Esta entrevista a Mons. Pozzo fue
realizada por Famille Chrétienne y publicada en La
Porte Latine, el sitio oficial de la Fraternidad en Francia con el insidioso
título: “Roma no tiene la intención de imponer una capitulación”. Cabe
mencionar que las condiciones que ahora Roma le pide a la FSSPX, fueron ya
aceptadas en la Declaración
Doctrinal de Mons. Fellay de abril de 2012.
¿Cuál
es el estado de las relaciones entre Roma y la FSSPX?
Con
el fin de favorecer la superación de
toda fractura y división en la Iglesia, y de curar una herida tan dolorosa en
la vida eclesial, Benedicto XVI, en 2009, decidió levantar la excomunión de los
obispos que habían sido ordenados de manera ilícita por Monseñor Lefebvre en
1988. Por esta decisión, el papa quiso retirar una sanción que hacía difícil la
apertura a un diálogo constructivo.
El
levantamiento de la excomunión ha sido una medida disciplinaria tomada para liberar
a las personas de la censura eclesiástica más grave. Pero las cuestiones
doctrinales siguen sin ser aclaradas. Mientras ellas no lo sean, la FSSPX no
tiene estatuto canónico en la Iglesia y sus ministros no ejercen de manera
legítima su ministerio, como lo indica la Carta de Benedicto XVI a los obispos
de la Iglesia católica del 10 de marzo de 2009.[i]
Es
precisamente para superar las dificultades de naturaleza doctrinal que todavía
subsisten, que la Santa Sede mantiene relaciones y discusiones con la FSSPX,
por medio de la comisión pontifical Ecclesia Dei. Ésta comisión está
estrechamente ligada con la Congregación para la doctrina de la fe, pues su presidente
es el prefecto de esta Congregación.
Estas
relaciones y estas discusiones se llevan a cabo desde la elección del papa
Francisco. Estas ayudan a aclarar las posiciones respectivas sobre los temas
controvertidos, para evitar las incomprensiones y los malentendidos,
manteniendo viva la esperanza de que las dificultades que impiden llegar a la
plena reconciliación y a la plena comunión con la Sede apostólica puedan ser superadas.
¿Cuáles
son los desacuerdos que persisten?
Los
aspectos controvertidos conciernen por una parte la estimación de la situación
eclesial en el período posterior al concilio Vaticano II y las causas que
produjeron ciertas agitaciones teológicas y pastorales en el periodo del
pos-concilio y, más generalmente, en el contexto de la modernidad.
Por
otra parte, algunos puntos específicos relativos al ecumenismo, al diálogo con
las religiones del mundo y la cuestión de la libertad religiosa.
¿Cuáles
son las soluciones jurídicas que podrían ser adoptadas por la FSSPX en caso de
acuerdo?
En
el caso de una reconciliación completa, el estatus canónico propuesto por la
Santa Sede es el de una prelatura personal[ii]. Sobre este punto, creo
que no hay problema por parte de la FSSPX.
Las
discusiones entre Roma y la Fraternidad, ¿han sido retomadas recientemente o
nunca se suspendieron?
En
realidad, jamás se suspendieron. La interrupción provisional de los encuentros
se debió a la nominación de un nuevo prefecto de la Congregación para la
doctrina de la fe y a la elección del nuevo soberano pontífice en abril de
2013. El camino del diálogo fue retomado en el otoño de 2013 con una serie de
encuentros informales, hasta la entrevista del pasado 23 de septiembre entre el
Cardenal Gerhard Müller, prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe,
y el superior de la FSSPX, Monseñor Bernard Fellay, entrevista que informó el
comunicado de prensa de la Santa Sede.
¿Se
puede disociar acuerdo jurídico y discusión doctrinal? ¿Establecer una
prelatura personal, pero continuado, a largo plazo, las discusiones sobre los
puntos teológicos controvertidos?
En
coherencia con el motu proprio Ecclesiae Unitatem de Benedicto XVI, la
Congregación para la doctrina de la fe siempre ha considerado que la superación
de los problemas de naturaleza doctrinal era la condición indispensable y
necesaria para poder proceder al reconocimiento canónico de la Fraternidad.
Sin
embargo, me permito precisar que la superación de las dificultades de orden
doctrinal no significa que las reservas o las posiciones de la FSSPX sobre
ciertos aspectos que están fuera del ámbito de la fe, sino que pertenezcan a
los temas pastorales o de enseñanza prudencial del Magisterio, deban ser
necesariamente retirados o anulados por la Fraternidad. El deseo de continuar
la discusión y profundización de estas cuestiones que implican dificultad para
la FSSPX, en vista de precisiones y de clarificaciones ulteriores, no solo es
todavía posible sino que –por lo menos en mi opinión- deseable y debe
alentarse. No se le pide por consecuencia, renunciar a esta exigencia que ella
manifiesta respecto a un cierto número de temas.
¿Entonces,
cuál es el punto «no negociable»?
Lo
que es esencial, es a lo que no se puede renunciar, es la adhesión a la Professio fidei[iii]
y al principio según el cual solo al magisterio de la Iglesia se le ha confiado
la facultad de interpretar auténticamente, es decir, con la autoridad de
Cristo, la palabra de Dios escrita y transmitida. Es la doctrina católica,
evocada por el concilio Vaticano II (Dei
Verbum, 10), enseñada expresamente por Pio XII en la encíclica Humani generis. Esto significa que el
Magisterio, si ciertamente no está por encima de la Escritura y la Tradición,
es sin embargo la instancia auténtica que juzga las interpretaciones sobre la
Escritura y la Tradición, de cualquier parte que ellas emanen.
Por
consecuencia, si existen diferentes grados de autoridad y de adhesión de los
fieles a estas enseñanzas –como lo declara la constitución dogmática Lumen Gentium (25) del concilio Vaticano
II- nada puede ponerse por encima del Magisterio. Yo pienso y espero vivamente
que en este marco doctrinal que acabo de evocar, podamos encontrar el punto de
convergencia y de entendimiento común, pues esta cuestión precisa es un punto
de doctrina que pertenece a la fe católica y no a una legítima discusión
teológica o de criterios pastorales.
Un
punto capital, pero al mismo tiempo claramente delimitado…
No
es verdad el decir que la Santa Sede quiere imponer una capitulación a la
FSSPX. Muy al contrario, la invita a reunirse a su lado en un mismo marco de
principios doctrinales necesarios para garantizar la misma adhesión a la fe y a
la doctrina católica sobre el Magisterio y la Tradición, dejando al mismo
tiempo al campo del estudio y de la profundización las reservas que ella ha
expresado sobre ciertos aspectos y formulaciones de los documentos del concilio
Vaticano II, y sobre ciertas reformas que le siguieron, pero que no conciernen
a las materias dogmáticas o doctrinalmente indiscutibles.
No
hay duda alguna que las enseñanzas del Vaticano II tienen un grado de autoridad
y un carácter obligatorio extremadamente variable en función de los textos. Por
ejemplo, las constituciones Lumen Gentium
sobre la Iglesia y Dei Verbum sobre
la Revelación divina tienen el carácter de una declaración doctrinal, incluso
si no hubo definiciones dogmáticas. Mientras que, por su parte, las
declaraciones sobre la libertad religiosa, sobre las religiones no cristianas y
el decreto sobre el ecumenismo, tienen un grado de autoridad y un carácter
obligatorio diferentes e inferiores.
¿Cree
usted que las discusiones puedan llegar a buen término rápidamente?
No
creo que podamos indicar ahora un plazo específico para la conclusión del
camino emprendido. El compromiso de nuestra parte y, creo, de parte del
superior de la FSSPX, consiste en proceder por etapas, sin atajos improvisados,
pero también con el objetivo claramente fijado de promover la unidad en la
caridad de la Iglesia universal, guiada por el sucesor de Pedro. « ¡Caritas
urget nos! » (La caridad nos urge) como lo declara san Pablo.
Entrevista realizada por Jean-Marie Dumont
[i] En
esta carta, Benedicto XVI explicó el sentido de su gesto, asombrado por las
protestas que se suscitaron: “A veces se
tiene la impresión de que nuestra sociedad tenga necesidad de un grupo al menos
con el cual no tener tolerancia alguna; contra el cual pueda tranquilamente
arremeter con odio. Y si alguno intenta acercársele –en este caso el Papa–
también él pierde el derecho a la tolerancia y puede también ser tratado con
odio, sin temor ni reservas”.
[ii]) ¿Qué estatus para la Fraternidad? En
caso de acuerdo con Roma, la FSSPX podría obtener el estatus de prelatura
personal. En el derecho de la Iglesia, se trata de una creación bastante
reciente. La única que existe actualmente, muy conocida, es la del Opus Dei.
Prevista por el Código de derecho canónico (§ 294 a 297), permite el
agrupamiento de sacerdotes y diáconos bajo la dirección de un prelado. Su
principal característica es la ausencia de lazo con un territorio,
contrariamente a la mayoría de las diócesis. Los sacerdotes de la prelatura
pueden ser repartidos en el mundo entero. Los objetivos fijados por el derecho
canónico para la creación de estas estructuras son bastante vastos para poder
ser aplicados a iniciativas de varias naturalezas: “promover una conveniente
distribución de los sacerdotes”, “llevar a cabo peculiares obras pastorales o
misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales”… el prelado
tiene el derecho de erigir un seminario, incardinar seminaristas y llamarlos a
las órdenes. Las relaciones con los obispos (poner a disposición sacerdotes al
servicio de las diócesis, encargarse de ciertas actividades en el seno de una
diócesis) deben ser precisadas en los estatutos o en el marco de los acuerdos
bilaterales. Es así que un sacerdote perteneciente a la prelatura, puede
ejercer su ministerio en un lugar de culto asignado específicamente a la
prelatura, o ser asignados, de acuerdo con las decisiones del prelado y los
acuerdos con los obispos, a una iglesia parroquial.
[iii] Se
trata de un texto de unas treinta líneas que deben pronunciar, por ejemplo, los
nuevos cardenales u obispos, los curas o los profesores de seminarios al entrar
en funciones.