"la solución canónica no es posible sin una Roma convertida doctrinalmente, y habiendo probado su conversión obrando en favor del Reinado de Nuestro Señor Jesucristo y luchando contra los adversarios de este Reinado"
LE SEL DE LA TERRE N° 101
EDITORIAL
EL PROBLEMA DEL RECONOCIMIENTO CANÓNICO
De
nuevo sobre la Iglesia conciliar
Sobre la iglesia conciliar, su existencia y su naturaleza, varios estudios han aparecido en Le Sel de la terre 1.
En Le Sel de
la terre 59, la iglesia conciliar fue descrita como la sociedad de
bautizados que se someten a las directivas del papa y de los obispos actuales
en su voluntad de promover el ecumenismo conciliar y que, por consecuencia,
admiten la enseñanza del concilio Vaticano II, practican la liturgia nueva y se
someten al nuevo derecho canónico 2.
En Le Sel de
la terre 97, la iglesia conciliar fue mostrada como una transición entre la
Iglesia Católica y la Contraiglesia. La conclusión del artículo dio como
ejemplo de esta transición el Hellfest,
la fiesta del Infierno: en el corazón de la Vendée, más de cien mil jóvenes
vienen desde hace algunos años en el verano a festejar al demonio. Entre sus
abuelos católicos que festejaban el
Corpus Christi y los nietos demoníacos,
una sola generación conciliar bastó
para hacer la transición.
Señalamos también: el “Pequeño catecismo del
concilio Vaticano II” publicado en Le Sel
de la terre 93 (primavera 2015), que muestra cómo la enseñanza del concilio
fue influenciada por las ideas masónicas; las advertencias de la Contraiglesia
(ver Le Sel de la terre 92, verano de
2015, pág. 134-138) y las “noticias de Roma” publicadas en Le Sel de la terre 89, 91 y 94, donde vemos que la Iglesia
conciliar trabaja, juntamente con la masonería, en el establecimiento de un
mundialismo laico.
De estos diversos estudios podemos sacar la
siguiente conclusión: la iglesia conciliar es un instrumento entre las manos de
la masonería para forzar a los católicos a trabajar, volens nolens, en el establecimiento del mundialismo, es decir, en
la construcción del “Templo” masónico.
Mons. Lefebvre lo vio y lo anunció claramente en su “testamento
espiritual”: La instauración de esta
“Iglesia Conciliar”, imbuida de los principios de la Revolución Francesa, principios masónicos sobre la
religión y las religiones, sobre la sociedad civil, es una impostura inspirada
por el infierno para la destrucción de la religión católica, de su magisterio,
de su sacerdocio y del sacrificio de Nuestro Señor 3.
Sacando de allí la justa conclusión:
Por
eso todo sacerdote que quiere permanecer católico tiene el estricto deber de
separarse de esta Iglesia conciliar, mientras ella no recupere la tradición del
Magisterio de la Iglesia y de la fe católica. 4.
¿Se
puede aceptar un reconocimiento canónico?
Cuando Mons. Lefebvre fundó la FSSPX (en 1970),
obtuvo del obispo de Friburgo, Mons. Charrière, una erección canónica a título
de pía unión. La obra de Mons. Lefebvre permaneció reconocida canónicamente
durante cinco años.
Sin embargo, el 21 de noviembre de 1974, luego de
una visita canónica a Écône por dos enviados de Roma, Mons. Lefebvre hizo una
declaración que mostraba su rechazo de “la Roma de tendencia neomodernista y
neoprotestante que se manifestó claramente en el Concilio Vaticano II y,
después del Concilio, en todas las reformas que de él surgieron”.
Desde entonces la línea de demarcación entre las dos
“Iglesias” estaba hecha.
Poco después, la “Roma de tendencia neomodernista y
neoprotestante” recibió el nombre de iglesia
conciliar por Mons. Benelli 5. Este
nombre se le quedó. La “supresión” canónica de la FSSPX fue efectuada por Mons.
Mamie el 6 de mayo de 1975. Mons. Lefebvre dijo que ésta era “irregular y en
todo caso injusta 6”.
Esta “supresión” fue considerada nula por Mons.
Lefebvre y todos los que seguían las reglas de la Iglesia católica, mientras
que fue reconocida como válida por los representantes de la iglesia conciliar.
Sin embargo, desde hace algún tiempo, se habla cada
vez más de un “reconocimiento canónico” de la FSSPX por las autoridades
actuales del Vaticano. ¿Tal reconocimiento puede ser aceptado?
En
sí, la
regularidad canónica en la Iglesia católica es una cosa buena, e incluso
necesaria. Mons. Lefebvre pidió esta regularidad en 1970 y la obtuvo.
Pero hoy,
si se concede un reconocimiento canónico, sería en el marco del nuevo Código de
derecho canónico. Es en este marco que la jurisdicción para los matrimonios fue
concedida por el papa a la FSSPX 7.
Esta razón bastaría para rechazar este
reconocimiento 8.
Además, tal reconocimiento, en las actuales circunstancias, tendría
otros inconvenientes. He aquí algunos:
-El reconocimiento nos haría entrar en el pluralismo
conciliar, estando reconocida la Tradición en pie de igualdad con los
carismáticos, los Focolari, el Opus Dei, etc. Es la verdad puesta en el
mismo nivel que el error, al menos en la opinión pública.
-Llevaría a nuestras capillas fieles decididos a
permanecer conciliares, modernistas y liberales con todas las consecuencias,
pues el debilitamiento de la fe acarrea la inmoralidad.
-Provocaría necesariamente una disminución en los
ataques contra los errores profesados por las autoridades bajo las cuales nos
encontraríamos directamente. Por otro lado, es fácil constatar que las
autoridades superiores de la FSSPX ya han disminuido sus críticas a los errores
actuales de Roma (año de Lutero, Amoris
Lætitia, etc.)
-Finalmente, este reconocimiento pondría
directamente bajo la autoridad de superiores, mismos que están sometidos a la influencia de la masonería. La
Providencia permitió que Mons. Lefebvre y todos los que lo siguieron,
estuvieran exentos de esta influencia de la masonería: sería una gran
imprudencia someterse a ella voluntariamente. La masonería nació hace
justamente tres siglos (24 de junio de 1717). ¿Logrará, después de haber
destruido todos los Estados cristianos (obra de las revoluciones del siglo 18
al 20), luego subyugado a la Iglesia (plan de la Alta Venta, realizado por el
concilio Vaticano II), extender su influencia sobre la obra de Mons. Lefebvre?
Este sería su triunfo aparente sobre la tierra.
Por consecuencia, la solución canónica no es posible sin una Roma convertida doctrinalmente, y habiendo probado su conversión obrando en favor del Reinado de Nuestro Señor Jesucristo y luchando contra los adversarios de este Reinado.
Por consecuencia, la solución canónica no es posible sin una Roma convertida doctrinalmente, y habiendo probado su conversión obrando en favor del Reinado de Nuestro Señor Jesucristo y luchando contra los adversarios de este Reinado.
____
1 — Ver especialmente Le Sel de la
terre 34 (otoño de 2000), pág. 248; Le
Sel de la terre 45 (verano de 2003), pág. 36-41: “Jean Madiran y la Iglesia
conciliar”; Le Sel de la terre 59
(invierno 2006-2007), pág. 3-8: “Una jerarquía para dos Iglesias”; Le Sel de la terre 85 (verano de 2013),
pág. 1-16; “¿Existe una Iglesia conciliar?” por Mons. Tissier de Mallerais; Le Sel de la terre 97 (verano 2016),
pág. 24-44 : “Eclesiología comparada”.
2 — Editorial de Sel de la terre 59 (invierno 2006-2007).
3 — Mgr Marcel LEFEBVRE, Itinerario
Espiritual siguiendo a Santo Tomás de Aquino en su Suma Teológica. 2e ed., Tradiffusion, Bulle,
1991, p. 23-24.
4 — Mons. Marcel LEFEBVRE, Itinerario espiritual, p. 31.
5 — Mons. Giovanni Benelli, 1921-1982, substituto de la secretaría de
Estado, creado arzobispo de Florencia y cardenal en 1977 por Paulo VI, escribió
en una carta del 25 de junio de 1976 dirigida a Mons. Lefebvre de parte del
papa: “[Si los seminaristas de Ecône] son de buena voluntad y seriamente
preparados en un ministerio presbiterial en verdadera fidelidad a la Iglesia conciliar, nos encargaremos
inmediatamente de encontrar la mejor solución para ellos”
6 — Mons Bernard TISSIER DE MALLERAIS, Marcel Lefebvre, Étampes,
Clovis, 2002, p. 510.
7
—
Ver más adelante, en este número de Sel
de la terre, el expediente sobre este asunto.
8
—
“No podemos contentarnos
con una disciplina particular para la Fraternidad; nosotros rechazamos este nuevo Código porque es contrario al bien
común de toda la Iglesia, a la cual queremos defender”. P. Jean Michel GLEIZE, Courrier de Rome n° 499 de mayo
2017.