pero todo niño de doce años sabe perfectamente que debe pedir permiso, más aún la Infinita Sabiduría que lo habitaba. Podrá insistirse aún y sostener que Jesús hizo esto para probar a sus padres y purificarlos en su amor hacia El. Muy bien dicho, pero no podía utilizar un medio ilícito y aquí parece que lo usó; por lo que debe decirse que es ilícito desobedecer y, por lo tanto, hay una virtud que debería llamarse así: la virtud de la desobediencia.

El diálogo padres-Hijo que viene al final de la narración nos lo explica todo.

María reprende al Niño, con toda la delicadeza con que se puede reprender al Mesías: “Hijo, ¿por qué nos has hecho así? Mira que tu padre y yo, apenados, andábamos buscándote”. María sabía perfectamente que Jesús no ignoraba cómo y cuánto lo habían buscado y cuán grande había sido su dolor, pero deseaba saber la razón del comportamiento de su Hijo. Este responde: “¿Por qué me buscabais?... Jesús siempre exige más y más perfección de sus predilectos en su amor por El. Quiere Incluso que sus predilectos amen sus imperfecciones porque, por ellas El ejercerá su misericordia y perdonará sus faltas. Continúa el Reden­tor: “¿No sabíais que es preciso que me ocupe de las cosas de mi Padre?”. Con lo cual Jesús nos da la clave de toda su desobediencia legítima: la que obedece a una autoridad más alta.

Toda autoridad humana, y en este mundo todas lo son, incluida la eclesiástica, reciben su poder de Dios nuestro Señor y Creador. Por lo que la obediencia a tales autoridades implica un límite pasado el cual, se cae en el vicio del servilismo al que se opone lo que hemos llamado, de modo hiperbólico, la virtud de la desobediencia. Pues, como dice San Pedro: “Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres”. (He­chos V, 29).

Jesús explica su proceder precisamente con esta doctrina: tenía que ocuparse en las cosas de su Padre, por lo que tuvo que desobedecer a sus padres legales. En otras palabras, estrictamente hablando no existe ninguna virtud de desobediencia, sino que existen casos en los que hay que desobedecer a la autoridad inferior para obedecer a la superior.

El problema está en saber cuándo se puede aplicar esta doctrina y cuándo no. Porque a la hora de cumplir con cargas públicas, o ser lla­mados al servicio militar ¡cuántos quisieran encontrar que tienen que practicar esta virtud! Pero ninguno de nosotros ha recibido, ni recibirá, una orden emanada de Dios Padre que le obligue a desobedecer a las autoridades legítimamente constituidas, tanto civiles como eclesiásticas, que para el caso obedecen a la misma doctrina. De modo que no pode­mos basarnos en una inspiración interior para hacer tal y la famosa objeción de conciencia carece de todo valor objetivo.

¿Queda, pues, en nada lo que hemos llamado la virtud de la desobe­diencia? Por supuesto que no. El servilismo, y así ha sido llamado por los grandes moralistas, sigue siendo un vicio y, como tal, es necesario evi­tarlo si queremos salvar nuestra alma. Y podemos caer en servilismo ante cualquier autoridad.

Todos sabemos que Santo Tomás de Aquino es el Doctor cuya doc­trina más ha recomendado el magisterio pontificio en estos últimos siglos. Pues bien, él dice que los religiosos, que tienen voto de obediencia, como sabemos, no deben obedecer a su superior en aquellas órdenes que sean contrarias a la ley de Dios o a la regla de la Orden. Pero el Santo va más lejos y extiende el mismo criterio a los obispos (prelados) (3. Th. II - II q. 104 a. 4-5-6). Los obispos son el medio, el puente (pontífice), entre Dios y el hombre; por lo que parece que siempre debemos obedecerlos, so pena de que se corte el puente y no podamos llegar a Dios. Santo Tomás responde que ellos también son enseñados por la ley natural y por la Revelación, por lo que deben ser fieles a ellas, y si lo son, entonces son verdaderamente puentes entre Dios y el hombre; en caso contrario dejan de serlo. Como todo el mundo sabe, cada au­toridad tiene su esfera de poder delimitada por la ley: si se sale de ella carece de poder, lo que nos autoriza a desobedecerlo.

Resumiendo. La obediencia rige siempre y no admite excepciones cuando se trata de obedecer a Dios. Si se trata de cualquier otra auto­ridad, pública o privada, civil o religiosa, debe evitarse el vicio del ser­vilismo por lo que la obediencia encuentra un límite; o como diría Aris­tóteles, consistirá en un justo medio. Este límite puede ser determinado atendiendo a dos factores:

a) Que la orden esté dentro de la jurisdicción del que manda: auto­ridad que se extralimita deja de ser autoridad.

b) Que no se oponga a una orden de una autoridad superior. Dios, autoridad superior a todas, con su ley determina inmediatamente qué orden la viola, y, por lo mismo, no debe ser obedecida.

El primer punto creemos que no necesita mayor explicación, pues dependerá de lo que la ley determine como el campo de atribuciones propio de cada autoridad. Esto suele estar claro en la legislación misma y bastará referirse a ella.

El segundo punto sí que requiere una mayor explicación. Veamos el caso más simple y que sirve de modelo a cualquier otro. No podemos obedecer al alcalde que obra contra una orden emanada del ministerio del interior, ni al cura que actúa contra las determinaciones episcopa­les; porque cada autoridad subalterna se rige por lo que la autoridad superior ordene. Llegamos así a dos autoridades supremas, cada una de las cuales no reconoce autoridad superior su orden propio: el jefe del Estado y el Sumo Pontífice. ¿Carecerán, pues, de límite?

La ley de Dios obliga a todos. Nadie escapa a su imperio, incluido el Papa. Por lo mismo, cualquier orden emanada de una autoridad hu­mana que se oponga a la ley divina debe ser desobedecida. Nuevamente Jesús nos da el ejemplo. Puede consultarse a Mt. XV, 1-9 o bien a Mc. XVI, 5-12, etc., en que Jesús nos dice que hay que obedecer a los fari­seos y escribas, autoridades en Israel, pero no hacer las cosas como ellos las hacen y precaverse de sus doctrinas, además de acusar a los mismos de inventar leyes contrarias a la ley de Dios y defender ciertas desobediencias cometidas por sus discípulos, porque las órdenes y tra­diciones de las autoridades de entonces evacuaban el sentido de la ley mosaica.

En otras palabras, si un superior me ordena realizar un acto peca­minoso y me consta que no hay motivo dirimente, debo desobedecerle. Incluso tal desobediencia me parece debe extenderse a aquellos actos que podrían justificarse en sí, pero que traerán, como directa conse­cuencia, actos contrarios a la ley moral o a la santa religión, o provo­carán un escándalo que es mi deber evitar.

En algunos países, por encima del jefe de Estado está la constitu­ción escrita, e, incluso, hay un tribunal que puede anular una ley por ser contraria a ella. En la Iglesia, por encima del Sumo Pontífice está la Tradición, por lo que Suárez no duda en acusar de cisma al Papa que osara abolir todas las ceremonias eclesiásticas afirmadas por la tradición apostólica y cita en su apoyo al Cardenal Cayetano y a Torquemada (De Caritate disp. 12, sec. I n? 2).

Es que la obediencia no es ciega ni propia de robots: es humana, es inteligente y libre. Y todo hombre culto y versado es capaz de juzgar la conducta de su Presidente a la luz de la constitución política de la Nación y de la ley moral; como asimismo, juzgar la actitud de su obispo a la luz de las Sagradas Escrituras y la Tradición.

Cada autoridad puede mandar en la medida en que se somete a la autoridad de que depende. Y cualquier súbdito tiene derecho a invocar una autoridad superior para negar su obediencia. El punto es importante y delicado. En ello va nuestra salvación eterna.

Juan Carlos Ossandón Valdés

Revista Roma N° 74, Julio 1982.

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El autor es Profesor de Filosofía por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Licenciado en Filosofía y Letras y Doctor en Filosofía y Letras por la Universidad Complutense de Madrid (España).


domingo, 18 de julio de 2021

SERMÓN PARA EL DOMINGO VIII DE PENTECOSTÉS - P. Trincado


Dice la Epístola de hoy: No somos deudores a la carne, para que vivamos conforme a la carne. Somos deudores de Dios: todo se lo debemos a Dios, que nos ha creado y nos ha dado todo lo que poseemos. Somos deudores de Dios y somos de Dios. No nos pertenecemos.

Si vivís conforme a la carne, moriréis; mas si por el Espíritu hacéis morir las obras de la carne, viviréis. Viviendo conforme a la carne moriremos espiritualmente. La muerte física es la separación del cuerpo y el alma. La muerte espiritual es la separación del alma y Dios, y sucede cuando cometemos un pecado grave. Si vivís conforme a la carne, moriréis: moriremos en la tierra con la muerte que produce el pecado y después moriremos con la muerte de la condenación eterna. 

Pero si con el espíritu hacéis morir (o mortificáis) las obras de la carne, viviréis: es decir, para vivir debemos vencer con las fuerzas espirituales las obras que provienen de los impulsos de la carne, a fin de que esas malas obras no nos maten espiritualmente. Si combatimos esforzadamente contra la carne y la vencemos, viviremos con la vida de la gracia en esta tierra y con la vida de la gloria en el cielo.

Tres son los enemigos del alma: demonio, mundo y carne, pero sólo la carne nos combate desde dentro. El demonio y el mundo nos combaten desde fuera pero se apoyan en la carne, nuestro enemigo interno, y de este modo todos nuestros pecados provienen de la carne. Se suele creer que sólo los pecados de impureza son pecados de la carne. No. La mujer que es casta pero chismosa, es una mujer carnal. El casto pero avaro, es un hombre carnal. El que no peca contra la pureza pero tiene un carácter que lo hace intratable, es carnal. La mujer casta que tiene una piedad sentimental, buscando en la religión sentimientos agradables, buscándose entonces a sí misma, no a Dios; es carnal. El sacerdote piadoso, muy “rezador” pero cobarde, es carnal. Etc.

sábado, 17 de julio de 2021

viernes, 16 de julio de 2021

EL DEMOLEDOR BERGOGLIO DEROGA EL MOTU PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM DEL 2007

"Son evidentes para todos los motivos que movieron a San Juan Pablo II y Benedicto XVI a conceder la posibilidad de utilizar el Misal Romano promulgado por San Pío V, publicado por San Juan XXIII en 1962, para la celebración del sacrificio eucarístico. La facultad, otorgada por indulto de la Congregación para el Culto Divino en 1984 y confirmado por San Juan Pablo II en el Motu proprio Ecclesia Dei de 1988 , fue motivado sobre todo por el deseo de favorecer la recomposición del cisma con el movimiento liderado por el arzobispo Lefebvre."

"Respondiendo a sus peticiones, tomo la firme decisión de derogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores a este Motu Proprio, y de conservar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del Rito Romano."


CARTA DE PRESENTACIÓN DEL MOTU PROPRIO Y TEXTO DEL NUEVO MOTU PROPRIO (TRADUCCIÓN DE GOOGLE):


Carta del Santo Padre Francisco a los obispos de todo el mundo para presentar el Motu Proprio "Traditionis Custodes" sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970, 16.07.2021

Roma, 16 de julio de 2021

Queridos hermanos en el episcopado:

como lo hizo mi predecesor Benedicto XVI con Summorum Pontificum, yo también pretendo acompañar el Motu proprio Traditionis custodes con una carta, para ilustrar las razones que me llevaron a esta decisión. Me dirijo a ustedes con confianza y parresía, en nombre de esa participación en "la preocupación por toda la Iglesia, que contribuye de manera suprema al bien de la Iglesia universal", como nos recuerda el Concilio Vaticano II.[1] .

Son evidentes para todos los motivos que movieron a San Juan Pablo II y Benedicto XVI a conceder la posibilidad de utilizar el Misal Romano promulgado por San Pío V, publicado por San Juan XXIII en 1962, para la celebración del sacrificio eucarístico. La facultad, otorgada por indulto de la Congregación para el Culto Divino en 1984[2] y confirmado por San Juan Pablo II en el Motu proprio Ecclesia Dei de 1988[3] , fue motivado sobre todo por el deseo de favorecer la recomposición del cisma con el movimiento liderado por el arzobispo Lefebvre. La petición, dirigida a los obispos, de acoger con generosidad las "justas aspiraciones" de los fieles que pedían el uso de ese Misal, tenía por tanto una razón eclesial para recomponer la unidad de la Iglesia.

Esa facultad fue interpretada por muchos dentro de la Iglesia como la posibilidad de utilizar libremente el Misal Romano promulgado por San Pío V, determinando un uso paralelo al Misal Romano promulgado por San Pablo VI. Para regular esta situación, Benedicto XVI intervino muchos años después sobre la cuestión, regulando un hecho dentro de la Iglesia, en el que muchos sacerdotes y muchas comunidades habían "aprovechado con gratitud la posibilidad que ofrece el Motu proprio" de San Juan Pablo II. Subrayando cómo este desarrollo no era previsible en 1988, el Motu proprio Summorum Pontificum de 2007 pretendía introducir "una regulación legal más clara"[4] . Facilitar el acceso a aquellos, incluidos los jóvenes, "que descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran allí una forma particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía".[5] , Benedicto XVI declaró "el Misal promulgado por San Pío V y reeditado por el Beato Juan XXIII como una expresión extraordinaria de la misma lex orandi", otorgando una "posibilidad más amplia de utilizar el Misal de 1962"[6] .

Apoyando su elección estaba la convicción de que esta disposición no pondría en duda una de las decisiones esenciales del Concilio Vaticano II, socavando así su autoridad: el Motu proprio reconoció plenamente que "el Misal promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la lex orandi de la Iglesia Católica de rito latino "[7] . El reconocimiento del Misal promulgado por San Pío V "como una expresión extraordinaria de la propia lex orandi" no quiso en modo alguno desconocer la reforma litúrgica, sino que fue dictado por el deseo de satisfacer las "insistentes oraciones de estos fieles". , permitiéndoles "celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia"[8] . En su discernimiento le consoló el hecho de que quienes deseaban "encontrar la forma, querida por ellos, de la sagrada liturgia", "aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y eran fieles al Papa y a los Obispos".[9] . También declaró infundado el miedo a las escisiones en las comunidades parroquiales, porque "las dos formas de uso del rito romano podrían haberse enriquecido".[10] . Por ello invitó a los obispos a superar las dudas y los miedos y a recibir las normas, "haciendo que todo transcurra en paz y serenidad", con la promesa de que "se podrían buscar caminos para encontrar un remedio", en caso de que "salieran a la luz graves dificultades". "en la aplicación de la legislación después de" la entrada en vigor del Motu proprio "[11] .

Trece años más tarde he encargado a la Congregación para la Doctrina de la Fe que les envíe un cuestionario sobre la aplicación del Motu proprio Summorum Pontificum. Las respuestas recibidas revelaron una situación que me duele y preocupa, confirmando la necesidad de intervenir. Lamentablemente, la intención pastoral de mis predecesores, que habían pretendido "esforzarse al máximo para que todos aquellos que verdaderamente desean la unidad puedan permanecer en esta unidad o encontrarla de nuevo".[12] , a menudo se ha pasado por alto seriamente. Una posibilidad ofrecida por san Juan Pablo II y con mayor magnanimidad aún por Benedicto XVI para recomponer la unidad del cuerpo eclesial en relación con las diversas sensibilidades litúrgicas sirvió para aumentar distancias, endurecer diferencias, construir contrastes que hieren a la Iglesia y se obstaculizar su avance, exponiéndola al riesgo de divisiones.

Estoy igualmente afligido por los abusos de un lado y del otro en la celebración de la liturgia. Como Benedicto XVI, yo también estigmatizo que "en muchos lugares las prescripciones del nuevo Misal no se celebran fielmente, pero incluso se entiende como una autorización o incluso como una obligación a la creatividad, que a menudo conduce a distorsiones hasta el límite de lo soportable". "[13]Sin embargo, me entristece un uso instrumental del Missale Romanum de 1962, cada vez más caracterizado por un creciente rechazo no solo a la reforma litúrgica, sino al Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que ha traicionado la Tradición y la "verdad Iglesia ". Si es cierto que el camino de la Iglesia debe entenderse en el dinamismo de la Tradición, "que nace de los Apóstoles y que avanza en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo" (DV 8), el Concilio Vaticano II constituye el etapa más importante de este dinamismo, recientemente, en la que el episcopado católico escuchó para discernir el camino que el Espíritu indicaba a la Iglesia. Dudar del Concilio significa dudar de las intenciones mismas de los Padres,[14] y, en definitiva, dudar del mismo Espíritu Santo que guía a la Iglesia.

El propio Concilio Vaticano II arroja luz sobre el significado de la opción de revisar la concesión permitida por mis predecesores. Entre los votos que los obispos han indicado con más insistencia, surge el de la participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia.[15] , en línea con lo que ya afirmaba Pío XII en la encíclica Mediator Dei sobre la renovación de la liturgia[16] . La constitución Sacrosanctum Concilium confirmó esta petición, deliberando sobre "la reforma y aumento de la liturgia"[17] , indicando los principios que debían orientar la reforma.[18] . En particular, estableció que esos principios se referían al Rito Romano, mientras que para los demás ritos legítimamente reconocidos, pidió que sean "revisados ​​prudentemente de manera integral en el espíritu de la sana tradición y dándoles un nuevo vigor de acuerdo con las circunstancias y necesidades de el tiempo"[19] . Sobre la base de estos principios se llevó a cabo la reforma litúrgica, que tiene su máxima expresión en el Misal Romano, publicado en editio typica por San Pablo VI.[20] y revisado por San Juan Pablo II[21] . Por tanto, hay que suponer que el Rito Romano, adaptado varias veces a lo largo de los siglos a las necesidades de la época, no sólo se ha conservado, sino renovado "en el fiel respeto a la Tradición".[22] . Quien desee celebrar con devoción según la forma litúrgica antecedente no tendrá dificultades para encontrar en el Misal Romano reformado según la mente del Concilio Vaticano II todos los elementos del Rito Romano, en particular el canon romano, que constituye uno de los elementos más característicos.

Una última razón que quiero añadir al fundamento de mi elección: la estrecha relación entre la elección de las celebraciones según los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II y el rechazo de la Iglesia y sus instituciones es cada vez más evidente en las palabras y actitudes de muchos, nombre de lo que consideran la "verdadera Iglesia". Este es un comportamiento que contradice la comunión, alimentando ese impulso a la división: “Yo soy de Pablo; Yo, en cambio, pertenezco a Apolo; Yo soy de Cefas; Yo soy de Cristo ”- contra quien el apóstol Pablo reaccionó firmemente[23] . Es para defender la unidad del Cuerpo de Cristo que me veo obligado a revocar la facultad otorgada por mis Predecesores. El uso distorsionado que se ha hecho de ellos es contrario a las razones que les llevaron a conceder la libertad de celebrar la Misa con el Missale Romanum de 1962. Ya que "las celebraciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es" sacramento de unidad ""[24] , deben realizarse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, reafirmando los lazos externos de incorporación a la Iglesia -profesión de fe, de los sacramentos, de comunión-, afirmó con san Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo "con el cuerpo ", sino también" con el corazón "[25] .

Queridos hermanos en el episcopado, Sacrosanctum Concilium explicó que la Iglesia "sacramento de unidad" es tal porque es un "Pueblo santo reunido y ordenado bajo la autoridad de los obispos".[26] . Lumen gentium, al tiempo que recuerda al obispo de Roma que es "principio perpetuo y visible y fundamento de la unidad tanto de los obispos como de la multitud de los fieles", dice que ustedes son "principio visible y fundamento de la unidad en sus Iglesias locales, en el que y a partir del cual existe la única Iglesia Católica "[27] .

Respondiendo a sus peticiones, tomo la firme decisión de derogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores a este Motu Proprio, y de conservar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos. del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del Rito Romano. Me reconforta en esta decisión el hecho de que, después del Concilio de Trento, San Pío V también derogó todos los ritos que no podían presumir de una antigüedad probada, estableciendo un único Missale Romanum para toda la Iglesia latina. Durante cuatro siglos este Missale Romanum promulgado por San Pío V fue así la principal expresión de la lex orandi del Rito Romano, cumpliendo una función unificadora en la Iglesia. Para no contradecir la dignidad y grandeza de ese rito, los obispos reunidos en concilio ecuménico pidieron su reforma; su intención era que "los fieles no asistan al misterio de la fe como extraños o como espectadores silenciosos, sino que, con plena comprensión de los ritos y oraciones, participen consciente, piadosa y activamente en la acción sagrada"[28] . San Pablo VI, recordando que el trabajo de adecuación del Misal Romano ya había sido iniciado por Pío XII, declaró que la revisión del Misal Romano, realizada a la luz de las fuentes litúrgicas más antiguas, tenía como finalidad permitir a la Iglesia elevar, en la variedad de idiomas, "una y la misma oración" expresando su unidad[29] . Tengo la intención de restablecer esta unidad en toda la Iglesia de Rito Romano.

El Concilio Vaticano II, al describir la catolicidad del Pueblo de Dios, recuerda que "en la comunión eclesial hay Iglesias particulares, que gozan de sus propias tradiciones, sin perjuicio del primado de la cátedra de Pedro que preside la comunión universal de la caridad, garantiza las legítimas diversidades y al mismo tiempo asegura que lo particular no solo no dañe la unidad, sino que la sirva "[30] . Si bien, en el ejercicio de mi ministerio al servicio de la unidad, tomo la decisión de suspender la facultad otorgada por mis predecesores, les pido que compartan conmigo este peso como una forma de participación en la preocupación por toda la Iglesia. En el Motu proprio quise afirmar que corresponde al Obispo, como moderador, promotor y guardián de la vida litúrgica en la Iglesia de la que es principio de unidad, regular las celebraciones litúrgicas. Por tanto, os corresponde autorizar en vuestras Iglesias, como Ordinarios locales, el uso del Misal Romano de 1962, aplicando las normas de este Motu proprio. Sobre todo, te toca a ti trabajar para volver a una forma festiva unitaria, comprobando caso por caso la realidad de los grupos que celebran con este Missale Romanum.

Las indicaciones sobre cómo proceder en las diócesis están dictadas principalmente por dos principios: por un lado, prever el bien de aquellos que están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan tiempo para volver al rito romano promulgado por los santos Pablo VI. y Juan Pablo II; por otro lado, interrumpir la erección de nuevas parroquias personales, más ligadas al deseo y voluntad de los sacerdotes individuales que a la necesidad real del "santo pueblo fiel de Dios". Al mismo tiempo, les pido que se aseguren de que toda liturgia se celebre con decoro y fidelidad a los libros litúrgicos promulgados después del Concilio Vaticano II, sin excentricidades que degeneren fácilmente en abusos. A esta fidelidad a las prescripciones del Misal y a los libros litúrgicos, que reflejan la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II,

Por ti invoco al Espíritu del Señor Resucitado, para que te haga fuerte y firme en el servicio al Pueblo que el Señor te ha confiado, para que por tu cuidado y vigilancia exprese la comunión incluso en la unidad de un solo Rito, en el que se encuentra gran riqueza de la tradición litúrgica romana. Rezo por ti. Rezas por mi

FRANCIS 

[1] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución Dogmática. Sobre la Iglesia “Lumen gentium” 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[2] Ver CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales “Quattuor abhinc annos”, 3 de octubre de 1984: AAS 76 (1984) 1088-1089.

[3] JUAN PABLO II, Litt. Ap. Motu proprio datae "Ecclesia Dei", 2 de julio de 1988: AAS 80 (1998) 1495-1498.

[4] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[5] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[6] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797.

[7] BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae “Summorum Pontificum”, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 779.

[8] BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae “Summorum Pontificum”, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 779.

[9] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[10] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797.

[11] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 798.

[12] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797-798.

[13] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[14] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución Dogmática. sobre la Iglesia "Lumen gentium" 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[15] Véase ACTA ET DOCUMENTA CONCILIO OECUMÉNICO VATICANO II APARANDO , Serie I, Volumen II, 1960.

[16] Pío XII, Litt. Encyc. "Mediator Dei et hominum", 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1949) 521-595.

[17] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, nn. 1, 14: AAS 56 (1964) 97.104.

[18] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, n. 3: AAS 56 (1964) 98.

[19] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, n. 4: AAS 56 (1964) 98.

[20] MISSALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilios Vaticanos II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum , editio typica, 1970.

[21] MISSALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilios Vaticanos II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum Ioannis Pauli PP. II cura Recognitum , editio typica altera, 1975; editio typica tertia, 2002; (reimpressio emendata, 2008).

[22] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 3: AAS 56 (1964) 98.

[23] 1Cor 1 : 12-13.

[24] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 26: AAS 56 (1964) 107.

[25] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución Dogmática. Sobre la Iglesia “Lumen gentium” 21 de noviembre de 1964, n. 14: AAS 57 (1965) 19.

[26] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 6: AAS 56 (1964) 100.

[27] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución Dogmática. Sobre la Iglesia “Lumen gentium” 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[28] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 48: AAS 56 (1964) 113.

[29] PABLO VI, Constitución Apostólica Missale Romanum (3 de abril de 1969), AAS 61 (1969) 222.

[30] Ver CONC. ECUM. IVA. II, Constitución Dogmática. Sobre la Iglesia "Lumen gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 13: AAS 57 (1965) 18.

[01015-EN.01] [Texto original: italiano]

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/07/16/0469/01015.html

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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU "PROPRIO"
DEL ALTO PONTIFA

FRANCIS

"CUSTODIAS TRADITIONIS"

SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTES DE LA REFORMA DE 1970

Guardianes de la tradición, los obispos, en comunión con el obispo de Roma, constituyen el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares. [1] Bajo la guía del Espíritu Santo, mediante el anuncio del Evangelio y la celebración de la Eucaristía, gobiernan las Iglesias particulares que les han sido confiadas. [2]

Promover la armonía y la unidad de la Iglesia, con solicitud paterna hacia quienes en algunas regiones se adhirieron a las formas litúrgicas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II, mis Venerados Predecesores, San Juan Pablo II y Benedicto XVI, han concedido y regularon la facultad de utilizar el Misal Romano publicado por San Juan XXIII en el año 1962. [3] De esta manera pretendían "facilitar la comunión eclesial a aquellos católicos que se sienten ligados a unas formas litúrgicas anteriores" y no a otras. [4]

A raíz de la iniciativa de mi Venerable Predecesor Benedicto XVI de invitar a los obispos a verificar la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum , tres años después de su publicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe llevó a cabo una amplia consulta a los obispos en 2020, la cuyos resultados se han examinado detenidamente a la luz de la experiencia adquirida en los últimos años.

Ahora, habiendo considerado los deseos formulados por el episcopado y habiendo escuchado la opinión de la Congregación para la Doctrina de la Fe, deseo, con esta Carta Apostólica, continuar aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial. Por lo tanto, me pareció apropiado establecer lo siguiente:

Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.

Art. 2. El obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada, [5] es responsable de regular las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis. [6] Por tanto, es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las directrices de la Sede Apostólica.

Art. 3. El obispo, en las diócesis en las que hasta ahora haya presencia de uno o más grupos celebrando según el Misal anterior a la reforma de 1970:

§ 1. Velar por que tales grupos no excluyan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Supremos Pontífices;

§ 2. indica uno o más lugares donde los fieles adheridos a estos grupos pueden reunirse para la celebración eucarística (pero no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales);

§ 3. establecer en el lugar indicado los días en que se permiten las celebraciones eucarísticas con el uso del Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962. [7] En estas celebraciones las lecturas deben proclamarse en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobada por las respectivas Conferencias Episcopales;

§ 4. Nombrar un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de las celebraciones y de la pastoral de dichos grupos de fieles. El sacerdote es apto para este oficio, es competente para utilizar el Missale Romanum antes de la reforma de 1970, tiene un conocimiento de la lengua latina que le permite comprender plenamente las rúbricas y los textos litúrgicos, está animado por una animada caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial. De hecho, es necesario que el sacerdote encargado se preocupe no solo por la celebración digna de la liturgia, sino también por la atención pastoral y espiritual de los fieles.

§ 5. En las parroquias personales erigidas canónicamente en beneficio de estos fieles, efectuará una valoración adecuada de su utilidad real para el crecimiento espiritual, y evaluará si las mantendrá o no.

§ 6. Se cuidará de no autorizar la constitución de nuevos grupos.

Art. 4. Los sacerdotes ordenados después de la publicación de este Motu proprio, que pretendan celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al Obispo diocesano que consultará a la Sede Apostólica antes de otorgar la autorización.

Art. 5. Los sacerdotes que ya celebren según el Missale Romanum de 1962 pedirán autorización al obispo diocesano para seguir haciendo uso de la facultad.

Art. 6. Los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, erigidos entonces por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, son competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Art. 7. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su competencia, ejercerán la autoridad de la Santa Sede, supervisando el cumplimiento de estas disposiciones. .

Art. 8. Se derogan las normas, instrucciones, concesiones y costumbres precedentes que no cumplan con lo dispuesto en este Motu Proprio .

Todo lo que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio , ordeno que se observe en todas sus partes, a pesar de todo lo contrario, aunque sea digno de mención particular, y establezco que se promulgue mediante publicación. en el periódico "L'Osservatore Romano", que entró inmediatamente en vigor y posteriormente se publicó en el Comentario Oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis .

Dado en Roma, junto a San Juan de Letrán, el 16 de julio de 2021 Memoria litúrgica de Nuestra Señora del Carmen, noveno de Nuestro Pontificado.

FRANCIS

[1] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia “Lumen gentium”, 21 de noviembre de 1964, n. 23 AAS 57 (1965) 27.

[2] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia “Lumen gentium”, 21 de noviembre de 1964, n. 27: AAS 57 (1965) 32; Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la pastoral de los obispos en la Iglesia “Christus Dominus”, 28 de octubre de 1965, n. 11: AAS 58 (1966) 677-678; Catecismo de la Iglesia Católica , n. 833.

[3] Cfr. Juan Pablo II, Carta apostólica dada Motu proprio “Ecclesia Dei”, 2 de julio de 1988: AAS 80 (1988) 1495-1498; Benedicto XVI, Carta apostólica dada Motu proprio “Summorum Pontificum”, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 777-781; Carta apostólica dada Motu proprio “Ecclesiae unitatem”, 2 de julio de 2009: AAS 101 (2009) 710-711.

[4] Juan Pablo II, Carta apostólica dada Motu proprio “Ecclesia Dei”, 2 de julio de 1988, n. 5: AAS 80 (1988) 1498.

[5] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, n. 41: AAS 56 (1964) 111; Caeremoniale Episcoporum , n. 9; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina del Sacramento, Instrucción sobre ciertos asuntos que deben observarse o evitarse en relación con la Santísima Eucaristía “Redemptionis Sacramentum”, 25 de marzo de 2004, nn. 19-25: AAS 96 (2004) 555-557.

[6] Cfr. CIC , can. 375, § 1; lata. 392.

[7] Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Decreto "Quo magis" por el que se aprueban siete Prefacios Eucarísticos para la forma extraordinaria del Rito Romano, 22 de febrero de 2020, y Decreto "Cum sanctissima" sobre la celebración litúrgica en honor de los santos en el forma extraordinaria del Rito Romano, 22 de febrero de 2020: L'Osservatore Romano , 26 de marzo de 2020, p. 6.

[01014-EN.01] [Texto original: italiano] 

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/07/16/0469/01014.html